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GUlA PARA EXPORTAR
ARTESANIAS
E IDENTIFICACIÓN DEL
OFICIO ARTESANAL
PARA LA DETERMINACIÓN DE
ORIGEN
EN COLOMBIA
Santafé de Bogotá, D. C.
Diciembre de 1999
Artesanías de Colombia S.
A. Ministerio de Desarrollo Económico.
REGÍMENES ADUANEROS DE
EXPORTACIÓN Y
REGISTRO NACIONAL DE
EXPORTADORES
Toda Transacción
comercial con compradores del exterior o de zonas comerciales con condiciones especiales,
constituye una exportación que implica el envío de una mercancía fuera del país, cuyos
procedimientos de remisión están determinados por el Régimen Aduanero que define lo que
se entiende por exportación y se prescriben los pasos a dar en cada caso.
EXPORTACION:
Operación que supone la salida legal de mercancías de un territorio aduanero hacia una
Zona Franca Industrial o a otro país, y que produce como contrapartida un ingreso de
divisas.
Antes que nada conviene
advertir que está prohibida la exportación definitiva de bienes que formen parte del
patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación, Parágrafo del artículo
46 del decreto 444 de 1967. Igualmente está prohibida la exportación de drogas o
narcóticos ilícitos y ejemplares de la fauna y la flora silvestre en vías de
extinción.
1. REGISTRO NACIONAL DE
EXPORTADORES
Toda transacción de
mercancías con compradores del extranjero está respaldada por un registro del vendedor o
exportador (artesano o comercializador de artesanías) en el Registro Nacional de
Exportadores, especialmente si se aspira al beneficio de los incentivos a las
exportaciones (obsérvese que este registro es diferente del registro nacional de
productores, el cual fue simplificado y unido al de oferta exportable y solicitud de
determinación de origen para el caso particular de exportación de artesanías)
Por medio del Artículo
69 de la Ley 6 del 30 de junio de 1992, se adicionó el Artículo 507 del ESTATUTO
TRIBUTARIO, con el objeto de crear un REGISTRO ESPECIAL PARA LOS
EXPORTADORES:
«Artículo 1º : A
partir del 1o. de enero de 1993, constituirá requisito indispensable para los
exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto
sobre las ventas generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en
el REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES previo a la realización de las
operaciones que dan derecho a devolución».
Por medio de la
Resolución 437 del 1o. de abril de 1993 del INCOMEX se estableció el siguiente
procedimiento para la inscripción:
a) Solicitud del
formulario de inscripción
Se solicita en las
Oficinas Seccionales o Regionales del INCOMEX el formulario denominado «REGISTRO
NACIONAL DE EXPORTADORES».
b) Radicación del
Registro Nacional de Exportadores
Ante la Oficinas
mencionadas, se presenta el formulario diligenciado en todas sus partes, adjuntando:
-
Fotocopia autenticada del NIT O C.C, y
-
Original del Certificado de Existencia y
Representación Legal o Registro Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio del lugar
donde se encuentra domiciliada la sede principal de actividades de la sociedad o persona
natural, con fecha de expedición no mayor a tres meses a la fecha en que se presente el
formulario.
c) Inscripción en el
Registro Nacional de Exportadores
Una vez radicado el
formulario de solicitud de registro de exportador, el INCOMEX procede en forma inmediata a
efectuar la inscripción, siempre que los documentos presentados estén de conformidad con
los requisitos exigidos, luego de lo cual devuelve al usuario dos copias del registro. La
primera de ellas para que el exportador conserve en su archivo y la otra, para que sea
presentada antes de efectuar la exportación a la Administración de Impuestos, con el
objeto de obtener el derecho a solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas,
luego que se efectúe la exportación.
De acuerdo al Artículo
3o. de la Resolución 437 de 1993, el registro tiene validez por un año contado a
partir de la fecha de su inscripción. Por consiguiente, el artesano exportador deberá
tener cuidado en renovar su inscripción antes de la fecha de vencimiento de la
inscripción.
2. CLASIFICACIÓN DE
LAS EXPORTACIONES
De los regímenes
aduaneros definidos por el Decreto 2666 de octubre 26 de 1.984, los exportadores de
artesanías colombianas van a requerir en algún momento la utilización del régimen de
exportación definitiva y del régimen de exportación temporal para reimportación en el
mismo estado, cuyas definiciones se transcriben enseguida. Así mismo, se tratará el
régimen especial para la exportación de muestras sin valor comercial.
EXPORTACION
DEFINITIVA: Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías nacionales o de
libre disposición que salen legalmente del territorio aduanero colombiano a una zona
franca industrial o a otro país, para su uso o consumo definitivo. Las exportaciones
definitivas presentan dos modalidades: con o sin reintegro.
EXPORTACION DE MUESTRAS
SIN VALOR COMERCIAL:
Es un régimen especial
que permite la exportación hasta por US$ 4.000 semestrales de muestras sin valor
comercial, consideradas como tales por la declaración que en ese sentido haga el
exportador.
EXPORTACION TEMPORAL
PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Es el régimen que permite la salida
transitoria del país de mercancías nacionales con fines diferentes a transformación,
elaboración o reparación, para ser reimportadas dentro del plazo que se autorice.
Los procedimientos que se
deben seguir para la utilización de cada uno de estos regímenes se describen en los
capítulos siguientes comenzando cada uno con un diagrama de su trámite. Sin embargo se
dará especial atención a la primera clase cuyo proceso servirá de modelo para los
aspectos comunes de las otras clases de exportación. En este caso se hará énfasis en
las innovaciones adoptadas para la situación concreta de las exportaciones de artesanía
Los trámites que se
mencionan a continuación se siguen en toda exportación
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Biblioteca Luis Ángel Arango
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