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LA TERRITORIALIZACIÓN DEL MAR CARIBE

Trasfondo de intereses y áreas  conflictivas en el manejo de la delimitación fronteriza según el derecho del mar

Gerhard Sandner y Beate M. W. Ratter

Desde fines de los años setenta se desarrollaron importantes orientaciones nuevas en la Geografía Política. El enfoque tradicional sobre conceptos guías como Estado, Territorio y Frontera con una perspectiva frecuentemente descriptiva y determinista fue reemplazado por un sinnúmero de preguntas entre las cuales las de relaciones y conflictos sociales, dimensiones espaciales y de interrelaciones en acciones políticas ocupan las primeras filas. Desde el punto de vista de estos interrogantes los tres conceptos guía se han vuelto dudosos, no solamente como tales sino también en su contenido y en sus interrelaciones.

«Estado» se vuelve dudoso, no solamente por el enfrentamiento o por los frecuente mente imprudentes interrelacionamientos con país, pueblo, nación o sociedad. También se trata, y cada vez en grado mayor, de hasta dónde el «Estado» como elemento activo interno y hacia el exterior, sobre todo en su indispensable segmentación en castas y clases todavía puede ser objeto de asuntos políticos-geográficos, sin que sus polifacéticas interrelaciones «verticales», influencias y legitimizaciones sean incluidas desde el nivel global hasta el local. Se agregan además las dudas sobre la validez "horizontal" de conceptos y esquemas, como por ejemplo sobre las interrelaciones entre el Estado mismo y la Sociedad organizada como Esta do. Con toda la razón subraya Siegelberg dentro del marco de la investigación sobre la guerra y los conflictos, que en el llamado Tercer Mundo el Estado «no se puede considerar como aquel espacio social, con el cual se puede explicar suficientemente la actitud de los actores, ya que el Estado y la Sociedad no coinciden aquí» (Siegelberg 1990, pág. 28).

Especialmente desde los estudios básicos de Sack «Territorio» se vuelve dudoso más allá de su estrecha vinculación a Estado/Poder/Soberanía: como formación espacial por medio de nexos sociales y culturales como «socially constructed form of spatial relations» (Sack 1986, pág. 216), como «arena» en el sentido de contextos y conflictos sociales (Cox 1991). Aparte de esto se forman muchas nuevas preguntas referente al término «frontera» y de su uso en la geografía política (véase Sandner 1988; 1992).

«Frontera» y «Territorio» en el espacio marítimo

La temática de la delimitación marítima se ubica por varias razones de manera tras versal a estos conceptos y nos tira «atrás» hacia la relación estrecha con el Estado como actor, hacia el territorio como zona de soberanía y poder con su alcance y hacia la frontera como línea divisoria, como delimitación territorial. Sin embargo, en los espacios marítimos anexionados por el Estado, los términos Territorio, Estado y Frontera aparecen de forma diferente, con otra eficacia funcional que sobre tierra firme. La frontera no sólo es invisible y en el sistema abierto del mar, que es lleno de vida y movimiento, más abstracta que en muchos lugares de la tierra firme, sino que es funcionalmente uniforme. La Frontera terrestre siempre es al mismo tiempo línea divisoria hacia afuera y límite dirigido hacia el interior de un conjunto que tiene sustancia concreta de soberanía, jurisdicción y nacionalidad completa. En el espacio marino esto es únicamente válido para las aguas costeras en las cuales el Estado costero ejerce la soberanía completa. En la zona contigua hacia el mar adentro, los derechos estatales son limitados y en la Zona Económica Exclu siva que se extiende desde la línea costera básica hasta 200 millas marítimas (cerca de 370 Km.) estos derechos se limitan al aprove chamiento de los recursos naturales en el mar y el suelo del mismo.

Base de este proceso de hacer disponible y dividir el espacio marítimo, frecuentemen te denominado «Territorialización de los mares», es la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar (United Nations Conven tion on the Law of the Sea III, UNCLOS III), con la cual se clausuró en 1982 la tercera conferencia sobre el derecho del Mar. La Convención tendrá validez un año después que se efectúe la ratificación del documento por el sexagésimo estado. Hasta enero de 1993, 54 estados habían ratificado UNCLOS III. No obstante de que la convención aún no es válida, ya se aplica ampliamente y muchas partes de ella fueron incluidas en legislaciones nacionales y convenios bilaterales.

La Convención contiene un sinnúmero de disposiciones, definiciones y directivas sobre el uso y la protección del mar, pero el elemento central es, sin embargo, la delimitación de zonas de derecho marítimo (véase UN 1983). Según la convención, un estado costero tiene derecho a reclamar un "Mar Territorial" de 12 millas marítimas de ancho (Territorial Sea), una "Zona Contigua" de otras 12 millas (Contiguous Zone), una zona de 200 millas de ancho como "Zona Económica Exclusiva" (Exclusive Economic Zone) y de una "Plata forma Continental" (Continental Shelf), la cual, según la topografía, puede tener un ancho de 200 millas marítimas o una profundidad del mar de hasta 200 metros, pero que como máximo se puede extender 350 millas marítimas. La delimitación de las zonas marítimas se basa en la llamada "Línea de Base" (Base Line), la cual resulta de la línea de aguas bajas, o en el caso de costas muy escabrosas e islas frente a la costa, de una línea de base recta construída (Straight Baseline) con sus correspondientes puntos de coordenadas como cambios de rumbo. Estados formados por archipiélagos tienen el derecho de reclamar un estatus archipelágico, donde la línea de base se constituye de una línea alrededor de los puntos extremos de las islas correspondientes, calificando a las partes marítimas encerradas como aguas nacionales internas.

Los diferentes derechos de los estados costeros en las diversas zonas del derecho del mar mencionadas en la figura 1, determinan también diferentes tipos y cualidades de fronteras. Beauchamp diferencia así entre fronteras espaciales y funcionales donde las líneas de demarcación espacial (spatial boundaries) entre diferentes sistemas de derecho y esta dos como organizaciones territoriales corresponden a las fronteras terrestres, mientras que las fronteras funcionales (Functional Boun daries), como por ejemplo en el sentido de la zona económica exclusiva y de zonas de pesca, delimitan espacios de derechos de un uso específico y con un control correspondiente (Beauchamp 1986). Este concepto de control o presencia del Estado marca una diferencia más al territorio de la tierra firme. Se agrega además la situación especial en las zonas de derecho marítimo fuera del mar costero mostrado por Beauchamps, la cual desde un principio no se refiere en primer lugar a la jurisdicción y el control sino al manejo de las mismas.

Aquí es donde se encuentra el problema central en el trato que dan los países costeros a las fronteras y zonas del derecho del mar. Existen en el espacio caribeño muchos ejemplos demostrando que los estados cos teros actúan como si se tratara de territorios continentales en el reclamo o anexión de espacios marítimos. Esto se manifiesta clara mente en el traslado de antiguos y amargos conflictos fronterizos con estados vecinos desde la tierra firme hacia el mar como en el uso de argumentos nacionalistas en conflictos semejantes (véase contribución de G. Sandner sobre la parte septentrional de la América del Sur en este mismo tomo). «Ma ritime boundaries and boundary making are currently viewed in terms of systems and managerial needs... As a result, politics in boundary making dominates over ecological, tecnological, and administrative needs» (Beauchamp 1986, pág. 656).

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