LA ETNOEDUCACION AFROCOLOMBIANA
Guía para docentes líderes y comunidades educativas
Juan de Dios Mosquera Mosquera

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FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA ETNOEDUCACION

A. INTERNACIONALES

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Los principales tratados y convenios internacionales que sirven de base para fomentar y desarrollar la política de etnoeducación por parte del Estado Colombiano, son:

1. DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 1O de diciembre de 1948, de la cual Colombia es signataria.

Los mandatos que son fundamentos para la implementación de la Etnoeducación Afrocolombiana son los siguientes:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y de conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educacion. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a loss estudios superiores será igual para todos, en función de
los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas pam el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

2. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Fue aprobado mediante depósito del instrumento de ratificación el 29 de octubre de 1969 y entró en vigencia en Colombia el 23 de marzo de 1976. Las normas relativas a la etnoeducación, son:

Artículo 20. 2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 27. En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

3. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Colombia aprobó este pacto por ley 74 de 1968 y lo ratificó al igual que el Protocolo Facultativo, el 29 de octubre de 1969.

Artículo 13. 1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humanay del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento
de la paz.

2. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

4. CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE LA DISCRIMINACION RACIAL

Convención adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2106 de diciembre 21 de 1965. El gobierno colombiano la ratificó mediante la Ley 22 de enero de 1981. Los principios que son fundamento para la implementación de la Etnoeducación Afrocolombiana son los siguientes:

Artículo 7. Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura
y la información,para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y de la presente Convención.

5. CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER

Adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en su resolución 34/180, del 18 de diciembre de 1979. El gobierno colombiano la ratificó mediante la Ley 51 de junio 2 de 1981. Los principios que son fundamentos para la implementación de la Etnoeducación Afrocolombiana son:

Artículo 5. Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de la conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier índole de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Artículo 10. Los Estados partes adoptarán todas las medidas
apropiadas para eliminar  la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres;

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en instrucciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas, esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional.

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional ya locales y equipos escolares de la misma calidad

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza.

6. CONVENCION RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA

Convención adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Los principios que enriquecen los fundamentos de la Etnoeducación Afrocolombiana son:

Artículo 4. Los Estados partes en la presente Convención, se comprometen, además, a formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial a:

a) Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a todos la enseñanza secundaria en sus diversas formas, hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de cada uno, la enseñanza superior, velar por el cumplimiento por todos de la obligación escolar prescrita por la ley.

b) Mantener en todos los establecimientos públicos del mismo grado una enseñanza del mismo nivel y condiciones equivalentes en cuanto se refiere a la calidad de la enseñanza proporcionada.

Artículo 5. Los Estados-partes en la presente Convención convienen:

a) En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales y religiosos, y el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

7. CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NINO

La Convención de Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1989. El gobierno colombiano la ratificó mediante la Ley 12 de 1991. Los principios que son fundamentos para el proceso de implementación de la Etnoeducación Afrocolombiana son:

Artículo 27. Todos los niños y niñas tienen derecho a la educación. Para asegurar el ejercicio de este derecho, los Estados deberán aprobar providencias dirigidas a implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos y fomentar la enseñanza secundaria y profesional a fin de que todos los niños y jóvenes tengan acceso a ella, así como establecer sistemas de financiación y de asistencia financiera para quienes tengan necesidad de ella. Deben, así mismo, fomentar la enseñanza superior, crear sistemas adecuados de información y orientación escolar y adoptar disposiciones para disminuir y erradican la deserción escolar y fomentar la cooperación internacional, con el propósito de asegurar la vigencia plena de este derecho.

Artículo 29. Los objetivos de la educación deben estar encaminados a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de los niños y las niñas hasta el máximo de sus posibilidades.

b) Inculcar a niños y niñas el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

c) Inculcar a niños y niñas el respeto a sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma, de sus valores y de los valores nacionales del país en que viven, del país de que sean originarios y de las civilizaciones distintas a la suya.

d) Preparar a niños y niñas para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de procedencia indígena.

e) Inculcar a los niños y las niñas el respeto del medio ambiente natural.

Artículo 30. Derechos de las minorías. Los niños y las niñas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, gozarán de todos los derechos consagrados en la Convención, los que les corresponden en común con los demás miembros de su comunidad y el derecho atener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

Artículo 31. Derecho al descanso y a la recreación. Todos los niños y niñas tienen derecho al descanso, al esparcimiento, a realizar actividades recreativas propias de su edad y a participar en la vida cultural y artística. Los Estados deben promover la
participación de niños y niñas en la vida cultural y artística en condiciones de igualdad.

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