| ACUERDOS INTERNACIONALES En materia internacional se buscó configurar
un ambiente legal apropiado con el fin de dar mayor seguridad al inversionista extranjero.
Así, se han negociado acuerdos internacionales para crear un clima de confianza
internacional para la inversión externa, principalmente, acuerdos bilaterales para la
promoción y protección de inversiones -APPI- (Bilateral I nvestment Trades
-BIT-)
(*) .Además, el país
se adhirió al Centro Internacional de Arreglo de Conflictos Relativos a Inversión
-Ciadi- y al Acuerdo Multilateral de Garantía de Inversiones -Miga-.
CENTRO INTERNACIONAL
DE
ARREGLO
DE
CONFLICTOS RELATIVOS A INVERSIÓN, CIADI
Al presentar al Congreso este convenio, el gobierno buscó asociar a Colombia a una
institución destinada a facilitar el arreglo de diferencias relativas a inversiones entre
Estados e inversionistas extranjeros, como un paso importante para promover un ambiente de
confianza mutua y, por consiguiente, estimular el libre flujo de capital privado
internacional hacia los países que desean atraerlo. El convenio Ciadi establece el Centro
de Arbitraje como una institución internacional autónoma. La finalidad del Centro es
facilitar la sumisión de las diferencias relativas a inversiones aun procedimiento de
conciliación y arbitraje.
ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, MIGA
Colombia adhiere al Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones -en adelante el
Miga- como una institución internacional autónoma. La finalidad del Organismo es otorgar
garantías, incluidos reaseguros y coaseguros, contra riesgos no comerciales a las
inversiones para fines productivos realizadas en un país miembro en desarrollo y
provenientes de otro país miembro. La referencia a inversiones productivas
enfatiza su propósito de fomentar el desarrollo a través de
inversiones y, por lo tanto, el Organismo se dedica a actividades complementarias de
promoción de inversiones entre los miembros, complementando las funciones de fomento del
Banco Mundial -líneas BIRF- y las actividades de la Corporación Financiera
Internacional-CFI-, así como las de otros organismos internacionales de financiamiento
para el desarrollo.
Con el fin de desarrollar su función promotora de la inversión extranjera,
corresponde al Miga adelantar labores de investigación, estudio y divulgación sobre
condiciones y oportunidades de inversión en los países miembros en vías de desarrollo.
Igualmente, el Convenio señala un deber particular en la promoción y fomento de la
inversión extranjera, la concertación de acuerdos bilaterales de fomento ala inversión
y aplicación de medios amistosos de arreglo de conflictos relativos a inversión
(Restrepo, 1997).
Finalmente, con miras a dotar al sector privado de instrumentos para afrontar la
política de modernización del Estado y de apertura económica, se recomendó al gobierno
nacional adherir al Fondo Multilateral de Inversiones.
*Los puntos principales de estos tratados son: a) se prevé una
cláusula de tratamiento justo y equitativo para las inversiones extranjeras en el país
receptor; b) se pacta el trato nacional respecto a la seguridad y protección de las
inversiones y el trato de nación más favorecida; se excluyen las medidas
discriminatorias en los aspectos fiscales por motivos de nacionalidad; d) se establecen
determinadas facilidades o autorizaciones para las transferencias al exterior según se
trate de beneficios reales, intereses netos, dividendos, liquidación total o parcial de
la inversión e indemnización por expropiación, nacionalización u otras causas; e) para
los casos de expropiación y nacionalización se prevé que la indemnización ha de ser
pronta, efectiva y adecuada; f) se pacta el arreglo de controversias entre el Estado
receptor de capitales y los inversionistas extranjeros, y entre los Estados Contratantes
(Conpes 2669 de 1997).
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