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GUlA
PARA EXPORTAR ARTESANIAS
E IDENTIFICACIÓN DEL
OFICIO ARTESANAL
PARA LA DETERMINACIÓN DE
ORIGEN
EN COLOMBIA
Santafé de Bogotá, D. C.
Diciembre de 1999
Artesanías de Colombia S.
A. Ministerio de Desarrollo Económico.
9.
VISA TEXTIL
El Gobierno de Estados
Unidos, establece como requisito para la entrada a su territorio de productos textiles
(Ver capítulos 50 al 63 del Arancel de Aduanas), la expedición por el Instituto
Colombiano de Comercio Exterior - Incomex de una VISA TEXTIL, para lo que se requiere el
diligenciamiento por parte del artesano exportador o comercializador de artesanías de un
formato denominado "Cuota Textil".
Para obtener la visa
textil los exportadores deben determinar conforme a la Circular Externa No. 85 de 1995 del
Incomex:
a) La categoría que
le corresponde a cada uno de sus productos, y de acuerdo a esta:
b) La unidad de medida
que debe utilizarse para indicar la cantidad de mercancía que se exporta, y
c) El factor con base
en el cual se establece el consumo en yardas
Una vez el exportador
define la información determinando la categoría, la cantidad en la unidad de medida
elegida y el consumo en yardas, diligenciará el formato de "Cuota Textil", el
cual radica en las Oficinas Regionales o Seccionales del Incomex acompañada de la factura
comercial diligenciada en inglés (original y dos copias).
En esta última, se
expedirá la VISA TEXTIL.
10. COMPRA Y
DILIGENCIAMIENTO DEL DOCUMENTO DE EXPORTACION (DEX)
El documento de
exportación o Declaración de Exportación, DEX, lo expenden las Administraciones a un
costo de $10.000. En caso de ser insuficiente el espacio para la descripción de la
mercancía, pueden adquirirse Hojas Anexas al DEX.
El DEX consta de un (1)
original y cinco (5) copias y para facilitación del exportador la DIAN ofrece la
posibilidad de que el DEX sea utilizado en dos formas:
10.1. Como Autorización
de Embarque
Cuando el exportador
desee realizar un embarque único o fraccionado con datos provisionales, dentro de los
tres meses siguientes a la fecha de aceptación de la autorización de embarque (Plazo
estipulado por la Resolución 3492 de 1.990 de la Dirección General de Aduanas), deberá
proceder al diligenciamiento y presentación de la declaración definitiva relacionando
los embarques efectuados con cifras definitivas.
Cuando el exportador deba
realizar embarques fraccionados con datos definitivos y
con cargo a un mismo
CONTRATO DE VENTA, se tramita el primer embarque en un documento de exportación como
solicitud de autorización de embarque anotando todos los datos e indicando que se trata
de un embarque fraccionado. En los demás embarques, deberá indicar que los datos
complementarios se encuentran en el número de autorización de embarque que le haya
correspondido al primer embarque y adjuntar fotocopia de ésta. Así mismo, dentro del
mes siguiente a la fecha de aceptación de la primera autorización de embarque (Artículo
256 del Decreto 2666/84 modificado por el artículo 3o. del Decreto 1144/90), el
exportador deberá presentar la DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA, consolidando los
embarques fraccionados correspondientes al mismo Contrato de Venta.
10.2. Como
Declaración Definitiva
El exportador debe
presentar declaración definitiva cuando: realiza un embarque único con cifras
definitivas, cuando la declaración tiene por objeto consolidar embarques fraccionados y
para indicar las cifras definitivas de un embarque único que había sido presentado con
datos provisionales.
11. SOLICITUD DE
VISTOS BUENOS
La exportación de
ciertos productos exige que el exportador se encuentre inscrito en la entidad encargada de
su control y/o del otorgamiento del visto bueno. Este requisito debe cumplirse en forma
previa a la exportación de los siguientes productos de la artesanía colombiana:
Ver Cuadro
12. PRESENTACIÓN DEL
DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN (DEX) Y AFORO DE LA MERCANCÍA
Una vez presentado el
DEX (Declaración de Exportación) con sus anexos respectivos, si se encuentra bien
diligenciado y reúne los requisitos exigidos, la Aduana acepta la solicitud de
autorización de embarque o la declaración definitiva, según el caso, procediendo al
aforo de la mercancía y autorizando su embarque. El DEX se presenta junto con los
siguientes documentos:
Documento de
Identidad del exportador o documento que acredite su autorización a la Sociedad de
Intermediación Aduanera,
Documento de
transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte),
Factura comercial,
Dependiendo del
producto: patente de comerciante y guía, CITES, recibo de pago de regalías, permiso
fitosanitario, autorizaciones expresas y demás requisitos exigidos para la exportación.
13. PAGO DE LA
EXPORTACIÓN
La exportación
genera la obligación de reintegrar las divisas percibidas. Los
artesanos
exportadores, de acuerdo con lo establecido en el régimen cambiario (Resolución 21/93 de
la Junta Directiva del Banco de la República) deberán efectuar la venta de las divisas
recibidas por concepto de la exportación a través de los intermediarios financieros
autorizados por el Banco de la República (bancos comerciales y entidades financieras),
dentro de los plazos consignados en la declaración de exportación, para ello el
exportador deberá previamente diligenciar la declaración de cambio correspondiente.
El exportador tiene
libertad para establecer los plazos que va a conceder al comprador del exterior, sin
embargo, si este plazo es superior a 12 meses contados a partir de la fecha de la
declaración de exportación, dentro de ese mismo periodo, deberá informar del hecho al
Banco de la República, con excepción de aquellas exportaciones cuyo valor sea inferior a
US$ 10.000.
Así mismo, el exportador
puede establecer negociaciones condicionadas a pagos anticipados por futuras
exportaciones, pero teniendo en cuenta que, dentro de los cuatro (4) meses contados a
partir de la fecha de canalización de las divisas a través del intermediario financiero,
deberá realizar la exportación de los bienes.
14. SOLICITUD DEL
CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT).
Si el producto
exportado se encuentra beneficiado con el CERT (Ver anexo 1), conforme al Decreto 955 de
1.996 y sus modificaciones, el exportador autorizará al intermediario financiero su
trámite ante INCOMEX, aplicada la resolución Número 1092 de 1997 del Incomex.
El exportador otorga
poder al intermediario para que éste solicite al INCOMEX el reconocimiento y liquidación
del CERT, en la que se tiene en cuenta la tasa de cambio vigente a la fecha en que se
produzca el embarque de los bienes a exportar (Artículo 2o. del Decreto 402 de 1.994).
MODIFICACION A LA
DECLARACION DE EXPORTACIÓN
Las modificaciones a
la declaración de exportación se presentan en el CUADRO DE MODIFICACIONES, que se
encuentra al respaldo del DEX, (Declaración de Exportación) indicando la casilla a
modificar y anotando en la columna NUEVO TEXTO el dato correcto. Las modificaciones deben
solicitarse así:
- Ante el INCOMEX; Cuando
la solicitud se refiera a cambios en los números de los programas, contratos, variación
del valor agregado nacional y cambio o inclusión de un cuadro insumo - producto (casillas
36, 44, 45 respectivamente, estos cambios pueden alterar también las casillas 46, en la
que se indica la aplicación de la casilla 36, y la casilla 47, en la que se totaliza el
valor agregado nacional). En definitiva los datos que tienen que ver con Sistemas
Especiales de importación -exportación.
- Ante la
Administración de Aduana; los demás datos.
Banco de la República
Biblioteca Luis Ángel Arango
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