LA MEMORIA DE LOS TIEMPOS
Y LAS HORAS
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"Para el buen gobierno de nuestras
Yndias y su navegación
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y correspondencia, conviene tener
noticia de las tierras y
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provincias, viajes y derrotas que han
de llevar nuestros
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Galeones, Flotas, Armadas y Navíos,
que van y vienen [...]
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y que haya quien lo pueda enseñar a
nuestros vasallos y
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naturales de nuestros Reynos [...]
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Mandamos que en el Consejo de Indias
haya un Cosmógrafo
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que sea catedrádito de Matemáticas
con salario competente [...]
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Que tenga cuidado y cargo de
calcular y averigüar los eclipses de luna y otras señales si las hubiere, para tomar la
longitud de las tierras y envíe la memoria de los tiempos y horas en que se haya de
observar en las Yndias a los Gobernadores de ellas, con la orden e instrumentos
necesarios, y para que en las Ciudades y Cabezas de Provincias donde la longitud no esté
averiguada, lo observe hasta que lo esté [...]
Que haga y ordene las tablas
de Cosmografía de las Yndias, asentando en ellas por su lomgitud y latitud y escala en
leguas según la verdadera geografía [...]
Que averigüe las Provincias
y Ciudades, Islas, Mares, Costas, Ríos y Montes y otros lugares que se puedan poner en
diseño y pintura... de modo que se pueda hallar lo general de todas las Yndias y lo
particular de cada Provincia, con sus Puertos, Ríos, Canales, Mares y sitios [...]"
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Leyes de Indias, Título XIII,
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Ordenanzas de Felipe II (siglo XVI)
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y Felipe III (siglo XVII)
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