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DERECHO DEL MAR Y SOBERANÍA

La política internacional y  la lucha por la autodeterminación política en la parte oriental del Caribe

Wolf-Dietrich Sahr

Después de varios años de negociaciones se acordó en 1982 en Kingston (Jamaica) la nueva Convención del Derecho del Mar de las Naciones Unidas (UNCLOS III). El nuevo tratado fue necesario ya que con la independencia de nuevos países del «Tercer Mundo» había resultado nuevas constelación de poderes dentro del sistema político internacional (véase Vitzhum/Platzoeder 1983). Estos jóvenes estados soberanos trataron, por medio de la aprobación de nuevos convenios internacionales, de lograr un "nuevo orden mundial" (véase Kewenig 1980).

La Convención del Derecho del Mar reglamenta los asuntos de la soberanía sobre partes del espacio marino y tiene por lo tanto una estrecha relación con la protección de la integridad territorial, económica y social de los jóvenes estados descolonizados (véase Knieper 1990). Vitzhum denomina la repartición del mar desde el punto de vista de la soberanía, como «terralización del mar» (véase Vitzhum 1981, pág. 49).

La nueva Convención del Derecho del Mar pone el mar territorial con un ancho de 12 millas marinas bajo plena soberanía del Estado lindante y limita ésta únicamente en cuanto ciertos derechos de pasaje acordados internacionalmente. Una soberanía parcial se puede ejercer en la zona económica exclusiva de 200 millas de ancho y más allá sobre la plataforma continental (véase Ratter 1989).

Como consecuencia de la Convención del Derecho del Mar numerosos estados del Caribe Oriental deberán fijar sus fronteras de manera bi o multilateral. Así que la descolonización y asuntos del derecho marino están estrechamente entrelazados ya que las negociaciones con la UNCLOS III y el proceso de la independencia se realizaron al mismo tiempo. Estas interdependencias entre la lucha por la soberanía nacional e influencias internacionales son especialmente visibles en el ejemplo del Caribe Oriental. La división del espacio marino refleja en muchos casos la realidad espacial como resultado de las relaciones del poder entre los diferentes estados. Los actores de esta distribución no son los mismos pueblos sino únicamente sus gobiernos (véase Sandner 1982).

El Caribe Oriental reúne entre Puerto Rico y Trinidad cerca de 40 islas habitadas con status de estados independientes (islas anglófonas), partes autónomas de un reino de ultramar (Antillas Holandesas), estados asociados (Puerto Rico), departamentos integrados (Antillas Francesas), colonias de la Corona (algunas islas anglófonas) y territorios administrativos (Islas Vírgenes estadounidenses), (véase Stone 1985, Haas 1985, Clarke 1991; véase figura 1). Como único estado continental perteneciente al Caribe Oriental se puede considerar a la República de Venezuela. Este loco «patchwork» de formas políticas es el resultado de la historia colonial de esta región que duró hasta tiempos muy recientes. Mientras antaño las influencias dominantes eran españolas, inglesas, holandesas y francesas (de vez en cuando también suecas y bálticas), aumenta desde mediados del presente siglo la presión geopolítica de los Estados Unidos sobre el Caribe Oriental.

 

Aun hoy en día la cultura política es determinada sobre la mayoría de las islas por elementos de la democracia británica. Unas pocas islas llevan el sello de las estructuras republicanas francesas. También los elementos norteamericanos, españoles y holandeses se encuentran en algunas islas. Por lo tanto, con las tradiciones inglesas, estadounidenses y holandesas predominan las culturas políticas de las potencias marítimas clásicas. Estas prefieren generalmente una política marítima que permite a todos los estados el libre acceso al mar. Las tradiciones determinadas por el derecho latino están orientadas continentalmente y han provocado el proceso de la repartición del mar en el Caribe Oriental.

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