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Documento No. 95
Del Obispo de Popayán a la priora del monasterio
Popayán, agosto 27 de 1819.
Archivo General de Indias.
Cuba, legajo 744.
Nº 6. A las prioras de los
monasterios de esta ciudad.
Reverenda Madre Priora: Debiendo las religiosas con arreglo a su sagrado instituto vivir absolutamente abstraídas de los negocios del mundo y sin mezclarse en las cosas del siglo, para evitar igualmente comprometimientos que pudieran llegar a ser perjudiciales al monasterio, como una experiencia triste lo tiene acreditado en tiempo de las convulsiones pasadas, he tenido a bien mandar, para evitar toda disipación y los males que se pudieran seguir en el caso inesperado de algún revés funesto de las tropas del Rey, nuestro señor, mandar, pena de santa obediencia, los puntos siguientes: 1º Mientras dure el estado actual de inquietud y desasiego, prohibimos absolutamente el que haya locutorios, no pudiendo bajar a ellos sino solo la Madre Priora o quien sus veces ejerza, a tratar solo de las cosas pertenecientes al bien y utilidad del mismo monasterio y de ningún modo de las cosas políticas del día en las que nada les incumbe. Lo mismo deberán hacer las torneras de la sacristía y portería. 2º De ningún modo admitirá dentro del monasterio depósitos, sean de la calidad que fuesen o de la persona que quiera, por más distinguida que sea. 3ª En todo evento deben estar cerradas las puertas del monasterio, sin admitir dentro de él a persona alguna, pena de excomunión mayor a la que entrase o a la que voluntariamente permitiese su entrada. 4ª Se encarga estrechamente a las porteras y torneras que de ningún modo introduzcan recados o papeles a ninguna de las religiosas ni los admitan de éstas para enviarlos a la calle. 5ª La Priora nos remitirá una lista de los confesores que fuesen a confesar al monasterio para que si alguno no fuese de nuestra total confianza quede suspenso por ahora. 6ª En cualquier aflicción o inquietud que tuviese, ocurran a mí, para inmediatamente ir en persona a consolarlas o auxiliarlas en cuanto se les pueda ofrecer, con aquella seguridad que les debe inspirar el amor que les tengo en Jesucristo y en la caridad que les tengo acreditada con tan repetidas pruebas. Nuestro Señor guarde a Vuestra Reverencia muchos años. Popayán y agosto 27 de 1819. Salvador, Obispo de Popayán.
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