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GUlA
PARA EXPORTAR ARTESANIAS
E IDENTIFICACIÓN DEL
OFICIO ARTESANAL
PARA LA DETERMINACIÓN DE
ORIGEN
EN COLOMBIA
Santafé de Bogotá, D. C.
Diciembre de 1999
Artesanías de Colombia S.
A. Ministerio de Desarrollo Económico.
EXPORTACION DE MUESTRAS
ARTESANALES SIN
VALOR COMERCIAL
En muchas
oportunidades los potenciales compradores de artesanías en el exterior solicitan a los
exportadores el envío de muestras para conocer físicamente los productos, así mismo
cuando el exportador participa en eventos o viaja y desea llevar unas muestras para
distribuir en forma gratuita sus productos, podrá utilizar el régimen para la
exportación de muestras sin valor comercial establecido por el Decreto 11 de enero 5
de
1988, cuyos pasos se describirán más adelante. Pero, antes de la enumeración de los
pasos a seguir conviene tener muy preciso y presente las siguientes consideraciones.
1. El exportador tiene un
límite máximo por semestre para la exportación de muestras sin valor comercial de
US$4.000.
2. La factura comercial
debe presentarse declarando los valores de los productos a exportar y con clara
indicación de que se trata de muestras sin valor comercial.
3. La Declaración
Simplificada de Exportación la suministran las Administraciones de Aduana en forma
gratuita.
4. No pueden exportarse
como muestras sin valor comercial Café, esmeraldas y demás piedras preciosas, artículos
manufacturados con metales preciosos, oro y sus aleaciones, platino y metales del grupo
platino, cenizas de orfebrería, productos de la fauna y flora silvestre, plasma humano,
órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación esté prohibida, tales
como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de
la nación.
5. Si el valor
semestral excede de US $4000 puede solicitarse un programa de exportación de muestras sin
valor comercial en la División de sistemas de Operaciones del Incomex.
Ver Diagrama
Ver Diagrama
Si el exportador de
artesanías va a participar en una feria comercial, en la cual exibirá sus productos
(más no distribuirá muestras gratuitamente) el régimen aplicable, de conformidad con el
Decreto 2666/84 es el de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.
Este régimen termina con
la reimportación (en el mismo estado) de las artesanías exportadas la cual no requiere
el trámite de registro de importación, ni el pago de tributos aduaneros, por cuanto no
sufren transformación o elaboración en el exterior. El procedimiento para estas
exportaciones es el que se ilustra en la página siguiente.
En las exportaciones
temporales se debe tener en cuenta las consideraciones que a continuación se enuncian:
1. Tanto en la garantía,
como en la casilla 39 del DEX (Descripción de la Mercancía), debe hacerse clara
indicación del objeto de la exportación (Por ejemplo: Exhibición en una Feria
Internacional) y del tiempo de permanencia en el exterior.
Para la reimportación en
el mismo estado se estableció, por medio del Artículo 37 del Decreto 1909 de 1.992, que
la declaración de importación deberá presentarse dentro del año siguiente a la
exportación de la mercancía, salvo que se autorice un plazo mayor por la DIAN.
2. Una vez se realice
la reimportación y dentro de la vigencia de la garantía, el exportador debe
solicitar la CANCELACION DE LA GARANTIA DE REIMPORTACION.
Para la cancelación, el
exportador radica copias de la Declaración de Reimportación y de la Garantía en la
Oficina Regional o Seccional del INCOMEX, junto a un oficio de solicitud de cancelación.
3. En el evento que se
efectuara la venta de los bienes exportados Temporalmente para reimportación en el mismo
estado en el exterior, el exportador modifica el régimen y la modalidad indicados en la
declaración de exportación, dentro de los plazos estipulados en la garantía (teniendo
en cuenta el cumplimiento de las obligaciones cambiarias conforme a la Resolución 21/93),
a definitiva con reintegro. Entonces, procede a recibir el pago de la exportación
y a efectuar la venta de las divisas.
ENTIDADES RELACIONADAS
con los procesos de
exportación
BANCO DE LA REPUBLICA
Cra. 7" No 14- 78,
Conmutador. 3430190
BANCOLDEX - BANCO DE
COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A.
Calle 28 No 13 A 15 Pisos 38
al 42, Conmutador. 3410677
CAMARA DE COMERCIO DE
BOGOTÁ
Cra. 9 No 16- 21,
Conmutador. 334 7900
DAAC ~ DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE AERONÁUTICA CIVIL
Aeropuerto Internacional El
dorado, Conmutador. 4139500
DEPARTAMENTO NACIONAL DE
PLANEACIÓN
Calle 26 No. 13 -19 Pisos 1
al 17, Conmutador. 3361600
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES
Cra. 7A No 6 - 54 y Cra. 7
No. 34-65, Conmutador 2458100 y 3338154
ICA - INSTITUTO COLOMBIANO
AGROPECUARIO
Calle 37 No 8 -43 Pisos 4 y
5, Conmutador. 285 5520
ICONTEC - INSTITUTO
COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS
Cra. 37 No 52- 95, Tels.
2217055 - 2218563
INPA- INSTITUTO NACIONAL DE
PESCA Y ACUICULTURA
Diagonal 27 No 15 - 09,
Conmutador. 3203866
INVIMA
Cra. 15 No. 58a~59,
Conmutador.
2115921
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Avenida Jiménez No 7-65,
Conmutador. 3341199
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
Calle 28 N» 13 A 15 Pisos 6
y 7, Conmutador. 28691 11
MINISTERIO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Cra. 13 No 28 - 01 Pisos 5 a
9, Conmutador. 3200077
MINERALCO S.A. - MINERALES
DE COLOMBIA S.A.
Calle 32 No 13 - 07,
Conmutador. 2875588
MINISTERIO DE MINAS Y
ENERGIA
CAN Avenida El dorado, Tel.
2224555 2222001
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
Calle 10 No 5 - 51, Tels.
2827811 2825642
MINISTERIO DE SALUD
Cra. 7 No 32 - 67, Tel.
2825223
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Edificio Insfopal CAN Cra.
52, Conmutador. 2224411
PROEXPORT
Calle 28 No 13A 15 Piso 35
Biblioteca: Local 8,
Conmutador. 3410677
SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
Cra. 13 No 27-00 Pisos 5 y
1 0, Tel. 3341221
Banco de la República
Biblioteca Luis Ángel Arango
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