|
DECRETO
804 DE MAYO 18 DE 1994
Este decreto reglamenta la
atención educativa para las Comunidades afrocolombianas e Indígenas. Las políticas que
promueve son las siguientes:
1. Incorporación los
programas y proyectos de implementación de la etnoeducación en los Planes de Desarrollo
Educativo de los municipios y departamentos (Artículo 3).
2. Desarrollo de programas
de formación de "docentes etnoeducadores" concertados entre las Comunidades y
las Divisiones de Formación Docente de los departamentos, las normales y las
universidades (Artículo 6 y 9). Este proceso de formación de los educadores promotores
de la etnoeducacIón y la cultura afrocolombiana debe lograr:
Educadores
comprometidos con el Cimarronismo Contemporáneo, el proceso de organización autónomo,
las reivindicaciones y aspiraciones económicas, sociales, culturales y políticas de las
comunidades del Pueblo Afrocolombiano.
Educadores capaces de
promover con sus alumnos y comunidades la realización de proyectos culturales e
investigaciones históricas, sociológicas y pedagógicas (pensamiento etnoeducativo,
reforma etnocurricular, producción de textos y materiales didácticos) que posibiliten la
implementación de la etnoeducación.
Educadores capaces de
promover la construcción de un movimiento pedagógico afrocolombiano. Docentes que con su
pensamiento e iniciativa creadora impulsen la conciencia de identidad con nuestra
Africanidad y Afrocolombianidad, y provoquen la liberación psicológica del endorracismo,
los complejos, la baja autoestima y las actitudes de resignación.
Educadores capaces de
elaborar proyectos educativos institucionales integradores de la diversidad étnica y
cultural afrocolombiana. Docentes que ejerzan su liderazgo creador convirtiendo las
instituciones educativas en laboratorios de la construcción organizativa, empresarial y
cultural de las comunidades.
Educadores capaces de
valorar y aprender las lenguas afrocolombianas de las Comunidades de San Andrés y
Providencia, y El Palenque de San Basilio.
3. Concertación entre las
autoridades y las comunidades, a través de sus organizaciones, de todos los aspectos
relacionados con la prestación del servicio educativo, en especial, frente a los
siguientes aspectos:
Selección,
nombramiento y formación de los docentes
Los diseños
curriculares, textos, recursos didácticos
Las construcciones
escolares
4. Fomentar la
investigación y asesoría por parte del Ministerio de Educación Nacional en el proceso
de implementación de la Etnoeducación.
5. Prelación con las
organizaciones comunitarias con experiencia educativa en la contratación de programas y
proyectos etnoeducativos.
6. Financiamiento de los
programas y proyectos de la etnoeducación con recursos de las entidades nacionales,
departamentales y municipales.
7. Impulso de la
etnoeducación por los medios de comunicación: TV, radio y prensa escrita, propiciando el
enaltecimiento de la etnia afrocolombiana y la eliminación de los mensajes e imágenes
que reproduzcan y difundan los prejuicios y estereotipos racistas.
CONTINUAR
REGRESAR AL INDICE
|