GUlA PARA EXPORTAR ARTESANIAS

E IDENTIFICACIÓN DEL OFICIO ARTESANAL

PARA LA DETERMINACIÓN DE ORIGEN

EN COLOMBIA

Santafé de Bogotá, D. C. Diciembre de 1999

Artesanías de Colombia S. A. Ministerio de Desarrollo Económico.

 

9. VISA TEXTIL

El Gobierno de Estados Unidos, establece como requisito para la entrada a su territorio de productos textiles (Ver capítulos 50 al 63 del Arancel de Aduanas), la expedición por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex de una VISA TEXTIL, para lo que se requiere el diligenciamiento por parte del artesano exportador o comercializador de artesanías de un formato denominado "Cuota Textil".

Para obtener la visa textil los exportadores deben determinar conforme a la Circular Externa No. 85 de 1995 del Incomex:

a) La categoría que le corresponde a cada uno de sus productos, y de acuerdo a esta:

b) La unidad de medida que debe utilizarse para indicar la cantidad de mercancía que se exporta, y

c) El factor con base en el cual se establece el consumo en yardas

Una vez el exportador define la información determinando la categoría, la cantidad en la unidad de medida elegida y el consumo en yardas, diligenciará el formato de "Cuota Textil", el cual radica en las Oficinas Regionales o Seccionales del Incomex acompañada de la factura comercial diligenciada en inglés (original y dos copias).

En esta última, se expedirá la VISA TEXTIL.

10. COMPRA Y DILIGENCIAMIENTO DEL DOCUMENTO DE EXPORTACION (DEX)

El documento de exportación o Declaración de Exportación, DEX, lo expenden las Administraciones a un costo de $10.000. En caso de ser insuficiente el espacio para la descripción de la mercancía, pueden adquirirse Hojas Anexas al DEX.

El DEX consta de un (1) original y cinco (5) copias y para facilitación del exportador la DIAN ofrece la posibilidad de que el DEX sea utilizado en dos formas:

10.1. Como Autorización de Embarque

Cuando el exportador desee realizar un embarque único o fraccionado con datos provisionales, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aceptación de la autorización de embarque (Plazo estipulado por la Resolución 3492 de 1.990 de la Dirección General de Aduanas), deberá proceder al diligenciamiento y presentación de la declaración definitiva relacionando los embarques efectuados con cifras definitivas.

Cuando el exportador deba realizar embarques fraccionados con datos definitivos y con cargo a un mismo CONTRATO DE VENTA, se tramita el primer embarque en un documento de exportación como solicitud de autorización de embarque anotando todos los datos e indicando que se trata de un embarque fraccionado. En los demás embarques, deberá indicar que los datos complementarios se encuentran en el número de autorización de embarque que le haya correspondido al primer embarque y adjuntar fotocopia de ésta. Así mismo, dentro del mes siguiente a la fecha de aceptación de la primera autorización de embarque (Artículo 256 del Decreto 2666/84 modificado por el artículo 3o. del Decreto 1144/90), el exportador deberá presentar la DECLARACION DE EXPORTACION DEFINITIVA, consolidando los embarques fraccionados correspondientes al mismo Contrato de Venta.

10.2. Como Declaración Definitiva

El exportador debe presentar declaración definitiva cuando: realiza un embarque único con cifras definitivas, cuando la declaración tiene por objeto consolidar embarques fraccionados y para indicar las cifras definitivas de un embarque único que había sido presentado con datos provisionales.

11. SOLICITUD DE VISTOS BUENOS

La exportación de ciertos productos exige que el exportador se encuentre inscrito en la entidad encargada de su control y/o del otorgamiento del visto bueno. Este requisito debe cumplirse en forma previa a la exportación de los siguientes productos de la artesanía colombiana:

Ver Cuadro

12. PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN (DEX) Y AFORO DE LA MERCANCÍA

Una vez presentado el DEX (Declaración de Exportación) con sus anexos respectivos, si se encuentra bien diligenciado y reúne los requisitos exigidos, la Aduana acepta la solicitud de autorización de embarque o la declaración definitiva, según el caso, procediendo al aforo de la mercancía y autorizando su embarque. El DEX se presenta junto con los siguientes documentos:

• Documento de Identidad del exportador o documento que acredite su autorización a la Sociedad de Intermediación Aduanera,

• Documento de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte),

• Factura comercial,

• Dependiendo del producto: patente de comerciante y guía, CITES, recibo de pago de regalías, permiso fitosanitario, autorizaciones expresas y demás requisitos exigidos para la exportación.

13. PAGO DE LA EXPORTACIÓN

La exportación genera la obligación de reintegrar las divisas percibidas. Los artesanos exportadores, de acuerdo con lo establecido en el régimen cambiario (Resolución 21/93 de la Junta Directiva del Banco de la República) deberán efectuar la venta de las divisas recibidas por concepto de la exportación a través de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de la República (bancos comerciales y entidades financieras), dentro de los plazos consignados en la declaración de exportación, para ello el exportador deberá previamente diligenciar la declaración de cambio correspondiente.

El exportador tiene libertad para establecer los plazos que va a conceder al comprador del exterior, sin embargo, si este plazo es superior a 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración de exportación, dentro de ese mismo periodo, deberá informar del hecho al Banco de la República, con excepción de aquellas exportaciones cuyo valor sea inferior a US$ 10.000.

Así mismo, el exportador puede establecer negociaciones condicionadas a pagos anticipados por futuras exportaciones, pero teniendo en cuenta que, dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de canalización de las divisas a través del intermediario financiero, deberá realizar la exportación de los bienes.

14. SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO (CERT).

Si el producto exportado se encuentra beneficiado con el CERT (Ver anexo 1), conforme al Decreto 955 de 1.996 y sus modificaciones, el exportador autorizará al intermediario financiero su trámite ante INCOMEX, aplicada la resolución Número 1092 de 1997 del Incomex.

El exportador otorga poder al intermediario para que éste solicite al INCOMEX el reconocimiento y liquidación del CERT, en la que se tiene en cuenta la tasa de cambio vigente a la fecha en que se produzca el embarque de los bienes a exportar (Artículo 2o. del Decreto 402 de 1.994).

MODIFICACION A LA DECLARACION DE EXPORTACIÓN

Las modificaciones a la declaración de exportación se presentan en el CUADRO DE MODIFICACIONES, que se encuentra al respaldo del DEX, (Declaración de Exportación) indicando la casilla a modificar y anotando en la columna NUEVO TEXTO el dato correcto. Las modificaciones deben solicitarse así:

- Ante el INCOMEX; Cuando la solicitud se refiera a cambios en los números de los programas, contratos, variación del valor agregado nacional y cambio o inclusión de un cuadro insumo - producto (casillas 36, 44, 45 respectivamente, estos cambios pueden alterar también las casillas 46, en la que se indica la aplicación de la casilla 36, y la casilla 47, en la que se totaliza el valor agregado nacional). En definitiva los datos que tienen que ver con Sistemas Especiales de importación -exportación.

- Ante la Administración de Aduana; los demás datos.

Banco de la República

Biblioteca Luis Ángel Arango

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