GUlA PARA EXPORTAR ARTESANIAS

E IDENTIFICACIÓN DEL OFICIO ARTESANAL

PARA LA DETERMINACIÓN DE ORIGEN

EN COLOMBIA

Santafé de Bogotá, D. C. Diciembre de 1999

Artesanías de Colombia S. A. Ministerio de Desarrollo Económico.

 

REGÍMENES ADUANEROS DE EXPORTACIÓN Y

REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES

Toda Transacción comercial con compradores del exterior o de zonas comerciales con condiciones especiales, constituye una exportación que implica el envío de una mercancía fuera del país, cuyos procedimientos de remisión están determinados por el Régimen Aduanero que define lo que se entiende por exportación y se prescriben los pasos a dar en cada caso.

EXPORTACION: Operación que supone la salida legal de mercancías de un territorio aduanero hacia una Zona Franca Industrial o a otro país, y que produce como contrapartida un ingreso de divisas.

Antes que nada conviene advertir que está prohibida la exportación definitiva de bienes que formen parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación, Parágrafo del artículo 46 del decreto 444 de 1967. Igualmente está prohibida la exportación de drogas o narcóticos ilícitos y ejemplares de la fauna y la flora silvestre en vías de extinción.

1. REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES

Toda transacción de mercancías con compradores del extranjero está respaldada por un registro del vendedor o exportador (artesano o comercializador de artesanías) en el Registro Nacional de Exportadores, especialmente si se aspira al beneficio de los incentivos a las exportaciones (obsérvese que este registro es diferente del registro nacional de productores, el cual fue simplificado y unido al de oferta exportable y solicitud de determinación de origen para el caso particular de exportación de artesanías)

Por medio del Artículo 69 de la Ley 6 del 30 de junio de 1992, se adicionó el Artículo 507 del ESTATUTO TRIBUTARIO, con el objeto de crear un REGISTRO ESPECIAL PARA LOS EXPORTADORES:

«Artículo 1º : A partir del 1o. de enero de 1993, constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES previo a la realización de las operaciones que dan derecho a devolución».

Por medio de la Resolución 437 del 1o. de abril de 1993 del INCOMEX se estableció el siguiente procedimiento para la inscripción:

a) Solicitud del formulario de inscripción

Se solicita en las Oficinas Seccionales o Regionales del INCOMEX el formulario denominado «REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES».

b) Radicación del Registro Nacional de Exportadores

Ante la Oficinas mencionadas, se presenta el formulario diligenciado en todas sus partes, adjuntando:

  • Fotocopia autenticada del NIT O C.C, y
  • Original del Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio del lugar donde se encuentra domiciliada la sede principal de actividades de la sociedad o persona natural, con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha en que se presente el formulario.

c) Inscripción en el Registro Nacional de Exportadores

Una vez radicado el formulario de solicitud de registro de exportador, el INCOMEX procede en forma inmediata a efectuar la inscripción, siempre que los documentos presentados estén de conformidad con los requisitos exigidos, luego de lo cual devuelve al usuario dos copias del registro. La primera de ellas para que el exportador conserve en su archivo y la otra, para que sea presentada antes de efectuar la exportación a la Administración de Impuestos, con el objeto de obtener el derecho a solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas, luego que se efectúe la exportación.

De acuerdo al Artículo 3o. de la Resolución 437 de 1993, el registro tiene validez por un año contado a partir de la fecha de su inscripción. Por consiguiente, el artesano exportador deberá tener cuidado en renovar su inscripción antes de la fecha de vencimiento de la inscripción.

2. CLASIFICACIÓN DE LAS EXPORTACIONES

De los regímenes aduaneros definidos por el Decreto 2666 de octubre 26 de 1.984, los exportadores de artesanías colombianas van a requerir en algún momento la utilización del régimen de exportación definitiva y del régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, cuyas definiciones se transcriben enseguida. Así mismo, se tratará el régimen especial para la exportación de muestras sin valor comercial.

EXPORTACION DEFINITIVA: Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías nacionales o de libre disposición que salen legalmente del territorio aduanero colombiano a una zona franca industrial o a otro país, para su uso o consumo definitivo. Las exportaciones definitivas presentan dos modalidades: con o sin reintegro.

 

EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL:

Es un régimen especial que permite la exportación hasta por US$ 4.000 semestrales de muestras sin valor comercial, consideradas como tales por la declaración que en ese sentido haga el exportador.

EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Es el régimen que permite la salida transitoria del país de mercancías nacionales con fines diferentes a transformación, elaboración o reparación, para ser reimportadas dentro del plazo que se autorice.

Los procedimientos que se deben seguir para la utilización de cada uno de estos regímenes se describen en los capítulos siguientes comenzando cada uno con un diagrama de su trámite. Sin embargo se dará especial atención a la primera clase cuyo proceso servirá de modelo para los aspectos comunes de las otras clases de exportación. En este caso se hará énfasis en las innovaciones adoptadas para la situación concreta de las exportaciones de artesanía

Los trámites que se mencionan a continuación se siguen en toda exportación

Banco de la República

Biblioteca Luis Ángel Arango

Regreso al índice

Siguiente