RETOS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PARA LA IMPLANTACION DEL
CONTROL CIUDADANO Y CONTROL COMUNITARIO DE GESTION Y DE RESULTADOS*
Propuestas de Control Social y Participación Democrática para la eliminación de la
Corrupción. El caso de Colombia.
Fernando Rojas H. **
* Documento preparado dentro del Grupo de Estudios de FESCOL sobre Descentralización.
Finanzas Públicas y Relaciones Fiscales Intergubernamentales
** Presidente del Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos -ILSA-,
Asesor Fundación Friedrich Ebert de Colombia -FESCOL-
PRESENTACION
La Constitución colombiana de 1991 abrió las puertas a la modernización del control
fiscal. Pero lo hizo de tal manera que parecería que el control fiscal pudiera
modernizarse al margen de las otras transformaciones requeridas del aparato estatal
y de sus relaciones con los ciudadanos. Ello explica que la expedición de la Ley 42 de
1993 sobre control fiscal se hubiera dado de manera aislada, con Independencia de normas
tales como las de Competencias y Recursos (Ley 60 de 1993) o los decretos llamados de
Modernización expedidos hacia los últimos días de 1992. Este tratamiento separado
conduce a varios supuestos equivocados, todos los cuales son rebatidos a lo largo de este
artículo: i) el supuesto según el cual el control fiscal es ajeno a la naturaleza, la
orientación, la configuración y el funcionamiento de la gestión de los asuntos
colectivos; ii) el supuesto según el cual la implantación de los nuevos controles de
gestión y resultados son simples técnicas de carácter universal, que pueden implantarse
por mero decreto, sin consultar las relaciones particulares que surgen entre los
organismos del Estado y entre éstos y la sociedad civil en cada país, cada región y
cada municipio determinado; iii) el supuesto según el cual el control fiscal puede seguir
siendo monopolizado por una entidad pública, en desmedro y con desconocimiento de las
contribuciones que los ciudadanos están llamados a prestar en la gestión, el control y
la evaluación de los asuntos colectivos.
En conjunto, esos supuestos equivocados desligan los futuros desarrollos del control
fiscal, que habrán de darse en Colombia como en los demás países de la región, de su
profundo significado democrático: el nuevo control fiscal es ejercicio de participación
ciudadana, de reafirmación del pacto social a partir del interés local y comunitario.
El artículo hace explícitos los determinantes del cambio contemporáneo en las
modalidades de control e ilustra el sentido y la dirección en que incide cada uno de
ellos. Se detiene a desentrañar la anatomía de los entes públicos que reclaman hoy los
ciudadanos y propone pasos para llegar a ellos. Explora las principales restricciones
vigentes en Colombia para configurar entidades públicas de tal naturaleza y propone
múltiples formas contemporáneas de control fiscal en el nuevo contexto de la
administración pública colombiana. Se detiene, por último, en el control social,
especialmente el control comunitario ejercido en el plano local o municipal.
El nuevo control fiscal, en cuanto ingrediente esencial de las metas de la
descentralización, la transparencia en la asignación de los recursos y la vinculación
activa de los ciudadanos a los asuntos de interés común, es también precondición de la
seguridad y la convivencia entre la población.
LA MODERNIZACION DEL CONTROL: MAS ALLA DEL FACIL ORDENAMIENTO DE CONTROLES DE
GESTION Y DE RESULTADOS
A partir de la expedición de la Constitución de 1991, se ha entendido en Colombia que
modernizar el control fiscal equivale esencialmente a: i) aliviar las cargas innecesarias
del control de conformidad o control numérico formal, también llamado control de
legalidad, particularmente mediante la eliminación del control previo; ii) implantar los
nuevos controles de gestión y resultados; iii) fortalecer el control interno y
elevar la eficiencia del control externo.
(1) Todos
estos son, ciertamente, elementos de la modernización del control fiscal; pero son apenas
elementos parciales de este proceso que se vive en el mundo entero.
Los elementos más profundos y más significativos de la restructuración del control
fiscal en la época actual, tanto desde el punto de vista político como desde el punto de
vista técnico, consisten en la abolición del monopolio institucional del control (la
Contraloría, en el caso colombiano ), en la proliferación de instancias y modalidades de
control y en la competencia entre todas esas instancias y modalidades por alcanzar el
mayor grado de eficiencia. Se trata de la implantación de una lucha darwiniana de la cual
brotarán constantemente modalidades más aptas de control y perecerán las más
ineficientes, entre estas últimas, algunas de las formas de control que el país ha
conocido por más de cien años.
Las nuevas modalidades apuntan, claro está, a los modernos controles financieros, de
gestión y de resultados; pero lo hacen por vías diferentes, con actores y con
implicaciones sociales y políticas distintas y con variados grados de eficacia y
eficiencia. Lo más importante es que el control dejó de ser un fin en sí mismo, o una
función propia de la soberanía del Estado, para pasar a convertirse en una herramienta
al servicio de la eficiencia en la asignación de los recursos. El control quedó entonces
subordinado a esta finalidad superior y los organismos e instrumentos que lo practiquen
(por responsabilidad constitucional y legal o por simple conveniencia) sólo tendrán
razón de ser en la medida en que alcancen esa meta suprema. La modernización del control
trae entonces un mensaje subliminal de amenaza al tradicional monopolio estatal sobre el
control de los bienes y dineros públicos: o consigue la eficiencia en el manejo del
patrimonio público, siendo él mismo eficiente en su función, o será remplazado por
otras vías e instancias de control. El control fiscal dejó de ser connatural al Estado
por cuanto la tarea del Estado dejó de ser el ejercicio (inercial) del control y se
convirtió en la búsqueda de las vías mas eficaces y eficientes del control, sin
importar si la función la realiza directamente el sector público o el sector privado.
Es más: los controles financiero, de gestión y resultados podrían ser reemplazados
mañana por nuevos tipos de controles que lograsen con mayor éxito el propósito final de
la eficiencia en la asignación de los recursos estatales y sociales. Esos tipos de
controles (los de gestión y resultados) son apenas técnicas o instrumentos deleznables;
su permanencia depende de su contribución al objetivo final de la eficiencia, éste sí,
el principio rector estable y permanente de la nueva fase del capitalismo.
Se concluye entonces que el enfoque organicista o institucionalista del Capítulo 1 del
Título X de la nueva Constitución y de la Ley 42 de 1993, como también la reducción
que la misma Ley hace de la modernización a ciertas técnicas del control, desdibujan las
raíces y menguan los alcances de las transformaciones contemporáneas por cuanto:
i) dificultan la proliferación de vías de control; ii) desestimulan la competencia, y
iii) entorpecen la articulación entre aquéllas.
Por lo demás, tales normas resultan estériles o inútiles por cuanto, más allá de
lo que digan la Constitución y la ley, el capitalismo contemporáneo impone, de facto,
nuevos lugares (la participación de múltiples organismos estatales, del capital privado,
de la comunidad) e innovativas vías de control (el mercado, las expresiones de
preferencia o demanda) que habrán de existir inevitablemente. Esta realidad hace caer en
la ficción o en la ridiculez los intentos de reafirmar y aun de restablecer el monopolio
del Estado (o, peor, de un organismo del Estado) respecto del control fiscal. Cuando
cambiaron los objetivos del control se acabaron también la exclusividad, la
centralización y hasta la propiedad del control.
ELEMENTOS DE LA CONSTITUCION DEL 91 QUE SON DESARROLLADOS MEDIANTE ESTA PROPUESTA DE
CONTROL SOCIAL
La propuesta de apertura a modernas y más eficaces vías de control pasa, según
veremos, por la invitación a los ciudadanos, a los usuarios, a los demandantes, a los
beneficiarios, a la sociedad civil toda, a que ejerza orientación y control del gasto
público y se convierta a veces en coejecutora y cofinanciadora del mismo. Ciertamente, la
Constitución del 91 ofrece elementos para la coparticipación de los sectores público y
privado en la gestión de los asuntos de interés colectivo. Pero tales elementos se
encuentran dispersos en la nueva Carta, y a veces sólo se les encuentra de manera
ambigua, confusa o implícita. Por esta razón, conviene señalar explícitamente las
bases constitucionales sobre las cuales podría anclarse una propuesta de control fiscal
moderno en la Colombia de hoy.
Principios constitucionales
Se trata, en primer lugar, de los siguientes principios de la Constitución de 1991 :
- Eficiencia
- Control de gestión y de resultados
- Promoción de competencia
- Interacción entre sociedad civil y Estado de cara a la eficiente asignación de los
recursos.
- Descentralización: el gobierno central responde por la promoción de la nueva
organización, la planeación general del sector, la asistencia técnica, la regulación,
las pautas de financiación y los mecanismos globales de control. La gestión directa del
servicio individualizado queda a cargo de los organismos descentralizados.
- Participación ciudadana.
Control social en cuanto conciliación de democracia y neoliberalismo
La nueva Constitución abre también las puertas al llamado neoliberalismo económico,
si bien lo hace de manera taimada y contradictoria. El neoliberalismo o el
neoestructuralismo ha sostenido que sus dos principales objetivos, la eficiencia y la
democratización participativa de la sociedad, pueden satisfacerse simultáneamente
mediante la aplicación de las estrategias, las acciones y los instrumentos promovidos por
estas doctrinas.
La dimensión de política económica del neoliberalismo ha sido hasta ahora aplicada
en nuestro país con mayor extensión y profundidad que la dimensión
democrática-participativa.
Las premisas de este artículo
Dado el insuficiente desarrollo (legal, administrativo, práctico) del componente de
participación ciudadana en la nueva gestión de los asuntos públicos, es menester
subrayar de qué manera se concilia este componente con otros elementos de modernización
que han tenido mayores y mas rápidos desarrollos en Colombia y cómo la participación a
fuerza y refuerza los ingredientes de la modernización más utilizados hasta ahora entre
nosotros:
a) El desarrollo del componente participativo del neoliberalismo es complemento
esencial para la consecución de la eficiencia.
b) El desarrollo del componente participativo requiere, fundamentalmente, de un nuevo
modelo organizacional. Este nuevo modelo organizacional está orientado a captar y recoger
la demanda o los indicadores de demanda de los usuarios y a desarrollar las modernas
teorías administrativas de las relaciones interinstitucionales horizontales para la
coordinación, el trabajo en equipo, los círculos y el control de calidad, la calidad
total y la responsabilidad gerencial individual por la gestión y los resultados.
c) El nuevo modelo organizacional puede comenzar a montarse dentro de la estructura
administrativa vigente, especialmente la vigente con posterioridad a los desarrollos del
Artículo 20 Transitorio de la Constitución del 91.
d) El mayor reto de la modernización no es la expedición de la norma sino el diseño,
la aplicación y el seguimiento a una fase de transición enderezada a poner en marcha el
nuevo modelo y a evaluar constantemente sus resultados preliminares. A diferencia de otros
componentes de la modernización, el relativo al control social no se plasma en estímulos
o sanciones sino en nuevas organizaciones, nuevas operaciones y nueva cultura
administrativa. El logro de estas metas requiere del empleo de las herramientas propias
del diseño organizacional y el desarrollo institucional en los sectores público y
privado.
DETERMINANTES ESTRUCTURALES DE LAS TRANSFORMACIONES CONTEMPORANEAS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA Y SU INFLUENCIA SOBRE LOS AGENTES Y SOBRE LAS MODALIDADES DEL
CONTROL
Vista en su conjunto, la modernización del control fiscal hace parte inseparable de
las transformaciones del Estado y de las relaciones de éste con la sociedad civil en el
mundo capitalista contemporaneo.
Tal es su contexto y el contexto define su sentido y delimita su alcance. Los
entendimientos y las propuestas construidos sobre la base de un aislamiento del control
fiscal moderno con respecto a su entorno, especialmente los entendimientos de tipo
institucionalistas (la pretensión de circunscribir el control fiscal a las funciones de
un organismo, en el caso colombiano la Contraloría), no sólo desfiguran las profundas
transformaciones de esta tarea sino que llevan al desorden institucional, a la duplicidad
ya la ineficiencia por cuanto ignoran las demás instancias que ya comenzaron a operar
paralelamente al organismo oficial.
Sin ánimo de exhaustividad ni pretensión de una consolidación teórica, que
obviamente no se ha logrado aún, se presentan a continuación las hipótesis que parecen
explicar la influencia que algunas transformaciones sociales contemporáneas han ejercido
sobre la redefinición del control fiscal, sus instrumentos, sus objetivos y su meta
final.
a) El Estado creó o remozó herramientas (fiscales, parafiscales o de vastas
implicaciones fiscales) que vinieron a complementar los tradicionales instrumentos de los
ingresos
(2) y de los gastos públicos. Esas nuevas
herramientas son:
i) La regulación de la competencia y la eficiencia;
ii) La privatización, bajo el supuesto de que ésta eleva competencia y eficiencia;
iii) La organización pública orientada hacia el usuario;
iv) La delegación, desconcentración o descentralización de las competencias, de cara
a ligar estrechamente el gasto con el beneficio del mismo;
v) La cogestión de los ingresos públicos por parte de los distintos niveles de la
Administración, con miras a conseguir armonía entre las fuentes de ingresos y entre
ingresos y competencias;
vi) Las transferencias, los subsidios o los créditos preferenciales, con el ánimo de
compensar desigualdades, armonizar prioridades o presionar el logro de la eficiencia.
b) Lo pertinente para este artículo es que cada una de esas herramientas fiscales o
parafiscales son en sí mismas, mecanismos de garantía de la eficiencia (desempeños,
resultados, relación costos/ beneficios) que, por consiguiente, traen consigo sus propias
técnicas de control, así:
i)La competencia es considerada por los gobiernos contemporáneos la más eficaz
herramienta de control de la eficiencia; tan poderosa que ella haría innecesaria la
complementación del control mediante el uso de otras herramientas. La aceptación del
poder que se atribuye a esta herramienta lleva a la consagración de complejas reglas
enderezadas a garantizar el imperio de la competencia y a designar organismos de control
(no necesariamente la Contraloría) para la observancia de estas reglas. Los estatutos
legales enderezados a crear las condiciones para que se dé efectivamente la competencia,
para aclimatarla y asegurar su imperio, constituyen el campo legal e institucional de más
vastos y profundos desarrollos dentro del universo de las nuevas acciones de intervención
del Estado.
ii) La privatización, en cuanto rompe con posiciones monopolísticas ejercidas hasta
ahora por el Estado, es vista como herramienta al servicio de la creación de condiciones
de competencia y posee las mismas virtudes y está sujeta a las mismas reglas y requisitos
que ésta. y aun cuando la privatización no condujera a la competencia, se supone que la
mera implantación de las formas organizacionales propias de los particulares habrá de
elevar la eficiencia. La superioridad del manejo privado sobre el manejo público de las
actividades económicas es ahora un principio doctrinario, una verdad de fe que, a los
ojos de las corrientes económicas dominantes, no requiere demostración. Para estos ojos
no importa cuán limitadas sean todavía las comparaciones de eficacia y eficiencia pre y
post privatización; lo que cuenta para ellos es introducir y generalizar el manejo
particular de áreas cada vez mayores de la economía. Una vez aplicada la privatización,
todo control distinto ala garantía de la competencia es juzgado superfluo o redundante.
iii) Bajo el mismo razonamiento, la organización propiamente pública se transforma,
adoptando diseños estructurales y funcionamiento interno e interinstitucional semejantes
a los de las organizaciones privadas. Esta herramienta es, en estricto sentido, la
verdadera modernización, ya se trate del aparato estatal o de las empresas privadas, meta
a la cual están apuntando todos los países del orden capitalista.
(3)
La columna vertebral de esta transformación consiste en poner la organización al
servicio del usuario, en dejar conducirla indirectamente por los beneficiarios de sus
productos o servicios, en hacer de éstos cogestores invisibles y controladores efectivos
de la gestión organizacional, en invertir la pirámide burocrática colocando en la cima
al destinatario final, en imprimir un manejo gerencial discrecional. Se trata de construir
organizaciones que sean consumer driven o, cuando menos, consumer friendly. La
modernización supone entonces la construcción de un complejo tejido de instituciones,
técnicas y procedimientos enderezados a llevar información de opciones de productos y
servicios al ciudadano corriente quien, a su turno, deberá expresar sus preferencias
sobre la asignación de los recursos públicos de manera similar a como expresa sus
preferencias individuales ante los mostradores de un supermercado.
iv) Delegación, desconcentración y descentralización son herramientas que aseguran
la eficiencia mediante la aproximación entre las decisiones de gastos y de beneficios,
esto es, siempre y cuando se asegure la primacía de la voluntad del usuario. Coincide con
los dos anteriores en cuanto se remite en última instancia a la soberanía del
consumidor, y es complementaria de ellas en cuanto acerca la planeación, la ejecución y
el control al nivel del ciudadano.
Pero se distingue de ellas en cuanto concentra sus esfuerzos de financiación y de
desarrollo institucional en los niveles sub nacionales, los cuales distan todavía de
reflejar la voluntad ciudadana de manera similar a como lo hace el mercado. Por esta
razón, la descentralización crea focos de tensión dentro del conjunto de la estrategia
modernizadora: ¿es el objetivo la descentralización o es ésta apenas un paso intermedio
o un sustituto para lograr la meta final de la intervención decisiva de los usuarios en
la gestión de los servicios públicos? Si fuere lo último, estrategias como la
provisión de subsidios directos a los usuarios o la gestión directa de escuelas u
hospitales por parte de éstos son vías superiores a las transferencias fiscales
intergubernamentales o a la gestión municipal de los servicios públicos. No se
justificaría entonces realizar, como lo hace actualmente Colombia, un enorme esfuerzo
para desarrollar las instituciones departamentales y municipales; la indicado sería, más
bien, impulsar los sistemas de información para los individuos o las comunidades de
usuarios, tal como lo prefieren hacer por estos días Chile y, con mayor coherencia,
Perú. Ciertamente, la vía colombiana (que es todavía la más socorrida en
Latinoamérica) supone un mayor desarrollo institucional del municipio, incluyendo en
éste el desarrollo de mecanismos de herramientas de control en el plano local.
v) La cogestión de los ingresos públicos entre los niveles principales del Estado y
de la administración pública es herramienta dirigida a velar por la realización
armónica del principio del beneficio. Mientras los niveles sub nacionales no manejaron
fuentes importantes de ingresos ni considerables recursos ni tuvieron en sus manos la
gestión de importantes servicios sociales o de infraestructura, podían actuar con
independencia del Gobierno central en lo relativo a sus planes y a su presupuesto. Pero,
cuando crecieron sus responsabilidades fiscales y administrativas, debieron coordinarse
con el nivel central dado que éste mantiene el control de las principales fuentes de
ingresos (incluido el acceso privilegiado o monopólico al crédito, especialmente el
crédito internacional) y pretende mantener la orientación de las prioridades del gasto
público en las áreas asumidas hoy por los municipios.
La descentralización trajo la cogestión, que no la autonomía, entre los niveles del
Estado. Los nuevos mecanismos de control han de ser entonces mecanismos compartidos y
complementarios y no mecanismos independientes.
vi) Las transferencias, los subsidios, los créditos privilegiados o de destinación
específica, son técnica y políticamente inevitables colombiano, funciones de
considerable envergadura fiscal. Pero son, además, instrumentos susceptibles de reforzar
las presiones para alcanzar la eficiencia en los niveles sub nacionales, es decir, para
que se ciñan a las prioridades y preferencias de gasto de los residentes o ciudadanos. La
condicionalidad en las transferencias, los estrictos términos de los convenios de
crédito entre los organismos nacionales y los sub nacionales y, en general, los términos
de los convenios (implícitos o explícitos) de la cogestión, son por sí mismos
herramientas de control y evaluación más eficaces que los que pueda imponer la
Contraloría General de la Nación sobre los departamentos y municipios o sobre los órganos
de control propios de estos niveles.
LINEAMIENTOS DE LOS NUEVOS ENTES ESTATALES. ¿DE QUE MANERA IMPONEN LOS NUEVOS ENTES
NOVEDOSAS MODALIDADES DE CONTROL ?
Las transformaciones anteriores dieron nacimiento a un nuevo ente, desconocido hasta
ahora en los pocos siglos que ha recorrido la sociedad capitalista. Se trata del nuevo
ente público, objeto y razón de ser de las modalidades de control fiscal. Es un ente
modernizado
,(4) reinventado,
(5) que se nutre de los nuevos principios de la flexibilidad y la eficiencia.
Es una nueva institución que se parece poco a la que le antecedió, así la continuidad
de los nombres nos llevan a pensar equivocadamente que no hay ruptura ni solución de
continuidad entre lo que era, por ejemplo, el anterior Ministerio de Desarrollo Económico
y lo que debe ser ahora este mismo Ministerio. Estas consideraciones nos llevan a
presentar someramente los lineamientos del nuevo ente público, independientemente de que
se trate de ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, comisiones
reguladoras, establecimientos públicos, empresas estatales o sociedades de economía
mixta. De hecho, las barreras de naturaleza organizacional que separaban anteriormente
estos tipos de entes públicos también se han diluido hasta el punto de rendir
irrelevante la clasificación.
Los principios directrices del diseño institucional participativo y orientado por el
usuario y al servicio de éste son los siguientes:
Instituciones para una misión
El orden institucional a proponer apunta a la realización de una determinada misión:
garantizar el buen servicio al usuario, esto es, garantizar la provisión, la ampliación
de cobertura, el suministro oportuno, la calidad y los precios "razonables" del
servicio.
Instituciones orientadas por el usuario y hacia el usuario
Las demandas y las exigencias para la prestación del servicio determinarán el orden
institucional y éste sólo tendrá razón de existir mientras sirva adecuadamente su
misión. Es, entonces, un demand-driven service y las instituciones que lo proveen
son user-oriented institutions.
Reorganización institucional y desarrollo democrático
Mediante la concepción de un orden institucional estructurado en torno al servicio de
las demandas del usuario y a la cogestión por parte de éste, este artículo busca
plasmar en un diseño organizacional -y en la fase de transición que le dé viabilidad-
el nuevo ideal constitucional de la democracia participativa. O, en términos de la
ciencia política contemporánea, busca establecer instituciones que materialicen
condiciones de gobernabilidad basadas en la eficiencia y la eficacia.
Instituciones para objetivos variables
Asumimos la misión como permanente. Los objetivos y las metas son específicos, es
decir, varían en el tiempo y en el territorio. El orden institucional a desarrollar tiene
que tener la capacidad de identificar los objetivos y las metas y responsabilizarse de su
logro.
(6)
Instituciones de gestión
Por lo anterior, las instituciones a proponer son instituciones de gestión: cada una
debe gerenciar las funciones de su competencia para alcanzar los objetivos/metas y
realizar la misión a ellas encomendada.
(7) Así, los
ministros del ramo serán los responsables centrales de los resultados y de la gestión
del sector entero, incluyendo dentro de éste todo lo necesario para la provisión del
servicio: el orden institucional, la capacidad del personal, la atracción o captación de
los recursos necesarios, el control de la gestión de los organismos sub nacionales y
privados y la vigilancia de los mismos.
Una sola entidad responsable de las metas y el desempeño del sector en su
conjunto
De cara a individualizar la responsabilidad de la conducción y de los resultados
globales del sector, se singulariza en los ministros, en primer lugar, y en los
viceministros, en segundo lugar, la gestión de conjunto del sector de agua potable. Cada
organismo, cada nivel o cada instancia serán a su turno responsables de la gestión de la
función o funciones particulares a su cargo. Así, las Comisiones Reguladoras
recientemente creadas serán, entre otras de sus funciones, las responsables directas del
señalamiento de las metas y los desempeños financieros, de cobertura y de calidad; las
Superintendencias serán responsables, entre otras funciones, de la eficacia y la
eficiencia en la incorporación de las quejas de los usuarios dentro del sistema de
información del sector y en la satisfacción de tales quejas cuando ellas se ajustaren a
las metas trazadas para una unidad particular de prestación directa del servicio o para
el sector en su conjunto.
Identificación de las unidades de gestión y descentralización
El trabajo de diseño organizacional que debe emprender el país se esforzará entonces
por identificar las unidades de gestión y el tipo de gestión y de responsabilidad que
asume cada una de ellas dentro de su respectivo sector. En este empeño, el trabajo habrá
de seguir y desarrollar los lineamientos constitucionales y legales vigentes
(8) en cuanto erigen al gobierno central en promotor y responsable de la
promoción y planeación de los servicios, dejando la gestión directa y la ejecución a
los organismos descentralizados.
En su esfuerzo por aproximar el servicio al usuario, el Ministerio, responsable central
de la gestión de conjunto del sector, habrá de promover los diseños organizacionales
adecuados para la gestión estratégica y la prestación directa del servicio en los
planos local y regional. La adecuación de un diseño organizacional depende esencialmente
de su correspondencia con los recursos humanos (gerenciales y administrativos) y
financieros disponibles en el plano local y de la utilización óptima de tales recursos.
La identificación de metas y de planes de desempeño de cada unidad de gestión y la
negociación de tales metas y planes entre los organismos centrales y las unidades de
gestión directa del servicio son actividades lógicamente subsiguientes y derivadas de la
constitución de las unidades adecuadas de gestión en los planos local y regional.
Instituciones flexibles; normas para gerentes responsables
Aun cuando la burocracia colombiana es una burocracia reglada (las acciones y omisiones
de los funcionarios tienen que ajustarse a normas universales, de vocación permanente),
las leyes que regulan el funcionamiento de la administración pública contemporánea
deben dejar a las instituciones la posibilidad de ajustarse a los cambios en
objetivos/metas, en estrategias y en medios de acción; deben dotar a los funcionarios de
la capacidad y la discreción indispensables para gestionar sus competencias y asumir
responsabilidad por sus resultados y desempeños. De lo contrario, las normas estarán
condenadas al fracaso de sus objetivos y estimularán ineficacia e ineficiencia dentro de
la administración.
En este sentido, los decretos reglamentarios de las normas con fuerza de ley expedidas
en desarrollo del Artículo 20 Transitorio de la Carta debieran sentar pautas de
principios y de objetivos que permitan a los funcionarios adecuar su gestión a
situaciones particulares y recursos diferenciados a lo largo del territorio nacional.
El diseño institucional debe proveer incluso la capacidad de que las instituciones
creadas replanteen su propia misión y su propia existencia. Así ha ocurrido, en ejemplo
pionero que anticipa todo el nuevo funcionamiento de la administración pública
contemporánea, con la dirigencia actual de la Junta Nacional de Tarifas y aun con la
Unidad de Desarrollo Urbano del Departamento Nacional de Planeación.
(9)
Instituciones interrelacionadas
Trabajo en equipo y responsabilidad individualizada. A diferencia de la tradicional
separación tajante entre los organismos burocráticos, las doctrinas contemporáneas de
la administración subrayan la enorme importancia del trabajo colectivo (calidad
total), la autoevaluación de los procesos y la atención primordial a las demandas
del usuario (círculos de calidad) en cuanto guías de toda la gestión. A tono con estas
doctrinas, el diseño institucional a desarrollar trabajará intensamente los procesos y
las relaciones entre individuos, usuarios y comunidades, organismos del Gobierno Central,
niveles de la administración pública (las instancias sub nacionales) y sectores público
y privado. En esto consiste precisamente el control social.
El Ministerio, en cuanto responsable individual del desempeño de conjunto del sector,
es el responsable por excelencia de poner en acción e interacción todos estos recursos
sociales hasta llegar al mejor servicio que pueda prestar nuestra sociedad. Para conseguir
esta singularización de la responsabilidad, ante los usuarios, ante las otras instancias
de control y ante el Presidente de la República, los demás organismos de cada sector,
incluyendo las Comisiones Reguladoras, las Superintendencias, los organismos financieros
especializados y las empresas, los departamentos o los municipios que tienen a su cargo la
gestión directa del servicio, deberán operar bajo la coordinación del ministro del ramo
y del viceministro correspondiente.
La coordinación por parte del Ministerio supone simplemente compartir y negociar las
metas y los planes de desempeño de cada instancia u organismo que interviene en la
gestión del servicio. A contrario sensu,esta coordinación no implica la
superposición jerárquica del ministro o el viceministro sobre los demás organismos o
instancias del sector hasta el punto de negar a éstos la autonomía necesaria para que
cada uno de ellos responda individualmente por los resultados y los desempeños de la
gestión particular a su cargo. De modo que las Comisiones Reguladoras o las
Superintendencias, para citar unos ejemplos, conservarán la autonomía para evaluar las
metas para el sector y el cumplimiento de las mismas, y su evaluación y las regulaciones
que se desprendan de ella se aplicarán también al ministro y viceministro y les serán
exigibles a éstos (ver Diagrama No. 1).
Diagrama 1
Expresado en breve, el límite de la coordinación por parte del Ministerio es la
autonomía requerida por cada instancia u organismo para que les sea exigible, controlable
y evaluable el desempeño en el cumplimiento de su respectiva función.
(10)
Instituciones mixtas, que aúnen recursos sociales provenientes de todas las
fuentes, públicas y privadas
El nuevo orden institucional habrá de allegar todos los recursos humanos, financieros,
tecnológicos y organizacionales disponibles en cada localidad, cada región y el país
entero. Habrá de superar, por lo tanto, la separación radical entre los sectores
público y privado y habrá de convocar la interacción permanente entre ellos. Los
gerentes del sector público dejaron de manejar su propio feudo para convertirse en
proponentes de convocatorias a conformar espacios más amplios; han pasado a ser gestores
de la optimización de recursos de la sociedad toda. Cedieron parte de su autonomía y su
jerarquía, pero ampliaron su radio de acción hasta los últimos confines de la sociedad
civil, ya se trate del capital privado, de las comunidades o de los usuarios individuales.
Los límites de este trabajo: supone un orden institucional que está por
montarse. Mas allá de las normas de diseño organizacional, lo que se requiere es el
cambio de una cultura burocrática inveterada. Etapa de transición.
La introducción de los anteriores principios dentro de la administración pública
colombiana no se lograría por decreto. Pensar en gestión, y por consiguiente en
controles de gestión y resultados, es pensar en resultados, en eficiencia, en los
controles del mercado o de los sustitutos del mercado (los usuarios, la comunidad, los
socios que aportan capital en dinero o en especie, etc.); es relegar a un segundo plano
los meros controles numérico-formales o controles de conformidad; es liberar la
creatividad responsable para lograr identificar y resolver directamente problemas de
producción y distribución que afectan a los usuarios y a la comunidad en su conjunto, es
dejar atrás el tiempo dedicado por la administración pública a observar y cuidar las
normas como si éstas fueran la meta o la misión del Estado; es introducir controles
automáticos, eficaces y eficientes, y es orientar los controles hacia la gestión, hacer
de ellos cogestores sociales de los servicios. Pensar en la gestión equivale a nada menos
que a transformar radicalmente las motivaciones, las expectativas, las operaciones, la
eficiencia y los resultados de la gestión burocrática. Es superar los muy arraigados
principios y preceptos weberianos, tayloristas y fordistas que han orientado el
comportamiento de la administración pública capitalista por más de un siglo y
reemplazarlos por los principios y las reglas del management o del
postfordismo.
(11)
El diseño de transformación organizacional que propone este documento (y que lo
supone en su parte propositiva sobre mecanismos de control) es apenas el primer paso; se
quedará escrito, como tantas otras recomendaciones y normas legales, de no disponerse el
Gobierno todo a efectuar una etapa de transición que siente las demás bases esenciales
para esta transformación del comportamiento del funcionario público y de la cultura
burocrática. y al quedarse escrito, el nuevo orden institucional serán también letra
muerta sobre controles de gestión y resultados. Ha de recordarse, para ilustrar la
magnitud del reto de la transición, que la reorganización propuesta no se limita al
ejercicio técnico de diseñar el organigrama más eficiente y llenar sus posiciones con
las personas más calificadas (lo cual sería ya un paso significativo adelante).
El reto frente a nosotros es, sobre todo, transitar y superar el drama de status que
afecta al ministro, al viceministro, al gobierno en su conjunto, al Contralor General de
la República, a los contralores departamentales y municipales, mediante el
cuestionamiento de su jerarquía tradicional -y el desmoronamiento de las bases de esta
jerarquía- para erigir un proceso decisorio negociados consentido, compartido y vigilado
(12), basado ahora en el cumplimiento de los designios de
los ciudadanos-usuarios y en la aceptación de responsabilidades por el desempeño.
(13)