Ensayos sobre economía laboral colombiana
Hugo López Castaño

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INCIDENCIA y SIGNIFICACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO URBANO (18)

1. La influencia del salario mínimo. Problemas de definición

En principio, la política de salario mínimo puede incidir sobre los ingresos de los trabajadores por dos caminos principales:

a. Directamente, fijando los ingresos para la escala más baja del escalafón de ingresos. La norma determina el piso mínimo de ingresos ya fortiori, el aumento porcentual en el tiempo para aquellos trabajadores cuyos ingresos estén definidos directamente por las empresas como "iguales al mínimo legal".

b. De manera indirecta, para las escalas superiores, incidiendo sobre los aumentos de ingresos. Para ello se requiere que éstos sean una función directa y estable del incremento en el mínimo.

La incidencia directa del mínimo puede estudiarse mediante dos indicadores. El primero es el grado de obediencia legal que depende inversamente del porcentaje de violaciones a la norma (los trabajadores situados bajo el mínimo legal). El segundo es su incidencia modal, que se refiere al porcentaje de trabajadores con ingresos iguales a ese mínimo. Así, la incidencia directa del mínimo sobre los ingresos de la población aumentará con el grado de obediencia legal y con su incidencia modal.

Su incidencia indirecta exige en cambio un enfoque dinámico. Se trata de determinar su poder de liderazgo sobre las alzas de los ingresos medios, es decir, de correlacionar las alzas de ingresos de las diversas categorías del escalafón con el alza en el mínimo. El poder de liderazgo puede ser total o parcial o puede no existir en absoluto ( el ingreso medio puede depender exclusivamente de las condiciones del mercado laboral).

La incidencia total del mínimo dependerá así de su incidencia directa e indirecta. Si ambas son elevadas, el mínimo será una poderosa herramienta para la determinación de los ingresos. No lo será en el caso contrario.

2. Alcance jurídico y práctico restringido a los trabajadores asalariados

a. Los trabajadores independientes, los ayudantes familiares y los servidores domésticos carecen de ingresos mínimos garantizados. El 39% de los trabajadores urbanos queda excluido de la norma legal

El salario mínimo legal pretende regular el libre juego de la oferta y la demanda de trabajo y garantizar a los trabajadores un ingreso básico mínimo (pagadero en dinero o en especie) que les permita "subvenir a sus necesidades normales ya las de su familia, en el orden material, moral y cultural" (19).

Sin embargo, la norma se refiere sólo a los trabajadores asalariados y excluye, por tanto, a los trabajadores independientes (cuentas propia, patronos) ya sus ayudantes familiares. Excluye, también explícitamente, al servicio doméstico que, sin embargo, es pagado mediante un salario. Aunque el concepto de salario cobija los pagos en dinero y en especie, la evaluación monetaria de estos últimos es difícil, especialmente para las servidoras domésticas que reciben considerables pagos bajo la forma de alimentación y techo.

En conjunto, los trabajadores independientes (los cuentas propias y los patronos), los ayudantes familiares y el servicio doméstico, los excluidos de la norma legal sobre ingresos mínimos, representan hoy cerca del 39% de los trabajadores en las diez áreas metropolitanas principales (20).

b. El porcentaje de trabajadores no asalariados situado por debajo del mínimo es muy elevado

Los trabajadores independientes no operan como oferentes en un mercado laboral (no dependen de otro al que pudiera exigírsele el pago del mínimo) sino como oferentes en un mercado de bienes y servicios. Sus ingresos están sometidos en el corto plazo a las oscilaciones de la oferta y la demanda. Crecen con los auges y se comprimen con las crisis. En el largo plazo dependen de su productividad, que es función de su dotación de capital físico y humano. Resultan altos ahí donde esa dotación es elevada y bajos donde es reducida. Aunque el servicio doméstico es pagado mediante salario, la ausencia de protección legal hace también oscilar libremente sus Ingresos.

CUADRO IVC.I TRABAJADORES CON INGRESOS EN DINERO MENORES

A 0.95 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES.

(JUNIO 1988, CUATRO CIUDADES PRINCIPALES)

Categoría %(a)   %(b)
I. Obreros y empleados 11.3   12.2
II. Cuentas propias 36.7   42.9
III. Patronos 8.5   11.1
IV. Servicio doméstico      
A. ingr. en dinero 88.8   91.3
E. Ingr. en din.y especie (c)   40.3  
V. Total trabajadores 21.2   24.2

NOTAS: (a) El %(a) se calcula sobre los casos totales (con y sin información sobre ingresos). Es el que publica el DANE, Base de datos sobre empleo para cuatro ciudades. (b) El % (b) excluye los casos sin información. Misma fuente. (c) % del servicio doméstico con ingresos en dinero y especie inferiores a 0.95 salarios mínimos mensuales. DANE, Encuestas de hogares, cuatro áreas metropolitanas, junio de 1988.

Las estadísticas disponibles para las cuatro ciudades colombianas más importantes confirman que el mínimo legal carece de aplicación entre los trabajadores independientes y los servidores domésticos.

El porcentaje de trabajadores con un ingreso mensual en dinero inferior al mínimo legal en junio de 1988 oscilaba, dependiendo del método de cálculo, entre el 21 y el 24% (cuadro IVC.I). Ese porcentaje resulta relativamente bajo para los obreros y empleados asalariados (II o 12%) y mayor para los trabajadores independientes. Sin embargo, en este caso, debe distinguirse entre los trabajadores por cuenta propia (entre 37 y 43% bajo el mínimo) y los patronos (entre 8.5 a 11% ). Aunque en ambos casos los ingresos no dependen del mínimo legal, la dotación de capital físico y humano de los primeros es muy precaria mientras que resulta importante para los segundos. Alrededor del 90% de las servidoras domésticas devengaba ingresos mensuales monetarios inferiores a ese mínimo. Pero, aun incluyendo los pagos en especie (techo y alimentación evaluados por sus patronos), el porcentaje era todavía del 40%.

c. Baja incidencia modal del salario mínimo para estos trabajadores

Para el conjunto de la población urbana de trabajadores, la incidencia modal del salario mínimo no es muy elevada. En las cuatro ciudades principales de Colombia comprometía solamente al 13.6% de la población ocupada, en junio de 1988.

Esa incidencia modal es más alta para los obreros y empleados asalariados: 20.4% en junio de 1988 y para el consolidado de las cuatro ciudades más importantes (21). Es, en cambio, mucho menor, casi despreciable, para los trabajadores por cuenta propia ( 4.6% ), patronos (0.95%) y para el servicio doméstico (4.1%) (22). A diferencia de lo que pasa con los asalariados, sólo una fracción insignificante de estas categorías ocupacionales puede se afectada de manera directa por la política de salarios mínimos.

d. Sus ingresos medios no dependen esencialmente del mínimo legal

Más aún (gráfico IVC.1 ), mientras que, durante los años ochenta el grado de evasión a la norma del mínimo se mantuvo relativamente estable (entre el 7.5% y 12.5%) para los obreros y empleados, el porcentaje de trabajadores independientes situados bajo el mínimo osciló ampliamente, creciendo durante los años de mayor desempleo (1984-85), bajando durante los años de recuperación (1986-87) y volviendo a subir durante los años 1988-89 de aceleración inflacionaria. Los más afectados por esas fluctuaciones fueron los empleos más precarios, por cuenta propia.

Fuente: Dane. Base de datos sobre empleo para cuatro ciudades.

Notas: 1) En cada fecha los trabajadores situados por debajo del mínimo legal son aquellos que devengan ingresos mensuales en dinero inferiores a 0.95 salarios mínimos. 2) El porcentaje situado bajo el mínimo se calcula en esa base con respecto al empleo total de cada categoría (que incluye los casos sin información). 3) Los datos porcentuales han sido suavizados mediante medias móviles trimestrales.

Más en el fondo es el ingreso medio de los trabajadores independientes el que fluctúa libremente con el ciclo económico.

La demanda agregada real dirigida a estos trabajadores depende básicamente de la masa salarial real (23), que crece con el empleo asalariado (las crisis lo contraen y los auges lo expanden) y con el salario medio real (que tiende a crecer o caer inversamente con la tasa de desaceleración o aceleración inflacionaria).

Por su lado, la oferta de bienes y servicios producidos por los trabajadores independientes depende del volumen de este tipo de empleo que exhibe a) una tendencia de largo plazo y b) unas oscilaciones cíclicas sobre la tendencia. A largo plazo el empleo independiente crece tendencialmente en función del excedente laboral no absorbido en forma asalariada. La transformación del excedente en empleo independiente no se realiza automáticamente sino que está mediada por un ciclo de vida que hace que los trabajadores adultos despedidos de las empresas no encuentren otra opción que la de independizarse. A corto plazo, el empleo independiente oscila sobre esa tendencia, de tal manera que durante los choques críticos la conversión inmediata del excedente laboral en empleo independiente se dificulta y el desempleo abierto aumenta (24).

Oferta que crece tendencialmente (y más durante las épocas de mayor desempleo), demanda oscilante: el ingreso medio de los trabajadores independientes aumentó durante 1976-1981 (la masa salarial real creció más que el empleo independiente). Cayó entre 1981-85 (la masa salarial se estabilizó: el empleo bajó pero los salarios reales crecieron, mientras que el empleo independiente se disparó). Se estabilizó entre 1985-87 (la masa salarial se recuperó por el efecto del mayor empleo asalariado, el empleo independiente creció más lentamente). Después de 1988, la inflación terminó por corroer el salario medio, estabilizando la masa salarial mientras que el empleo independiente seguía creciendo sobre su tendencia a pesar de que el desempleo cayó. Los ingresos de los independientes volvieron a deteriorarse.

Este resultado invalida, en mucho, las conclusiones de Álvaro Reyes (25). Este autor encuentra una elevada dependencia funcional de los ingresos medios del sector informal urbano, no sólo con el desempleo (lo cual es parcialmente cierto) sino también con el salario mínimo (lo que no parece correcto). Los ingresos del sector informal (que en este caso parecen referirse a los de los cuentas propias (26) ) "muestran... para el período 1976-1988, una correlación muy significativa con los salarios mínimos. Un aumento de 1% en estos salarios lleva a un aumento de 0.91% en los ingresos medios del sector..." (27). Al respecto ofrece una explicación a la Harris-Todaro: "Para un trabajador independiente, dado que ha alcanzado los salarios mínimos reales, sólo es atractivo ingresar al sector formal si logra una remuneración o ingreso neto de trabajo, mayor al ingreso medio que obtiene en el sector informal en períodos largos de tiempo". "Los ingresos medios del sector informal tienen como piso el valor esperado del salario que se puede obtener en el sector formal, que puede estar por debajo del mínimo legal, pero que tiende a fluctuar alrededor de él con las variaciones en el desempleo". Así, dada la tasa de desempleo y la productividad del trabajo en el sector informal, el salario mínimo real determinaría el ingreso medio de los trabajadores independientes regulando los flujos de oferta laboral al sector: más trabajadores afluirían al sector si el salario mínimo baja (así terminaría por caer el ingreso medio) o se retirarían del mismo si el mínimo aumenta (por eso el ingreso medio aumenta). Esta tesis que liga la movilidad entre los trabajos independientes y asalariados al desempleo (lo que puede tener alguna validez parcial en el corto plazo) ya los diferenciales de ingresos, desconoce la tendencia de largo plazo al aumento del empleo independiente, más ligada al ciclo de vida laboral (los jóvenes se inician como asalariados; los adultos se dedican crecientemente a actividades independientes después de los 35 años).

Es cierto que, en principio, el nivel del salario mínimo podría ejercer una influencia indirecta, a través del salario medio, sobre los ingresos de los trabajadores independientes. La demanda por sus bienes y servicios es función de la masa salarial y ésta es el producto del empleo asalariado por los salarios medios. No obstante, como veremos, el salario medio ha caído tendencialmente en términos del salario mínimo y depende, por lo tanto, de muchos otros factores. Por eso, la influencia del salario mínimo resulta tan indirecta que impide considerar éste como el principal instrumento para elevar los ingresos de los trabajadores independientes. Otras tienen que ser las estrategias. Deben basarse en la promoción de demanda hacia sus bienes y servicios (mayor empleo asalariado, mayores salarios medios, redistribución del gasto público) y de elevación de la productividad.

e. Corolario: la pobreza de los trabajadores no asalariados no se reduce elevando el salario mínimo

No sólo jurídica, sino prácticamente, el salario mínimo carece de influencia directa sobre los ingresos de los trabajadores independientes. Estos trabajadores operan en un mercado concurrencial, no regulado, de bienes y nó en un mercado laboral. Por ello, a) el porcentaje que percibe ingresos mensuales inferiores al mínimo legal es muy elevado (y además fluctuante). b) La incidencia modal es muy reducida (sólo una fracción reducida devenga ingresos cercanos al mínimo legal) y c) la relación entre alzas en el mínimo y la variación en los ingresos es inexistente. Los ingresos medios fluctúan libremente con la oferta y la demanda. La oferta crece tendencialmente. La demanda fluctúa con el ciclo económico. Para estos trabajadores el problema de su pobreza no estriba en que se desobedezca la norma del mínimo: no existe ni puede existir norma alguna a ese respecto. Eso reduce enormemente la posibilidad que muchos ven para ampliar el acatamiento legal (i.e ampliando el número de los juzgados laborales) del mínimo en sectores como el comercio y los servicios personales, altamente intensivos en trabajadores independientes (28).

Debido a ello, la verdadera política para elevar los ingresos medios de los trabajadores independientes tiene que influir sobre la oferta y demanda de sus productos:

a. Elevando la demanda. Dos mecanismos principales: El primero, de tipo indirecto, es aumentar la masa salarial real creando más empleos asalariados y elevando los salarios medios (no necesariamente elevando los salarios mínimos). El segundo, de tipo directo, es la redistribución de las compras oficiales hacia el sector de las microempresas y la promoción de nuevos mercados para las mismas.

b. Desacelerando la oferta de trabajadores independientes (mayor empleo asalariado alternativo y, sobre todo, mayor estabilidad del mismo, para suavizar el ciclo de vida laboral).

 c. Aumentando la productividad de estos trabajadores mediante políticas especiales para la microempresa.

El servicio doméstico comparte muchos de los rasgos de los trabajadores independientes (alto porcentaje de trabajadores situados bajo el mínimo legal, baja incidencia modal del mismo, escasa relación directa entre el mínimo y el salario del sector). No obstante se diferencia de ellos en que opera en un mercado asalariado que, por tanto, es susceptible, a pesar de sus particularidades, de regulación legal. Las propuestas en la materia han sido ya hechas: " Por razones, no solo económicas sino humanas, la intervención estatal con respecto al servicio doméstico (mercado laboral libre y flexible por excelencia) debe estar dirigida a acelerar el proceso de transformación del servicio doméstico interno (pagado en especie y en dinero y obligado a residir en casa de los patronos) en servicio externo (pagado esencialmente en dinero y residente en su propio hogar). La medida principal al respecto es la fijación de un mínimo monetario, sobre el cual se fijarían las demás prestaciones sociales, incluyendo un aporte restringido al ISS para enfermedad general, maternidad y accidentes de trabajo y enfermedad profesional... Ese salario mínimo debería ser, inicialmente, menor que el vigente en el resto del mercado laboral, pero debería tender, a largo plazo, a este último" (29).

3. Las evasiones al mínimo dentro del personal asalariado

a. Salario mínimo mensual, diario y horario

Las violaciones al mínimo legal son una excepción en el sector público; en cambio son frecuentes en el sector privado, sobretodo en las microempresas. Pero, en todos los casos la evasión es más fácil para el salario horario que para el salario mensual y ha venido aumentando más rápidamente (cuadro IVC. 2)

En junio de 1988 y en las cuatro áreas metropolitanas mayores, la violación al mínimo legal mensual afectaba al 21.6% de los trabajadores de las microempresas. La cifra era mucho menor entre las empresas medianas y grandes (7.6%) y casi despreciable en el sector público (2.2%). En todos los casos, la evasión resulta mayor en términos de salario horario que en términos de salario mensual: microempresas: 28.4% vs. 21.6%; empresas medianas y grandes: 13.0% vs. 7.6%; sector público: 4.7% vs. 2.2%.

Paralelamente, la evasión ha aumentado más rápidamente para el salario horario que para el salario mensual. En efecto, el porcentaje de obreros y empleados asalariados (privados y públicos) con ingresos horarios inferiores al mínimo legal pasó del 14.0% en 1984 al 16.9% en 1988. En cambio, cuando ese porcentaje se calcula en términos de salario mensual, el aumento es mucho menor (del 10.4% al 11.5%).

Las encuestas de hogares permiten examinar más de cerca las modalidades laborales utilizadas para evadir el pago del salario mínimo.

CUADRO IVC.2 VIOLACIONES AL SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL

Y HORARIO PARA LOS OBREROS y EMPLEADOS POR TIPOS DE

EMPRESAS. % DEL EMPLEO TOTAL BAJO EL MÍNIMO,

4 ÁREAS METROPOLITANAS PRINCIPALES, 1984 y 1988

Tipo de empresas Junio 1984 Junio 1988
  Mes Hora Mes Hora
A. Empr. privadas 12.3 16.4 13.2 19.1
1 . Hasta 10 trab. 22.2 27.6 21.6 28.4
2. Más de 10 trabaj 6.8 1 0.2 7.6 13.0
B. Sector publico 1.3 3.0 2.2 4.7
C. Total 10.4 14.0 11.5 16.9

Fuente: Dane. encuestas de hogares

Revelan primeramente (gráfico IVC.2) que quienes devengan salarios por hora menores al mínimo trabajan jornadas superiores a la legal. A la inversa, quienes devengan salarios mensuales inferiores al mínimo, reportan jornadas inferiores a la legal.

Pero, en segundo lugar (cuadro IVC.3), permiten ampliar el zoom sobre los obreros y empleados con ingresos inferiores a 0.95 salarios mínimos mensuales. En las cuatro principales áreas metropolitanas y en junio de 1988, representaban el 13.2% del total de trabajadores asalariados y reportaban una jornada semanal media de 42.4 horas. Dos grupos pueden distinguirse en su interior. El primero, con ingresos menores a 0.5 salarios mínimos, trabajaba menos de 40 horas (menos de 5 días de 8 horas) y recibía pagos por día muy inferiores al salario mínimo. Este grupo no sólo no recibe el dominical sino tampoco el mínimo diario. Es, sin embargo, minoritario (representa el 3.5% del empleo asalariado ). El segundo grupo percibe más de 0.5 salarios mínimos mensuales, trabaja más de 40 horas semanales pero menos de 48 y devenga salarios diarios cercanos o superiores al mínimo diario. Si no recibe el mínimo mensual ello se debe exclusivamente a la evasión del dominical. Es más importante numéricamente desde que representa el 9.6% del empleo asalariado.

Los datos anteriores sugieren pues:

i. Que la evasión al mínimo horario es elevada y se realiza recurriendo a los contratos por obra y por comisión.

El salario mínimo regula el salario por tiempo y no el salario por obra. No resulta pues aplicable a quienes sólo devengan comisiones (30).

El salario mínimo horario es el mínimo diario dividido por 8 horas (para quienes laboren jornadas inferiores regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas). La norma resulta de imposible aplicación para quienes laboran por obra o por comisión (ellos se fijan su propia jornada), modalidad de contratación cuya importancia ha venido aumentando. Las jornadas de estos trabajadores no están sometidas a regulación legal. Quizá exijan pagos iguales o superiores al mínimo semanal o mensual, pero suelen trabajar más intensamente.

ii. Que la evasión al mínimo mensual, menos importante, se efectúa mediante los contratos por jornadas menores a 48 horas y principalmente evadiendo el pago del descanso dominical.

El mínimo se fija en términos diarios bajo el supuesto de una jornada de 8 horas. El mínimo semanal se determina multiplicando el mínimo diario por 7 bajo el supuesto del descanso dominical remunerado para quien trabaje la jornada semanal máxima legal de 48 horas. El mensual se calcula multiplicando el diario por 30 días. Las empresas pueden así evadir fácilmente la obligación enganchando trabajadores con jornadas inferiores a la normal.

iii. Que la evasión al mínimo diario es reducidísima y que, para esta modalidad, la norma tiene una amplia vigencia.

b. Violaciones al mínimo, incidencia modal y grupos vulnerables

Los grupos poblacionales más afectados por el desempleo asalariado (jóvenes, mujeres, personal de menor educación) son los peor pagados en materia salarial (31). Existe una estrecha correlación entre la tasa de desempleo y el porcentaje que devenga salarios mensuales menores o iguales a ese mínimo (gráfico IVC.3).

Sin embargo (cuadro IVC.4), descontando el efecto de la tasa de desempleo (32), las violaciones al mínimo legal son relativamente mayores para los grupos más vulnerables: los jóvenes menores de 20 años y los viejos de más de sesenta; quienes carecen de educación o tienen sólo primaria incompleta. En cambio, descontando el efecto de su mayor tasa de desempleo, los jóvenes de 20-29 años y los bachilleres tienden a ser pagados en una mayor proporción por el mínimo legal.

CUADRO IVC.4

PORCENTAJE DE OBREROS y EMPLEADOS CON INGRESOS MENSUALES

INFERIORES O IGUALES AL MÍNIMO LEGAL POR EDAD, SEXOS, EDUCACIÓN y RAMA y TASA DE DESEMPLEO ASALARIADO. CUATRO ÁREAS METROPOLITANAS PRINCIPALES, JUNIO DE 1988

              Tasa
  <1 sal mín 1 sal mín <=1 sal mín desempl
  % Distr % Distr % Distr asalariado
A. Edad              
12-14 80.4 3.4 6.9 0.2 87.4 1 .3 33.5
15-19 36.1 23.8 28.2 10. 7 64.3 15.5 36.5
20-24 13.7 24.9 30.8 32.2 44.5 29.5 24.1
25-29 9.2 15.2 23.2 22.1 32.4 19.6 17.8
30-59 9.4 30. 7 17. 7 33.5 27 .1 32.5 10.1
60+ 14.3 2.0 15. 7 1 .3 30.0 1.6 12.7
total 13.2 100 22.8 100 36.0 100 17.6
B. Sexo              
Hombres 12.5 60.9 20.1 56.3 32.7 58.0 12.5*
Mujeres 14.3 39.1 27.7 43.7 41.9 42.0 21.3*
total 13.2 100 22.8 100 36.0 100 16. 0*
C. Educación              
Ninguno 32.6 3.8 18.8 1 .3 51.4 2.2 19.0
Prim incompl 22.8 20.1 23.0 11. 7 45.8 14. 7 19.6
Prim compl 16.4 22.0 26.3 20.4 42.7 21.0 16.7
Secund incom 15.2 38.5 27 .1 39.6 42.2 39.2 21.5
Secund compl 6.4 9.2 23.1 19.4 29.5 15. 7 17.2
Superior 5.1 6.4 1 0.6 7.8 15. 7 7.3 11.5
Total 13.2 100 22.8 100 36.0 100 17.6
E. Rama              
No especif 0.0 0.0 36.9 0.1 36.9 0.0 71.9
Agropecuar 25. 7 2.6 21.6 1 .3 47.3 1.8 15.2
Minas 1. 7 0.1 14.4 0.3 16.1 0.2 7.4
Industria 11.3 30.6 25.8 40.3 37 .1 36.7 14.2
Elect, gas,ag 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 8.6
Construcción 19.3 11.5 21.2 7.3 40.5 8.8 18.9
Comercio 16.0 29.7 25.2 27.0 41.1 28.0 23.1
Transport 8.2 3.9 15.1 4.1 23.3 4.0 12.7
Finanz 5.6 3.7 18.5 7.0 24.1 5.8 26.0
Servicios 15.5 18.0 19.1 12.8 34.5 14. 7 14.4
Total 13.2 100 22.8 100 36.0 100 17.6
                     

Notas: las mismas del gráfico anterior.

* La tasa de desempleo asalariado por sexos tiene como fuente DANE, Base de datos para cuatro ciudades (junio de 1988). En este solo caso se calcula, en rigor, como el cociente entre los desocupados que buscan empleo asalariado y la suma de ocupados + desocupados. asalariados.

 

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18. Este artículo -escrito en octubre de 1990- hace parte del estudio: Salario mínimo y salario medio, salarios e indexación de precios, realizado para el Departamento Nacional de Planeación de Colombia, Medellín. U de A, octubre de 199019. Código sustantivo del trabajo, Título Y, cap. II, artículo 145.
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19. Código sustantivo del trabajo. Título V, cap. II, artículo 145.
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20. En junio de 1988, el peso de los trabajadores independientes en el empleo de las 10 áreas metropolitanas principales era del 30.4%(cuentas propias: 23.8%; patronos: 6.6% ). El servicio doméstico aportaba un 5.6% adicional y los ayudantes familiares sin remuneración el 2.6%. Los obreros y empleados asalariados representaban por su lado el 61.3%. Pero e121.1% estaba vinculado a microempresas de hasta 10 trabajadores. Fuente, DANE, Encuesta de hogares, junio de 1988.
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21. Dane, Base de datos sobre empleo para las cuatro ciudades principales. El dato se refiere al porcentaje de trabajadores con ingresos monetarios situados entre 0.95 y 1.05 salarios mínimos mensuales.
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22. Ibid.
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23. Sean (S): la masa salarial real, (y): la masa de ingresos reales de los cuenta propia y ( i): el ingreso medio real de estos. Asumamos S=K. Sa. ib. Puede demos trarse que, en esta ecuación, (a) representa la elasticidad ingreso de la demanda por los bienes y servicios de los cuenta propia y (l-b) la elasticidad precio, Se realizó un ajuste econométrico realizado para los datos trimestrales de las encuestas de hogares (cuatro ciudades) marzo de l976-marzo de l987. Las variables se definieron en términos de índices marzo l976= 100. Arroja los siguientes resultados: K=3,7l (t=-8,447); a=1,ll7 (t=l6.605); b=0.7 (t=5.642); R2=0.952. Así las cosas la demanda por los bienes y servicios producidos por los cuenta propia resulta relativamente elástica a la masa salarial y poco elástica al precio de tales bienes y servicios.
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24, Sean Ei: empleo independiente; Ex: excedente laboral (fuerza de trabajo menos empleo asalariado). Postulemos una regresión de la forma Ei= a+ b,Ex +c.(Ex)2, Entonces los datos trimestrales (cuatro ciudades l976-1989) de las encuestas de hogares arrojan estos resultados: a=-459656,8 (t=-2,099); b= 1,313 (t=3.781); c=-2,821 x 10-7 (t=-2.124); R2=0.932, Como se ve, un aumento muy rápido del excedente dificulta la conversión del mismo en empleo independiente.
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25. Alvaro Reyes Posada, Impacto del salario mínimo legal sobre los salarios medios en Colombia, Trabajo preparado para PREALC-OIT dentro del estudio sobre deuda social en Colombia, Bogotá, sept 1989, mimeo.
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26, Debe notarse que aunque el autor define el sector informal urbano como el compuesto por "los trabajadores por cuenta propia excepto profesionales y técnicos, los asalariados y patronos de empresas de menos de 10 trabajadores, el servicio doméstico y los trabajadores familiares sin remuneración", de hecho, los datos anuales 1976-1988 que ofrece parecen referirse sólo a los cuentas propia. Datos de ingresos por tamaño de empresa sólo existen en Colombia para los junios de 1984, 1986 y 1988,
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27, A. Reyes, Op. Cit., p, 19.
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28. "Existe amplio campo para extender la cobertura del mínimo, particularmente en la construcción, industria manufacturera y, sobretodo, en comercio y servicios, que son los sectores que registraron mayores tasas de ocupación con ingresos inferiores al mínimo". PREALC, Colombia: La deuda social en los 80, Bogotá, Mimeo, abril de 1990, p.219. Ese campo se estrecha cuando se considera el alto porcentaje de independientes en algunos de estos sectores. Frente al empleo total de las cuatro áreas metropolitanas principales, ese porcentaje era del 29.7% en junio de 1988. En el comercio era, en cambio, del 46.9% y en los servicios personales era del 43.5%. En la construcción (26.3%) y en la industria (18.2%), resultaba mucho menor. Fuente, DANE, Encuesta de hogares, Cuatro áreas metropolitanas principales, junio de 1988.
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29. Hugo López Castaño, Oliva Sierra y Marta L. Henao. El sector informal en Colombia: estructura, dinámica y políticas. Centro de Investigaciones Económicas (CIE), Universidad de Antioquia, Medellín, mayo de 1986, Tomo II, p. 223.
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30. Corte Suprema de Justicia, sala de casación laboral, sección segunda, sentencia de abril 29 de 1982
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31. El desempleo medio del personal sin educación o con sólo primaria es bajo (se crean sus propios empleos), pero el desempleo asalariado es alto (difícilmente se enganchan como asalariados).
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32. Una forma de descontar ese efecto es calcular el porcentaje que representan los remunerados por debajo del mínimo sobre quienes devengan ingresos iguales o inferiores al mismo.
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