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Desarrollos en el derecho marítimo cubano

Una mirada sobre el desarrollo histórico de Cuba muestra que la delimitación fronteriza, excepto del caso de la base militar de los Estados Unidos en Guantánamo, siempre se realizó en el espacio marítimo.

Semejante a la práctica europea de reclamar una zona de defensa de tres millas marinas de ancho como mar territorial, disponía también la colonia española de una zona de seguridad de ese tipo, hasta cuando en 1863 por medio de un decreto real se ordenó que el mar territorial, en vista de las amenazas de piratas y filibusteros, y también contra las protestas de los Estados Unidos, sería ampliado a 6 millas marinas. Sin embargo, esta disposición fue abolida durante la ocupación militar de la isla por los Estados Unidos en 1901, y el ancho del mar territorial fue reducido primeramente a cuatro millas marinas y después de la independencia formal de Cuba nuevamente a 3 millas marinas.

Hasta esta fecha la zona del mar territorial se entendió únicamente como zona de defensa y seguridad. Pero pronto, por medio de una serie de leyes, cambió esta situación. A través de nuevas modalidades de demarcación, la extensión del mar territorial y por la introducción de otras zonas de derecho marítimo, se realizó una ampliación de dichas funciones. En 1915 se creó una zona aduanera y de impuestos de doce millas marinas de ancho; en 1934 se declararon todas las aguas entre la línea costera de la isla principal y de las islas adyacentes y los arrecifes como aguas internas, en las cuales exclusivamente la República de Cuba dispone del derecho de libre navegación, pesca y uso de otros recursos marinos. La zona del mar territorial se midió solamente a partir de la «línea costera nacional»; por lo tanto conecta desembocaduras de ríos, instalaciones portuarias, islas y arrecifes por medio de una línea recta. En 1946, un año después de la Declaración Truman sobre la plataforma continental de los Estados Unidos, la plataforma submarina de Cuba se incorporó hasta una profundidad de doscientas brazas (1 braza = 1,6718 m) al territorio nacional cubano (véase Núñez Jiménez 1982, pág. 123).

Con la victoria de la revolución, que se entiende como la liberación definitiva de la intervención de los Estados Unidos en asuntos cubanos, cambiaron la legislación, que hasta entonces estuvo fuertemente orientada por los Estados Unidos, y las prácticas internacionales se tomaron como modelo para las disposiciones en cuanto al derecho marítimo.

En el artículo 10 de la Constitución de 1976 se pusieron por primera vez, al lado de la enumeración de las islas que forman el territorio cubano, también una zona del mar territorial y el espacio aéreo por encima de las primeras bajo la plena soberanía nacional. La fijación legal de la anchura del mar territorial se efectuó en 1977 con el Decreto No. 1. En éste se fijó en el artículo 1 una zona costera marítima de 12 millas marinas de ancho, que se mide a partir de una línea de base recta, tal como corresponde, según la Convención del derecho del mar de 1958, a todos los estados que disponen de costas muy quebradas o de arrecifes o islas antepuestas a la costa. Esta línea de base se fijó en el artículo 2 del Decreto de 1977, con una longitud total de 1.380,65 millas náuticas, la cual une todos los puntos extremos de la costa y las islas y arrecifes antepuestos y que está definida exactamente por medio de 124 puntos de referencia (véase Office of the Geographer 1977) (véase figura 1).

El artículo 3 determina que todas las aguas a partir de la línea de base hacia tierra firme sean consideradas como aguas internas y el artículo 4 declara que todos los recursos vivos y no vivos del mar y del suelo submarino y el espacio aéreo por encima de las aguas internas y la zona costera se encuentran bajo la plena soberanía nacional. El Decreto No. 2 de 1977 dispone la fijación de una zona económica exclusiva de doscientas millas marinas de ancho, que se mide igualmente a partir de la línea de base, y la cual da al estado cubano el derecho de la explotación y conservación de los recursos naturales vivos y no vivos que se encuentran en y sobre el suelo submarino y en la columna acuática por encima. Estados extranjeros tienen el derecho de libre navegación marítima y aérea y la colocación de cables submarinos. Reclamos eventuales de otros estados colindantes sobre zonas económicas son respetados por el Estado cubano, el cual está dispuesto a aclarar el status de zonas superpuestas por medio de acuerdos bilaterales (véase Nordquist 1980, pág. 385).

Debido a que algunos vecinos directos lindan con zonas de soberanía cubana, ya dentro de la zona de doscientas millas marinas encuentran regiones de soberanía cubana, y Cuba solamente dispone de una plataforma submarina relativamente pequeña, se le hace imposible ampliar su zona de la plataforma continental más allá de la zona económica exclusiva de 200 millas marinas. Cuba renunció a la declaración de una zona contigua de 12 millas marinas de ancho. Un estatus archipielágico sería obsoleto debido a la fijación de la línea de base recta, y además por no poder cumplir las condiciones de la UNCLOS III según la cual la proporción agua-tierra debe estar entre 1: 1 y 9:1; por lo tanto, la firma de la Convención del Derecho del Mar de 1982 por parte de Cuba y su ratificación el 15 de agosto de 1984 (con el suplemento de que Cuba no va a reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional del Derecho del Mar) solamente es una afirmación posterior de la cambiada realidad constitucional.

La ampliación del territorio cubano como consecuencia de la ampliación de las zonas de derecho marítimo, llevó automáticamente a una sobreposición de los reclamos marítimos con los muy cercanos estados vecinos, los cuales a su vez tienen amplias peticiones según el derecho del mar. Así es que dentro del marco de la discusión sobre el derecho del mar a principios de los años setenta todos los estados vecinos, o sea los Estados Unidos en el norte, las Bahamas en el nordeste, Haití en el oriente, las islas Cayman en el sur y México en el occidente, crearon una zona exclusiva de pesca o una zona económica exclusiva de doscientas millas de ancho. Solamente el vecino en el sur, Jamaica, aplazó esta decisión hasta diciembre de 1991.

Consciente de esto, ya en la proclamación de la ZEE, Cuba declaró que eventuales derechos de los estados vecinos sobre una zona económica serían respetados y se declaró dispuesta a firmar acuerdos bilaterales en casos donde la proclamación de zonas del derecho del mar pudiera generar conflictos.

El primer acuerdo se firmó con México en 1976, antes de la fijación de la ZEE cubana. Los dos estados se pusieron de acuerdo, con base en el principio de la equidistancia, sobre una línea divisoria en el Canal de Yucatán, el cual comunica el Mar Caribe con el Golfo de México. Esta línea está definida por trece puntos de referencia y divide junto a las zonas económicas exclusivas (la creación de la zona cubana se mencionó en el convenio), también el área de la plataforma continental (véase Office of the Geographer 1985).

Fig. 1: La delimitación marítima de Cuba.

El segundo convenio se firmó en octubre de 1977 con la República de Haití. También en este caso se efectuó la demarcación de las zonas económicas y de la plataforma continental con base en el principio de equidistancia y a través de la fijación de una línea con 51 puntos de viraje. Ambos estados se declararon dispuestos a prescindir de cualquier reclamo de soberanía o jurisdicción en el territorio del otro estado (véase Nordquist 1980, pág. 69). Aún con el «principal enemigo político», los Estados Unidos, se logró en 1977 un convenio sobre delimitación marítima, a pesar de que el problema de la base militar en Guantánamo, la cual según la visión cubana está ilegalmente ocupada, no se ha resuelto hasta la fecha. En el convenio de 1977 se dividió el Estrecho de Florida por medio de una línea con 27 puntos de viraje, en una parte norteamericana y otra parte cubana. Ninguno de los dos estados tiene derecho de soberanía sobre el agua, el suelo o subsuelo submarino más allá de esta línea fronteriza (véase Nordquist 1980).

Las únicas hostilidades abiertas se registraron hasta la fecha con las Bahamas, cuando dos botes pesqueros cubanos fueron capturados por causa de la violación de la frontera de pesca, y después un cañonero de las Bahamas fue hundido por aviones de bombardeo cubanos (Hamburger Abendblatt 1980, pág. 14). Un convenio bilateral sobre la exacta delimitación de las áreas de soberanía no existe hasta la fecha ni con las Bahamas ni tampoco con las islas Cayman ni Jamaica. Es de notar que precisamente los tres estados y territorios archipelágicos que estaban bajo el poder colonial británico (independencia de las Bahamas 1973, Jamaica 1962) o que todavía lo están (las islas Cayman son una colonia de la Corona con administración interna limitada), no tienen un convenio con Cuba, mientras que los otros tres estados, cada uno ubicado sobre una vía importante del espacio caribeño, pudieron arreglar sus asuntos fronterizos por medio de convenios.

El alcance de los cambios fronterizos en el espacio marino no solamente se limita a la ampliación del territorio estatal sino que también influye en el desarrollo económico del Estado. En primer lugar se deben mencionar aquí las costumbres pesqueras cubanas, las cuales no cambiaron solamente por causa de la ampliación de la propia zona pesquera, sino también por los reclamos de otras naciones en zonas de pesca de alta mar.

Después de que en los años posteriores a la revolución cubana se forjó el desarrollo de una economía pesquera estatal, el gobierno se vio obligado, por causa del desarrollo del derecho marítimo, a cambiar sus actividades que funcionaban bien, ante todo en el campo de la pesca a gran profundidad, especialmente en Atlántico Norte y Sur (véase Ratter 1988). El régimen del país exigió una reorientación no solamente hacia las zonas pesqueras domésticas, sino también hacia la cría de peces de agua dulce. Los éxitos en el área de la acuacultura y la concentración sobre las aguas cubanas pueden considerarse por lo menos hasta finales de los años ochenta como impresionantes (véase también la contribución de Ratter sobre la pesca en este tomo). Sin embargo, los cambios internacionales relacionados con el fracaso del bloque socialista en la Europa Oriental, van a provocar aquí transformaciones de mucha trascendencia.

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