DETERMINANTES DE LOS
PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Angel Massiris Cabeza
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2. DIRECTRICES O DETERMINANTES
SECTORIALES DE DESARROLLO TERRITORIAL
Son básicamente tres: la
política de desarrollo económico, la política de desarrollo social y la política de
desarrollo cultural.
2.1 POLITICA DE DESARROLLO ECONOMICO
2.1.1 El modelo económico actual
Una directriz esencial de las
políticas de ordenamiento territorial, la constituye, sin duda, la política de
desarrollo económico. En este sentido, el país ha entrado en los últimos años en el
modelo económico de libre mercado el cual exige la eliminación de los factores que
interfieren directa o indirectamente el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado,
así como el repliegue de la acción del Estado. Los postulados centrales de esta
política son: el papel subsidiario del Estado, el mercado como mecanismo fundamental en
la asignación de recursos, la libre iniciativa de los sectores económicos, la mayor
apertura al comercio exterior y la máxima descentralización posible en la toma de
decisiones ( De Mattos, 1987:14).
Los efectos territoriales de la
economía abierta parecen ir en contravía del objetivo de desarrollo regional armónico
establecido por la Constitución Política en su Artículo 334. Así ha sido planteado por
estudiosos de experiencias donde se ha utilizado esta estrategia de desarrollo. Tal es el
caso de Rofman (1984; citado por De Mattos, 1987) quien en su investigación sobre la
aplicación del modelo neoliberal a la economía argentina, reconoce como efecto de este
modelo el acrecentamiento de las desigualdades regionales y sociales. Carlos de Mattos
también comparte esta apreciación, cuando afirma que:
"Si bien todavía no se dispone de
evaluaciones globales de los resultados de la aplicación de estrategias de este tipo, en
varios países afectados existe cierto consenso, incluso a nivel gubernamental, en el
sentido de que no llegaron a beneficiar a las regiones de menor desarrollo en la forma
prevista y que, por lo contrario, en algunos casos tendieron a favorecer e incrementar la
concentración territorial de la población y de las actividades" (De Mattos,
1987:15).
En términos similares escribe
González (1992:33), al considerar que la apertura económica lleva consigo procesos de
reconversión industrial y agropecuaria que implican modernización y relocalización de
población que de hecho afectan el ordenamiento del territorio al fortalecer los centros
urbanos localizados estratégicamente para la producción y comercialización con el resto
del mundo. Asimismo, las áreas rurales con mayores posibilidades para la producción
agropecuaria competitiva (de exportación), se dinamizan y expulsan población. De este
modo, los efectos territoriales del desarrollo económico estimulado por la producción
competitiva llevan a la concentración de sus beneficios en las regiones o centros urbanos
dinámicos donde se concentran las mayores ventajas competitivas en detrimento de las
regiones o centros deprimidos, los cuales tradicionalmente no se han beneficiado de este
desarrollo.
El conflicto también está presente en
relación con la política de desarrollo sostenible establecida en la Constitución
Política y la Ley 99 de 1993. Así se desprende del estudio publicado por la Consejería
Económica y de Competitividad de la Presidencia de la República y el Instituto
Geográfico Agustín Codazzi en el que se plantea que:
"Las estrategias de apertura
económica e internacionalización de la economía parecen ir en contravía de las de
desarrollo sostenible. El nuevo modelo económico se concibió en términos nacionales y
sectoriales sobre la base de países homogéneos cultural y biofísicamente similares a, o
en camino hacia, los países del Norte, mientras que el desarrollo sostenible es posible
en tanto tenga en cuenta las especificidades culturales y de la oferta ambiental de las
(sic) distintos y muy variados países y espacios subnacionales, donde rara vez es
recomendable, y muchas veces inviable, la homogeneización propuesta por el modelo
económico" (Presidencia de la República e IGAC, 1997:63).
Todo lo anterior manifiesta
dificultades para la implementación de la política de ordenamiento territorial y
ambiental, pues no puede existir contradicción entre estas políticas y las políticas de
desarrollo económico, social y cultural, las cuales deben ser complementarias en los
distintos niveles territoriales.
2.1.2 Política de desarrollo rural
La política de desarrollo
rural como parte del desarrollo económico y social es otro de los determinantes
esenciales de los planes de ordenamiento territorial. No hay duda de que en el territorio
colombiano, cualquier estrategia o plan de OT dirigido a resolver los problemas
territoriales relativos a disparidades del desarrollo regional, integración
económico-territorial, uso no sostenible de recursos naturales y las condiciones de
pobreza del campo, necesariamente debe considerar, en su componente rural, la solución de
problemas estructurales relacionados con la tenencia de la tierra, el empleo y la calidad
de vida de los campesinos colombianos.
El antecedente más importante que a
este respecto se conoce en el país, en su historia reciente, es el relativo a la Ley 135
de 1961, más conocida como la Ley de Reforma Agraria. Los objetivos de esta ley fueron,
entre otros, el de reformar la estructura social agraria, a partir de la eliminación de
la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento
antieconómico; fomentar la adecuada explotación económica de tierras incultas o
deficientemente utilizadas, acrecer el volumen global de la producción y la productividad
de las actividades agrícolas y ganaderas; y procurar que las tierras se utilicen de la
manera, que mejor convenga a su ubicación y características (Ley 135/61, art.1).
En la búsqueda de los objetivos
anteriores la ley mencionada crea el INCORA, el Consejo Social Agrario, los procuradores
agrarios, al Fondo Nacional Agrario, asigna funciones de desarrollo económico regional a
las "corporaciones regionales de desarrollo", establece la extinción del
dominio sobre tierras incultas, regula la adjudicación de baldíos, promueve la
colonización de tierras baldías, la constitución de unidades agrícolas familiares, la
adecuación de tierras y construcción de distritos de riego, la parcelación de tierras,
entre otros.
A pesar de los propósitos reformadores
de esta ley, su aplicación fue de alcances limitados y sus logros fueron mas bien
modestos, manteniéndose y profundizándose con el paso de los años la situación de
pobreza campesina.
La gravedad de los problemas originados
por la inequitativa estructura social agraria y la violencia asociada a ésta fueron
motivo de reflexión en la Asamblea Constituyente de 1991. Los resultados de esta
reflexión quedaron plasmados en los artículos 64, 65 y 311 de la Constitución Política
en los que se establece como deber del Estado "promover el acceso progresivo a la
propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a
los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito,
comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con
el fin de mejorar la calidad de vida de los campesinos" (CP, art. 64). Del mismo
modo, se considera como prioritario el "desarrollo integral de las actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la
construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras" (CP, art.
65).
En desarrollo de los artículos 64 y 65
de la Constitución Política se promulgó la Ley 160 de 1994, por la cual se crea el
Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino. Los objetivos de esta
ley reproducen, en gran medida, los objetivos de la Ley 135 de 1961 y constituyen un marco
de referencia obligado para el componente rural de los planes de ordenamiento territorial.
La Ley 160 de 1994 se propone:
Reformar la estructura social agraria
para eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la tierra o su fraccionamiento
antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos.
Elevar el nivel de vida de la
población campesina.
Generar empleo productivo.
Fomentar la adecuada explotación y
utilización social de las aguas y tierras rurales, aptas para la explotación
silvoagropecuaria y de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas.
Acrecer el volumen global de la
producción agrícola, ganadera, forestal y acuícola.
Aumentar la productividad de las
explotaciones y la eficiente comercialización de los productos agropecuarios
Estimular la participación de las
organizaciones campesinas en el proceso integral de Reforma Agraria y el Desarrollo Rural
Campesino.
Regular la ocupación y aprovechamiento
de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los
campesinos de escasos recursos.
Establecer zonas de Reserva Campesina
para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de
ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen (Ley 160/94, art.1).
Otro elemento del desarrollo
territorial rural lo aporta el Artículo 51 de Decreto 1333 de 1986, donde se dan
directrices para la localización de industrias en el sector rural, especialmente de
aquellas que por su naturaleza puedan provocar deterioro ambiental.
2.1.3. Categorías espaciales de
ordenamiento rural
Las categorías espaciales de
ordenamiento rural se establecen principalmente en la Ley 135 de 1961 y 160 de 1994
complementada con otras normas presentes en el Decreto 2117 de 1969, el Decreto 710 de
1990, la Ley 21 de 1991, la Ley 70 de 1993 y el Decreto 2655 de 1988 (Código de Minas). A
continuación se señalan y definen algunas de estas categorías.
Area de desarrollo empresarial: Zonas
de baldíos señalados por el INCORA, destinadas al desarrollo empresarial de las
respectivas regiones, en las cuales la ocupación y acceso a la propiedad se sujetará a
las regulaciones, limitaciones y ordenamientos especiales que establezca el INCORA, para
permitir la incorporación de sistemas sustentables de producción en áreas ya
intervenidas, conservando un equilibrio entre la oferta ambiental y el aumento de la
producción agropecuaria, a través de la inversión de capital, dentro de criterios de
racionalidad y eficiencia y conforme a las políticas que adopten los Ministerios de
Agricultura y Medio Ambiente. (Ley 160/94, art. 82).
Reserva o resguardo de tierras
indígenas: Son tierras adjudicadas de propiedad colectiva o individual a favor de los
miembros de las poblaciones indígenas que tradicionalmente las han ocupado (Ley 31/67,
art. 11; Decreto 2117/69; Ley 21/91, Ley 160/94, art. 85).
Tierras de comunidades negras: Tierras
baldías adjudicadas a las comunidades negras, localizadas en las zonas rurales ribereñas
de los ríos de la Cuenca del Pacífico y de otras áreas indicadas en la Ley 70 de 1993,
históricamente ocupadas por estas comunidades y aprovechadas de acuerdo con prácticas
tradicionales de producción -propiedad colectiva- (Ley 70/93, art. 4).
Zona de reserva campesina: Areas
geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del INCORA, teniendo en cuenta las
características agroecológicas y socio-económicas regionales (Ley 160/94, art. 80).
Salvo lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley 160/94, las zonas de colonización y
aquellas en donde predomina la existencia de tierras baldías son zonas de reserva
campesina (Ley 160/94, art. 81).
Zona de reserva de entidades de derecho
público: Areas baldías reservadas por el INCORA en favor de entidades de derecho
público, para la ejecución de proyectos de alto interés nacional, tales como los
relacionados con la explotación de los recursos minerales u otros de igual
significación; para el establecimiento de servicios públicos o actividades de utilidad
pública o interés social; para prevenir asentamientos en zonas aledañas a exploraciones
o explotaciones petroleras, mineras o de orden público y para la salvaguardia de los
intereses de la economía nacional (Ley 160/94, art.75).
Areas de reserva minera indígena o
zonas mineras indígenas: Area ocupada en forma permanente por los resguardos indígenas
o, en el caso de que no existieran tales resguardos, la de los lugares que se delimiten
con el fin de que en ellas sólo puedan adelantarse actividades mineras bajo condiciones
técnicas y operativas que preserven las especiales características culturales y
económicas de los grupos y comunidades aborígenes. La autoridad indígena señalará,
dentro de la zona minera indígena, los lugares que no pueden ser objeto de exploraciones
o explotaciones mineras (áreas indígenas restringidas) por tener especial significado
social y religioso para la comunidad o grupo aborigen, de acuerdo con sus creencias, usos
y costumbres (Decreto 2655/88, arts. 10, 123 y 129 y Decreto 710/90, art. 1,).
Areas de industrias contaminantes: La
localización de industrias contaminantes en las áreas rurales se hará teniendo en
cuenta los factores geográficos, la investigación previa del área para evitar que las
emisiones o vertimientos no controlables causen molestias o daños a los núcleos humanos,
a los suelos, las aguas, la fauna, el aire o la flora del área (Decreto 1333/86, art. 51
y Ley 9/79, art. 16).
Zonas de colonización: Reservas de
tierras baldías destinadas a colonizaciones especiales (Ley 135/61, art. 40).
2.1.4 Instrumentos de gestión de
desarrollo rural
Para el logro de sus objetivos, la Ley
160 de 1994 se apoya en instrumentos de organización institucional y de gestión.
La organización institucional se basa
en el Sistema Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, constituido por
las entidades oficiales y las del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario que realicen
actividades relacionadas con el Desarrollo Rural Campesino y las organizaciones campesinas
(Ley 160/94, art. 2).
El sistema es dirigido por el
Ministerio de Agricultura apoyado por el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y
Desarrollo Rural Campesino. Sus funciones son las de adquisición y adjudicación de
tierras, organización de las comunidades rurales y ofrecer servicios sociales básicos e
infraestructura física, crédito diversificación de cultivos, adecuación de tierras,
seguridad social, transferencia de tecnología, comercialización, gestión empresarial y
capacitación laboral (Ley 160 de 1994, art.3). El Instituto Colombiano de la Reforma
Agraria, INCORA, constituye la principal entidad del sistema. Es la encargada de la
administración, coordinación, ejecución y asesoría en materia de desarrollo de la
política agraria y del desarrollo rural.
Los Instrumentos de gestión incluyen
los de concertación, de control y financieros.
Los de concertación son básicamente
los de negociación voluntaria de tierras y adquisición/adjudicación de tierras. Esta
última realizada con fines de:
Adjudicar a comunidades indígenas que
no posean tierras o que la posean de manera insuficiente o para sanear las áreas de
resguardo que estuvieren ocupadas por personas extrañas.
Reubicar a propietarios u ocupantes de
áreas que deban someterse a un manejo especial o que sean de interés ecológico.
Dotar de tierras a los habitantes de
regiones afectadas por calamidades públicas naturales sobrevinientes, sin afectar las
reservas de recursos forestales.
Dotar de tierras a los hombres y
mujeres campesinos de escasos recursos, minifundistas, las mujeres campesinas jefes de
hogar y las que se hallen en estado de desprotección económica y social por causa de la
violencia, el abandono o la viudez.
En cuanto a los instrumentos de
control, sobresalen la extinción del dominio sobre tierras incultas y la expropiación.
A través de la extinción de dominio
sobre tierras incultas se pretende extinguir el derecho de dominio o propiedad sobre los
predios rurales en los cuales se dejare de ejercer posesión durante tres (3) años
continuos, o cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación,
mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de
preservación y restauración del ambiente; o cuando los propietarios violen las normas
sobre zonas de reserva agrícola o forestal establecidas en los planes de desarrollo de
los municipios o distritos con más de 300.000 habitantes. También es causal de
extinción del derecho de dominio la destinación del predio para la explotación con
cultivos ilícitos (Ley 160/94, art.52). Esta misma Ley establece algunos procedimientos
para la aplicación de este instrumento.
La expropiación, por su parte, es un
instrumento que se utiliza cuando un propietario no acepta la oferta de compra que por
motivos de utilidad pública o interés social hace le hace entidad competente. Las
causales y procedimientos de expropiación se describen ampliamente en el Capítulo VIII
de la Ley 160 de 1994.
En el caso de los instrumentos
financieros, se encuentran los subsidios para compra de tierras y los créditos
agropecuarios. La Ley 60 de 1993 otorga recursos financieros a los municipios para el
otorgamiento de subsidios destinados a la cofinanciación de compra de tierras por los
campesinos pobres en zonas de reforma agraria, así como para la construcción de
distritos de riego; construcción y mantenimiento de caminos vecinales y construcción de
centros de acopio de productos agrícolas (Ley 60/93, art.21, numeral 6).
2.2. POLITICA DE DESARROLLO SOCIAL
2.2.1 Base constitucional
La base de la política de
desarrollo social se encuentra en el contenido social de la Constitución Política,
notable en el Capítulo 2, donde se encuentran preceptos como los siguientes:
Protección integral de la familia.
Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
Protección y formación integral de
los adolescentes.
Protección y asistencia a personas de
la tercera edad.
Política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos.
Seguridad social a todos los
habitantes.
Acceso a la atención de la salud y el
saneamiento ambiental a todas las personas.
Derecho a una vivienda digna.
Derecho de todas las personas al
descanso necesario, la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del
tiempo libre.
Derecho al trabajo.
Formación y habilitación profesional
y técnica a quienes lo requieran.
Acceso a la propiedad de la tierra de
los trabajadores agrarios y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad
social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos,
asistencia técnica y empresarial.
Derecho a la educación y a la cultura
en igualdad de oportunidades y promoción de la investigación, la ciencia, el desarrollo
y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Además de lo anterior, la CP, en su
Capítulo 5, pone énfasis en la finalidad social del Estado, a la cual le son inherentes
los servicios públicos, el bienestar de general y el mejoramiento de la calidad de vida
de la población. Por ello se asume como objetivo fundamental de la actividad estatal, la
solución de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental y
agua potable, aspectos que serán prioritarios en los planes y presupuestos de la Nación
y de las entidades territoriales. Así mismo, la CP en su Artículo 334, establece la
intervención del Estado sobre la economía, el uso del suelo y los servicios públicos y
privados para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo. Se enfatiza en el artículo mencionado la intervención del
Estado para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas,
especialmente las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios
básicos.
Finalmente, en el Artículo 318, la CP
establece como función de los concejos municipales, dividir el territorio bajo su
jurisdicción en comunas (áreas urbanas) y corregimientos (áreas rurales) con el
propósito de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación
ciudadana en el manejo de los asuntos públicos.
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