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ANTIGUA &
BARBUDA
«Twin Islands» entre el derecho
terrestre y el marítimo
Karsten Horx y Wolf-Dietrich Sahr
En 1962 se inició el proceso de descolonización de las islas
británicas del Caribe. En el Caribe Oriental hasta la fecha ocho
estados lograron su independencia. Cinco de ellos se caracterizan
por una estructura pol-iinsular, en la cual una isla principal
domina a una o varias secundarias. Tensiones entre los habitantes
de la isla principal y los de las islas secundarias son muy
frecuentes. Esta situación se explica en la literatura científica
generalmente con el fenómeno de la insularidad (véase
Lowenthal/Clarke 1982).
Estados
caribeños e insularidad
La insularidad se caracteriza por un fuerte nexo de identidad
entre los habitantes y su patria insular y un aislamiento relativo
hacia afuera. El tamaño pequeño de las islas y su escasez en cuanto
a recursos naturales no permiten el desarrollo de economías
complejas y jerarquías sociales (véase Clarke 1976; Clarke 1984).
Cada isla es un mundo aparte, en el cual los habitantes insisten en
su autonomía y prefieren elegir su propio camino (Lowenthal 1984).
Las consecuencias son el tradicionalismo, la sobreestimación de
valores ideales e inseguras posibilidades de desarrollo económico
(véase Lowenthal 1987).
Lowenthal observó un comportamiento insular sobre todo en el
nivel básico local. Gran parte de la población ve a la cooperación
regional con ignorancia y apatía, e incluso con desconfianza y
enemistad abierta (véase Lowenthal 1984, pag. 110). Esto no se
puede negar; sin embargo Benoit (1987) indica con toda razón que
existe una «dynamique de l'isolement», por la cual la pequeñez y la
insularidad movilizan precisamente aquellas fuerzas que ayudan a
superar las barreras insulares. Esto se ve por ejemplo en la alta
movilidad del hombre caribeño y sus diferentes facetas (véase
Conway 1989).
Por lo tanto, surge la pregunta si insularidad como fenómeno
sociológico no es más bien una consecuencia que una causa. Llama la
atención que los celos, las rivalidades y las secesiones se
desarrollan frecuentemente a partir de conflictos sociales y de
recursos, y no por motivos sicológicos como patriotismo y deseos
separatistas. Las tensiones en los estados poli-insulares son la
expresión de luchas por los recursos terrestres y marinos, la
infraestructura y ayudas financieras, que pueden mejorar la propia
situación de vida. En las islas pequeñas, el sentimiento de estar
en desventaja fomenta patriotismos locales, para poder tener éxito
sicológico en la lucha por el bienestar y la autodeterminación
individual (no insular).
Disputas de este tipo eran por ejemplo el trasfondo para el
retiro de Anguilla del Estado asociado St. Kitts-Nevis-Anguilla en
1967. Estas aumentaron hasta la intervención de paracaidistas
británicos. En este entonces, los anguillanos acusaron al gobierno
central de descuidar completamente la infraestructura de la isla
(véase Clarke 1971). También en el Caribe se recuerdan todavía los
acontecimientos dramáticos alrededor de Union Island en el estado
de St. Vincent y los Grenadinos en los cuales intervinieron tropas
de Barbados. Así de conflictivas y latentemente violentas se pueden
considerar también las relaciones entre St. Kitts y Nevis,
Carriacou/ Pequeña Martinica y Grenada, Tobago y Trinidad,
Guadalupe y las islas des Saintes, St. Barthélemy y St. Martin y
finalmente también entre Antigua y Barbuda. A pesar de desarrollos
diferentes y también objetos de conflicto diferentes, estas
tensiones contienen peligros similares. Los adversarios movilizan
muy frecuentemente la "Unidad Insular" para este fin (véase Clarke
1976 y Clarke 1984).
Derecho estatal
y derecho de costumbre
A los intentos de secesión no hay que entenderlos solamente
desde el punto de vista espacial. El poder de disponer sobre
territorios y sus recursos se complica en el Caribe por causa de la
duplicidad de los sistemas de derecho. Como tradición de
resistencia se ha desarrollado en la región, al lado de un derecho
estatal, un derecho de costumbre diferente al primero.
Un ejemplo sobresaliente en cuanto a los recursos es el derecho
de tierra. Al lado del derecho estatal que reglamenta asuntos de
propiedad privada y propiedad estatal, existe el objeto jurídico
del «Family Land», que asegura a todos los miembros de una familia
derechos de uso colectivo y de propiedad conjunta sobre un pedazo
de tierra. Además, el «Family Land» casi no es negociable en el
mercado inmobiliario ya que para la venta se necesita la aprobación
de todos los miembros de la familia, hecho que casi nunca se logra
(véase Besson/Momsen 1987). Así este derecho constituye
especialmente para las familias más pobres una especie de seguro
social. Sin embargo, la falta de movilidad del mercado de finca
raíz se critica fuertemente por parte de las élites de los estados
y por diferentes organizaciones de desarrollo.
En cuanto a los recursos marinos, la nueva Convención del
Derecho del Mar de 1982 cede a los jóvenes gobiernos caribeños, los
cuales son representantes de las élites insulares, posibilidades
para el control que están en contraposición a diferentes derechos
tradicionales de los pescadores artesanales. También aquí se trata
de imponer el monopolio jurídico estatal contra los intereses
tradicionales de la población pobre. Así, es bien comprensible que
también en el campo marítimo difieran cada vez más el derecho
oficial y el de la costumbre.
Un ejemplo sobresaliente en cuanto a los conflictos sobre los
recursos terrestres y marinos en un estado poli-insular es la
relación entre Antigua y Barbuda, dos islas que desde 1860 están
unidas administrativamente y que en 1981 lograron conjuntamente la
independencia. Aquí se puede demostrar de manera muy clara la
interdependencia entre un desarrollo histórico diferente, intereses
distintos en cuanto al uso de los recursos, estructuras sociales
diversas y una interpretación del derecho terrestre y marítimo.
Las condiciones
naturales
Antigua & Barbuda está ubicado dentro del arco insular
del Caribe Oriental como el Estado más meridional de las islas
Leeward. El país está compuesto por las dos «islas calcáreas»
Antigua (280 km2 aprox. de 80.000 habitantes) y Barbuda (160 km2,
aprox. 1.500 habitantes) y la pequeña «isla volcánica" Redonda (1
km2, deshabitada) además del área marina entre ellas. Las dos islas
grandes se encuentran sobre las puntas sur y norte del banco
coralino de Antigua, el cual tiene una extensión norte-sur de 90 km
y entre 29 y 45 km de extensión en dirección este-oeste y una
profundidad media de cerca de 30 m (en algunos puntos hasta de 80
m). Hacia el norte está separada por una fosa de 230 m de
profundidad del banco de Anguilla, hacia el occidente una fosa
marina de 750 m la separa del arco de islas volcánicas. Allá se
encuentra el cono de la pequeña isla Redonda (véase Butterlin
1956).
La isla Antigua como tal está subdividida en tres partes. El
suroriente montañoso se eleva hasta 402 m de altura. Está compuesto
por rocas volcánicas con suelos fértiles. Al noroeste siguen
primero entre St. John's y Willoughby la llamada llanura central
con rocas calcáreas y volcánicas más al norte, formaciones
calcáreas de karst. Allí, la costa es muy escabrosa y barreras de
arrecifes la cierran contra el mar abierto (véase Multer et al.
1986; Weiss/Multer 1988).
Barbuda consiste completamente en rocas calcáreas que se elevan
en la costa oriental hasta 39 m, pero que en el occidente están a
nivel del mar. Esta llanura está protegida contra inundaciones por
terraplenes de playa y por la laguna Codrington en el occidente
(véase Weyl 1966). Barreras de arrecifes se encuentran ante todo
sobre la costa nororiental y algunos pequeños arrecifes también en
el suroeste (véase Dyde 1986).
La permeabilidad de la cal y las precipitaciones muy variables
(menos de 1.200 mm/ año) como también los suelos de poca
profundidad y poco desarrollo han impedido la formación de bosques
tropicales en ambas islas (con excepción de los Shekerley-Mountains
en Antigua), de manera que allá se encuentran solamente herbazales
y arbustos (véase Macpherson 1980). La escasez de agua en Antigua y
aún más en Barbuda es uno de los principales obstáculos para el
desarrollo del país.
El desarrollo
histórico
Hasta empezar nuestro milenio vivían en Antigua los Arawaks,
quizás también indígenas caribeños. Sin embargo, cuando en 1632 un
grupo de ingleses bajo la dirección de E. Warner llegó a la isla
procedente de St. Kitts, la encontraron deshabitada y se apropiaron
de ella. Hasta la independencia era un territorio bajo soberanía
inglesa (véase Sanders 1981).
El cultivo inicial de tabaco fue reemplazado en 1674 con la
introducción de las plantaciones de caña de azúcar con base en el
trabajo de esclavos. Responsable de esta transferencia tecnológica
fue la familia Codrington, que desde 1628 era dueña de extensas
plantaciones en Barbados y de la cual salieron a lo largo de tres
generaciones los gobernadores de las islas Leeward en la segunda
mitad del siglo XVII (véase Hoyos 1972).
El cultivo de la caña de azúcar alcanzó su apogeo en el siglo
XVIII y aumentó de unas 3.000 toneladas de producción anual a
principios del siglo a 7.000 toneladas a finales del mismo (véase
Watts 1987). Latifundios particulares se extendieron sobre las
extensas y suavemente onduladas llanuras del norte, mientras que
los Shekerley Mountains se convirtieron en tierras estatales, el
denominado "Crown Land".
Diferente a todas las demás islas de las Indias Occidentales,
los esclavos de Antigua lograron su libertad sin el acostumbrado
tiempo de transición de cuatro años, conocido como
«apprenticeship». Los cultivadores se aseguraron la "fuerza laboral
negra" con el «Contract Act», que obligó a los antiguos esclavos al
trabajo en las plantaciones de caña de azúcar, concediéndoles el
derecho de vivienda y de arrendamiento. No obstante les pusieron a
su disposición, a finales de los años 30, crecientes áreas de
vivienda, las llamadas «free villages», pero casi nada de tierras
cultivables. Así, se desarrollaron pequeños campesinos
independientes únicamente en los Shekerley Mountains (véase Hall
1971).
Las crisis permanentes de la economía azucarera y la creciente
miseria de los trabajadores rurales en los siglos XIX y XX
generaron frecuentemente disturbios. Por esta razón el gobierno
inglés adelantó una centralización de la economía azucarera y
compró las plantaciones no rentables. Al mismo tiempo trató de
contrarrestar la presión social con una política de apoyo al
campesino pequeño y de distribución de tierras (véase Blume 1968;
Augelli 1953). Después del fracaso de éstas los trabajadores se
unieron por medio de una gran huelga en 1939 y formaron la «Antigua
Trade and Labour Union». Desde la introducción del sufragio
universal en 1951, esta organización ligada con la "Antigua Labour
Party" estaba bajo el liderazgo del posterior Primer Ministro V. C.
Bird senior. La AH' ganó las elecciones y en 1951 formó el primer
gobierno asociado en 1967 (véase Sanders 1981). Así controló todas
las condiciones básicas políticas de la economía azucarera, cuyo
derrumbe en 1971 no pudo impedir.
Este colapso fue amortiguado por el enorme crecimiento del
turismo en los últimos 30 años. Ya en la mitad de los años 70, esta
rama económica representó entre el 60 y el 70% del PNB. De esta
manera, la actividad económica se desplazó desde el interior del
país, ante todo desde la llanura central y el noreste, hacia la
costa donde hoy en día predomina un típico paisaje turístico (véase
Weaver 1988). Desde entonces la imagen ya no es dominada por la
caña de azúcar en los campos, sino por una monocultura de turismo.
La subsiguiente dependencia económica de afuera y un fuerte
predominio del estado significan una herencia duradera.
La historia de Barbuda tomó otro rumbo que la de la isla vecina,
a pesar de que ambas están estrechamente entretejidas. En 1685 los
Codrington recibieron la isla de la Corona inglesa en arriendo.
Pero como por causa de la extendida sequía no era posible el
cultivo de la caña de azúcar en Barbuda, la isla se utilizó como
espacio complementario para abastecer las plantaciones de los
Codrington en Antigua y St. Kitts (véase Berleant-Schiller 1977a).
Se criaron ganados y ovejas y se produjeron leña y alimentos
básicos, también se practicó la pesca. Un derecho especialmente
lucrativo se basó en un decreto real que permitió saquear los
barcos encallados en uno de los numerosos arrecifes (véase Hall
1971).
La escasa influencia de la estructura social en Barbuda por
falta de la cultura de las plantaciones permitió a los esclavos
propiedad de los Codrington una amplia autonomía en cuanto a
organización de sus vidas. Debido a esta situación pudieron acoplar
hábilmente el abastecimiento del sustento con la producción para la
exportación. La base para aquello fue el derecho de costumbre de
instalar las huertas de subsistencia en toda la isla, dejar pasar
libremente al ganado y explotar los recursos pesqueros de manera
colectiva (véase Lowenthal/Clarke 1979; Berleant-Schiller
1977b).
Por causa del dominante carácter de subsistencia, el modo de
vivir de los barbudanos cambió muy poco después de la liberación de
los esclavos. Todos los intentos de delimitar las propiedades y de
introducir productos comerciales fracasaron (véase
Berleant-Schiller 1978). Hasta hoy en día, el derecho de costumbre
del «Family Land» se pudo mantener en su forma más extrema, es
decir abarcando toda la isla (véase Besson 1987; Berleant-Schiller
1987). Apenas en tiempos más recientes el turismo se introdujo
tímidamente y amenaza con destruir el equilibrio económico.
El derecho
terrestre y marítimo en Antigua & Barbuda
Ante el trasfondo de este desarrollo histórico, por un lado
Antigua con un fuerte sistema estatal de justicia y un marcado
sentido de la propiedad privada, y por el otro lado Barbuda con un
igualmente fuerte derecho de costumbre y propiedad colectiva le da
a la situación jurídica-constitucional entre ambas islas una
importancia especial.
Todo se inició en 1834 con un escándalo jurídico en Barbuda. Los
habitantes de la isla, ahora libres, se dieron cuenta de que vivían
sobre la propiedad privada de los Codrington, a la cual no se
aplicaron las leyes del parlamento inglés. Antigua se opuso a la
presión de la Secretary of State de aceptar la competencia
jurídica, ya que la asamblea de sus agricultores temía que esto
significara gastos adicionales; sin embargo, una ayuda financiera
inglesa les hizo renunciar a su reserva en 1859 y crear las
condiciones jurídicas para la administración de la isla vecina,
convirtiéndola en una "dependencia". El gobierno de Londres tenía
que garantizar todas las obligaciones sociales (médico, sacerdote,
construcción de vías, etc.). Todos los intentos de cargar éstas
sobre los arrendatarios fracasaron (véase Hall 1971). Por eso se
promulgó en 1901 y 1904 la «Barbuda Ordinance» (Revised Laws of
Antigua, Chapter 121), según la cual un «Warden» manejaba los
asuntos de la isla en nombre de la Corona inglesa. La ordenanza
concedió a los habitantes amplios derechos pero los convirtió en
arrendatarios sobre el Crown Land. Al mismo tiempo el «Warden»
reglamentó los asuntos ganaderos y comerciales como también la
construcción de embarcaciones. Por tanto, el espacio para las
actuaciones de los habitantes era considerablemente limitado.
En 1967, Antigua & Barbuda se convirtió en un Estado
asociado con administración autónoma interna. Barbuda continuó
siendo dependiente del gobierno central, el cual ahora ya no estaba
en Londres sino en St. John's. Esta situación tampoco fue cambiada
por el «Barbuda Government Act» de 1967 (Laws of Antigua, No. 15 de
1976), el cual transfirió amplios poderes del «Warden» al elegido
"Barbuda Council" de 11 miembros, el cual actúa bajo la
supervigilancia y soberanía financiera del gabinete.
La conferencia de Lancaster House de 1980, en la cual el
gobierno británico, los dos partidos antiguanos de entonces y el
Chairman del "Barbuda Council" preparaban la independencia, decidió
bajo la protesta del representante de Barbuda, que toda propiedad
de la tierra en Barbuda era disponible para todos los ciudadanos
del Estado, es decir también para todos los habitantes de Antigua
(véase Secretary of State 1981). Como contrapartida el "Barbuda
Council" recibió una amplia autonomía administrativa (véase Sec.
123 de la Antigua and Barbuda Constitution Order 1981 en: Statutory
Instruments 1981, No. 1106 y el Barbuda Local Government Amendment
Act 1981, en: Laws of Antigua, No. 3 of 1981). Este arreglo
enfrenta hoy la oposición del Council, y se trata de aclarar el
asunto jurídicamente (véase Barbuda Voice, octubre de 1985). Según
la opinión del Council Chairman, los Codrington entregaron los
recursos terrestres a todos los habitantes de Barbuda, como también
lo comprueba la Barbuda Ordinance. Ante todo, por esta razón
Barbuda nunca aprobó una declaración de independencia, ya que
equivaldría a una aceptación de la posición de Antigua. Sin
embargo, Antigua persiste en su concepto según el cual no debe
haber dos formas de Crown Land en el Estado conjunto y reclama el
poder exclusivo sobre Barbuda.
Nuevos problemas de tipo jurídico administrativo se presentaron
con el ingreso de Antigua & Barbuda a la Convención del
Derecho del Mar de Ginebra. En 1982 el parlamento aprobó el
«Territorial Waters Act» (Laws of Antigua, No. 18 of 1982), el cual
puso alrededor de cada una de las tres islas un mar costero de 12
millas marinas, una zona contigua de igual anchura, más una zona
económica exclusiva de 200 millas marinas (Sec. 3-8 del Territorial
Waters Act). Según esta Ley la delimitación con los estados
vecinos, debería aclararse por medio de negociaciones. Así que la
Ley asigna a cada una de las tres islas una zona propia de derecho
del mar, pero no dice nada sobre el poder administrativo en estas
zonas. De todos modos el Barbuda Council no tenía ni voz ni voto en
cuanto al uso de los recursos marinos.
En 1986 la ley fue reformada y rebautizada como «Maritime Areas
Act» (Laws of Antigua, No. 23 of 1986). La ley declara para el
estado el Status Archipielágico. Con esto, el territorio soberano
estatal se extiende más allá de la tierra firme y las aguas
internas, abarcando también el de la marina entre las tres islas
(véase figura 1). Esta se subordina directamente al gobierno
central, de manera que en este caso tampoco es posible una
participación de Barbuda en cuanto a las medidas relacionadas con
el uso y la protección de las aguas colindantes.
Durante 350 años la función insular no tenía importancia. El
retiro de los habitantes de Barbuda a un «comportamiento insular»,
fue solamente una estrategia de defensa contra los intereses
hegemónicos, fueran ellos los Codrington, el gobierno británico o
el de Antigua. No obstante, el factor insular se volvió decisivo
con la aplicación del nuevo derecho del mar, que de inmediato fue
instrumentalizado por el gobierno de la ALP para recortar aún más
los derechos de Barbuda. El conflicto de tierras de la isla vecina
(propiedad colectiva basada en un derecho de costumbre contra los
reclamos estatales sobre el Crown Land) se prolonga ahora mar
adentro. Allá se enfrentan los derechos tradicionales de los
pescadores y el poder estatal en cuanto a licencias y
disposiciones. A los habitantes de Barbuda no les queda más remedio
que insistir en su función insular. De esta manera la insularidad
se puede interpretar únicamente como consecuencia, pero no como
causa del conflicto de poder entre Barbuda y Antigua.
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