GUlA PARA EXPORTAR ARTESANIAS

E IDENTIFICACIÓN DEL OFICIO ARTESANAL

PARA LA DETERMINACIÓN DE ORIGEN

EN COLOMBIA

Santafé de Bogotá, D. C. Diciembre de 1999

Artesanías de Colombia S. A. Ministerio de Desarrollo Económico.

 

 

EXPORTACION DE MUESTRAS ARTESANALES SIN

VALOR COMERCIAL

En muchas oportunidades los potenciales compradores de artesanías en el exterior solicitan a los exportadores el envío de muestras para conocer físicamente los productos, así mismo cuando el exportador participa en eventos o viaja y desea llevar unas muestras para distribuir en forma gratuita sus productos, podrá utilizar el régimen para la exportación de muestras sin valor comercial establecido por el Decreto 11 de enero 5 de 1988, cuyos pasos se describirán más adelante. Pero, antes de la enumeración de los pasos a seguir conviene tener muy preciso y presente las siguientes consideraciones.

 

1. El exportador tiene un límite máximo por semestre para la exportación de muestras sin valor comercial de US$4.000.

2. La factura comercial debe presentarse declarando los valores de los productos a exportar y con clara indicación de que se trata de muestras sin valor comercial.

3. La Declaración Simplificada de Exportación la suministran las Administraciones de Aduana en forma gratuita.

4. No pueden exportarse como muestras sin valor comercial Café, esmeraldas y demás piedras preciosas, artículos manufacturados con metales preciosos, oro y sus aleaciones, platino y metales del grupo platino, cenizas de orfebrería, productos de la fauna y flora silvestre, plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación esté prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la nación.

5. Si el valor semestral excede de US $4000 puede solicitarse un programa de exportación de muestras sin valor comercial en la División de sistemas de Operaciones del Incomex.

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Si el exportador de artesanías va a participar en una feria comercial, en la cual exibirá sus productos (más no distribuirá muestras gratuitamente) el régimen aplicable, de conformidad con el Decreto 2666/84 es el de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

Este régimen termina con la reimportación (en el mismo estado) de las artesanías exportadas la cual no requiere el trámite de registro de importación, ni el pago de tributos aduaneros, por cuanto no sufren transformación o elaboración en el exterior. El procedimiento para estas exportaciones es el que se ilustra en la página siguiente.

En las exportaciones temporales se debe tener en cuenta las consideraciones que a continuación se enuncian:

1. Tanto en la garantía, como en la casilla 39 del DEX (Descripción de la Mercancía), debe hacerse clara indicación del objeto de la exportación (Por ejemplo: Exhibición en una Feria Internacional) y del tiempo de permanencia en el exterior.

Para la reimportación en el mismo estado se estableció, por medio del Artículo 37 del Decreto 1909 de 1.992, que la declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la exportación de la mercancía, salvo que se autorice un plazo mayor por la DIAN.

2. Una vez se realice la reimportación y dentro de la vigencia de la garantía, el exportador debe solicitar la CANCELACION DE LA GARANTIA DE REIMPORTACION.

Para la cancelación, el exportador radica copias de la Declaración de Reimportación y de la Garantía en la Oficina Regional o Seccional del INCOMEX, junto a un oficio de solicitud de cancelación.

3. En el evento que se efectuara la venta de los bienes exportados Temporalmente para reimportación en el mismo estado en el exterior, el exportador modifica el régimen y la modalidad indicados en la declaración de exportación, dentro de los plazos estipulados en la garantía (teniendo en cuenta el cumplimiento de las obligaciones cambiarias conforme a la Resolución 21/93), a definitiva con reintegro. Entonces, procede a recibir el pago de la exportación y a efectuar la venta de las divisas.

ENTIDADES RELACIONADAS

con los procesos de exportación

          BANCO DE LA REPUBLICA

Cra. 7" No 14- 78, Conmutador. 3430190

BANCOLDEX - BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A.

Calle 28 No 13 A 15 Pisos 38 al 42, Conmutador. 3410677

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

Cra. 9 No 16- 21, Conmutador. 334 7900

DAAC ~ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONÁUTICA CIVIL

Aeropuerto Internacional El dorado, Conmutador. 4139500

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Calle 26 No. 13 -19 Pisos 1 al 17, Conmutador. 3361600

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Cra. 7A No 6 - 54 y Cra. 7 No. 34-65, Conmutador 2458100 y 3338154

ICA - INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Calle 37 No 8 -43 Pisos 4 y 5, Conmutador. 285 5520

ICONTEC - INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS

Cra. 37 No 52- 95, Tels. 2217055 - 2218563

INPA- INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Diagonal 27 No 15 - 09, Conmutador. 3203866

INVIMA

Cra. 15 No. 58a~59, Conmutador. 2115921

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Avenida Jiménez No 7-65, Conmutador. 3341199

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Calle 28 N» 13 A 15 Pisos 6 y 7, Conmutador. 28691 11

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Cra. 13 No 28 - 01 Pisos 5 a 9, Conmutador. 3200077

MINERALCO S.A. - MINERALES DE COLOMBIA S.A.

Calle 32 No 13 - 07, Conmutador. 2875588

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

CAN Avenida El dorado, Tel. 2224555 – 2222001

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Calle 10 No 5 - 51, Tels. 2827811 – 2825642

MINISTERIO DE SALUD

Cra. 7 No 32 - 67, Tel. 2825223

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Edificio Insfopal CAN Cra. 52, Conmutador. 2224411

PROEXPORT

Calle 28 No 13A 15 Piso 35

Biblioteca: Local 8, Conmutador. 3410677

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Cra. 13 No 27-00 Pisos 5 y 1 0, Tel. 3341221

Banco de la República

Biblioteca Luis Ángel Arango

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