Diez años de descentralización. Resultados y Perspectivas.
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TENDENCIAS

Políticas

Las tendencias políticas sobre descentralización y orden público se sintetizan en tres documentos o eventos concretos, los cuales se transcriben a continuación: la estrategia nacional contra la violencia, la directiva presidencial No.05 de 1991 y los mensajes recíprocos entre el Presidente de la República y los alcaldes en el último encuentro de la Federación Nacional de Municipios.

La estrategia nacional contra la violencia

"UNA ESTRATEGIA REALISTA PARA RESPONDER AL DESAFIO HISTORICO DE DERROTAR LA VIOLENCIA

Este documento establece el marco general de la Estrategia Nacional contra la Violencia, planteada sobre la base de tres grandes propósitos: garantizar que el monopolio del uso de la fuerza esté en manos de las instituciones armadas estatales, según el mandato constitucional; recuperar la capacidad de Justicia para sancionar el delito y combatir la impunidad, y, finalmente, ampliar el cubrimiento institucional del Estado en todo el territorio nacional. El compromiso activo de los ciudadanos respecto a estos propósitos es la condición básica para que el Estado responda al desafío histórico de derrotar la violencia y pacificar a Colombia, que planteó el Presidente de la República en su discurso de posesión...

CINCO GRANDES POLITICAS

* Aplicación regional de la Estrategia.

* Fortalecimiento y modernización de la Justicia.

* Política de paz con la guerrilla.

* Políticas frente a los agentes de violencia.

Guerrilla

Narcotráfico

Delincuencia organizada, criminalidad difusa y terrorismo

Secuestro y extorsión

* Protección y Promoción de los Derechos Humanos...

ENFOQUE REGIONAL PARA REDUCIR VIOLENCIA

* Cada departamento tiene sus propias características.

* Consejos Seccionales de Seguridad como organismos de coordinación de todo el Estado.

* Responsabilidad de gobernadores, intendentes, comisarios y alcaldes en el manejo del orden público.

* Diseño, ejecución y seguimientos de planes de seguridad regional.

* Definición de objetivos y plazos.

* Cooperación de organizaciones cívicas y comunitarias con las autoridades para el buen éxito de los planes.

Ante las peticiones que justamente planteen los miembros de la comunidad, el Estado tienen el deber de esmerarse por satisfacerlas. Los alcaldes, como primera autoridad y jefes de policía a nivel local, tiene un papel primordial en la ejecución de los planes regionales de seguridad. No solamente son los receptores inmediatos de las inquietudes y demandas ciudadanas frente al Estado, sino que son ellos los llamados a concertar con sus comunidades las posibles soluciones para superar dentro del marco legal los problemas de inseguridad más sensibles.

Por esto, entre las funciones más importantes de los Consejos Seccionales de Seguridad están las de suministrar a los alcaldes la información necesaria sobre situaciones relevantes al orden público en sus respectivas jurisdicciones así como garantizar la coordinación para la puesta en marcha de los planes regionales de seguridad en los municipios. Sólo así será efectivo el engranaje entre los niveles municipal, regional y nacional, sin lo cual no se hará realidad de la convivencia democrática que anhelan los colombianos.

Los gobernadores, intendentes y comisarios, por intermedio de los Consejos Seccionales de Seguridad, orientarán la elaboración de planes regionales de seguridad. Estos tienen por objeto diseñar la mejor forma de afrontar, de acuerdo con las características de los conflictos en cada zona o región, los factores de perturbación del orden público con base en los siguientes lineamientos:

1. Preservar la paz en las zonas tradicionalmente pacíficas.

2. Promover y afianzar la convivencia democrática.

3. Prevenir la extensión de los conflictos.

4. Diseñar la puesta en marcha de los nuevos procedimientos no judiciales para la resolución de conflictos. Delinear programas de capacitación para los inspectores de Policía y de difusión a la comunidad de estos mecanismos.

5. Establecer procedimientos para plenas garantías y velar por la protección de los Derechos Humanos de la población.

6. Impulsar los mecanismos de planificación regional, en especial proyectos de organización comunitaria.

7. Extender la cobertura territorial de las funciones del Estado tales como presencia de la justicia, cercanía de la autoridad y prestación de servicios.

8. Recomendar y evaluar periódicamente la ubicación y características de los dispositivos de la Fuerza Pública en cada territorio o jurisdicción.

9. Crear los canales más amplios y confiables para que la ciudadanía pueda ejercer efectivamente la veeduría sobre la seguridad Pública y sobre el comportamiento de las diversas entidades y agentes involucrados en los Planes Regionales de Seguridad.

10. Identificar las funciones y responsabilidades institucionales y fijar plazos y etapas en el desarrollo de los planes relacionados con esta política.

PLAN NACIONAL DE REHABILITACION

* Es una respuesta del Gobierno a la pobreza de las regiones olvidadas, sean éstas violentas o pacíficas.

* El PNR es un instrumento de la reconciliación nacional al establecer relaciones armónicas entre el Estado y la comunidad.

* Fortalecimiento y desarrollo institucional de los municipios y departamentos constituye una prioridad.

* Adicionalmente a los 304 municipios que ya cubre, el PNR incluirá a 100 más..."

La directiva presidencial No.05 de 1991

"DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 05 28 DE DICIEMBRE DE 1991

PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, JEFES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GOBERNADORES, ALCALDES, CONSEJEROS PRESIDENCIALES, DIRECTORES DE PROGRAMAS ESPECIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, GERENTES O DIRECTORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL Y DEMAS SERVIDORES PUBLICOS.

ASUNTO: RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO EN EL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA NACIONAL.

En el mes de Mayo el Gobierno Nacional planteó su política global para la lucha contra todos los factores de violencia que afectan al país, la que plasmó en el documento “Estrategia Nacional contra la Violencia “...

1. La Constitución Política y el manejo regional del orden público

Las normas constitucionales propenden por una mayor integración entre las autoridades civiles, militares y policiales y entre éstas y las demás entidades públicas del nivel nacional, seccional y local para afrontar con eficacia las situaciones creadas por la violencia. Del mismo modo, la Carta establece responsabilidades precisas y una jerarquía definida que clarifica y agiliza las decisiones en materia de orden público.

La Constitución le otorga mayor injerencia y responsabilidad a las autoridades seccionales y locales en materia de orden público, bajo la orientación directa del Presidente de la República.

2. Los Consejos de Seguridad

Es tarea prioritaria de los gobernadores adecuar el funcionamiento de los Consejos Departamentales de Seguridad, de acuerdo con el Decreto No. 2615 de 1991 por medio del cual se reforman estos organismos y se crean los Comités de Orden Público. A través de dichos Consejos, los gobernadores podrán estimular la participación de la ciudadanía en los planes que atañen a su seguridad. De tal forma, los gobiernos seccionales dispondrán de mecanismos ágiles para asegurar el mantenimiento del orden público, preservar la tranquilidad en el área de su jurisdicción y responder por las relaciones y mecanismos de coordinación institucional.

Para cumplir con esas metas, los Consejos Departamentales de Seguridad operarán bajo los siguientes criterios:

2.1 En cada Departamento funcionará un Consejo Departamental de Seguridad integrado por los siguientes miembros permanentes: el Gobernador del Departamento, quien lo presidirá, el Comandante de la Guarnición Militar, el Comandante del Departamento Policía, el Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, el Procurador Departamental o Provisional, el Director  Seccional de Orden Público o su delegado y el Secretario de Gobierno Departamental, quien hará las veces de Secretario de Consejo. También podrán asistir los Comandantes de División, de Brigada y de las Unidades de la Armada y de la Fuerza Aérea destacados en la respectiva jurisdicción. Asimismo, cuando las condiciones lo ameriten, podrá ser invitado el Delegado Regional de Reinserción.

2.2 Los Consejos Departamentales de Seguridad son cuerpos consultivos y planificadores. Como cuerpos consultivos, deben realizar audiencias con la participación de dirigentes cívicos, gremiales, representantes de organismos comunitarios y de partidos o movimientos políticos, con el fin de escuchar las inquietudes de los distintos sectores sociales sobre los problemas de seguridad y a la  vez comprometerlos en su solución.

2.3 Aun cuando la sede de los Consejos Departamentales es la ciudad capital de los Departamentos, el Consejo deberá desplazarse a los municipios donde amerite su presencia por razones de orden público, con el fin de brindar un cubrimiento total y una adecuada atención a todos los municipios de cada Departamento. Adicionalmente, los Departamentos podrán contar con tres instrumentos para atender áreas particularmente conflictivas o conflictos de naturaleza urbana:

2.3.1. Los Consejos Regionales de Seguridad podrán ser convocados por el Presidente de la República, a través del Ministro de Gobierno, para atender graves alteraciones del orden público en zonas del país que comprendan varios departamentos. Los gobernadores con jurisdicción sobre las áreas afectadas serán miembros de dichos Consejos, al igual que las autoridades militares y policiales y los representantes del Ministerio Público de las respectivas secciones.

2.3.2. El Consejo del Distrito Capital de Bogotá y los Consejos Metropolitanos de Seguridad sesionarán en Santafé de Bogotá y en las ciudades capitales que cuenten con la Policía Metropolitana. De manera extraordinaria y cuando el respectivo Gobernador lo considere pertinente, estos Consejos podrán sesionar conjuntamente con los Consejos Departamentales de Seguridad.

2.3.3. Por autorización o convocatoria de los Consejos Departamentales de Seguridad,  se podrán conformar Consejos Municipales de Seguridad en aquellas localidades en donde los problemas de orden público los justifiquen. Estos estarían conformados por el Alcalde, el Comandante de Guarnición Militar, el Comandante de Distrito o Estación de Policía, el jefe del Puesto Operativo del DAS, donde exista, el Procurador Provisional o Personero Municipal, el Delegado del Plan Nacional de Rehabilitación (PNR), donde exista, y el Secretario de Gobierno Municipal o el Secretario de la Alcaldía, quien ejercerá la Secretaría del Consejo.

2.4. En cada Departamento funcionará un Comité de Orden Público integrado por el Gobernador del Departamento, quien lo presidirá, el Comandante de la respectiva Guarnición Militar, el Comandante del Departamento de Policía y el Jefe Seccional del DAS. Este Comité está facultado para coordinar el empleo de la Fuerza Pública y de los organismos de seguridad y será el responsable de poner en ejecución los planes de seguridad respectivos.

3. Los Planes de Seguridad

Permitirán el desarrollo de las políticas generales trazadas por el Presidente de la República a través de la Estratega Nacional contra la Violencia, sino también afrontar con mayor efectividad y eficiencia los factores de perturbación, de acuerdo con las características de los conflictos regionales y locales.

Una campaña sólida de información orientada a convocar la solidaridad ciudadana ya suscitar su participación en estos asuntos debe ser el complemento indispensable de los planes de seguridad. Es igualmente fundamental que los gobernadores y alcaldes impulsen, a través de la Asambleas Departamentales y de los Consejos Municipales, la inclusión de gastos de seguridad dentro de los presupuestos de sus respectivas jurisdicciones.

4. Responsabilidades de los gobernadores y alcaldes en la política de paz

Según lo dispuesto por la política de paz, el Gobierno Nacional tiene una responsabilidad ineludible frente a los diálogos y negociaciones que se adelanten con grupos guerrilleros para buscar su desmovilización e incorporación en la vida civil, la cual ejerce a través del Ministerio de Gobierno y del Consejero Presidencial para la Paz. En consecuencia, ningún otro funcionario público del nivel central, regional o local, está facultado para adelantar conversaciones con voceros de los grupos armados, salvo que estén expresamente autorizados por el Ministro o el Consejero.

Las negociaciones deben tener alcances nacionales. El Gobierno estima que el aporte de los agentes regionales debe encaminarse a apoyar la creación de un ambiente que condene el terrorismo y  propicie en la propia guerrilla el convencimiento de la necesidad de una solución definitiva a la confrontación armada.

Pero si bien la responsabilidad de los diálogos y negociaciones es centralizada, el proceso de Reinserción a la vida civil de las organizaciones desmovilizadas -de vital importancia para la política de paz- tiene importantes componentes de manejo descentralizado.

Los gobernadores y alcaldes en coordinación con el Programa Presidencial para la. Reinserción, participarán activamente en dicho proceso y garantizaran el cumplimiento de los compromisos contemplados en los acuerdos políticos en cada uno de los departamentos. De tal forma, impulsarán los planes de Reinserción a través de  los Consejos de Seguridad y de los canales institucionales establecidos para el efecto, convocando aún el sector privado, de manera que se genere un clima de tolerancia, transparencia y credibilidad en el proceso de paz. (subrayas no originales).

El desarrollo de la Estrategia Nacional contra la Violencia operará bajo la dirección del Presidente de la República con la asesoría y coordinación del Ministerio de Gobierno y la Consejería para la Defensa y Seguridad Nacional. A través de estos dos organismos, el Presidente de la República recibirá informes periódicos sobre el avance y cumplimiento de los objetivos y planes de seguridad previstos en esta Directiva. De igual forma, se consultarán con ellos el carácter reservado para garantizar la seguridad de algunos de los documentos previstos en esta Directiva."

Los mensajes entre el Presidente de la República y la Federación Colombiana de Municipios

En el último Congreso Nacional de Municipios, celebrado en Santa Marta a finales de marzo del presente año, el gobierno nacional y los alcaldes intercambiaron mensajes en lo atinente al manejo del orden público, así: el Presidente de la República, César Gaviria Trujillo, "exhortó a los burgomaestres a seguir la política del gobierno". (9) El Ministro -civil- de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda, sostuvo que "los Consejos Municipales de Seguridad son un escenario ideal para canalizar las inquietudes de la comunidad, al igual que para trazar políticas claras para superar problemas... (pero) debo afirmar que estos Consejos, en muchos casos, no se reúnen con la periodicidad ni la oportunidad que se requiere". (10)

Los alcaldes, por su parte, no coincidieron con el gobierno acerca  del manejo que se le viene dando al orden público. En este sentido se citan tres testimonios:

El alcalde de Barranquilla, Bernardo Hoyos, sostuvo que "los alcaldes deben propiciar, en el marco de la tolerancia y el pluralismo, la participación ciudadana como un hecho fundamental en las discusiones relacionadas con el orden público". En este sentido se mostró favorable a los diálogos regionales. (11)

El alcalde de Tuluá, Gustavo Alvarez Gardeazábal, afirmó que "somos los alcaldes de la guerra y, sin importar quién la decretó, la verdad es que a ninguno de nosotros se nos consultó... Tan sólo cuando llegan a pedir gasolina para los carros militares o volquetas del municipio para trastear tropas o financiación del Fondo de Seguridad Municipal para comprar ollas o los plásticos negros que reemplazaban las carpas de campaña que no tienen, se acuerdan de los alcaldes como jefes de Policía... Esto nos obliga a ser cada vez más neutrales, ya que ante la dura y triste realidad colombiana, sólo la neutralidad nos permite mantenernos vivos... Es obvio que donde tengamos el atrevimiento de contradecirlos o de dar alguna información adicional que se ciña a la realidad, en forma automática nos convierte en alcaldes colaboradores de la guerrilla o corremos el peligro de ser sapeados desde los mismos consejos de seguridad a los grupos guerrilleros... Somos los jefes de Policía de nuestros municipios, pero más de 900 de los 1.024 alcaldes de Colombia no pueden tan siquiera tomar decisiones con los comandantes de los puestos de Policía municipales, porque el cabo, el sargento o el teniente tienen que pedirle permiso a sus respectivos comandantes de Distrito antes de obedecerle una orden al alcalde". (12) El alcalde terminó proponiendo un armisticio y diálogos regionales de paz.

El alcalde de Barrancabermeja, Elkin Darío Bueno Altahona, afirmó que "son muchos los grupos que quieren llegar a al Reinserción, pero este es un camino pedregoso ya los alcaldes nos corresponde pavimentarlo y hacerlo transitable en el vehículo de las oportunidades". (13)

Tendencias normativas

Las tendencias normativas respecto ala descentralización y el orden público se condensan en los siguientes seis textos jurídicos: la Constitución, el Código Nacional de Policía, las normas sobre conmoción, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Ley de reforma a la policía y la Ley estatutaria de estados de excepción. A continuación se estudian dichas normas:

La Constitución

El orden público está regulado en el preámbulo y en los artículos 20., 22, 95 numeral 30,150 numeral 23, 189 numeral 40., 212 y sgtes.., 296, 303 y 315 numeral 20. de la Constitución.

Uno de los fines esenciales del Estado es la conservación del orden público, Así se desprende del preámbulo de la Constitución y del artículo 20., que dice:

"Son fines esenciales del Estado: ... defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas... y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."

El artículo 22 de la Carta establece que la paz es un derecho y un deber de todos. Existe un proyecto de ley de iniciativa popular que busca reglamentar esta norma.

Es atribución de todo el Estado velar por la conservación y restablecimiento del orden público. Así, el nivel nacional, departamental y local deben desarrollar esta competencia en forma coordinada y bajo la dirección del Presidente de la República.

En efecto, el President.e de la República simboliza la unidad nacional, según el artículo 188 superior, y en tal carácter le corresponde, según el artículo 189 numeral 40.:

"Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado."

Los gobernadores también son responsables en su jurisdicción de la conservación del orden público, según se afirma en el artículo 303 constitucional, como lo son igualmente los alcaldes en sus municipios, al tenor del artículo 315 numeral segundo idem.

Por otra parte, la coordinación de la gestión estatal en materia de orden público se realiza en virtud de la jerarquía del nivel nacional sobre los niveles subnacionales, que la Constitución dispone en los siguientes términos en el artículo 296:

"Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes".

En este orden de ideas, la conservación del orden público, según la preceptiva constitucional, es claramente una función de varios órganos, pero centralizada. Es de varios órganos porque, como se ve, se le atribuyen competencias al Presidente, a los gobernadores y a los alcaldes. Pero es centralizada porque las órdenes del Presidente priman sobre las demás.

En otras palabras, la conservación del orden público no es una tarea exclusiva de la nación sino de todo el Estado en su conjunto, el cual la debe desempeñar de manera coordinada.

Es más, es tal la universalidad del tema que el constituyente incluso previó que la sociedad civil colaborara en esta materia, cuando en el artículo 95 dispuso:

"... Son deberes de la persona y del ciudadano:

...3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

...6. Propender al logro y mantenimiento de la paz."

Ahora bien, según los artículos 212, 213 y 214, durante los estados de excepción constitucional los criterios anteriores se matizan, como quiera que el ejecutivo central adquiere los poderes exorbitantes necesarios para conjurar las causas generadoras de la crisis. Aquí la autonomía territorial se disminuye parcialmente en la conmoción interior y sensiblemente en la guerra exterior. La nueva Ley Estatutaria de Estados de Excepción desarrolla la materia.

La Ley

A nivel legislativo existen diferentes disposiciones que regulan en concreto el manejo del orden público. Entre tales normas se destacan las siguientes:

- El Código Nacional de Policía, Decreto Ley No.1355 de 1970: en los artículos 20. 90. 11. 29. 30. 35. 39 y 86 a 94 regula funciones policivas con soporte o nexo territorial.

- La Ley 60 de 1993, por la cual se reorganiza la policía nacional: define el orden público, en sentido restringido, así: "el orden público que protege la Policía es el que resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, tranquilidad. salubridad, moralidad, ecología y ornato público".

- La Ley 104 de 1993: esta es la denominada "ley de orden público", que de manera transitoria amplió la vigencia de algunas disposiciones de orden público dictadas al amparo de la conmoción interior, la cual se analiza a continuación.

- La nueva Ley Estatutaria de los Estados de Excepción -a la fecha de esta publicación no se conoce su número-, establece en el artículo 45, denominado "garantía de la autonomía de las entidades territoriales", que bajo la vigencia del estado de conmoción interior no se podrán desconocer las rentas propias de las entidades territoriales.

La Conmoción Interior

El artículo 213 de la Constitución señala que "en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de policía, el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior..."

Mediante el Decreto No.1793 de noviembre 8 de 1992, el Gobierno Nacional decretó el estado de conmoción interior por noventa días. Dicha norma ya ha sido prorrogada dos veces por idéntico término, para un total de 270 días, que es el máximo posible. En virtud de la declaratoria de dicho estado de excepción constitucional se expidieron una serie de decretos con fuerza de ley, orientados: al fortalecimiento de la justicia -Decretos 1833 y 1844/92-, el control de los lazos de colaboración de funcionarios territoriales y contratistas del Estado con las guerrillas -Decretos 1811, 1835, 1872, 1875 y 1942/ 92-, al control de la difusión de informaciones de las guerrillas y el narcotráfico -Decreto 1812/92-, a las compensaciones de las víctimas de actos terroristas -Decretos 1828/92 y 263/93- y, por último, al fortalecimiento de los presupuestos para seguridad -Decretos 1828, 2007,2008 y 2009/92 y 265/93-.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional

Las sentencias C-574/92, C-032/93, C-034/93, C-075/93 y C-214/93 de la Corte Constitucional sobre los decretos dictados al amparo de la conmoción interior, fijan la posición jurisprudencial de esta corporación.

Tendencias teóricas

A continuación se resumen las principales tesis ventiladas recientemente en el país a propósito de la discusión en torno a la descentralización y el orden público.

a) Alejandro Reyes sostiene que "por la vía de los poderes de excepción consagrados en la nueva Constitución, el gobierno Gaviria ha resuelto dar un giro radical a la estrategia de seguridad del país, para enfrentar la conjunción de amenazas provenientes de las guerrillas y la versión terrorista y violenta del narcotráfico. Ese giro fue motivado por varias circunstancias a las cuales se enfrenta el país. Una, el fracaso transitorio de la política de sometimiento de  narcotraficantes a la justicia... Dos, el fracaso de las negociaciones de paz con la Coordinadora Guerrillera y su creciente descomposición delincuencial. Tres, la necesidad de desarrollar el nuevo pacto  social contenido en las reglas de solución de conflictos, acordadas  en la nueva Constitución, que buscan fortalecer la justicia, eliminar la violencia, garantizar el monopolio estatal de la fuerza y reconocer los derechos básicos de los ciudadanos". (14)

b) Iván Orozco afirma que "lo cierto es, en todo caso, que la administración que comienza (Gaviria) parece haber entendido que la Perestroika constituye un marco excelente para buscar la derrota de las guerrillas en la batalla político-ideológica por las 'legitimidades' . La participación del M-19 en el gobierno y la apertura de la constituyente a la participación de los grupos guerrilleros que se desmovilicen son un arma política fundamental del gobierno Gaviria en su lucha por deslegitimar de manera definitiva la lucha armada guerrillera en Colombia". (15)

El propio Orozco continúa diciendo que "la capacidad desestabilizadora del narcotráfico ha sido indudablemente mayor que la de las guerrillas. Así las cosas... se explica que la administración Gaviria, en contravía de la retórica jurídica, haya privilegiado las negociaciones de paz con el narcotráfico sobre las negociaciones de paz con los insurgentes". (16)

c) Remando Valencia Villa anota que “la guerra fue una de las primeras actividades sociales de la especie humana y será sin duda la última. Una reconocida autoridad sostiene que en los últimos 5.500 años de historia ha habido 14.513 guerras, que han costado 1.240 millones de vidas y han permitido tan sólo 292 años de paz (cita a Jan Osmañczyk). Únicamente entre 1960 y 1982 se calcula que han tenido lugar 65 conflictos armados, si se incluyen los que han causado más de mil muertos cada uno. Estas guerras han tenido como teatro el territorio de 49 países, que representan dos tercios de la población y el 40% del planeta, y han producido alrededor de once millones de bajas (Suter). A comienzos de 1983, según la misma fuente, se estimaba que había 40 guerras en 45 países, de las cuales cinco eran convencionales o internacionales y 35 irregulares o civiles y de guerrillas. Peor aun, los costos de los enfrentamientos bélicos se trasladan en forma creciente de los combatientes a los no combatientes: mientras que en la Primera Guerra Mundial la proporción de civiles caídos con relación al total de muertos en combate fue del 13%, en la Segunda Guerra Mundial ascendió al 70% y en la guerra de Corea alcanzó el 84%”. (17)

El mismo autor, luego de describir los supuestos y clases de beligerancia, concluye que “nuestra hipótesis, parcialmente basada en Verdross, consiste en afirmar que, en lugar de beligerancia de derecho, el reconocimiento de que han sido objeto los grupos guerrilleros colombianos, cuando menos desde 1980 y por parte de las administraciones de Turbay, Betancur, Barco y Gaviria, corresponde a la categoría de simple insurrección o beligerancia de facto con derechos limitados "   (18)

d) El CINEP dice que "la guerra ha desviado ingentes recursos a la compra de armas, como si ya no fuera suficiente con los recortes del gasto social que impone el modelo vigente... A la sombra del clima de guerra, las promesas de la Constitución de 1991 comienzan a languidecer como letra muerta. Bajo su manto, toda la protesta comienza a asimilarse a terrorismo... A causa de la guerra, asistimos aun deterioro de la calidad de vida de los colombianos... Pero es más preocupante el deterioro de nuestro mundo espiritual... (19)

e) El libro  "EI Terrorismo de Estado en Colombia" afirma en el prefacio, escrito por Paul Van Steenvoort y Jean Ronvaux, que "hoy en día, cuando se proclama el fin de la guerra fría y el advenimiento de un nuevo orden mundial, y se afirma que en el mundo soplan vientos democráticos, hablar de Terrorismo de Estado resulta molesto. Sin embargo el Terrorismo de Estado es una realidad. En los últimos decenios el uso sistemático, calculado y racional de la violencia por parte de gobiernos ha sido un instrumento de ejercicio de poder en numerosas regiones del mundo. Millones de víctimas en el mundo son dramáticos testimonio de este flagelo. Colombia ha sido en los últimos años azotado por el Terrorismo de Estado. En la década de los 80, según Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos, 12.859 personas fueron asesinadas por razones políticas o ideológicas, y se estima que los desaparecidos superan la cifra de las 2.000 víctimas. Tan sólo entre 1988 y los 6 primeros meses de 1992, 9.501 personas fueron asesinadas por motivos explícita o presumiblemente políticos y se registraron 830 desapariciones. Entre 1988 y 1990, fueron perpetradas 313 masacres contra campesinos y humildes pobladores. Regiones enteras viven desde hace años bajo el terror del Ejército y sus bandas paramilitares, mientras que movimientos populares, organizaciones indígenas, sindicatos, y partidos políticos de oposición han sido diezmados. En más de una década, el objetivo ha sido conseguido: el terror ha sido instaurado. Disentir puede significar tener que abandonar la región, luchar reivindicaciones puede conducir a la tortura, protestar puede acarrear la muerte, y militar en la oposición lleva posiblemente a la desaparición. Nadie está a salvo. Ni siquiera el juez que intenta develar el crimen. El terror se instala en cada espacio, invade toda la sociedad, y reina imponiendo el silencio como única regla de convivencia humana" (20)

f) La Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, por su parte, afirma que "la violencia del narcotráfico no es la principal (causó el 0.18% de las muertes entre enero/91 y marzo/92); que la violencia política en Colombia no es algo 'despreciable' dentro de esa violencia general que produce elevadísimas tasas de muertes, y que es falso que en Colombia la vida sea tenida como 'desechable'; que se utiliza la guerra contrainsurgente como un pretexto para justificar graves violaciones de los derechos humanos; que la participación del gobierno en esas violaciones es 'indiscutible y frecuente'... la realidad es que en Colombia se tolera el asesinato político a una escala aceptada por muy pocos gobiernos democráticamente elegidos; que a pesar de existir recursos legales, algunos creados por la Constitución del 91, para denunciar los crímenes, la impunidad es aterradora, siendo el Fuero Militar uno de sus mecanismos más eficaces, y, en la práctica, las denuncias no son atendidas... Llevados por la reputación internacional de Colombia, creíamos que los narcotraficantes eran los principales violadores de los Derechos Humanos, pero nos quedamos asombrados al ver que era todo lo contrario... Colombia tiene uno de los peores historiales de los derechos humanos del hemisferio occidental y creemos que el Gobierno es cómplice de las atrocidades ocurridas en el campo de los derechos humanos en este país. Los militares y los organismos de seguridad siguen matando y aterrorizando a ciudadanos colombianos, ya sea con o sin orden oficial. y los que cometen estos crímenes, ya sea desde dentro del gobierno o no, saben que lo pueden hacer con impunidad" (21)

g) Americas Watch opina en su Informe que a pesar de la reforma constitucional de 1991, "la violencia continúa. La violencia política sigue cobrando más vidas humanas en Colombia que en cualquier otro país del hemisferio, exceptuando al Perú... Aproximada mente 3.760 colombianos murieron a lo largo de 1991 como consecuencia de la violencia política... Las cifras son apabullantes, especialmente si se tiene presente que durante los últimos años han mantenido un nivel constante: 4.200 en 1988; 3.200 en 1989, y 3.700 en 1990. Sin embargo, lo más alarmante es que a pesar de los esfuerzos hechos por algunos miembros del gobierno, los responsables de estos asesinatos gozan de casi total impunidad" (22)

El Informe plantea las violaciones a las leyes de la guerra tanto por parte del Ejercito colombiano como por las FARC y el ELN. Por ejemplo, respecto de estos últimos afirma:

"La fuente principal de financiamiento de las operaciones guerrilleras continúa siendo los 'impuestos' que cobran a las personas más adineradas de las zonas donde operan... por medio del secuestro a algunos de los miembros de las familias más solventes... Para efectos del Derecho Internacional Humanitario, dichos secuestros equivalen a la toma de rehenes, práctica que está estrictamente prohibida. Los guerrilleros también secuestran alcaldes, personeros municipales y otras autoridades gubernamentales, no con el fin de obtener una suma de dinero, sino con el propósito de  presionar... Bajo las leyes de la guerra, las autoridades civiles también constituyen objetivos ilegítimos...

Así mismo, la guerrilla ejecuta a los civiles que considera 'informantes' del Ejercito, también como una política previamente establecida... Estos casos de ejecuciones sumarias constituyen violaciones graves a las leyes de la guerra...

El ELN ha sido acusado de emplear métodos brutales para lograr influencia en las políticas económicas y sociales del bajo nordeste de Antioquia...

Uno de los indicios más claros de que los grupos guerrilleros no están preocupados por la debida protección a la población civil es el empleo de minas..." (23)

h) Según el informe de la Consejería Presidencial de los Derechos Humanos, las siguientes masacres fueron obra de la guerrilla en 1991:

"2 de julio de 1988, San Vicente de Chucurí (Santander), 5 campesinos muertos (ELN).

24 de agosto de 1988, Zaiza, Tierralta (Córdoba), muertos 11 campesinos (EPL).

2 de octubre de 1988, Versalles, Cartagena del Chairá (Caquetá), 15 soldados y 4 civiles muertos (FARC).

16 de octubre de 1988, Urumita, Cañas Gordas (Antioquia), 3 campesinos fusilados (EPL).

25 de octubre de 1988, Cañas Gordas (Antioquia), 14 civiles y 9 militares muertos (EPL).  11 de febrero de 1989, Magangué (Bolívar), 5 civiles muertos, 12 heridos y un número indeterminado de desaparecidos (ELN).

15 de febrero de 1989, Achí (Bolívar), 5 civiles y 5 militares muertos (ELN).

27 de mayo de 1990, Baraya (Huila), 1 conductor, 2 menores y 7 agentes de la Policía (FARC).

12 de noviembre de 1990, Algeciras (Huila), 6 niños y 2 agentes de policía muertos, 3 niños heridos." (24)

i) La Procuraduría General de la Nación presentó recientemente un informe sobre los derechos humanos en el que afirma que los organismos de seguridad del Estado cometieron el 0,54% del total de las violaciones contra los derechos humanos que se registraron en 1992. El restante 99,46% fue obra de la guerrilla, los narcotraficantes y la delincuencia organizada. De las 2.618 quejas presentadas en dicho año contra los organismos oficiales, 1.517 -el 58%- fueron contra la Policía. Antioquia, Santander, Norte de Santander y el Valle del Cauca son los departamentos donde se presentan las más altas cifras de violaciones de derechos humanos (25)

Frente a dicho informe, el Presidente de la República afirmó que "siguen presentándose numerosas y graves violaciones de los derechos humanos por parte de los agentes estatales". El Director de la Policía, General Miguel Antonio Gómez Padilla, afirmó por su parte que "la Policía es consciente de que debe perfeccionar sus procedimientos y estamos en ese proceso..". (26)

El autor de este documento, por su parte, luego de las numerosas citas que se acaban de realizar, se permite sacar al menos las siguientes mínimas conclusiones:

- Existe contradicción en algunas de las cifras señaladas, pues mientras la Procuraduría afirma que las fuerzas armadas sólo son responsables del 0.54% de la violación de los derechos humanos, la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz sostiene que el narcotráfico únicamente es responsable del 0.18% del mismo hecho. Si ambos tuviesen razón, habría que concluir necesariamente que el resto, esto es, el 99.28%, es obra de los demás actores, o sea la guerrilla, los paramilitares y la delincuencia común, lo cual no es posible afirmarlo.

- Por esta vía, habría que empezar por anotar que, de la mano del método fenomenológico, es preciso introducir una metodología científica en el estudio descriptivo, libre de prejuicios ideológicos, los cuales es natural que tengan cabida en la parte analítica. Pero una cosa es la realidad y otra los conceptos.

- Es claro que, independientemente de quién es más responsable, nadie, de entre la guerrilla, el narcotráfico, los paramilitares y las fuerzas del Estado, se encuentra libre de toda culpa.

- No debe tampoco perderse de vista que mientras para los particulares es "normal" -pero ilegítimo- que cometan delitos, el Estado está llamado a cumplir la Constitución y la ley de una manera más imperativa -como quiera que es un ente artificial creado precisamente para ello-, de suerte que son menos tolerables en él las violaciones a los derechos humanos.

- Existe violación del derecho internacional humanitario, o derecho de la guerra, por parte de todos los actores en conflicto.

- Una idea que campea en todos los que violan la leyes la impunidad. La ineficacia del Estado para investigar y sancionar a los delincuentes -externos como internos- es aterradora. La certeza en la ausencia de sanción no es el menor de los móviles de dichas personas.

- Ha habido un desplazamiento parcial hacia la delincuencia común por parte de los guerrilleros.

- La caída del comunismo soviético ha parcialmente dejado sin banderas a la guerrilla, lo cual pone en cuestión no su supervivencia pero sí sus objetivos.

- La nueva Constitución abrió espacios e introdujo mecanismos hacia la paz pero en la práctica ella ha sido incapaz de solucionar los conflictos.

- Por ejemplo, durante 1992 se decretaron cuatro estados de excepción constitucional por parte del Gobierno.

- Los alcaldes son receptivos a la unidad de mando que posee el Presidente de la República en materia de orden público, pero ello no les impide denunciar el escaso rol que juegan en sus jurisdicciones.

- Los gobernadores se encuentran paradójicamente más cerca del Presidente de la República que de los alcaldes.

- En general, existe una superposición de conflictos sociales y políticos, de intrincada relación, que ha permitido extender el tratamiento militar a protestas normales y legítimas de orden social dentro de un régimen democrático. El que protesta, por ejemplo, por carencia de servicios públicos, no es un enemigo del sistema ni un delincuente ni mucho menos un "terrorista" y, sin embargo, en la práctica ha venido recibiendo el tratamiento de tal.

- La política criminal del Estado denota un cambio de estrategia: se es más "blando" con los narcotraficantes que con los guerrilleros -tal vez por su mayor capacidad para el terror-; se confunde la protesta con la subversión y a ésta con el terrorismo; se deslegitima la oposición al establecimiento.

ALTERNATIVAS

Frente a la situación y discusión anteriormente descrita se han planteado diversas alternativas, a saber:

a) Por ejemplo, Iván Orozco afirma que "en todo caso, y retornando aquí el hilo de nuestras reflexiones, cabe repetir cómo, en la medida en que el derecho internacional humanitario con su concepción de la guerra como dialéctica de enemigos que se reconocen 'horizontalmente' como iguales y que no se discriminan 'verticalmente' como delincuentes, logre permear siquiera un poco el derecho público interno, de manera que dicha concepción pueda ser reivindicada, por lo menos en el evento de un relativo empate militar -medido por los costos que representa obtener eventualmente una victoria militar   y no simplemente por la capacidad para obtenerla-, entonces se estará haciendo más expedito el camino que conduce al acotamiento a la humanización de la guerra, si no a la paz negociada"(27)

El mismo autor añade que "si el artículo 30. de los convenios de Ginebra se había abstenido de extender su protección el guerrillero socialrevolucionario mismo, el artículo 1o. del Protocolo Adicional de 1977 dio, por fin, ese último paso, tan trascendental como revolucionario desde el punto de vista de la concepción jurídico-internacional de la guerra. El artículo en cuestión definió las condiciones que debe cumplir un movimiento guerrillero no internacional para efectos de que pueda ser considerado como beligerante, de suerte que la guerra civil misma pueda, a su vez, ser entendida como una dialéctica de enemistades relativas" (28)

b) Por su parte, Hernando Valencia Villa sostiene que "colocado en un callejón sin salida tras la ronda de conversaciones de Tlaxcala, el proceso de paz requiere un replanteamiento de fondo. Tres iniciativas resultan recomendables en esta dirección: vincular la cuestión de los derechos humanos al ejercicio mediante la acotación del conflicto de acuerdo con el derecho de Ginebra; abrir las conversaciones a nuevos actores y nuevos escenarios, incluidos los diálogos regionales; y propiciar una mediación internacional que ayude a reanudar la negociación ya concretar la favorabilidad política o socioeconórnica" (29)

 

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9. Cfr. "El Colombiano". Martes 30 de marzo de 1993. pag. 78.
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10. Idem.
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11. Cfr. "El Colombiano". Miércoles 31 de marzo de 1993. Pag 38.
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12. Idem.
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13. Idem.
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14. Cfr. Análisis Político. REYES POSADA. ALEJANDRO. "La coyuntura de las guerras y la nueva estrategia de seguridad". Revista No. 18 del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá. enero a abril de 1993. pag 65
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15. OROZCO. IVÁN. Combatientes, Rebeldes y Terroristas. Guerra y Derecho en Colombia. Con la colaboración de David Aponte. Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales. Universidad Nacional. Editorial Temis. Bogotá. 1992. pag 88.
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16. Idem, pag 149.
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17. VALENCIA VILLA. HERNANDO. La Justicia de las Armas -Una crítica normativa de la guerra metodológica-. TM Editores. Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Nacional. Bogotá, 1993. pag 17
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18. Idem, pag 84.
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19. ClNEP. Revista Cien Días. Volumen 6. No.21. enero-marzo de 1993, pag 3.
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20. El Terrorismo de Estado en Colombia. Organización Mundial contra la Tortura. Asociación Americana de Juristas, Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Desaparecidos, Pax Christi lnternational, Commission of the Churches on International Affairs, Rechtvaardigheid en Vrede, Commission Justice et Paix, Centre National de Cooperation au Developpement, Nationaal Centrum Voor Ontwikkelingssamenwerking y Servicio Paz y Justicia América Latina. Ediciones NCOS, Bruselas, 1992, p 3
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21. Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz. Volumen 6, No. 1. Enero- marzo. Bogotá, 1993, pag 8 a 10. El texto es obra de una Delegación ecuménica de Gran Bretaña, conformada por el Arzobispo Católico de Edimburgo, Mgr. Keith Patrick O'Brian; el Obispo anglicano de Rechester, Mgr. Michael Trunbull; el Reverendo Jhon Harris, de la Iglesia de Escocia; el Reverendo Stuart Jordan, de la Iglesia Metodista, y el reverendo Martin Nicholls, de la Iglesia Reformada Unida.
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22. Informe de Americas Watch. La Violencia Continúa. Tercer Mundo Editores. Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacional de la Universidad  Nacional. CEI. Bogotá, 1993. pag S. 11 y 12
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23. Idem. pags 96 al 03.
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24. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, Informe de septiembre 5 de 1991.
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25. "El Tiempo", jueves 10 de junio de 1993, pag 3a
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26. Ibidem
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27. OROZCO. Op cit, pag 27.
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28. Idem, pag 23.
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29. VALENCiA. Op cit, pag 105.
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