INDICE




CONFLICTOS MARÍTIMOS E INTERESES NACIONALES

El manejo de los problemas del derecho del mar e los países del Caribe Meridional

Gerhard Sandner

Para los países del borde meridional del Mar Caribe rigen los mismos problemas básicos en cuanto a la delimitación marítima como en todo el espacio caribeño:

-Ningún país puede imponer completamente el posible reclamo de una zona económica exclusiva de 200 millas marinas (370 km) de ancho sin perjudicar los reclamos correspondientes de su vecino marítimo de «enfrente»;

-Existe un sin número de delimitaciones «laterales» con países vecinos, con los cuales se presentan disputas fronterizas terrestres;

-La ampliación de las zonas del derecho del mar más allá del mar territorial empezó apenas en los años setenta, pero se ha desarrollado en forma muy diferenciada.

Se formó un mosaico de estados con o sin acuerdo del derecho del mar bilateral, con o sin fijación legal de líneas fronterizas. También existen grandes diferencias en cuanto a la firma y ratificación del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (véase UN 1983), que todavía no está vigente pero sin embargo influye fuertemente sobre las acciones relacionadas con el derecho del mar. Colombia, Trinidad/Tobago, Países Bajos y Guyana así como los países de "enfrente" Haití y República Dominicana, firmaron la convención el 10 de diciembre de 1982, pero Venezuela y los Estados Unidos no la firmaron.

Los reclamos y la implantación de zonas del derecho del mar tratan en primer lugar de intereses «nacionales», es decir de acción estatal que utiliza diferentes instrumentos, según la zona de derecho marítimo. La fijación de líneas de base recta a lo largo de la costa o por las bocanas de bahías, de las cuales dependen las demás zonas del derecho del mar, se realiza unilateralmente por medio de decretos o leyes nacionales. En algunos casos, por ejemplo el de la línea de base recta venezolana enfrente de la desembocadura del río Orinoco («Recta Leoni»), la fijación de estas líneas no corresponde a las normas internacionales. El mar territorial de 12 millas marítimas (aprox. 22.2 km) de ancho también se fija de manera unilateral por el estado costero. Las leyes nacionales también pueden reclamar una zona de 200 millas marinas de ancho como zona económica exclusiva y el uso exclusivo de la plataforma continental y las zonas de pesca, pero deben considerar posibles reclamos por países vecinos o por los estados ubicados enfrente. En estos casos se deben buscar acuerdos bilaterales.

La situación y el «éxito» de las delimitaciones marítimas dependen de una serie de factores los cuales rigen para el borde meridional del Mar Caribe, y que se manifiestan con diferentes características y grados de intensidad en los conflictos fronterizos marítimos. Entre estos factores se destaca la tensión política en relación con la coyuntura política interna. Esto se muestra especialmente en épocas pre-electorales o de polarización política, sobre todo cuando reclamos relacionados con el derecho del mar son usados en discusiones de tipo nacionalista haciendo referencia al territorio, la «dignidad nacional» o «intereses vitales». Frecuentemente se nota entonces la transferencia hacia el mar de un modo de pensar de tierra firme, el cual identifica con "territorio" el pleno desempeño de la soberanía estatal como base de identidad e integridad. Considerando los constantes cambios entre escalada y desescalada en las relaciones entre vecinos, influidos también por su situación política interna, el éxito de las negociaciones relacionadas con el derecho marítimo y los arreglos correspondientes, dependen fuertemente del «timing» y del uso de «fases favorables» políticas que son muchas veces cortas.

Otro factor es la combinación de competencia y cualificación de los grupos responsables de los preparativos y negociación de soluciones de problemas del derecho del mar, compuestos en muchos casos por pocas personas (véase Sandner 1991). Generalmente son oficinas especiales de los Ministerios de Relaciones Exteriores las que realizan el perseverante trabajo previo, considerando los espacios de acción establecidos por el derecho internacional y las decisiones de la corte internacional que les sirven como base. Frecuentemente se mantiene a ese nivel un diálogo bilateral imparcial, mientras que en el público, es decir ante todo en los medios de comunicación, y entre los partidos políticos domina una fuerte polémica frente al país vecino, a veces acompañado por amenazas militares. Así nace un paralelismo entre un ruidoso y extrovertido campo exterior por un lado, con fuertes oscilaciones periódicas y agresivos modos de actuación incapaces de buscar un compromiso, y por el otro lado, un campo interno con paciencia, orientado por normas jurídicas aplicables, con una competencia científicamente alta, pero con escasa competencia política.

De igual importancia son los diferentes grados de orientación «marítima» en la política, pero también en la opinión pública, la planeación sectorial, la educación y la investigación (véase Ratter 1988). Venezuela desarrolló de manera relativamente temprana un componente «caribeño» en su política exterior, mientras que en su vecino marítimo de enfrente, la República Dominicana, dominaba hasta en tiempos muy recientes un modo de pensar casi continental, en el cual los asuntos marítimos tienen poca importancia, caracterizado por intereses y competencias relativamente escasas en cuanto los asuntos del derecho del mar. Estas diferencias se pueden manifestar directamente en acuerdos bilaterales sobre fronteras marítimas e incluso evitar conflictos debido al grado de desigualdad, si uno compara por ejemplo el caso Venezuela/República Dominicana con las relaciones Venezuela/Colombia.

A estos factores se deben agregar las enormes diferencias en cuanto a las superficies y las longitudes costeras de los estados sobre el borde meridional del Mar Caribe. Cada mapa sobre las delimitaciones del derecho del mar en el Mar Caribe muestra la preponderancia de Colombia y Venezuela (véase la figura 2 en la contribución de Sandner/Ratter en este mismo tomo). En el caso colombiano repercute a este respecto la posesión de las islas de San Andrés y Providencia, ubicadas frente a la costa de Nicaragua, y el reclamo de los "Guano-Cays" y los bancos entre Nicaragua y Jamaica, ya que estas islas establecen zonas propias de 200 millas marítimas cada una, que se funden con la zona de 200 millas marítimas de ancho de la costa del continente. En el caso venezolano, la Isla Aves, ubicada muy distante en el NE, determina igualmente una ampliación de la zona económica exclusiva. Aquí se agregaron en Venezuela propuestas de convertir la cadena de islas distante entre 100 y 150 km al norte de la costa continental en una «frontera marítima insular» y declarar el mar así encerrado (con profundidades de hasta de 2.100 metros) en «mar de Venezuela» en el sentido de un mar territorial (véase Nweihed 1976). Frente a los amplios reclamos marítimos de Colombia y Venezuela, quedaron muy atrás en cuanto a superficie los estados isleños.

En los siguientes capítulos se van a caracterizar los diferentes espacios fronterizos marítimos sobre el borde sur del Mar Caribe, con el fin de tener una base para las conclusiones, las cuales se referirán a las afirmaciones más bien generales de esta introducción.

anterior | índice | siguiente