APENDICE
I
ESTUDIOS HISTORICOS
1765 y no 1760
I
No hace mucho tiempo vanos en un interesante libro editado en
esta ciudad, titulado
|El Precursor, una nota, en la cual,
después de decir que varios historiadores y biógrafos del General
don Antonio Nariño y Alvarez, de quien trata extensamente el citado
libro, se han copiado unos á otros, al consignar que este Prócer
nació en el año de 1765, dice que á ellas (los autores) corresponde
el honor y la satisfacción de haber podido evidenciar la verdadera
y precisa fecha, y apuntar como tál el año de 1760.
Entusiastas admiradores de Nariño, nos llamó aquéllo la
atención, mucho más, teniendo casi convicción de que la tal fecha
era 1765, como lo dicen Vergara y Vergara, Carrasquilla y otros.
Para salir de dudas, resolvimos hablar con unos, consultar á otros,
revolver archivos y procurar sacar de éllos algún documento
auténtico, en el cual pudiésemos encontrar algo de luz sobre el
asunto que traíamos entre manos. Y como la constancia vence, el
resultado de nuestras investigaciones recompensó con usura el
trabajo que nos habíamos tomado, y tanto, que vamos en seguida á
probar con documentos irrecusables, que Nariño nació en el año de
1765 y no en el de 1760.
II
La verdadera partida de bautismo del General Nariño se halla en
el archivo de la parroquia de La Catedral, en el libro de Bautismos
de españoles, marcado con el número 13, á fojas 175. También puede
verse una copia, autenticada por el doctor Juan Antonio García, en
el Archivo del Colegio de San Bartolomé, la cual forma parte del
expediente de información que, para vestir la beca de este Colegio
Seminario, formó,
|
en el año de 1804, don Antonio Nariño y
Ortega, hijo del General.
Es indudable que Nariño y Ortega, al presentar en la
Consiliatura del Colegio la partida de bautismo de su padre, hubo
de llevar la verdadera, y no alguna equivocada, pues él, mejor que
ninguno, tenía que saber en qué año había nacido el autor de sus
días.
Vamos ahora á comparar la partida que aparece en
|El
Precursor y la que para nosotros es indudablemente la
verdadera:
|
El
Precursor
En veinte de Marzo de mil
setecientos sesenta, el Muy Reverendo Padre Maestro Fray Juan
Antonio de Guzmán, bauticé, puse los santos óleo y crisma y di
bendiciones, y con licencia del propio Párroco, á un niño que se
llamó José Antonio Ignacio Vicente, de 8 días de edad, hijo
legítimo del señor Oficial Real don Vicente Nariño, y de la señora
doña Catalina Alvarez y Casal. Fue el padrino el señor Oficial Real
don Antonio de Ayala. Fueron testigos el señor doctor don José
Antonio Isabella y el señor don Juan de Sarratea y el señor
Cristóbal del Casal, de que doy fe. Fray Juan Antonio de
Guzmán.
|
|
La
Verdadera
En catorce de Abril de mil
setecientos sesenta y cinco, yo, el Reverendo Padre Fray Ignacio
López, del Orden de Nuestro Padre San Agustín, con licencia del
propio Párroco, bauticé, puse óleo y crisma y di bendiciones á un
niño de cinco días de edad, que se ha llamo Antonio Amador José,
hijo legítimo del señor don Vicente Nariño, Oficial Real de Su
Majestad, y de la señora doña Catalina Alvarez; fue su padrino el
señor don Antonio Ayala, Tesorero, Oficial Real. Testigo, don José
Antonio Donzel, de que doy fe. Maestro Fray Ignacio López.
|
Como se ve, hay total y absoluta diferencia entre las dos.
Ahora nos dirán: si Nariño nació en el año de 1765, como ustedes
lo aseguran, no pudo haber contraído matrimonio en el año de 1780,
es decir, de 15 años de edad, y sin embargo, así lo reza la partida
de matrimonio!
A ésto contestamos: es cierto, no es presumible que Nariño se
hubiera casado á la edad de 15 años, pero á la edad de 20 sí, como
efectivamente lo hizo, y para probar nuestro aserto será
conveniente comparar, y así vamos á hacerlo, la partida de
matrimonio que trae
|El Precursor con el original existente
en el Archivo de la Parroquia de Las Nieves, libro 2 de
casamientos, página 72, y pondremos en bastardilla las partes
diferentes:
|
El
Precursor
En veintisiete de Marzo de mil
setecientos ochenta, el señor doctor don Josef de Isabella, con mi
licencia, administró el matrimonio al señor don Antonio Nariño,
feligrés de la Parroquia de Santa Bárbara, y á la señora Magdalena
Ortega, habiéndose corrido las amonestaciones en la Santa Iglesia
Catedral y en Santa Bárbara, y en esta iglesia, de las que no
resaltó impedimento alguno. El primero, hijo legítimo de don
Vicente Nariño, Oficial Real, y de doña Catalina Alvarez,
feligreses de Santa Bárbara, y la segunda, hija legítima de don
Ignacio de Ortega, Administrador de la Renta de Aguardientes, y de
doña Petrona de Mesa. Fueron testigos don Ignacio de Ortega y don
Manuel del Castillo, don Ignacio Santamaría. Vale. Diego Díaz de
Arteaga.
|
|
Original
En veinte y siete de Marzo de mil
setecientos ochenta y cinco, el Ilustrísimo señor doctor don José
de Isabella, con mi licencia, asistió al matrimonio de los señores
don Antonio Nariño, feligrés de la Parroquial de Santa Bárbara, y
doña María Magdalena Ortega, habiéndose corrido las proclamas, de
las que no resultó impedimento alguno. El primero, don Antonio
Nariño, hijo legítimo de don Vicente Nariño, ya difunto, Contador
Mayor, y de doña Catalina Alvarez, feligreses de la Parroquia de
Santa Bárbara; y la doña María Magdalena Ortega, hija legítima de
don José Ignacio de Ortega, Administrador de la Real Renta de
Aguardientes, y de doña Petrona de Mesa, ya difunta. Fueron
testigos, el señor doctor dan José Ignacio de Ortega, el doctor den
José Manuel del Castillo, don Ignacio Santamaría. CINCO enmendado
vale. Diego Díaz de Arcaya.
|
Cualquiera persona que coteje estas dos partidas encontrará
diferencias y alternaciones considerables, no solamente en la
forma, sino en el fondo.
|
(1)
Una copia de la anterior partida se encuentra en el Archivo del
Colegio de San Bartolomé, formando parte de las informaciones de
Nariño y Ortega, ya mencionadas, autenticada por el doctor don
Santiago de Torres y Peña, Cura de la Parroquia de Las Nieves en
ese entonces, y otra, autenticada por el doctor don Alejandro
Vargas, Cura actual, está en nuestro poder
Es evidente, pues, que habiendo legajado Nariño y Ortega, en sus
informaciones, la partida de matrimonio de sus padres, tál como
arriba la ponemos, tenía que estar conforme con los hechos, porque
de otra manera, él mismo, ó su madre, hubieran visto la
equivocación y hecho variar la fecha, por lo menos.
Volvamos ahora á la fe de bautismo.
En el Archivo del Colegio de San Bartolomé existen las
informaciones de don José y don Juan Nariño y Alvarez, hermanos
carnales de nuestro Prócer.
Para vestir la beca, una de las formalidades que exigían de los
aspirantes era la
|limpieza de sangre, para probar lo cual
era necesario, además de tres declaraciones juradas, presentar la
partida de bautismo propia, y la de matrimonio y bautismo de sus
padres. Pues bien: en las informaciones juramentadas que presentó
don José Nariño, puso partida de bautismo, y debajo de élla, como
para dar aún mayor fuerza, su firma; y es cosa de extrañar que sea
ésta la misma partida que aparece en
|El Precursor.
Hay un hecho bien particular y curioso, y es que todos los hijos
varones de don Vicente Nariño y doña Catalina Alvarez, llevaban el
nombre de ANTONIO, y tenían el mismo padrino de bautismo, pero
todos ellos se han conocido por el primer nombre que aparece en la
partida de cada uno. No dudamos que de aquí es de donde se han
desprendido tantos errores y equivocaciones.
Parécenos que quedan suficientemente aclarados los puntos que
nos propusimos, y después de pedir á los señores Directores de la
REVISTA nuestras excusas por habernos alargado más de lo que
hubiéramos querido, ponemos fin á estas líneas.
MANUEL MARÍA TOBAR-A. M. OSORIO UMAÑA.
II
Nosotros, don José del Pozo y Sucre y don Manuel José de Salas,
Delegados de la Junta de Diputados de los pueblos y provincias de
la América Meridional, reunida en la ciudad de Madrid, España, el 8
de Octubre de 1797, para convenir en los medios más conducentes á
realizar la Independencia de las colonias hispano-americanas:
Habiéndosenos ordenado trasladarnos á Francia para reunirnos con
nuestros compatriotas,
|
(2)
don Francisco de Miranda, antiguo General
de Ejército y nuestro Agente principal, y don Pablo de Olavide, que
fue asistente de Sevilla, ambos Delegados igualmente de dicha
Junta, no sólo para deliberar conjuntamente sobre el estado de las
negociaciones seguidas con Inglaterra, en diferentes épocas, para
nuestra Independencia absoluta, especialmente las iniciadas en
Londres, en 1790, con el Ministro inglés, en virtud de las
conferencias de Holliwood, las cuales han sido aprobadas por las
Provincias que han tenido conocimiento de éllas, sino también para
terminar dichas negociaciones abriendo el camino para una
estipulación solemne que dé por resultado la Independencia, según
lo demanda el interés y la voluntad de los pueblos que habitan el
Continente de la América del Sur y están oprimidos por el yugo
español.
Nosotros los infrascritos, don José del Pozo y Sucre, don Manuel
José de Salas y don Francisco de Miranda, reunidos en París, el 2
de Diciembre de 1797, después de haber verificado nuestros poderes
respectivos, hemos procedido como sigue:
Considerando que don Pablo de Olavide, no ha comparecido, no
obstante la invitación que le hicimos en su residencia, cerca de
Orleans;
Considerando que ha trascurrido tiempo suficiente para recibir
su respuesta;
Considerando que el estado precario de su salud, unido al
régimen revolucionario que hoy existe en Francia, lo imposibilitan
probablemente para tomar parte activa en nuestras
deliberaciones;
Considerando, en fin, que las circunstancias actuales son tan
apremiantes que no permiten la menor dilación, los infrascritos
Delegados hemos creído necesario, para interés de nuestra Patria,
continuar nuestros trabajos, y hemos convenido solemnemente en los
artículos siguientes:
1º Habiendo resuelto por unanimidad las colonias
hispano-americanas proclamar su Independencia y asentar su libertad
sobre bases inquebrantables, se dirigen ahora, aunque privadamente,
á la Gran Bretaña, instándole para que las apoye en empresa tan
justa como honrosa, pues si en estado de paz y sin provocación
anterior, Francia y España favorecieron y reconocieron la
independencia de los anglo-americanos, cuya opresión seguramente no
era comparable á la de los hispano-americanos, Inglaterra no
vacilará en ayudarla Independencia de las colonias de la América
Meridional, mucho más cuando se encuentra empeñada en guerra contra
España y contra Francia, la cual (Francia) á pesar de reconocer la
soberanía y la libertad de los pueblos no se avergüenza en el
artículo.......... del tratado de alianza ofensiva y defensiva con
España, la esclavitud más abyecta de catorce millones de habitantes
y de su posteridad; y ésto con un espíritu de exclusión tanto más
odioso cuanto que afecta proclamar, respecto de otros pueblos de la
tierra, el derecho incontestable que tienen de darse la forma de
gobierno que más les agrade.
2º Un Tratado de alianza, semejante al que Su Majestad
cristianísima propuso á los Estados Unidos de América, debe servir
de norma para completar esta importante transacción, con la
diferencia, sinembargo, de que se estipularán, en favor de
Inglaterra, condiciones más ventajosas, más justas y más honrosas.
Por una parte la Gran Bretaña debe comprometerse á suministrar á la
América Meridional fuerzas marítimas y terrestres con el objeto de
establecer la Independencia de élla y ponerla al abrigo de fuertes
convulsiones políticas; por otra parte, la América se compromete á
pagará su aliada una suma de consideración en metálico, no sólo
para indemnizarla de los gastos que haga por los auxilios prestados
hasta la terminación de la guerra, sino para que liquide también
una buena parte de su deuda nacional. Y para recompensar hasta
cierto punto el beneficio recibido, la América Meridional pagará á
Inglaterra, inmediatamente después de establecida la Independencia,
la suma de.......... millones de libras.
|
(3)
3º Las fuerzas marítimas que se pidan á Inglaterra no excederán
de veinte barcos de guerra; las fuerzas de tierra no excederán de
8,000 hombres de infantería y 2,000 de caballería. En la alianza
defensiva que se pacte se estipulará que, no necesitando Inglaterra
de soldados de infantería ni de recursos marítimos, la América, en
este caso, pagará su contingente naval en dinero.
4º Una alianza defensiva entre Inglaterra, los Estados Unidos y
la América Meridional está indicada de tal manera por la
naturaleza, por la situación geográfica de cada uno de los tres
países, por los productos, la industria, las necesidades, las
costumbres
|y el carácter de esas naciones, que al formarse
la alianza tiene que ser duradera, sobre todo si se tiene el
cuidado de consolidarla por la analogía en la forma política, de
los tres gobiernos, es decir, por el goce de una libertad civil
sabiamente entendida y sabiamente dispuesta. Puede decirse con
seguridad que élla será el último asilo de la libertad, audazmente
ultrajada por las máximas detestables que profesa la República
francesa; el único medio de formar un contrapeso capaz de enfrenar
la ambición destructora del sistema francés.
5º Se hará con Inglaterra un Tratado de comercio, concebido en
los términos más ventajosos á la nación británica; y aun cuando
debe descartarse toda idea de monopolio, el Tratado le asegurará
naturalmente, y en términos ciertos, el consumo de la mayor parte
de sus manufacturas, pues la población es de cerca de catorce
millones y se surte de manufacturas extranjeras y consume una
multitud de artículos de lujo europeos. El comercio de Inglaterra
tendrá además ventajas considerables esparciendo por todo el mundo,
por medio de sus capitales y sus factorías, los frutos preciosos y
los abundantes productos de la América Meridional. Las bases de
este Tratado serán táles que no prohiban la introducción de ninguna
mercancía.
6º El paso ó navegación por el Istmo de Panamá, que de un
momento á otro debe ser abierto, lo mismo que la navegación del
lago de Nicaragua, que será igualmente abierto para facilitar la
comunicación del mar del Sur con el Océano Atlántico, todo lo cual
interesa altamente á Inglaterra, le será garantizado por la América
Meridional, durante cierto número de años, en condiciones que no
por ser favorables lleguen á ser exclusivas.
7º En las circunstancias actuales no se harán Tratados de
comercio con los aliados de la América Meridional, porque los
derechos de importación y de exportación deben ser fijados de
conformidad con el interés común de los pueblos que componen las
colonias hispano-americanas, especialmente el de las comarcas
conocidas bajo el nombre de Virreinatos de Méjico, Santafé, Lima y
Río de La Plata, y con el nombre de Provincias de Caracas, Quito,
Chile, etc., etc. Deberá por tanto esperarse la reunión de los
Diputados de esos diferentes países en Cuerpo Legislativo, para
hacer á este respecto y de consumo arreglos definitivos. Los que
hoy existan continuarán rigiendo sobre las mismas bases, tanto
respecto de esas naciones, como de las potencias amigas.
8º Las relaciones íntimas de asociación que el Banco de Londres
pueda trabar en seguida con los de Lima y de Méjico, para
sostenerse mutuamente, no serán una de las menores ventajas que
procuren á Inglaterra la independencia de la América Meridional y
su alianza con élla. Por este medio el crédito monetario de
Inglaterra quedará sentado sobre sólidas bases.
9º Puede invitarse á los Estados Unidos de América á formar un
Tratado de amistad y alianza. Se les garantizará en este caso la
posesión de las dos Floridas y aún la de la Luisiana, para que el
Mississipí sea la mejor frontera que pueda establecerse entre las
dos grandes naciones que ocupan el Continente americano. En cambio
los Estados Unidos suministrarán, á su costa, á la América
Meridional un Cuerpo auxiliar de 5,000 hombres de infantería y
2,000 de caballería mientras dure la guerra que es necesaria para
obtener su Independencia.
10. En caso de que la América Meridional sea, después de
concluída la paz, atacada por un enemigo cualquiera, los Estados
Unidos, de acuerdo con el Tratado de alianza defensiva que se
celebre, suministrarán el número de tropas de tierra que se
estipula en el artículo anterior. El contingente de la América
Meridional será representado por una suma en metálico.
11. Respecto de las islas que poseen los hispano-americanos en
el archipiélago americano, la América Meridional sólo conservará la
de Cuba por el puerto de La Habana, cuya posesión, como la llave
del Golfo de Méjico, le es indispensable para su seguridad. Las
otras islas de Puerto Rico, Trinidad y Margarita, por las cuales la
América Meridional no tiene interés directo, podrán ser ocupadas
por sus aliados, la Inglaterra y los Estados Unidos, que sacarán de
éllas provechos considerables.
12. El paso por el Istmo de Panamá, lo mismo que por el lago de
Nicaragua, será franco igualmente para todas las mercaderías de
ciudadanos de los Estados Unidos; así mismo la exportación de los
productos de la América del Sur podrá hacerse en los buques de
aquella nación. Los americanos del Norte deben ser para nosotros lo
que los holandeses han sido por tanto tiempo para las potencias del
Norte, es decir, los que hagan de preferencia el comercio de
cabotaje.
13. Las operaciones militares en nuestro Continente americano,
así como los arreglos que se hagan para éllas con los Estados
Unidos de América é Inglaterra, á propósito de los auxilios que
esas potencias nos concedan como aliadas para obtener nuestra
independencia, serán confiadas, mientras dure la guerra, á la
experiencia consumada, á la pericia y al patriotismo de nuestro
compatriota y colega, don Francisco Miranda, nacido en Caracas, en
la Provincia de Venezuela; los importantes servicios que desde hace
quince años viene prestando á la causa de la Independencia de
nuestra Patria le dan títulos y derecho incontestables para ese
cargo. Recibirá, con tal motivo, instrucciones más detalladas desde
el momento en que desembarque el primer cuerpo de tropas en el
Continente hispano-americano ó desde que la milicia del país se
encuentre, en parte ó en todo, sobre las armas. Por el momento nos
limitamos á expresar el deseo de ver comenzar las operaciones
militares en el Istmo de Panamá, en la costa firme, no sólo por la
importancia del punto, sino también porque esos pueblos están
dispuestos á armarse á la primera señal, en favor de la
Independencia de la Patria. Para ésto es de desearse que una
escuadra, de ocho ó diez buques de guerra, pase al mar del Sur,
pues es de temerse que España, que mantiene en esas costas fuerzas
marítimas, ponga obstáculos á nuestras operaciones.
14. Don José del Pozo y Sucre y don Manuel José de Salas
partirán sin demora, conforme á instrucciones, para Madrid, á
efecto de presentarse á la junta, darle cuenta de su misión en
París y entregarle la copia de este instrumente. La junta no espera
sino el regreso de los dos Delegados para disolverse inmediatamente
y
|
seguir á diferentes puntos del Continente americano en
donde la presencia de los miembros que la componen es
indispensablemente necesaria para provocar, tan pronto como
aparezcan los auxilios de los aliados, una explosión combinada y
general de todos los pueblos de la América Meridional.
15. Don Francisco de Miranda y don Pablo
|
(4)
de Olavide quedan autorizados
para nombrar Agentes civiles y militares que les ayuden en su
misión; pero los cargos que confieran, en este caso, no serán sino
provisionales, revocables á voluntad, cuando se forme el Cuerpo
representativo continental, que es el único que tendrá derecho para
confirmar ó anular esos cargos, según lo juzgue conveniente.
16. Don Francisco de Miranda y don Pablo de Olavide quedan
igualmente autorizados para solicitar empréstitos en nombre de las
colonias hispano-americanas mencionadas, cuando lo crean necesario
á efecto de cumplir la comisión que se les ha encomendado.
Acordarán el interés ordinario en casos semejantes y serán
responsables de la inversión de dichas sumas, de las cuales darán
cuenta al Gobierno de la América Meridional cuando sean requeridos
para ello.
17. Don Francisco de Miranda y don Pablo de Olavide quedan
encargados de obtener en Inglaterra, con la menor demora posible,
los efectos siguientes, á saber:
a) Un tren completo de artillería de sitio, compuesto por lo
menos de sesenta bocas de hierro en buena condición y cien piezas
más de artillería ligera y de posición.
|b) El vestuario completo para veinte mil hombres de
infantería y para cinco mil de caballería, con todos los aperos
necesarios para los caballos.
e) Treinta mil sables para la infantería.
|d) Diez mil lanzas con sus astas.
|e) Tiendas cónicas para acampar treinta mil hombres,
y
|f) Cincuenta anteojos de campaña.
18. Si el estado precario de su salud ó causas imprevistas
impiden á don Pablo de Olavide presentarse en París dentro de
veinte días, para seguir á Londres en su misión, don Francisco de
Miranda procederá solo, y en este caso gozará de la misma
autoridad, como si fuese acompañado y ayudado por los consejos de
su colega. Si circunstancias imperiosas reclaman el apoyo de un
colega, don Francisco de Miranda queda autorizado, si lo juzga
conducente al mejor desempeño de la comisión que se le ha
encomendado, para asociar en sus importantes funciones á su
compatriota don Pedro Caro, que se encuentra actualmente empleado
por él en Londres, en una misión secreta, ó á cualquiera otra
persona de cuya probidad y talentos pueda ser responsable. Y
viceversa, si por causa del régimen revolucionario en Francia ó por
defecto de salud, don Francisco de Miranda no pudiere pasar á
Londres, don Pablo de Olavide tendrá igualmente el derecho de
seguir solo á desempeñar esta importante comisión y asociar á él un
colega si lo juzgare conveniente.
Los infrascritos, don Francisco de Miranda, don José del Pozo y
Sucre y don Manuel José de Salas, Delegados de la junta de
Diputados de los pueblos y provincias de la América Meridional,
después de un maduro examen de los artículos anteriores, declaramos
que dichos artículos deben servir de poder y de instrucciones á
nuestros comisionados don Francisco ole Miranda y don Pablo de
Olavide enviados á Londres, y si fuere necesario á Filadelfia; y
queremos que las presentes suplan, en toda forma, cualquier otro
instrumento por nosotros omitido, en fuerza de las circunstancias
políticas adversas que hoy pesan sobre este país. A fin de
facilitar las negociaciones, se han extendido dos ejemplares del
presente documento, uno en francés y otro en español destinado á la
junta de Madrid.
Estos son los únicos pasos que en los actuales momentos hemos
podido dar, porque nuestro principal Agente, don Francisco de
Miranda, ha tenido que vivir en el más absoluto retiro á fin de
sustraerse á los efectos del destierro con que se castiga hoy á
todos los ciudadanos que se distinguen por sus méritos y talentos,
o que ha siclo la única causa de la demora y
|
demás
contratiempos con que hemos tenido que luchar en el desempeño de
nuestro cometido.
Hecho en París, el 22 de Diciembre de 1797.
(L. S.) JOSÉ DEL POZO Y SUCRE-MANUEL JOSÉ DE SALAS-FRANCISCO DE
MIRANDA.
Conforme con el original.
F. DE MIRANDA.
|
Duperon, Secretario.
Véase
|Vida de don Francisco de Miranda, por Ricardo Becerra,
primer tomo, página 54.
|
(1)
|
Atribuímos la falta de exactitud que se nota en las partidas
insertas en
|El Precursor, á una deplorable falta de cuidado
en la persona comisionada para tomar las copias, pues reconocemos
las cualidades de seriedad é inteligencia de los señores Posada é
Ibáñez.
|
|
(2)
|
Compatriotas eran entonces todos
los hispano-americanos, sin distinción de países y
|
de
zonas!
|Nota de S. A. de S.
|
|
(3)
|
La
|Revista de Edimburgo fija esta suma en 30 millones de
libras.
|
|
(4)
|
Al principio del Protocolo se dice que don Pablo de Olavide no
compareció ó la Junta en donde debería firmarse el documento, y á
pesar de ello le nombraron con Miranda para que solicite
empréstitos y los efectos necesarios para hacer la guerra á España,
en América. Sin duda, ya Olavide se había apartado de sus amigos, y
deseoso de regresar á España para congraciare con la Inquisición
escribía en aquellos momentos su
|Evangelio en Triunfo. La
prueba es que esta obra se dio la publicidad, según dice el señor
Menéndez Pelayo, en 1798, pocos meses después de la presentación
del Protocolo. En cuanto á la sinceridad de la conversión de
Olavide, el autor de los
|Heterodoxos Españoles la considera
sin doblez hipocresía. ¿Qué pensará sinemborgo él, que tan odiosa
le parece nuestra Independencia, cuando sepa, que sin duda lo
ignoraba en 1881, que Olavide conspiraba con Miranda?
|
LISTA
de las obras que se han consultado
para escribir esta Biografía
CARTAS DEL GENERAL BOLÍVAR.
CUADRO CRONOLÓGICO DE LOS SOBERANOS Y MAGISTRADOS DE LA NUEVA
GRANADA, por José María Vergara y Vergara.
CRONOLOGIE HISTORIQUE DE L'AMÉRIQUE, REPUBLIQUE DE COLOMBIE.
FOUR GEORGES, por W. M. Thaekeray.
DIPLOMATIC RELATIONS OF THE UNITED STATES AND SPAMS-AMÉRICA.
HISTORIA DE LA REVOLUCIÓN EN COLOMBIA, por J. M. Restrepo.
HISTORIA CIVIL Y ECLESIÁSTICA DE LA NUEVA GRANADA, por J. M.
Groot.
HISTORIA DE LA LITERATURA EN LA NUEVA GRANADA, por j. M. Vergara
y Vergara.
HISTORIA DEL ECUADOR, por don Pedro F. Ceballos.
LA PATRIA BOBA.
LOS FRANCESES EN EL SIGLO XVIII y
|
XIX, por
Saint-Amand.
MEMORIAS DEL GENERAL SANTANDER.
MEMORIAS DEL GENERAL J. H. LÓPEZ.
MEMORIAS DE UN ABANDERADO.
MEMORIAS HISTÓRICAS POLÍTICAS, por el General J. Posada.
PRECURSOR-Documentos publicados por los señores Ibáñez y
Posada.
VIDA DE MIRANDA, por Ricardo Becerra.
VIDA DE CORTÉS MADARIAGA, por Vicuña Makenna.
Y además muchos documentos, noticias y obras históricas.