|
INDICE
|
|
LA TERRITORIALIZACIÓN DEL MAR
CARIBE
Trasfondo de intereses y áreas
conflictivas en el manejo de la delimitación fronteriza según el
derecho del mar
Gerhard Sandner y Beate M. W.
Ratter
Desde fines de los años setenta se desarrollaron importantes
orientaciones nuevas en la Geografía Política. El enfoque
tradicional sobre conceptos guías como Estado, Territorio y
Frontera con una perspectiva frecuentemente descriptiva y
determinista fue reemplazado por un sinnúmero de preguntas entre
las cuales las de relaciones y conflictos sociales, dimensiones
espaciales y de interrelaciones en acciones políticas ocupan las
primeras filas. Desde el punto de vista de estos interrogantes los
tres conceptos guía se han vuelto dudosos, no solamente como tales
sino también en su contenido y en sus interrelaciones.
«Estado» se vuelve dudoso, no solamente por el enfrentamiento o
por los frecuente mente imprudentes interrelacionamientos con país,
pueblo, nación o sociedad. También se trata, y cada vez en grado
mayor, de hasta dónde el «Estado» como elemento activo interno y
hacia el exterior, sobre todo en su indispensable segmentación en
castas y clases todavía puede ser objeto de asuntos
políticos-geográficos, sin que sus polifacéticas interrelaciones
«verticales», influencias y legitimizaciones sean incluidas desde
el nivel global hasta el local. Se agregan además las dudas sobre
la validez "horizontal" de conceptos y esquemas, como por ejemplo
sobre las interrelaciones entre el Estado mismo y la Sociedad
organizada como Esta do. Con toda la razón subraya Siegelberg
dentro del marco de la investigación sobre la guerra y los
conflictos, que en el llamado Tercer Mundo el Estado «no se puede
considerar como aquel espacio social, con el cual se puede explicar
suficientemente la actitud de los actores, ya que el Estado y la
Sociedad no coinciden aquí» (Siegelberg 1990, pág. 28).
Especialmente desde los estudios básicos de Sack «Territorio» se
vuelve dudoso más allá de su estrecha vinculación a
Estado/Poder/Soberanía: como formación espacial por medio de nexos
sociales y culturales como «socially constructed form of spatial
relations» (Sack 1986, pág. 216), como «arena» en el sentido de
contextos y conflictos sociales (Cox 1991). Aparte de esto se
forman muchas nuevas preguntas referente al término «frontera» y de
su uso en la geografía política (véase Sandner 1988; 1992).
«Frontera» y «Territorio» en el
espacio marítimo
La temática de la delimitación marítima se ubica por varias
razones de manera tras versal a estos conceptos y nos tira «atrás»
hacia la relación estrecha con el Estado como actor, hacia el
territorio como zona de soberanía y poder con su alcance y hacia la
frontera como línea divisoria, como delimitación territorial. Sin
embargo, en los espacios marítimos anexionados por el Estado, los
términos Territorio, Estado y Frontera aparecen de forma diferente,
con otra eficacia funcional que sobre tierra firme. La frontera no
sólo es invisible y en el sistema abierto del mar, que es lleno de
vida y movimiento, más abstracta que en muchos lugares de la tierra
firme, sino que es funcionalmente uniforme. La Frontera terrestre
siempre es al mismo tiempo línea divisoria hacia afuera y límite
dirigido hacia el interior de un conjunto que tiene sustancia
concreta de soberanía, jurisdicción y nacionalidad completa. En el
espacio marino esto es únicamente válido para las aguas costeras en
las cuales el Estado costero ejerce la soberanía completa. En la
zona contigua hacia el mar adentro, los derechos estatales son
limitados y en la Zona Económica Exclu siva que se extiende desde
la línea costera básica hasta 200 millas marítimas (cerca de 370
Km.) estos derechos se limitan al aprove chamiento de los recursos
naturales en el mar y el suelo del mismo.
Base de este proceso de hacer disponible y dividir el espacio
marítimo, frecuentemen te denominado «Territorialización de los
mares», es la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar (United
Nations Conven tion on the Law of the Sea III, UNCLOS III), con la
cual se clausuró en 1982 la tercera conferencia sobre el derecho
del Mar. La Convención tendrá validez un año después que se efectúe
la ratificación del documento por el sexagésimo estado. Hasta enero
de 1993, 54 estados habían ratificado UNCLOS III. No obstante de
que la convención aún no es válida, ya se aplica ampliamente y
muchas partes de ella fueron incluidas en legislaciones nacionales
y convenios bilaterales.
La Convención contiene un sinnúmero de disposiciones,
definiciones y directivas sobre el uso y la protección del mar,
pero el elemento central es, sin embargo, la delimitación de zonas
de derecho marítimo (véase UN 1983). Según la convención, un estado
costero tiene derecho a reclamar un "Mar Territorial" de 12 millas
marítimas de ancho (Territorial Sea), una "Zona Contigua" de otras
12 millas (Contiguous Zone), una zona de 200 millas de ancho como
"Zona Económica Exclusiva" (Exclusive Economic Zone) y de una
"Plata forma Continental" (Continental Shelf), la cual, según la
topografía, puede tener un ancho de 200 millas marítimas o una
profundidad del mar de hasta 200 metros, pero que como máximo se
puede extender 350 millas marítimas. La delimitación de las zonas
marítimas se basa en la llamada "Línea de Base" (Base Line), la
cual resulta de la línea de aguas bajas, o en el caso de costas muy
escabrosas e islas frente a la costa, de una línea de base recta
construída (Straight Baseline) con sus correspondientes puntos de
coordenadas como cambios de rumbo. Estados formados por
archipiélagos tienen el derecho de reclamar un estatus
archipelágico, donde la línea de base se constituye de una línea
alrededor de los puntos extremos de las islas correspondientes,
calificando a las partes marítimas encerradas como aguas nacionales
internas.
Los diferentes derechos de los estados costeros en las diversas
zonas del derecho del mar mencionadas en la figura 1, determinan
también diferentes tipos y cualidades de fronteras. Beauchamp
diferencia así entre fronteras espaciales y funcionales donde las
líneas de demarcación espacial (spatial boundaries) entre
diferentes sistemas de derecho y esta dos como organizaciones
territoriales corresponden a las fronteras terrestres, mientras que
las fronteras funcionales (Functional Boun daries), como por
ejemplo en el sentido de la zona económica exclusiva y de zonas de
pesca, delimitan espacios de derechos de un uso específico y con un
control correspondiente (Beauchamp 1986). Este concepto de control
o presencia del Estado marca una diferencia más al territorio de la
tierra firme. Se agrega además la situación especial en las zonas
de derecho marítimo fuera del mar costero mostrado por Beauchamps,
la cual desde un principio no se refiere en primer lugar a la
jurisdicción y el control sino al manejo de las mismas.
Aquí es donde se encuentra el problema central en el trato que
dan los países costeros a las fronteras y zonas del derecho del
mar. Existen en el espacio caribeño muchos ejemplos demostrando que
los estados cos teros actúan como si se tratara de territorios
continentales en el reclamo o anexión de espacios marítimos. Esto
se manifiesta clara mente en el traslado de antiguos y amargos
conflictos fronterizos con estados vecinos desde la tierra firme
hacia el mar como en el uso de argumentos nacionalistas en
conflictos semejantes (véase contribución de G. Sandner sobre la
parte septentrional de la América del Sur en este mismo tomo). «Ma
ritime boundaries and boundary making are currently viewed in terms
of systems and managerial needs... As a result, politics in
boundary making dominates over ecological, tecnological, and
administrative needs» (Beauchamp 1986, pág. 656).
|