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DERECHO DEL MAR Y
SOBERANÍA
La política
internacional y la lucha por la autodeterminación política en la
parte oriental del Caribe
Wolf-Dietrich Sahr
Después de varios años de negociaciones se acordó en 1982 en
Kingston (Jamaica) la nueva Convención del Derecho del Mar de las
Naciones Unidas (UNCLOS III). El nuevo tratado fue necesario ya que
con la independencia de nuevos países del «Tercer Mundo» había
resultado nuevas constelación de poderes dentro del sistema
político internacional (véase Vitzhum/Platzoeder 1983). Estos
jóvenes estados soberanos trataron, por medio de la aprobación de
nuevos convenios internacionales, de lograr un "nuevo orden
mundial" (véase Kewenig 1980).
La Convención del Derecho del Mar reglamenta los asuntos de la
soberanía sobre partes del espacio marino y tiene por lo tanto una
estrecha relación con la protección de la integridad territorial,
económica y social de los jóvenes estados descolonizados (véase
Knieper 1990). Vitzhum denomina la repartición del mar desde el
punto de vista de la soberanía, como «terralización del mar» (véase
Vitzhum 1981, pág. 49).
La nueva Convención del Derecho del Mar pone el mar territorial
con un ancho de 12 millas marinas bajo plena soberanía del Estado
lindante y limita ésta únicamente en cuanto ciertos derechos de
pasaje acordados internacionalmente. Una soberanía parcial se puede
ejercer en la zona económica exclusiva de 200 millas de ancho y más
allá sobre la plataforma continental (véase Ratter 1989).
Como consecuencia de la Convención del Derecho del Mar numerosos
estados del Caribe Oriental deberán fijar sus fronteras de manera
bi o multilateral. Así que la descolonización y asuntos del derecho
marino están estrechamente entrelazados ya que las negociaciones
con la UNCLOS III y el proceso de la independencia se realizaron al
mismo tiempo. Estas interdependencias entre la lucha por la
soberanía nacional e influencias internacionales son especialmente
visibles en el ejemplo del Caribe Oriental. La división del espacio
marino refleja en muchos casos la realidad espacial como resultado
de las relaciones del poder entre los diferentes estados. Los
actores de esta distribución no son los mismos pueblos sino
únicamente sus gobiernos (véase Sandner 1982).
El Caribe Oriental reúne entre Puerto Rico y Trinidad cerca de
40 islas habitadas con status de estados independientes (islas
anglófonas), partes autónomas de un reino de ultramar (Antillas
Holandesas), estados asociados (Puerto Rico), departamentos
integrados (Antillas Francesas), colonias de la Corona (algunas
islas anglófonas) y territorios administrativos (Islas Vírgenes
estadounidenses), (véase Stone 1985, Haas 1985, Clarke 1991; véase
figura 1). Como único estado continental perteneciente al Caribe
Oriental se puede considerar a la República de Venezuela. Este loco
«patchwork» de formas políticas es el resultado de la historia
colonial de esta región que duró hasta tiempos muy recientes.
Mientras antaño las influencias dominantes eran españolas,
inglesas, holandesas y francesas (de vez en cuando también suecas y
bálticas), aumenta desde mediados del presente siglo la presión
geopolítica de los Estados Unidos sobre el Caribe Oriental.
Aun hoy en día la cultura política es determinada sobre la
mayoría de las islas por elementos de la democracia británica. Unas
pocas islas llevan el sello de las estructuras republicanas
francesas. También los elementos norteamericanos, españoles y
holandeses se encuentran en algunas islas. Por lo tanto, con las
tradiciones inglesas, estadounidenses y holandesas predominan las
culturas políticas de las potencias marítimas clásicas. Estas
prefieren generalmente una política marítima que permite a todos
los estados el libre acceso al mar. Las tradiciones determinadas
por el derecho latino están orientadas continentalmente y han
provocado el proceso de la repartición del mar en el Caribe
Oriental.
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