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INDICE
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CONFLICTOS
MARÍTIMOS E INTERESES NACIONALES
El manejo de los
problemas del derecho del mar e los países del Caribe
Meridional
Gerhard Sandner
Para los países del borde meridional del Mar Caribe rigen los
mismos problemas básicos en cuanto a la delimitación marítima como
en todo el espacio caribeño:
-Ningún país puede imponer completamente el posible reclamo de
una zona económica exclusiva de 200 millas marinas (370 km) de
ancho sin perjudicar los reclamos correspondientes de su vecino
marítimo de «enfrente»;
-Existe un sin número de delimitaciones «laterales» con países
vecinos, con los cuales se presentan disputas fronterizas
terrestres;
-La ampliación de las zonas del derecho del mar más allá del mar
territorial empezó apenas en los años setenta, pero se ha
desarrollado en forma muy diferenciada.
Se formó un mosaico de estados con o sin acuerdo del derecho del
mar bilateral, con o sin fijación legal de líneas fronterizas.
También existen grandes diferencias en cuanto a la firma y
ratificación del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar de 1982 (véase UN 1983), que todavía no está vigente pero
sin embargo influye fuertemente sobre las acciones relacionadas con
el derecho del mar. Colombia, Trinidad/Tobago, Países Bajos y
Guyana así como los países de "enfrente" Haití y República
Dominicana, firmaron la convención el 10 de diciembre de 1982, pero
Venezuela y los Estados Unidos no la firmaron.
Los reclamos y la implantación de zonas del derecho del mar
tratan en primer lugar de intereses «nacionales», es decir de
acción estatal que utiliza diferentes instrumentos, según la zona
de derecho marítimo. La fijación de líneas de base recta a lo largo
de la costa o por las bocanas de bahías, de las cuales dependen las
demás zonas del derecho del mar, se realiza unilateralmente por
medio de decretos o leyes nacionales. En algunos casos, por ejemplo
el de la línea de base recta venezolana enfrente de la
desembocadura del río Orinoco («Recta Leoni»), la fijación de estas
líneas no corresponde a las normas internacionales. El mar
territorial de 12 millas marítimas (aprox. 22.2 km) de ancho
también se fija de manera unilateral por el estado costero. Las
leyes nacionales también pueden reclamar una zona de 200 millas
marinas de ancho como zona económica exclusiva y el uso exclusivo
de la plataforma continental y las zonas de pesca, pero deben
considerar posibles reclamos por países vecinos o por los estados
ubicados enfrente. En estos casos se deben buscar acuerdos
bilaterales.
La situación y el «éxito» de las delimitaciones marítimas
dependen de una serie de factores los cuales rigen para el borde
meridional del Mar Caribe, y que se manifiestan con diferentes
características y grados de intensidad en los conflictos
fronterizos marítimos. Entre estos factores se destaca la tensión
política en relación con la coyuntura política interna. Esto se
muestra especialmente en épocas pre-electorales o de polarización
política, sobre todo cuando reclamos relacionados con el derecho
del mar son usados en discusiones de tipo nacionalista haciendo
referencia al territorio, la «dignidad nacional» o «intereses
vitales». Frecuentemente se nota entonces la transferencia hacia el
mar de un modo de pensar de tierra firme, el cual identifica con
"territorio" el pleno desempeño de la soberanía estatal como base
de identidad e integridad. Considerando los constantes cambios
entre escalada y desescalada en las relaciones entre vecinos,
influidos también por su situación política interna, el éxito de
las negociaciones relacionadas con el derecho marítimo y los
arreglos correspondientes, dependen fuertemente del «timing» y del
uso de «fases favorables» políticas que son muchas veces
cortas.
Otro factor es la combinación de competencia y cualificación de
los grupos responsables de los preparativos y negociación de
soluciones de problemas del derecho del mar, compuestos en muchos
casos por pocas personas (véase Sandner 1991). Generalmente son
oficinas especiales de los Ministerios de Relaciones Exteriores las
que realizan el perseverante trabajo previo, considerando los
espacios de acción establecidos por el derecho internacional y las
decisiones de la corte internacional que les sirven como base.
Frecuentemente se mantiene a ese nivel un diálogo bilateral
imparcial, mientras que en el público, es decir ante todo en los
medios de comunicación, y entre los partidos políticos domina una
fuerte polémica frente al país vecino, a veces acompañado por
amenazas militares. Así nace un paralelismo entre un ruidoso y
extrovertido campo exterior por un lado, con fuertes oscilaciones
periódicas y agresivos modos de actuación incapaces de buscar un
compromiso, y por el otro lado, un campo interno con paciencia,
orientado por normas jurídicas aplicables, con una competencia
científicamente alta, pero con escasa competencia política.
De igual importancia son los diferentes grados de orientación
«marítima» en la política, pero también en la opinión pública, la
planeación sectorial, la educación y la investigación (véase Ratter
1988). Venezuela desarrolló de manera relativamente temprana un
componente «caribeño» en su política exterior, mientras que en su
vecino marítimo de enfrente, la República Dominicana, dominaba
hasta en tiempos muy recientes un modo de pensar casi continental,
en el cual los asuntos marítimos tienen poca importancia,
caracterizado por intereses y competencias relativamente escasas en
cuanto los asuntos del derecho del mar. Estas diferencias se pueden
manifestar directamente en acuerdos bilaterales sobre fronteras
marítimas e incluso evitar conflictos debido al grado de
desigualdad, si uno compara por ejemplo el caso Venezuela/República
Dominicana con las relaciones Venezuela/Colombia.
A estos factores se deben agregar las enormes diferencias en
cuanto a las superficies y las longitudes costeras de los estados
sobre el borde meridional del Mar Caribe. Cada mapa sobre las
delimitaciones del derecho del mar en el Mar Caribe muestra la
preponderancia de Colombia y Venezuela (véase la figura 2 en la
contribución de Sandner/Ratter en este mismo tomo). En el caso
colombiano repercute a este respecto la posesión de las islas de
San Andrés y Providencia, ubicadas frente a la costa de Nicaragua,
y el reclamo de los "Guano-Cays" y los bancos entre Nicaragua y
Jamaica, ya que estas islas establecen zonas propias de 200 millas
marítimas cada una, que se funden con la zona de 200 millas
marítimas de ancho de la costa del continente. En el caso
venezolano, la Isla Aves, ubicada muy distante en el NE, determina
igualmente una ampliación de la zona económica exclusiva. Aquí se
agregaron en Venezuela propuestas de convertir la cadena de islas
distante entre 100 y 150 km al norte de la costa continental en una
«frontera marítima insular» y declarar el mar así encerrado (con
profundidades de hasta de 2.100 metros) en «mar de Venezuela» en el
sentido de un mar territorial (véase Nweihed 1976). Frente a los
amplios reclamos marítimos de Colombia y Venezuela, quedaron muy
atrás en cuanto a superficie los estados isleños.
En los siguientes capítulos se van a caracterizar los diferentes
espacios fronterizos marítimos sobre el borde sur del Mar Caribe,
con el fin de tener una base para las conclusiones, las cuales se
referirán a las afirmaciones más bien generales de esta
introducción.
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