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FUNDAMENTOS
JURIDICOS DE LA ETNOEDUCACION
A. INTERNACIONALES
Los
principales tratados y convenios internacionales que sirven de base para fomentar y
desarrollar la política de etnoeducación por parte del Estado Colombiano, son:
1. DECLARACION UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 1O de diciembre de 1948, de la cual Colombia es
signataria.
Los mandatos que son
fundamentos para la implementación de la Etnoeducación Afrocolombiana son los
siguientes:
Artículo 1. Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
de conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 26. 1. Toda
persona tiene derecho a la educacion. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso
a loss estudios superiores será igual para todos, en función de
los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos;
y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas pam el mantenimiento
de la paz.
3. Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
2. PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Fue aprobado mediante
depósito del instrumento de ratificación el 29 de octubre de 1969 y entró en vigencia
en Colombia el 23 de marzo de 1976. Las normas relativas a la etnoeducación, son:
Artículo 20. 2. Toda
apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
Artículo 26. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin
discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra
cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
Artículo 27. En los Estados
en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las
personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con
los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar
su propia religión y a emplear su propio idioma.
3. PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Colombia aprobó este pacto
por ley 74 de 1968 y lo ratificó al igual que el Protocolo Facultativo, el 29 de octubre
de 1969.
Artículo 13. 1. Los Estados
partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación.
Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humanay del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para
participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y
la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o
religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento
de la paz.
2. Los Estados partes en el
presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria
debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.
b) La enseñanza secundaria,
en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe
ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en
particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
c) La enseñanza superior
debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por
cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la
enseñanza gratuita.
d) Debe fomentarse o
intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas
personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria
e) Se debe proseguir
activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza,
implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales
del cuerpo docente.
4. CONVENCION INTERNACIONAL
SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE LA DISCRIMINACION RACIAL
Convención adoptada por la
Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2106 de diciembre 21 de 1965. El
gobierno colombiano la ratificó mediante la Ley 22 de enero de 1981. Los principios que
son fundamento para la implementación de la Etnoeducación Afrocolombiana son los
siguientes:
Artículo 7. Los Estados
partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas
de la enseñanza, la educación, la cultura
y la información,para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y
para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los
diversos grupos raciales o étnicos, así como propagar los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración de Derechos Humanos, de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
y de la presente Convención.
5. CONVENCION INTERNACIONAL
SOBRE LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
Adoptada por la Asamblea
General de la Organización de Naciones Unidas en su resolución 34/180, del 18 de
diciembre de 1979. El gobierno colombiano la ratificó mediante la Ley 51 de junio 2 de
1981. Los principios que son fundamentos para la implementación de la Etnoeducación
Afrocolombiana son:
Artículo 5. Los Estados
partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones
socioculturales de la conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación
de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier índole de cualquiera
de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
Artículo 10. Los Estados
partes adoptarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la
igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para
asegurar
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres;
a) Las mismas condiciones de
orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y
obtención de diplomas en instrucciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en
zonas rurales como urbanas, esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar
general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de
capacitación profesional.
b) Acceso a los mismos
programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel
profesional ya locales y equipos escolares de la misma calidad
c) La eliminación de todo
concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas
las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de
educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la
modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de
enseñanza.
6. CONVENCION RELATIVA A LA
LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA
Convención adoptada el 14
de diciembre de 1960 por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura. Los principios que enriquecen los fundamentos de
la Etnoeducación Afrocolombiana son:
Artículo 4. Los Estados
partes en la presente Convención, se comprometen, además, a formular, desarrollar y
aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las
circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la
esfera de la enseñanza y, en especial a:
a) Hacer obligatoria y
gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a todos la enseñanza
secundaria en sus diversas formas, hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad
total y según la capacidad de cada uno, la enseñanza superior, velar por el cumplimiento
por todos de la obligación escolar prescrita por la ley.
b) Mantener en todos los
establecimientos públicos del mismo grado una enseñanza del mismo nivel y condiciones
equivalentes en cuanto se refiere a la calidad de la enseñanza proporcionada.
Artículo 5. Los
Estados-partes en la presente Convención convienen:
a) En que la educación debe
tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales y
religiosos, y el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
7. CONVENCION INTERNACIONAL
SOBRE LOS DERECHOS DEL NINO
La Convención de Derechos
del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1989. El gobierno colombiano la ratificó mediante la Ley 12 de 1991. Los principios que
son fundamentos para el proceso de implementación de la Etnoeducación Afrocolombiana
son:
Artículo 27. Todos los
niños y niñas tienen derecho a la educación. Para asegurar el ejercicio de este
derecho, los Estados deberán aprobar providencias dirigidas a implantar la enseñanza
primaria obligatoria y gratuita para todos y fomentar la enseñanza secundaria y
profesional a fin de que todos los niños y jóvenes tengan acceso a ella, así como
establecer sistemas de financiación y de asistencia financiera para quienes tengan
necesidad de ella. Deben, así mismo, fomentar la enseñanza superior, crear sistemas
adecuados de información y orientación escolar y adoptar disposiciones para disminuir y
erradican la deserción escolar y fomentar la cooperación internacional, con el
propósito de asegurar la vigencia plena de este derecho.
Artículo 29. Los objetivos
de la educación deben estar encaminados a:
a) Desarrollar la
personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de los niños y las niñas
hasta el máximo de sus posibilidades.
b) Inculcar a niños y
niñas el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de los
principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.
c) Inculcar a niños y
niñas el respeto a sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma, de sus
valores y de los valores nacionales del país en que viven, del país de que sean
originarios y de las civilizaciones distintas a la suya.
d) Preparar a niños y
niñas para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de
comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos y amistad entre todos los pueblos,
grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de procedencia indígena.
e) Inculcar a los niños y
las niñas el respeto del medio ambiente natural.
Artículo 30. Derechos de
las minorías. Los niños y las niñas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o
lingüísticas o personas de origen indígena, gozarán de todos los derechos consagrados
en la Convención, los que les corresponden en común con los demás miembros de su
comunidad y el derecho atener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia
religión y a emplear su propio idioma.
Artículo 31. Derecho al
descanso y a la recreación. Todos los niños y niñas tienen derecho al descanso, al
esparcimiento, a realizar actividades recreativas propias de su edad y a participar en la
vida cultural y artística. Los Estados deben promover la
participación de niños y niñas en la vida cultural y artística en condiciones de
igualdad.
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