|
APLICACIÓN
DEL PROGRAMA DE ACCIÓN PARA EL TERCER DECENIO DE LA LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA
DISCRIMINACIÓN RACIAL ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS O.N.U.
Informe del Sr. Maurice
Glèlè - Ahanhanzo, Relator Especial, encargado de examinar la cuestión de las formas
contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia
Misión en Colombia
INTRODUCCIÓN
A. Fines de la
misión
1. En virtud
del mandato que se confirió nuevamente en la resolución 1996/2 1 de la Comisión de
Derechos Humanos, aprobada en la decisión 1996/259 del Consejo Económico y Social, el
Relator Especial visitó a Colombia del 28 de junio al 15 de julio de 1996, de acuerdo con
el Gobierno de Colombia.
La visita tenía por
finalidad examinar con las autoridades colombianas los obstáculos que se oponen a la
plena aplicación de las medidas destinadas a luchar contra el racismo y la
discriminación racial. También respondía a las expectativas de las Organizaciones No
Gubernamentales Colombianas que han transmitido al Relator Especial información en la
cual se destaca la persistencia, en diversas formas, del racismo y la discriminación
racial 1/.
B. Desarrollo de la
misión y método de trabajo
2. La atención del Relator
Especial se centró esencialmente en las Comunidades Afrocolombianas e indígenas que,
según afirma, son las más afectadas por el racismo y la discriminación racial. Los
árabes o "turcos" 2/, la mayoría de ellos procedentes del Líbano, y los
judíos, están bien integrados y no tienen ningún problema de racismo o discriminación
racial.
3. Los departamentos del
Chocó y de Nariño, visitados por el Relator Especial, que figuran entre los más pobres
del país, son prueba de la márginación de los afrocolombianos y de los indígenas. En
ellos es notable la falta de infraestructuras básicas ylas condiciones de vida de sus
habitantes son precarias, contrariamente a la región andina, donde se concentra la mayor
parte de las inversiones. Además, el Relator Especial visitó, no sin dificultades, a la
ciudad de Buenaventura, en el departamento del Valle, tras un vi aje épico por un camino
estrecho, única vía de acceso, que serpentea entre montes y valles, poniendo de
manifiesto el deterioro de parte de ese departamento.
4. El Relator Especial
lamenta no haber podido visitar un resguardo 3/ para familiarizarse con las condiciones de
vida de las poblaciones indígenas en las zonas rurales, a pesar de varias tentativas
hechas ante las autoridades colombianas. La última tuvo lugar en Quibdó, pero fracasó
debido a las actividades de la guerrilla en la región. Con todo, habida cuenta de los
testimonios de representantes de las organizaciones indígenas que se reunieron con él,
estima que ahora comprende los problemas a que se enfrentan los miembros de las
comunidades autóctonas.
5. El Relator Especial
estuvo acompañado por un funcionario del Centro de Derechos Humanos y dos intérpretes de
los Servicios de Conferencias de las Naciones Unidas. El programa detallado de la visita,
que contiene los nombres de las personas, instituciones y organizaciones con que entró en
contacto, figura en el Anexo 1 del presente informe.
6. El Relator Especial desea
expresar su gratitud al Gobierno de Colombia por la acogida prestada, así como por las
condiciones de trabajo que le permitieron llevar a cabo su misión, y entrevistarse con
funcionarios de alto rango (ministros, jefes de departamento, defensores del pueblo,
personeros, representantes de la Procuradurfa y de la fiscalía, parlamentarios como la
señora Zulia María Mena García, el Senador señor Lorenzo Muelas, los jefes de la
oficina de Asuntos Indígenas y de la oficina de Asuntos de Comunidades Negras del
Ministerio del Interior, representantes de las comunidades indígenas y afrocolombianas de
las diferentes regiones del país) en Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena, Quibdó y
Tumaco. Desea, asimismo, expresar su agradecimiento a las municipalidades que lo
recibieron, en particular las de Cali, Buenaventura y Quibdó, así como a las comunidades
que visitó, en especial a las de origen africano, con las que pudo compartir veladas de
intercambio cultural: historia, antropología y danzas de África. Estas manifestaron su
apego por sus raíces ancestrales y expresaron su determinación de establecer relaciones
interculturales con el Africa de sus antepasados. El Relator Especial prometió actuar de
portavoz de esas comunidades ante la UNESCO, que ha preparado importantes publicaciones
sobre las culturas africanas y sus relaciones con la diáspora africana, así como sobre
las culturas autóctonas y del Caribe. Los encuentros fueron muy interesantes y sumamente
instructivos.
C. Comprobaciones
generales
7. El Relator Especial
comprueba que en Colombia existe desde la época colonial una discriminación racial
persistente, estructurada y económica, debida a la dominación de los blancos sobre los
indígenas y los afrocolombianos, sistema que está perpetuado por la educación, los
medios de comunicación y la economía y a través de las relaciones interpersonales,
aunque ha surgido una gran esperanza con el campo histórico e
institucional que representó para el país la promulgación de la Constitución de 1991 y
el
artículo transitorio 55, que hoy se conoce como la Ley No. 70, de 27 de agosto de 1993.
El Relator Especial ha comprobado que: a) las poblaciones indígenas y los Negros han sido
y son marginados, son los más pobres y vulnerables y viven en condiciones económicas y
sociales desfavorables en siniestros barrios de tugurios, como Aguablanca en la ciudad de
Cali y el mercado, de insoportables condiciones higiénicas de Quibdó; b) la
discriminación racial parece casi natural e inconsciente, como lo demuestra la emisión
semanal de televisión "Sábados Felices", en que se hace burla del Negro; ni
siquiera los principales militantes de los derechos humanos tienen conciencia del
carácter discriminatorio y de incitación al odio racial que entraña este popular
programa cuando se le señala a su atención; c) las respuestas son confusas o los
silencios incómodos cuando se hacen preguntas sobre el número o el porcentaje de
indígenas y que prestan servicios en el ejército o la marina, la diplomacia o la
jerarquía católica, como si se tratara de preguntas insólitas.
8. En la Constitución de
1991 y la Ley No. 70 de 1993 se reconocen y garantizan los derechos y las libertades
fundamentales de las comunidades indígenas y afrocolombianas, en particular el derecho a
la propiedad colectiva de las tierras y el derecho a preservar su identidad cultural.
Por ello, el Gobierno de
Colombia ha declarado lo siguiente en un informe presentado al Grupo de Trabajo sobre las
Formas Contemporáneas de la Esclavitud 4/: "El gran cambio institucional que
implicó para el país la expedición de la Constitución de 1991 hace que en la
actualidad se cuente no sólo con una política y el interés del gobierno nacional de
propender por el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, sino que además
exista todo un complejo aparato normativo que respalda el proceso de desarrollo de las
Comunidades Negras del país y por lo tanto de condena a la discriminación racial".
Colombia ha superado la discusión en cuanto al reconocimiento de las diferentes etnias y
sus derechos, y se ha pasado a la elaboración de preceptos constitucionales y legales que
establecen las condiciones necesarias para elevar el nivel de vida de los miembros de las
Comunidades Negras e indígenas, como lo demuestran las disposiciones del artículo
transitorio 55 de la Constitución de 1991, que hoy se conoce como la Ley No. 70.
9. Pero la igualdad de
derechos no se traduce aún en la vida cotidiana debido a poderosas fuerzas sociológicas
y políticas, a la resistencia que impone el poder del dinero y a los conflictos de
intereses económicos, así como a la violencia consiguiente, que es endémica en el
país. La voluntad política de los liberales y de los demócratas de aplicar las reformas
tropieza con diversos obstáculos. Las comunidades indígenas y afrocolombianas, amparadas
únicamente por la Constitución de 1991 y la Ley No. 70, que invocan constantemente, se
sienten inquietas ante la lentitud administrativa y temen perder las ventajas que les
reconoce la Constitución, en vista de los grandes proyectos de desarrollo que, a su
juicio, tienden a arrebatarles sus tierras. Denuncian también la creación de "zonas
especiales de orden público" destinadas a luchar contra el tráfico de
estupefacientes pero que, en su opinión, son "auténticas dictaduras" donde se
comete un gran número de asesinatos de miembros de sus comunidades. Además, según los
interlocutores del Relator Especial, la detención administrativa por simple sospecha de
infracción o de atentado contrael orden público tiene por consecuencia desplazamientos
de poblaciones. Esas poblaciones temen los cambios que imponen a su modo de vida las
gandes explotaciones modernas, tanto agrícolas como pesqueras, y el daño que supone para
la biodiversidad la destrucción del medio ambiente. Sin embargo, esas comunidades se
organizan y se movilizan, unidas con las fuerzas del progreso, para que las esperanzas
suscitadas por los textos fundamentales se traduzcan en hechos, puesto que existe una
laguna entre los textos y la realidad; el Gobierno de Colombia declara que tiene en
consideración esta legítima esperanza.
1.
UN PAIS EN VIAS DE INTEGRACIÓN RACIAL Y ETNICA
A. Datos
etnodemográficos
10. De una población total
estimada en 37 millones de habitantes 5/, las poblaciones autóctonas o indígenas
representan 600.000 personas, o sea un 2 por ciento del total de la población 6/,
subdivididas en 81 grupos étnicos repartidos en todo el territorio colombiano, con
fuertes concentraciones en las regiones andinas y amazónicas 7/.
11. Los afrocolombianos,
término que abarca a los descendientes de africanos y a los mestizos descendientes de
africanos y europeos o criollos 8/ o de africanos e indígenas, son unos 6 millones de
habitantes (un 16 por ciento de la población nacional) 9/. Viven en todo el territorio,
sobre todo en los grandes centros urbanos (Cali, Cartagena, Barranquilla) y en las
regiones costeras del Atlántico y del Pacífico.
B. Garantías
constitucionales y legislativas
12. La Constitución de
1991, que fue resultado de un movimiento político y social de gran escala en que
participaron las comunidades indígenas y afrocolombianas, reconoce la diversidad étnica
y cultural de Colombia y crea en el país los meçanismos necesarios para proteger esa
diversidad y suprimir toda forma de discriminación.
13. En el artículo 13 de la
Constitución se estipula que todos los colombianos y todas las colombianas son iguales
ante la ley y gozan de la misma protección y trato de las autoridades. Esta disposición
prohíbe en particular la discriminación por razones de raza, de origen nacional o
familiar, lengua o religión. Además, prescribe explícitamente que el Estado
"promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará
medidas en favor de grupos discriminados o marginados".
14. A partir de este marco
constitucional se han adoptado medidas legislátivas y reglamentarias para garantizar el
respeto de las tradiciones y promover el desarrollo económico de las Comunidades
Afrocolombianas e indígenas reconocidas como sujetos colectivos claramente definidos en
el seno de la nación colombiana.
15. De conformidad con las
disposiciones del artículo transitorio 55 de la Constitución de 1991, en que se ordena
la promulgación de una ley que reconozca a las Comunidades Negras la propiedad colectiva
de las tierras baldías de los territorios que ocupan, el Gobierno de Colombia ha
entablado una concertación con las comunidades. Este proceso ha conducido a la creación
de una comisión nacional y de diversas comisiones regionales consultivas, que presentaron
al Congreso de la República un proyecto de ley sancionado en 1993 como la Ley No. 70. En
esta ley se prevé un marco normativo preciso para mejorar las condiciones de vida de las
Comunidades Negras. Los aspectos más significativos de dicha ley son:
a) La institución de una
circunscripción especial que permita a las Comunidades Negras disponer de un mínimo de
dos escaños en el Congreso de la República.
b) El derecho a la propiedad
colectiva para las comunidades que han venido ocupando tierras baldías en las zonas
rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico.
e) Los derechos relativos a
los recursos del subsuelo.
d) El derecho a una
enseñanza conforme a las necesidades de estas comunidades y a sus aspiraciones culturales
(etnoeducación).
e) La participación de las
Comunidades Negras en los mecanismos fundamentales de definición de las políticas
sociales, como los Consejos Territoriales de Planeación y los Consejos Directivos de las
Corporaciones Regionales.
16. La Ley No. 70 debería
resolver, en particular, un problema de las Comunidades Negras directamente vinculado con
la cuestión del derecho a la vivienda, legalizando una situación de hecho: la
atribución a sus miembros instalados desde hace mucho tiempo en las zonas ribereñas de
los ríos de la cuenca del Pacífico de tierras nunca antes demarcadas, respecto de las
cuales nunca antes habían poseído títulos de propiedad. Se encontraban así en una
situación de aparente ilegalidad frente a los colonos y a los grandes terratenientes de
la región, y sin defensa alguna de sus medios de subsistencia.
17. En cuanto a las
poblaciones indígenas, hay que señalar ante todo que sus reivindicaciones en materia de
identidad y sus aspiraciones a la autonomía condujeron, desde la época colonial, a la
delimitación de territorios que gozan de cierta autonomía - los resguardos - sobre los
cuales ejercían su autoridad los jefes indígenas, en los denominados cabildos. Al
acceder Colombia a la independencia se intentó desmantelar estas entidades territoriales
pero, gracias a la resistencia de las poblaciones indígenas, pudieron mantenerse y
consolidarse, en virtud de la Ley No. 89 de 1890, las zonas protegidas sobre las cuales
las comunidades ejercen un derecho de propiedad colectiva inalienable. Sobre este logro se
fundan las leyes subsiguientes y se siguen creando nuevos resguardos.
18. Por ejemplo, en virtud
de las disposiciones del artículo transitorio 56 de la Constitución de 1991 se adoptaion
los Decretos Nos. 1088 y 1809, de 1993, que rigen el derecho de las comunidades indígenas
a gobernarse según sus propios usos y costumbres, consagrado por el artículo 330 de la
Constitución nacional. En el artículo 330 se estipula los siguiente:
"De conformidad con la
Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos
conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán
las siguientes funciones:
1) Velar por la aplicación
de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.
2) Diseñar las políticas y
los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en
armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
3) Promover las inversiones
públicas en sus territorios y velar por su debida ejecuclon.
4) Percibir y distribuir sus
recursos.
5) Velar por la
preservación de los recursos naturales.
6) Coordinar los programas y
proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.
7) Colaborar con el
mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones
y disposiciones del gobierno nacional.
8) Representar a los
territorios ante. el gobierno nacional y las demás entidades a las cuales se integren.
9) Las que les señalen la
Constitución y la ley.
Parágrafo: La explotación
de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la
integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones
que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación
de los representantes de las respectivas comunidades.
19. Por otra parte, el
artículo 246 de la Constitución Nacional otorga funciones jurisdiccionales a las
comunidades indígenas y en el artículo 171 se prevé la institución de una
circunscripción especial para la elección de dos senadores para las comunidades, que
deberán ser personas que hayan ejercido un cargo de autoridad tradicional en su
respectiva comunidad.
20. Las nuevas disposiciones
constitucionales que garantizan una política de no discriminación permiten dirigirse a
una integración gradual de los diferentes elementos de la nación colombiana,
integración que se advierte en algunos progresos ya realizados.
C. Progresos
realizados
21. En general, a nivel
nacional, departamental y municipal las autoridades colombianas son cada vez más
sensibles a los problemas de los afrocolombianos y de las poblaciones autóctonas. Esto se
refleja en un esfuerzo por mejorar la participación y la representación política de
esas comunidades y en la creación de departamentos ministeriales y de otra índole
encargados de examinar sus problemas y darles solución. La elaboración de programas
especiales de desarrollo económico y social se lleva a cabo en el marco de este esfuerzo.
22. Conforme a la
legislación en vigor (Ley No. 115 de 1994), el Ministerio de Educación ha organizado un
Programa Nacional de Etnoeducación que define el marco en que deben enseñarse las
lenguas y culturas de los diferentes grupos étnicos en los territorios donde viven. Este
programa debe contribuir a rehabilitar las culturas afrocolombianas e indígenas y a
invertir el proceso de aculturación a que se hallaban sometidas las poblaciones
interesadas 10/
23. Las instituciones
nacionales encargadas de promover y proteger los derechos humanos prestan una atención
cada vez más sostenida a la lucha contra el racismo y la discriminación racial. Por
ejemplo, el Defensor del Pueblo nacional y los Defensores del Pueblo regionales de Cali,
Cartagena y Quibdó han iniciado programas de educación en materia de derechos humanos
destinados al público, en que se hace hincapié en la igualdad y la no discriminación
entre las personas.
1. En favor de las
Comunidades Afrocolombianas
24. Las Comunidades Negras
comienzan a participar en el Sistema de Planeación Nacional. En particular, se dispone
que participen en los trabajos del Consejo Nacional de Planificación con un representante
que deberán proponer al Gobierno. Asimismo, estarán equitativamente representadas en los
Consejos Territoriales de Planeación.
25. En materia de
participación en los organismos de planeación del desarrollo, las Comunidades Negras
estarán representadas en las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan competencia
sobre las áreas en las que se realice la titularidad colectiva de tierras.
26. Se estima que úno de
los mecanismos esenciales para la participación efectiva de las Comunidades Negras es la
Comisión de Estudio encargada de formular un plan de desarrollo de esas comunidades. La
Comisión, creada mediante el Decreto No. 2314 de 1994, está integrada por cinco expertos
procedentes de las Comunidades Negras, especializados en diferentes esferas. Un
economista, un planificador ambiental, un médico y ocho técnicos comunitarios que
trabajan directamente con las comunidades de base.
27. Teniendo en cuenta que
uno de los objetivos de la Ley No. 70 es el fortalecimiento de la organización
comunitaria, el 29 de septiembre de 1994 se instaló oficialmente la Comisión Consultiva
de Alto Nivel encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley.
Está integrada por representantes de las Comunidades Negras de los departamentos de
Antioquia, Valle, Cauca, Nariño, Chocó, Costa Atlántica y San Andrés y Providencia y
por representantes del Gobierno, en primer lugar por el Viceministro del Interior, que
preside la Comisión, y sus homólogos del Ministerio de Desarrollo Económico, de Minas y
Energía y del Medio Ambiente, así como por funcionarios del Departamento Nacional de
Planeación, del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA), del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y del Instituto Colombiano de Antropología. La
Comisión materializa un viejo anhelo de las Comunidades Negras, a saber, contar con un
espacio de diálogo directo entre sus representantes y altos funcionarios del Gobierno
encargados de atender las cuestiones de su interés.
28. En cada departamento una
comisión consultiva regional estudia las cuestiones regionales que interesan a las
comunidades a fin de darlas a conocer a la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Estas
comisiones departamentales son lugar de reunión de un gran número de organizaciones que
acuden de todas las regiones a exponer sus problemas.
29. Desde el punto de vista
institucional, se ha creado en el Ministerio del Interior una Dirección de Asuntos de
Comunidades Negras cuya tarea es ocuparse, a nivel gubernamental, de las diferentes
cuestiones atinentes a esas comunidades. Está dotada de los recursos tecnológicos y
administrativos necesarios para cumplir su misión. Ha elaborado un Plan de Acción que,
en principio, atenderá aspectos como la realización de un mapa de localización de las
Comunidades Negras, la determinación de sus necesidades y el seguimiento del proceso de
organización y de desarrollo económico y social.
30. En ciertas
municipalidades, las Comunidades Negras están representados en el Concejo Municipal y se
han creado unidades administrativas especiales con miras a garantizar su desarrollo
económico y social. En Cali, donde existe una fuerte presencia negra (de 400.000 a
600.000 personas de una población estimada en 2 millones de habitantes), se ha creado una
División de Negritudes y Grupos Etnicos, que emplea a cuatro personas de origen
afrocolombiano. Entre los miembros del Concejo Municipal de la ciudad figuran también
representantes de esta comunidad. En Cartagena, donde viven unos 600.000 negros, 20 de los
miembros del Concejo Municipal pertenecen a esta comunidad y el alcalde ha iniciado un
programa de formación de los funcionarios. La Secretaría de Servicios Administrativos de
la alcaldía y la Secretaría de Desarrollo Comunitario están a cargo de afrocolombianos.
2. En favor de las
poblaciones indígenas
31. El Departamento de
Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior ha organizado un programa de apoyo y
fortalecimiento étnico de las poblaciones indígenas, para el período 1995 -1998, que se
refiere a distintas esferas, entre ellas el fortalecimiento de los programas de
etnoeducación, el mejoramiento de los medios sanitarios, en particular la rehabilitación
de la medicina tradicional, la continuación de la reforma agraria a fin de otorgar
tierras a las comunidades indígenas que no disponen de ellas, la inversión económica y
la protección de los ecosistemas y de los bosques situados en territorios indígenas.
32. La adquisición de
tierras de particulares y empresas a cambio de una indemnización en favor de las
comunidades indígenas, realizada por el INCORA, ha permitido aumentar el número de
resguardos. Un 80 por ciento de las poblaciones autóctonas (unas 482.958 personas) viven
en 408 resguardos que tienen una superficie de 27.821.257 ha.
33. En materia de
educación, varias universidades públicas han adoptado programas de acceso preferenciales
para estudiantes procedentes de comunidades autóctonas. En la Universidad Nacional de
Bogotá se han matriculado 176 estudiantes indígenas. Por otra parte, los institutos de
enseñanza superior como el Centro Colombiano de Estudios de Lenguas Aborígenes de la
Universidad de los Andes, la Universidad de la Amazonia y las universidades de los
departamentos del Cauca y de Antioquia han preparado programas especiales dedicados a los
idiomas y la cultura de las poblaciones indígenas 11/.
CONTINUAR
|