Circulación y tránsito
m)
Para buena parte de los municipios colombianos, la administración del impuesto de
circulación y tránsito ha estado a cargo del departamento, con resultados limitados como
que los recaudos no crecen en términos reales y son distribuidos en proporción a la
población y no a la existencia y rodamiento real de parque automotor en el territorio
municipal. La alternativa de asumir las funciones de tránsito que les correspondan a los
municipios debe, sin embargo, evaluarse mediante la cuantificación de la rentabilidad de
este tributo en cuanto a la diferencia entre costo del ejercicio de las funciones y el
recaudo esperado, previa determinación del parque automotor correspondiente. En defecto
de esta opción, podría fortalecerse la administración departamental y tecnificarse la
distribución de recaudos entre municipios.
Otros
impuestos
n)
Tienen una baja participación dentro de los ingresos tributanos.
o) Al
examinar las formas administrativas utilizadas y el costo que ellas generan se observa que
las tarifas aplicadas frecuentemente no cubren siquiera los costos operativos
debido, entre otras cosas, a la dificultad para elevar las tarifas sin mejorar previamente
la calidad de los servicios ofrecidos y a la actualización de tarifas en proporciones
inferiores a la inflación
Ley
12 de 1986
p) En
cuanto a la Ley 12 de 1986, aumentó en forma considerable, en términos absolutos, las
transferencias a todos los municipios, especialmente a los de población inferior a
100.000 habitantes. Dicho aumento significó un cambio en la estructura de sus
presupuestos.
q)
Los beneficios fueron mayores en aquellos municipios que tenían resueltas sus necesidades
básicas.
r) La
cesión adicional tuvo mayor impacto entre los municipios de mayor tamaño poblacional
dentro de la categoría de menores de 100.000 habitantes, manteniéndose los diferenciales
respecto de los municipios de mayor atraso relativo.
s) La
introducción del criterio de eficiencia introdujo inequidades, asociadas a la
utilización de la tasa efectiva del impuesto predial como indicador de la misma.
Adicionalmente, no se contemplaron mecanismos para mitigar el efecto de presiones
adicionales sobre la demanda de servicios en municipios con mayores tasas de crecimiento
demográfico.
En
departamentos
a) La
tributación departamental a duras penas ha mantenido su participación dentro del
agregado tributario de todos los niveles.
b)
Los ingresos tributarios constituyen la principal fuente de ingresos corrientes. Dentro de
éstos, el rubro más importante y que ha tenido una evolución positiva ha sido el
impuesto al consumo de cerveza, que contribuyó con alrededor del 60% del total de
ingresos tributarios entre 1985 y 1991.
c)
Ello no ha dependido de esfuerzos administrativos de los departamentos. Más aun, la
administración tributaria es exógena a las organizaciones departamentales, pues los
principales impuestos se administran por parte de las entidades responsables del recaudo,
que son las mismas productoras de los bienes objeto del impuesto al consumo.
d) En
los casos en que se han registrado aumentos sustanciales en los ingresos tributarios, las
mejoras se han obtenido como resultado de los esfuerzos de control realizados por otras
entidades beneficiarias de esos ingresos, como es el caso del sector salud, en el que la
Superintendencia del ramo ha desarrollado un sistema de seguimiento sobre las entidades
que recaudan las rentas cedidas al sector (loterías, licoreras, cerveceras, tabacaleras y
beneficencias -IRA- ), en procura de solución a la elevada evasión y demora en el giro
de la participación que le corresponde al sector en esos recaudos.
e) Al
comparar el comportamiento de los recaudos impositivos y la evolución de la economía
regional se sigue constatando una baja elasticidad de los tributos, la cual pasó de 1. 1
en el período 1984-1989 a 0.6 entre 1990-1991.
f)
Una razón importante del bajo ritmo de los primeros es la verificación de problemas en
la gestión, entre los cuales se pueden señalar los siguientes:
-Falta
de sistematización.
-Escasa
capacitación del personal.
-Ausencia
de metas en volumen de recaudos.
-Falta
de mecanismos de control.
g)
Otras características de la administración tributaria departamental son:
-Recaudo
pasivo. La dependencia encargada se limita a recibir la relación de ventas y el giro del
distribuidor .
-Registro
manual de operaciones de tesorería e informalidad en los soportes de las mismas.
-Interferencia
política en la administración de las licoreras.
-Heterogénea
y baja productividad de las mismas. Con frecuencia, los ingresos de explotación no
alcanzan a cubrir los costos operativos.
-Manejo
directo de estampillas para el recaudo del impuesto de licores en las tesorerías, con
posibilidades de prácticas ilícitas.
-En
los departamentos fronterizos, el recaudo del impuesto de circulación y timbre nacional
se ha visto afectado por la circulación de vehículos con placas extranjeras, que no
tributan en el país. Estos vehículos llegan a ser una proporción considerable del
parque automotor en dichos departamentos.
-El
contrabando amenaza en forma significativa los recaudos departamentales, especialmente en
regiones como la costa atlántica y en las zonas fronterizas. Mientras no se disminuya la
brecha entre precios de productos importados y domésticos, ni se mejoren las condiciones
de competitividad, no se logrará desestimular el contrabando.
LA
MISION PARA LA DESCENTRALIZACION y LAS IMPLICACIONES DE LOS CAMBIOS CONSTITUCIONALES
Los
planteamientos centrales de la Misión sobre descentralización en cuanto a los sistemas
tributarios de las entidades territoriales podrían sintetizarse en los siguientes puntos:
Lo
dispuesto en los artículos 356 y 357 de la Constitución de 1991 implican un incremento
en el nivel de transferencias de la Nación alas entidades territoriales, de 25% de los
ingresos corrientes en 1992 a 36% en el 2002. El efecto neto depende de la recomposición
del gasto nacional y de la distribución de funciones entre niveles, de la forma de
contabilización y de la "evolución de una reforma tributaria que eleve los ingresos
corrientes de la Nación en función, inter alia, de las nuevas necesidades que
surgen de la reforma constitucional de 1991"
(14)
-
"[...] se mantiene la hipótesis de que en cientos de municipios del país los
ingresos tributarios totales y por habitante son muy bajos [....] aun a niveles muy bajos
de pobreza y de capacidad fiscal este nivel de desempeño parece susceptible de ser
mejorado."
- El
desempeño fiscal por habitante en los 736 municipios menores de 20.000 habitantes fue de
$773 en 1988 (unos $2.209 de 1992, equivalentes tan sólo aun 0.3% del salario mínimo
anual de 1992)
-
Industria y comercio ha venido ganando importancia relativa dentro del total de ingresos
tributarios municipales (pasó de 34% en 1980 a 46.8% en 1988), mientras el predial tiende
a caer (pasó de 31.9% en 1980 a 29.7% en 1988, lo cual contrasta con el propósito e
incentivo introducido en la Ley 12 de 1986, que buscaba elevar su recaudo en municipios
menores de 100.000 habitantes. Sin embargo, algunos indicadores parecen señalar que sí
hubo allí un esfuerzo, reflejado en el mayor aumento experimentado entre 1987-1989 en
esos recaudos para dicha categoría de municipios, aunque inferiores al incremento
alcanzado en la categoría de 100.000 - 200.000 habitantes, que no son objeto de dicho
incentivo. Surgen, entonces, dudas sobre la capacidad del incentivo para afectar la
conducta fiscal de los municipios a los que se aplica (era una pequeña proporción de la
transferencia total, equivalente a 0.5%-0.6% del IVA distribuido a los municipios.
"[...]
no parece indicado mezclar los criterios de distribución como lo hizo la Ley 12 de 1986 y
como lo hacen los artículos 356 y 357 de la Constitución de 1991. Una cosa es la
distribución de recursos con base en la población, que obedece a criterios especialmente
redistributivos o de equidad, y otra la asignación de incentivos fiscales que
corresponden básicamente a criterios de eficiencia... La parte que corresponde al
incentivo, no debería excluir a ningún grupo de municipios, y mucho menos a aguellos
que, en principio, tienen una mayor capacidad económica" Igual ocurre con el
artículo 357, que otorga estímulos fiscales a los municipios menores de 50.000
habitantes, precisamente donde va a ser menos efectivo dicho estímulo.
-
"La aparente pérdida de la importancia relativa del impuesto predial es muy
preocupante, pues este tributo se considera pieza fundamental en el modelo de
"escogimiento público local", por sus condiciones para lograr el doble
propósito, de eficiencia económico y de desarrollo político e institucional" Se
requieren, entonces otros estímulos distintos de los establecidos en la Ley 12 de 1986,
con mayores recursos y flexibilidad para adaptarse a las distintas condiciones de la
organización y estructura económica territorial.
-
"Por último, en relación con el efecto que tienen las transferencias de la Nación
sobre el desempeño fiscal local, todo parece indicar que ellas desestimulan el esfuerzo
fiscal propio. Al finalizar el año de 1992, las transferencias por concepto del IV A y
del situado fiscal a los municipios ya los departamentos duplicarán los ingresos
tributarios territoriales.
"Cuando
una fuente externa de financiamiento provee recursos en forma automática, en cantidades
crecientes, año por año y virtualmente sin ninguna condicionalidad significativa, cómo
esperar que el esfuerzo fiscal propio sea una prioridad local real? [...] ¿cómo esperar
que estén dispuestos o interesados en participar activamente en el proceso político de
escoger y negociar prioridades y en el ejercicio de vigilar rigurosamente los gastos para
lograr eficiencia y probidad?
"En
síntesis, el análisis adicional hecho en este capítulo no permite descartar la
hipótesis de los Capítulos II y IV sobre el bajo desempeño fiscal territorial. Es más,
resulta muy difícil no complementar esa hipótesis con la conclusión de que las
transferencias nacionales están desestimulando el esfuerzo fiscal propio. [...] La
estrategia para la construcción de un nuevo federalismo fiscal sostenible, que lleve aun
mayor desarrollo local ya una verdadera autonomía regional, tendrá que partir del
rediseño de las transferencias.
En
1991 fue expedida la nueva Constitución, que introdujo cambios sustanciales en los
principios de organización estatal. Entre las principales modificaciones se encuentran
las siguientes:
Definición
por ley de los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales, y
los recursos destinados a atender dichos servicios. Situado fiscal y participación en los
ingresos corrientes de la Nación; criterios de distribución de los mismos: eficiencia
fiscal y administrativa. El municipio adquiere iniciativa para proponer proyectos de ley y
proyectos de actos legislativos, con el requisito de que la propuesta sea presentada por
no menos del 30%, y del 20% de los concejales del país, en cada caso, respectivamente.
También dentro de cada municipio, los habitantes pueden elevar propuestas de acuerdos a
los respectivos Concejos.
En
materia fiscal, se otorga capacidad a las entidades territoriales para el establecimiento
de tributos y contribuciones. Se protegen los recursos de las entidades territoriales,
impidiendo que se cambie de destino y nivel los impuestos que les hayan sido asignados. Se
les faculta para expedir títulos de deuda pública, bonos, y para contratar créditos
externos. Se otorga exclusividad a los municipios para gravar la propiedad inmueble.
Readecuación
de los regímenes fiscales de los entes territoriales y de las relaciones fiscales
intergubernamentales, en función de las responsabilidades de cada nivel y de la
imposición de algunos principios de autonomía como, de hecho, quedó consagrado en la
Carta, que deberán traducirse en mecanismos específicos.
Los
artículos 300, 313 y 338 de la Constitución regulan en términos generales la materia
tributaria en lo territorial.
LAS
TENDENCIAS EN CURSO:
DEL PROYECTO DE REGIMEN TRIBUTARIO TERRITORIAL
A LA COORDINACION FISCAL INTERGUBERNAMENTAL
Contenido
Las
áreas en las que se concentran los énfasis de la reforma propuesta son: i) la
definición de los tributos pertenecientes a cada nivel territorial, ii) la formulación
de elementos para garantizar eficiencia en el recaudo, y iii) el control a la evasión y
la simplificación de procedimientos.
-Se
extiende el concepto de tributo a los impuestos, tasas y contribuciones.
Se
intenta desarrollar el concepto de autonomía tributaria territorial mediante el
desarrollo de los siguientes elementos:
-Eliminación
de la connotación de impuesto en el cobro por la prestación de servicios territoriales,
tales como el degiiello, otorgamiento de licencias de funcionamiento, ocupación de vías,
arrendamiento de espacio público (ocupación de vías), para convertirlos en tasas, que
podrán fijarse libremente, sin necesidad de desarrollo legal
(15), con el propósito de que el ciudadano escoja la localización que le
permita acceder a servicios más eficientes a un costo más bajo.
-Otorgamiento
de autonomía para establecer contribuciones de valorización por beneficio general
(reglamentadas por asambleas o concejos) o de interés comunitario (administradas por el
alcalde, Junta Administradora Local, de barrio u otra).
-Definición
de los impuestos que son propiedad de los entes territoriales, que en consecuencia podrán
ser adoptados en forma autónoma por ellos, total o parcialmente, permanente o
temporalmente. La ley define el espectro general de los mismos (prohibiendo establecer
otros diferentes a ellos), los hechos generadores de los impuestos, sujetos pasivos, bases
gravables y tarifas, en armonía con la estructura tributaria nacional, para evitar doble
tributación, complejidad y falta de neutralidad y equidad. Se otorga autonomía en
materia tarifaria, fijando sólo los límites máximos, a excepción de aquellos impuestos
que deban tener una tarifa unificada en todo el territorio nacional (industria y comercio
e impuestos departamentales al consumo) y recomendando, como criterio, la simplificación
del universo impositivo y la reducción máxima de tarifas, especialmente en tributos más
vulnerables al contrabando (licores y cigarrillos).
Como
impuestos departamentales (incluido el Distrito Capital) se definen los siguientes:
-Al
consumo de licores y vinos.
-Al
consumo de cerveza.
-Al
consumo de cigarrillos y tabaco.
-Al
consumo de gasolina.
-Sobre
vehículos.
Se
unifica la tarifa de los impuestos al consumo de licores y cigarrillos en 30%, eliminando
el IVA que adicionalmente se cobra sobre esos bienes.
Se
amplía la base gravable de los impuestos al consumo. Impuestos municipales:
-Industria
y comercio.
-Predial.
-Circulación
y tránsito.
Industria
y comercio se estructura como un impuesto al valor agregado, que busca trasladar el
impuesto al adquirente o consumidor final y facilitar el descuento de impuestos
trasladados en la adquisición de bienes gravados.
En el
predial se propone la unificación de todos los gravámenes sobre la propiedad en un solo
impuesto, que deberá servir para captar la plusvalía originada en modificaciones en el
uso del suelo y demás factores que producen variaciones en el valor de los predios. La
base gravable será el valor comercial de los predios, determinado por el
contribuyente en su declaración del impuesto, dejando a la administración municipal la
tarea de controlar las declaraciones y practicar ajustes a las bases gravables en caso de
inconsistencias; refrenda disposiciones contenidas en la Ley 44 de 1990 (límites al
aumento anual del impuesto y distribución en un lapso de 10 años del incremento apagar
ocasionado por actualización de la base gravable). Establece un rango tarifario entre el
0 y el 2.5%.
Este
sistema no suprime la función de formación y actualización de catastros por parte de
las entidades especializadas. Los datos producidos por ellas podrán utilizarse cuando se
encuentren discrepancias o inconsistencias en los autoavalúos.
El
autoavalúo se hace obligatorio. Para estimular su aproximación al valor comercial se
abre la posibilidad de tomarlo como costo fiscal de bienes raíces que tengan carácter de
activos fijos, para efectos de determinar la utilidad en su enajenación (objeto del
impuesto a la renta o de ganancias ocasionales), como también para la aplicación de la
retención en la fuente (sobre la diferencia entre el valor de enajenación y el
autoavalúo). Mediante estas dos medidas, se traslada a los municipios el beneficio
representado en el aumento del recaudo producido por un incremento de las bases gravables,
que antes era captado por un impuesto nacional, al tiempo que se convierte el auto avalúo
en un elemento para el control de la evasión.
Se
propone un Régimen Procedimental y Sancionatorio unificado, de manera homóloga a lo
establecido en el Código Tributario que existe para los impuestos nacionales.
La
exposición de motivos reclama como aporte de la reforma el dotar de mayor neutralidad y
equidad al sistema impositivo como un todo, al hacer más unificada y coherente la
estructura tributaria, aunque más discrecional en su definición por parte de los entes
territoriales; y al establecer los impuestos al consumo y el de industria y comercio sobre
la base del valor agregado, permitiendo eliminar el sistema de "impuestos en
cascada", que discriminan contra la inversión, al posibilitar el descuento de
impuestos liquidados en la adquisición de bienes que constituyan costo o que hayan sido
gravados.
Elementos
comunes e innovativos
-Definición,
por extensión, de la estructura tributaria territorial y prohibición de imposición de
nuevos impuestos o contribuciones.
-Unificación
de las estructuras tributarias y sistemas de tasas y contribuciones territoriales, en
busca de eficiencia y estímulo a la libertad de elección por parte del contribuyente o
usuario, de mejores servicios a más bajo costo.
-Simplificación
de las estructuras tributarias y de los procedimientos y trámites, parte de los cuales se
proponen para ser ejecutados por contratación con el sector privado (censo de
contribuyentes, recepción de declaraciones, facturación, cobro, recaudo y en algunos
casos fiscalización).
-Concentración
de la función legislativa en la determinación de bases gravables y límites tarifarios,
dejando mayor autonomía para la reglamentación de la administración tributaria en las
entidades territoriales.
Aproximación
a una evaluación de las tendencias en curso
En
cuanto a eficiencia y eficacia.
a) No
se ha planteado el problema de la eficiencia como un objetivo específico, menos se han
asignado herramientas adecuadas para alcanzarla. La ineficiencia de la intervención
estatal ha sido tratada de manera puramente ideológica, sin considerar la relación
existente entre los recursos administrativos, humanos y financieros efectivamente
disponibles, frente a los objetivos a los cuales se aplican.
b) El
argumento de las dos últimas misiones sobre finanzas intergubernamentales, que relaciona
aumento de las transferencias de la Nación hacia los entes territoriales con disminución
del esfuerzo fiscal, en ambos casos está pobremente sustentado.
c) En
la Misión para la Descentralización se acude a examinar la proporción entre ingresos
por transferencias y desempeño fiscal per cápita, señalando que en las
categorías inferiores de municipios, pero no exclusivamente en ellas, estas dos fuentes
de ingresos se encuentran en una relación de 5 a 1 (aunque en el ejemplo suministrado la
relación es de 4 a 1), con tendencia a aumentar (nuevamente con un error en el texto,
pues se refiere a la proporción encontrada en 1989 y se afirma que la relación crece
desde 1985).
d)
Las fallas de cobertura del sistema impositivo permiten privatizada captación del
excedente. Además, hay traslado completo del impuesto al consumidor .
e) En
cuanto a la adecuación de la administración municipal a la gestión de recursos propios,
pueden señalarse algunos puntos preocupantes, relacionados con la existencia -en
municipios pequeños- de una tesorería, con planta de personal de tamaño limitado a su
titular y a un recaudador; en casos un poco más complejos, hay también un juez de rentas
y ejecuciones fiscales y dos o tres auxiliares. Pero en ambos, el problema fundamental es
la escasa capacitación en las funciones a su cargo y, en vista de la elevada rotación de
los funcionarios, dificultades para ejecutar un programa orientado a superar tal
debilidad.
f) La
eficiencia en la determinación, facturación y recaudo de impuestos es muy baja,
especialmente en el impuesto predial; se desconocen las normas, las cuales, además, son
inflexibles y de difícil aplicación en municipios atrasados, no se cuenta con
instrumentos ejecutivos y coactivos, la dispersión de impuestos y tarifas disipa la
limitada capacidad administrativa disponible.
g) En
general, no existen códigos fiscales y, cuando hay, se trata de un conjunto de normas que
rigen los procedimientos formales y señalan los límites a la gestión, mas no sirven de
instrumento para mejorarla.
h) En
departamentos, los esfuerzos administrativos han estado orientados a asumir las nuevas
funciones de apoyo y supervisión sobre las administraciones municipales, antes que a
mejorar su propia administración que, como se anotó, es bastante pasiva y carente de
mecanismos de control sobre las distintas etapas de la administración impositiva.
Solamente los departamentos más desarrollados y los de la región cafetera, con apoyo de
los CORPES, han mejorado simultáneamente su capacidad de gestión.
En
cuanto a equidad
a) La
Nación y el municipio no cuentan con instrumentos adecuados para imprimir elementos de
equidad al proceso. La estructura tributaria municipal y departamental es bastante
precaria, no consulta la capacidad de pago real de los contribuyentes y descansa en
impuestos que llevan implícitas las tendencias concentradoras de riqueza y, por tanto, de
las posibilidades de crecimiento. Los mecanismos adoptados por la Nación para corregir
tales desequilibrios no hacen más que acentuarlos.
b) En
el predial, la no formación de un catastro nuevo (excepto en un municipio) ha implicado
la imposibilidad de que el gravamen capture los cambios en los valores comerciales de los
predios, constituyéndose en una fuente importante de inequidad, lo cual se agrava debido
a la enorme dispersión en la contribución per cápita entre los diferentes
municipios.
c)
Desde su diseño, el impuesto de industria y comercio se configuró como un tributo
antitécnico, que generaba gravamen en cascada, doble tributación e inequidades, pues
favorecía a las actividades más integradas verticalmente.
d) En
municipios pequeños, la imposibilidad de aplicación de la normatividad correspondiente
al impuesto de industria y comercio ha permitido la supervivencia de las tarifas
específicas, dando lugar a la prevalencia de diferencias significativas en los
gravámenes a actividades similares en un mismo municipio y a gravámenes diferentes para
actividades idénticas en municipios diferentes. La mayor inequidad resultante se expresa
en la cobertura incompleta del gravamen.
e) En
cuanto a lo dispuesto en la Ley 12 de 1986, la aplicación del mecanismo propuesto para
premiar el esfuerzo fiscal se convirtió en factor de inequidad.
De
otra parte, el diseño utilizado para la distribución de las transferencias basado en
parámetros poblacionales mantuvo inmodificadas sus características de inequidad, pues
resultaba inevitable que fueran absorbidas en mayor proporción por los municipios y
regiones de mayor tamaño demográfico.
g)
Sólo después de la expedición de la Constitución de 1991 y con el diseño de la nueva
Ley de Recursos y Competencias se han incorporado nuevos criterios de distribución,
asociados a la atención de necesidades básicas insatisfechas y al estímulo al esfuerzo
fiscal, a la eficiencia administrativa y progreso alcanzado en calidad de vida.
h)
Los problemas de equidad también se observan o reflejan en la capacidad de gasto
resultante luego de operar los mecanismos tributarios y los regímenes de transferencias.
Hay grandes diferenciales que no han sido atenuados con la aplicación de las normas
vigentes; al contrario, éstas parecen haberlos profundizado, con la ayuda de las
desigualdad existente en las posibilidades de acceso al crédito y con la forma de
distribución de regalías.
En
cuanto a su impacto sobre el equilibrio regional.
El
único impuesto que podría otorgar alguna discrecionalidad para regular los flujos de
actividades y los desequilibrios urbano rurales es el impuesto predial; sin embargo, dado
que la mayor parte de los municipios son relativamente nuevos, no se han formado aún los
catastros de la parte rural, no existe una titulación adecuada y continúan bajas las
tarifas, se pierde la oportunidad de gravar la riqueza rural y, por esa razón también,
la posibilidad de atenuar los desequilibrios, fundados en el predominio de actividades
extractivas, que no generan enlaces en las economías locales urbanas.
Los
efectos a esperar dentro de este contexto en materia del Impuesto de Industria y Comercio,
son virtualmente nulos, pues corresponden a actividades que, de antemano, presentan altos
grados de concentración.
En
cuanto al tratamiento dado a lo diferencial.
El
municipio colombiano es heterogéneo. La mayor parte de las localidades son pequeñas
poblaciones, con exiguas capacidades fiscales, financieras y administrativas, de origen
electoral. No obstante, las normas expedidas fueron de carácter genérico, no hacían
distinciones y le daban tratamiento igual a esas unidades heterogéneas. En relación con
la planeación, ejecución, control y seguimiento. Aunque se les dio alguna
discrecionalidad en la fijación de tarifas y en la actualización y modernización de su
estructura tributaria, ha sido difícil el uso espontáneo de esas facultades.
Para
garantizar el desarrollo y aplicación de las normas que reformaron la administración
tributaria en los entes territoriales se dispuso de una serie de mecanismos que
permitieran hacer un seguimiento, por parte de los departamentos (principalmente por
intermedio de las oficinas de planeación) y, más recientemente, por la Dirección de
Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda. También las entidades de fomento (ESAP, IGAC,
corporaciones e institutos departamentales de desarrollo) han venido realizando funciones
de apoyo y supervisión de la gestión tributaria, así como los organismos de crédito
(FFDU y FINDETER), por medio de condiciones para su aprobación.
En
algunos casos, para superar esas dificultades se accionaron instrumentos coactivos por
parte de los departamentos (como condición para sancionar los regímenes tributarios y
demás disposiciones municipales).
Los
planteamientos presentes en el discurso que acompañó los debates realizados en la
Asamblea Constituyente, la Misión para la Descentralización y la propuesta de Régimen
Tributario Territorial están orientados a darles una mayor autonomía para la
determinación de los impuestos, sus tasas y las formas de administración.
En
cuanto al ordenamiento territorial.
La
constitución y el proyecto de Régimen Tributario Territorial definen una estructura
tributaria para cada nivel territorial. Sin embargo, para efectos de la conformación de
la hacienda pública en los nuevos niveles, este último se limita a señalar que algunos
de los impuestos propuestos para departamentos y/o municipios podrán establecerse en
ellos.
Respecto
a los efectos sobre la estabilización. El desarrollo de la descentralización
administrativa va desde el apoyo a los municipios en la solución de sus necesidades
mediante la creación de instrumentos ad hoc y el aumento de las transferencias,
hasta buscar en el estímulo a la dinámica y modernización de las finanzas regionales
los medios para dejar en manos de éstas, nuevas funciones y obligarlas a cubrir los
niveles "marginales" de satisfacción de necesidades.
¿Otorga
derechos al municipio para disponer de los medios que requiere la solución administrativa
de los problemas locales?
¿Se
considera como meta mínima la resolución de los problemas básicos para los grupos de
más bajos ingresos?
¿Obedece
el proceso a una búsqueda real de mayores niveles de eficiencia? ¿Cómo se lograrían?
¿Hay
precisión sobre el costo de las demandas insatisfechas, la disponibilidad de recursos
para atenderlas y su programación en el tiempo?
¿Qué
bases existen para esperar que el proceso impulsado configure subsistemas regionales
estables?
¿Más
de la participación que se ofrece con las reformas garantiza una más pronta y fácil
superación de los problemas municipales.
En
cuanto a la participación comunitaria.
Dentro
de la Ley 11 de 1986 se incluyó como atribución de las Juntas Administradoras Locales,
la posibilidad de recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones
para su respectiva comuna; el proyecto de Régimen Tributario Territorial también lo
plantea. Sin embargo, no parece viable en los municipios más atrasados, de menor tamaño
poblacional y de menor tradición participativa.
La
capacidad de manejar políticamente las cargas fiscales y el desconocimiento del costo de
oportunidad que representa su manejo irresponsable frente a las necesidades del municipio,
se constituyen en puntos de alto riesgo y vulnerabilidad para el proceso que se viene
adelantando. Solamente una transparencia muy grande en el manejo de estos recursos y una
presencia muy activa de la comunidad en el proceso de toma de decisiones podrían
significar un verdadero cambio en nuestra cultura política, directamente relacionado con
la posibilidad de hacerle frente a los problemas locales.
Ilustración
de lo antes dicho es la renuencia observada en todos los municipios a implementar las
normas respecto del predial y la multiplicidad de tarifas en Industria y Comercio que casi
permitirían identificar a los beneficiarios de esos tratamientos especiales.
APENDICE
Normas
sobre impuestos municipales y departamentales expedidas con posterioridad a la Ley 14 de
1983 y hasta 1990.
Se
presenta una listado de las mismas. Solamente se amplía información en los casos en que
se considera pertinente.
Impuesto
predial. Sobretasa de levantamiento catastral
Decreto
3496 de 1983. Objetivos de las entidades catastrales; definición de catastro; aspectos
físicos, jurídicos, fiscales, económicos; avalúo catastral; formación;
actualización; conservación; ciclos; determinación del reajuste; inscripción
catastral; inscripción y avalúo de predios o mejoras no incorporadas al catastro;
vigencia fiscal; aplazamiento de vigencia y reducción de índices de reajuste del avalúo
catastral; autoestimación del avalúo; remisión y aceptación de la estimación;
información de los avalúos; revisión y notificación de cambios en la conservación
catastral; instancias en el catastro, recursos y plazos; normas catastrales, vigilancia de
los procesos y asesoría; certificados catastrales; avalúos administrativos;
expropiación de inmuebles; vivienda popular y pequeña propiedad rural, y sanción
moratoria
Ley
55 de 1985. Facultad para gravar con impuesto predial los bienes inmuebles de entidades
descentralizadas del orden nacional.
Decreto
1597 de 1985. Etapas y gradualidad para la aplicación de ajustes en el avalúo por
formación catastral de predios rurales dedicados a actividades agropecuarias.
Ley
75 de 1986. Determinación del avalúo fiscal; ampliación del plazo a 7 años para formar
o actualizar los catastros por parte de las autoridades catastrales, y modificación de
los porcentajes de ajuste automático
Decreto
090 de 1986. Categorías de precios para tierras rurales, urbanas y metro cuadrado de
construcción.
Decreto
Extraordinario 1333 de 1986. Intervalos entre actos de formación y actualización
catastral; porcentajes de ajuste automático; descuento del impuesto de patrimonio una
parte del impuesto predial; sanciones por mora en el pago de impuestos predial, industria
y comercio, circulación y tránsito.
Resolución
de IGAC 2555 de 1988. Definición de catastro y aspectos que comprende; unidad orgánica
catastral; zonas del municipio; predios; objetivos; costos catastrales; gratuidad del
catastro; sistemas de medida; operaciones de la formación catastral; documentos;
anotaciones de los propietarios o poseedores; inscripción de ejidos, resguardos
indígenas, reservas nacionales, parcelaciones del 1NCORA, predios vacantes,
urbanizaciones, parques cementerios y otras parcelaciones; elementos del avalúo
catastral; clasificación de in muebles por ubicación, destino económico, usos del suelo
y/o precios; clasificación de mutaciones catastrales; autoavalúo, requisitos y
prueba; silencio negativo en peticiones y recursos, silencio positivo en autoavalúos.
Ley
50 de 1984. Cesión de la sobretasa para levantamiento catastral a municipios de
población inferior a 100.000 habitantes. La Ley 9 de 1989 aclara que ésta se puede
seguir cobrando por los municipios.
Decreto
2498 de 1989. Reajuste para 1990, de 15.2% en avalúos formados o actualizados entre 1984
y 1988; y de 23.1% en los predios formados antes o sin formación.
Decreto
3075 de 1989. Obligación de reportar el valor de recaudos del impuesto predial en 1989 al
Ministerio de Hacienda, Dirección General de Presupuesto, para efectos de liquidación de
la cesión adicional del IV A.
Ley
44 de 1990. Esta última introdujo el autoavalúo para la determinación de la base
gravable del impuesto predial.
Con
la aplicación de la Ley 44 de 1990 se unificaron los impuestos predial, parques y
arborización, la sobretasa de levantamiento catastral y la contribución de desarrollo
municipal bajo el nombre de Impuesto Predial Unificado; se amplió el rango de tarifas,
dejándolo entre 0 y 16 por mil y se establecieron incrementos anuales de la base gravable
según el índice de inflación.
Impuesto
de estratificación socioeconómica
Establecida
por la Ley 9 de 1989, a cargo de propietarios o poseedores de viviendas clasificadas en
los estratos medio-alto y alto de municipios con población superior a los 100.000
habitantes; con una tarifa entre 1.5 y 5 por mil del avalúo catastral, diferenciada por
estrato; destinado en un 50% a adquisición de terrenos para construcción de viviendas de
interés social y para alimentar un fondo de habilitación de viviendas de estrato bajo
que carezcan de servicios de acueducto y alcantarillado.
Impuesto
de parques y arborización
Decreto extraordinario 1333 de 1986.
Contribución
de valorización
Decreto extraordinario 1333 de 1986.