INCIDENCIA y
SIGNIFICACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO URBANO
(18)
1. La influencia del salario mínimo.
Problemas de definición
En principio, la política de salario
mínimo puede incidir sobre los ingresos de los trabajadores por dos caminos principales:
a. Directamente, fijando los ingresos para la
escala más baja del escalafón de ingresos. La norma determina el piso mínimo de
ingresos ya fortiori, el aumento porcentual en el tiempo para aquellos trabajadores
cuyos ingresos estén definidos directamente por las empresas como "iguales al
mínimo legal".
b. De manera indirecta, para las escalas
superiores, incidiendo sobre los aumentos de ingresos. Para ello se requiere que éstos
sean una función directa y estable del incremento en el mínimo.
La incidencia directa del mínimo puede
estudiarse mediante dos indicadores. El primero es el grado de obediencia legal que
depende inversamente del porcentaje de violaciones a la norma (los trabajadores situados
bajo el mínimo legal). El segundo es su incidencia modal, que se refiere al
porcentaje de trabajadores con ingresos iguales a ese mínimo. Así, la incidencia directa
del mínimo sobre los ingresos de la población aumentará con el grado de obediencia
legal y con su incidencia modal.
Su incidencia indirecta exige en cambio
un enfoque dinámico. Se trata de determinar su poder de liderazgo sobre las alzas
de los ingresos medios, es decir, de correlacionar las alzas de ingresos de las diversas
categorías del escalafón con el alza en el mínimo. El poder de liderazgo puede ser
total o parcial o puede no existir en absoluto ( el ingreso medio puede depender
exclusivamente de las condiciones del mercado laboral).
La incidencia total del mínimo
dependerá así de su incidencia directa e indirecta. Si ambas son elevadas, el mínimo
será una poderosa herramienta para la determinación de los ingresos. No lo será en el
caso contrario.
2. Alcance jurídico y práctico
restringido
a los
trabajadores asalariados
a. Los trabajadores independientes,
los ayudantes familiares y los servidores domésticos carecen de ingresos mínimos
garantizados. El 39% de los trabajadores urbanos queda excluido de la norma legal
El salario mínimo legal pretende
regular el libre juego de la oferta y la demanda de trabajo y garantizar a los
trabajadores un ingreso básico mínimo (pagadero en dinero o en especie) que les permita
"subvenir a sus necesidades normales ya las de su familia, en el orden material,
moral y cultural"
(19).
Sin embargo, la norma se refiere sólo a
los trabajadores asalariados y excluye, por tanto, a los trabajadores independientes
(cuentas propia, patronos) ya sus ayudantes familiares. Excluye, también explícitamente,
al servicio doméstico que, sin embargo, es pagado mediante un salario. Aunque el concepto
de salario cobija los pagos en dinero y en especie, la evaluación monetaria de estos
últimos es difícil, especialmente para las servidoras domésticas que reciben
considerables pagos bajo la forma de alimentación y techo.
En conjunto, los trabajadores
independientes (los cuentas propias y los patronos), los ayudantes familiares y el
servicio doméstico, los excluidos de la norma legal sobre ingresos mínimos, representan
hoy cerca del 39% de los trabajadores en las diez áreas metropolitanas principales
(20).
b. El porcentaje de trabajadores no
asalariados situado por debajo del mínimo es muy elevado
Los trabajadores independientes no
operan como oferentes en un mercado laboral (no dependen de otro al que pudiera
exigírsele el pago del mínimo) sino como oferentes en un mercado de bienes y servicios.
Sus ingresos están sometidos en el corto plazo a las oscilaciones de la oferta y la
demanda. Crecen con los auges y se comprimen con las crisis. En el largo plazo dependen de
su productividad, que es función de su dotación de capital físico y humano. Resultan
altos ahí donde esa dotación es elevada y bajos donde es reducida. Aunque el servicio
doméstico es pagado mediante salario, la ausencia de protección legal hace también
oscilar libremente sus Ingresos.
CUADRO IVC.I TRABAJADORES CON INGRESOS
EN DINERO MENORES
A 0.95 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES.
(JUNIO 1988, CUATRO CIUDADES
PRINCIPALES)
|
Categoría
|
%(a)
|
|
%(b)
|
|
I. Obreros y empleados
|
11.3
|
|
12.2
|
|
II. Cuentas propias
|
36.7
|
|
42.9
|
|
III. Patronos
|
8.5
|
|
11.1
|
|
IV. Servicio doméstico
|
|
|
|
|
A. ingr. en dinero
|
88.8
|
|
91.3
|
|
E. Ingr. en din.y especie
(c)
|
|
40.3
|
|
|
V. Total trabajadores
|
21.2
|
|
24.2
|
NOTAS: (a) El %(a) se calcula sobre los casos
totales (con y sin información sobre ingresos). Es el que publica el DANE, Base de
datos sobre empleo para cuatro ciudades. (b) El % (b) excluye los casos sin
información. Misma fuente. (c) % del servicio doméstico con ingresos en dinero y especie
inferiores a 0.95 salarios mínimos mensuales. DANE, Encuestas de hogares, cuatro
áreas metropolitanas,
junio
de 1988.
Las estadísticas disponibles para las
cuatro ciudades colombianas más importantes confirman que el mínimo legal carece de
aplicación entre los trabajadores independientes y los servidores domésticos.
El porcentaje de trabajadores con un ingreso
mensual en dinero inferior al mínimo legal en junio de 1988 oscilaba, dependiendo del
método de cálculo, entre el 21 y el 24% (cuadro IVC.I). Ese porcentaje resulta
relativamente bajo para los obreros y empleados asalariados (II o 12%) y mayor para los
trabajadores independientes. Sin embargo, en este caso, debe distinguirse entre los
trabajadores por cuenta propia (entre 37 y 43% bajo el mínimo) y los patronos (entre 8.5
a 11% ). Aunque en ambos casos los ingresos no dependen del mínimo legal, la
dotación de capital físico y humano de los primeros es muy precaria mientras que resulta
importante para los segundos. Alrededor del 90% de las servidoras domésticas devengaba
ingresos mensuales monetarios inferiores a ese mínimo. Pero, aun incluyendo los pagos en
especie (techo y alimentación evaluados por sus patronos), el porcentaje era todavía del
40%.
c. Baja incidencia modal del salario
mínimo para estos trabajadores
Para el conjunto de la población urbana
de trabajadores, la incidencia modal del salario mínimo no es muy elevada. En las cuatro
ciudades principales de Colombia comprometía solamente al 13.6% de la población ocupada,
en junio de 1988.
Esa incidencia modal es más alta para
los obreros y empleados asalariados: 20.4% en junio de 1988 y para el consolidado de las
cuatro ciudades más importantes
(21). Es, en cambio,
mucho menor, casi despreciable, para los trabajadores por cuenta propia ( 4.6% ), patronos
(0.95%) y para el servicio doméstico (4.1%)
(22). A
diferencia de lo que pasa con los asalariados, sólo una fracción insignificante de estas
categorías ocupacionales puede se afectada de manera directa por la política de
salarios mínimos.
d. Sus ingresos medios no dependen
esencialmente del mínimo legal
Más aún (gráfico IVC.1 ), mientras
que, durante los años ochenta el grado de evasión a la norma del mínimo se mantuvo relativamente
estable (entre el 7.5% y 12.5%) para los obreros y empleados, el porcentaje de
trabajadores independientes situados bajo el mínimo osciló ampliamente, creciendo
durante los años de mayor desempleo (1984-85), bajando durante los años de recuperación
(1986-87) y volviendo a subir durante los años 1988-89 de aceleración inflacionaria. Los
más afectados por esas fluctuaciones fueron los empleos más precarios, por cuenta
propia.
Fuente: Dane. Base de datos sobre
empleo para cuatro ciudades.
Notas: 1) En cada fecha los trabajadores
situados por debajo del mínimo legal son aquellos que devengan ingresos mensuales en
dinero inferiores a 0.95 salarios mínimos. 2) El porcentaje situado bajo el mínimo
se calcula en esa base con respecto al empleo total de cada categoría (que incluye los
casos sin información). 3) Los datos porcentuales han sido suavizados mediante medias
móviles trimestrales.
Más en el fondo es el ingreso medio de
los trabajadores independientes el que fluctúa libremente con el ciclo económico.
La demanda agregada real dirigida a
estos trabajadores depende básicamente de la masa salarial real
(23), que crece con el empleo asalariado (las crisis lo contraen y los auges
lo expanden) y con el salario medio real (que tiende a crecer o caer inversamente con la
tasa de desaceleración o aceleración inflacionaria).
Por su lado, la oferta de bienes y
servicios producidos por los trabajadores independientes depende del volumen de este tipo
de empleo que exhibe a) una tendencia de largo plazo y b) unas oscilaciones cíclicas
sobre la tendencia. A largo plazo el empleo independiente crece tendencialmente en
función del excedente laboral no absorbido en forma asalariada. La transformación del
excedente en empleo independiente no se realiza automáticamente sino que está mediada
por un ciclo de vida que hace que los trabajadores adultos despedidos de las empresas no
encuentren otra opción que la de independizarse. A corto plazo, el empleo independiente
oscila sobre esa tendencia, de tal manera que durante los choques críticos la conversión
inmediata del excedente laboral en empleo independiente se dificulta y el desempleo
abierto aumenta
(24).
Oferta que crece tendencialmente (y más
durante las épocas de mayor desempleo), demanda oscilante: el ingreso medio de los
trabajadores independientes aumentó durante 1976-1981 (la masa salarial real creció más
que el empleo independiente). Cayó entre 1981-85 (la masa salarial se estabilizó: el
empleo bajó pero los salarios reales crecieron, mientras que el empleo independiente se
disparó). Se estabilizó entre 1985-87 (la masa salarial se recuperó por el efecto del
mayor empleo asalariado, el empleo independiente creció más lentamente). Después de
1988, la inflación terminó por corroer el salario medio, estabilizando la masa salarial
mientras que el empleo independiente seguía creciendo sobre su tendencia a pesar de que
el desempleo cayó. Los ingresos de los independientes volvieron a deteriorarse.
Este resultado invalida, en mucho, las
conclusiones de Álvaro Reyes
(25). Este autor
encuentra una elevada
dependencia funcional de los ingresos medios
del sector informal urbano, no sólo con el desempleo (lo cual es parcialmente cierto)
sino también con el salario mínimo (lo que no parece correcto). Los ingresos del sector
informal (que en este caso parecen referirse a los de los cuentas propias
(26)
)
"muestran... para el período 1976-1988, una correlación
muy significativa con los salarios mínimos. Un aumento de 1% en estos salarios lleva a un
aumento de 0.91% en los ingresos medios del sector..."
(27). Al respecto ofrece una explicación a la Harris-Todaro: "Para un
trabajador independiente, dado que ha alcanzado los salarios mínimos reales, sólo es
atractivo ingresar al sector formal si logra una remuneración o ingreso neto de trabajo,
mayor al ingreso medio que obtiene en el sector informal en períodos largos de
tiempo". "Los ingresos medios del sector informal tienen como piso el valor
esperado del salario que se puede obtener en el sector formal, que puede estar por debajo
del mínimo legal, pero que tiende a fluctuar alrededor de él con las variaciones en el
desempleo". Así, dada la tasa de desempleo y la productividad del trabajo en el
sector informal, el salario mínimo real determinaría el ingreso medio de los
trabajadores independientes regulando los flujos de oferta laboral al sector: más
trabajadores afluirían al sector si el salario mínimo baja (así terminaría por caer el
ingreso medio) o se retirarían del mismo si el mínimo aumenta (por eso el ingreso medio
aumenta). Esta tesis que liga la movilidad entre los trabajos independientes y asalariados
al desempleo (lo que puede tener alguna validez parcial en el corto plazo) ya los
diferenciales de ingresos, desconoce la tendencia de largo plazo al aumento del empleo
independiente, más ligada al ciclo de vida laboral (los jóvenes se inician como
asalariados; los adultos se dedican crecientemente a actividades independientes después
de los 35 años).
Es cierto que, en principio, el nivel
del salario mínimo podría ejercer una influencia indirecta, a través del salario medio,
sobre los ingresos de los trabajadores independientes. La demanda por sus bienes y
servicios es función de la masa salarial y ésta es el producto del empleo asalariado por
los salarios medios. No obstante, como veremos, el salario medio ha caído tendencialmente
en términos del salario mínimo y depende, por lo tanto, de muchos otros factores. Por
eso, la influencia del salario mínimo resulta tan indirecta que impide considerar éste
como el principal instrumento para elevar los ingresos de los trabajadores independientes.
Otras tienen que ser las estrategias. Deben basarse en la promoción de demanda hacia sus
bienes y servicios (mayor empleo asalariado, mayores salarios medios, redistribución del
gasto público) y de elevación de la productividad.
e. Corolario: la pobreza de los
trabajadores no asalariados no se reduce elevando el salario mínimo
No sólo jurídica, sino prácticamente,
el salario mínimo carece de influencia directa sobre los ingresos de los
trabajadores independientes. Estos trabajadores operan en un mercado concurrencial,
no regulado, de bienes y nó en un mercado laboral. Por ello, a) el porcentaje que
percibe ingresos mensuales inferiores al mínimo legal es muy elevado (y además
fluctuante). b) La incidencia modal es muy reducida (sólo una fracción reducida devenga
ingresos cercanos al mínimo legal) y c) la relación entre alzas en el mínimo y la
variación en los ingresos es inexistente. Los ingresos medios fluctúan libremente con la
oferta y la demanda. La oferta crece tendencialmente. La demanda fluctúa con el ciclo
económico. Para estos trabajadores el problema de su pobreza no estriba en que se
desobedezca la norma del mínimo: no existe ni puede existir norma alguna a ese respecto.
Eso reduce enormemente la posibilidad que muchos ven para ampliar el acatamiento legal
(i.e ampliando el número de los juzgados laborales) del mínimo en sectores como el
comercio y los servicios personales, altamente intensivos en trabajadores independientes
(28).
Debido a ello, la verdadera política
para elevar los ingresos medios de los trabajadores independientes tiene que influir sobre
la oferta y demanda de sus productos:
a. Elevando la demanda. Dos mecanismos
principales: El primero, de tipo indirecto, es aumentar la masa salarial real creando más
empleos asalariados y elevando los salarios medios (no necesariamente elevando los
salarios mínimos). El segundo, de tipo directo, es la redistribución de las compras
oficiales hacia el sector de las microempresas y la promoción de nuevos mercados para las
mismas.
b. Desacelerando la oferta de
trabajadores independientes (mayor empleo asalariado alternativo y, sobre todo, mayor
estabilidad del mismo, para suavizar el ciclo de vida laboral).
c. Aumentando la productividad de
estos trabajadores mediante políticas especiales para la microempresa.
El servicio doméstico comparte muchos de los
rasgos de los trabajadores independientes (alto porcentaje de trabajadores situados bajo
el mínimo legal, baja incidencia modal del mismo, escasa relación directa entre el
mínimo y el salario del sector). No obstante se diferencia de ellos en que opera en un
mercado asalariado que, por tanto, es susceptible, a pesar de sus particularidades, de
regulación legal. Las propuestas en la materia han sido ya hechas: " Por razones, no
solo económicas sino humanas, la intervención estatal con respecto al servicio
doméstico (mercado laboral libre y flexible por excelencia) debe estar dirigida a acelerar
el proceso de transformación del servicio doméstico interno (pagado en especie y en
dinero y obligado a residir en casa de los patronos) en servicio externo (pagado
esencialmente en dinero y residente en su propio hogar). La medida principal al respecto
es la fijación de un mínimo monetario,
sobre el cual se fijarían las demás
prestaciones sociales, incluyendo un aporte restringido al ISS para enfermedad general,
maternidad y accidentes de trabajo y enfermedad profesional... Ese salario mínimo
debería ser, inicialmente, menor que el vigente en el resto del mercado laboral, pero
debería tender, a largo plazo, a este último"
(29).
3. Las evasiones al mínimo dentro del
personal asalariado
a. Salario mínimo mensual, diario y
horario
Las violaciones al mínimo legal son una
excepción en el sector público; en cambio son frecuentes en el sector privado, sobretodo
en las microempresas. Pero, en todos los casos la evasión es más fácil para el salario
horario que para el salario mensual y ha venido aumentando más rápidamente (cuadro IVC.
2)
En junio de 1988 y en las cuatro áreas
metropolitanas mayores, la violación al mínimo legal mensual afectaba al 21.6% de
los trabajadores de las microempresas. La cifra era mucho menor entre las empresas
medianas y grandes (7.6%) y casi despreciable en el sector público (2.2%). En todos los
casos, la evasión resulta mayor en términos de salario horario que en términos de
salario mensual: microempresas: 28.4% vs. 21.6%; empresas medianas y grandes: 13.0% vs.
7.6%; sector público: 4.7% vs. 2.2%.
Paralelamente, la evasión ha aumentado
más rápidamente para el salario horario que para el salario mensual. En efecto, el
porcentaje de obreros y empleados asalariados (privados y públicos) con ingresos horarios
inferiores al mínimo legal pasó del 14.0% en 1984 al 16.9% en 1988. En cambio, cuando
ese porcentaje se calcula en términos de salario mensual, el aumento es mucho menor (del
10.4% al 11.5%).
Las encuestas de hogares permiten
examinar más de cerca las modalidades laborales utilizadas para evadir el pago del
salario mínimo.
CUADRO IVC.2 VIOLACIONES AL SALARIO
MÍNIMO LEGAL MENSUAL
Y
HORARIO PARA LOS OBREROS y EMPLEADOS POR TIPOS
DE
EMPRESAS. % DEL EMPLEO TOTAL BAJO EL
MÍNIMO,
4 ÁREAS METROPOLITANAS PRINCIPALES,
1984 y 1988
|
Tipo de empresas
|
Junio 1984
|
Junio 1988
|
|
|
Mes
|
Hora
|
Mes
|
Hora
|
|
A. Empr. privadas
|
12.3
|
16.4
|
13.2
|
19.1
|
|
1 . Hasta 10 trab.
|
22.2
|
27.6
|
21.6
|
28.4
|
|
2. Más de 10 trabaj
|
6.8
|
1 0.2
|
7.6
|
13.0
|
|
B. Sector publico
|
1.3
|
3.0
|
2.2
|
4.7
|
|
C. Total
|
10.4
|
14.0
|
11.5
|
16.9
|
Fuente: Dane. encuestas de hogares
Revelan primeramente (gráfico IVC.2)
que quienes devengan salarios por hora menores al mínimo trabajan jornadas superiores a
la legal. A la inversa, quienes devengan salarios mensuales inferiores al mínimo,
reportan jornadas inferiores a la legal.
Pero, en segundo lugar (cuadro IVC.3),
permiten ampliar el zoom sobre los obreros y empleados con ingresos inferiores a
0.95 salarios mínimos mensuales. En las cuatro principales áreas metropolitanas y en
junio de 1988, representaban el 13.2% del total de trabajadores asalariados y reportaban
una jornada semanal media de 42.4 horas. Dos grupos pueden distinguirse en su interior. El
primero, con ingresos menores a 0.5 salarios mínimos, trabajaba menos de 40 horas (menos
de 5 días de 8 horas) y recibía pagos por día muy inferiores al salario mínimo.
Este grupo no sólo no recibe el dominical sino tampoco el mínimo diario. Es, sin
embargo, minoritario (representa el 3.5% del empleo asalariado ). El segundo grupo percibe
más de 0.5 salarios mínimos mensuales, trabaja más de 40 horas semanales pero menos de
48 y devenga salarios diarios cercanos o superiores al mínimo diario. Si no recibe el
mínimo mensual ello se debe exclusivamente a la evasión del dominical. Es más
importante numéricamente desde que representa el 9.6% del empleo
asalariado.
Los datos anteriores sugieren pues:
i. Que la evasión al mínimo
horario es elevada y se realiza recurriendo a los contratos por obra y por comisión.
El salario mínimo regula el salario por
tiempo y no el salario por obra. No resulta pues aplicable a quienes sólo devengan
comisiones
(30).
El salario mínimo horario es el mínimo
diario dividido por 8 horas (para quienes laboren jornadas inferiores regirá el salario
mínimo en proporción al número de horas laboradas). La norma resulta de imposible
aplicación para quienes laboran por obra o por comisión (ellos se fijan su propia
jornada), modalidad de contratación cuya importancia ha venido aumentando. Las jornadas
de estos trabajadores no están sometidas a regulación legal. Quizá exijan pagos iguales
o superiores al mínimo semanal o mensual, pero suelen trabajar más intensamente.
ii. Que la evasión al mínimo
mensual, menos importante, se efectúa mediante los contratos por jornadas menores a 48
horas y principalmente evadiendo el pago del descanso dominical.
El mínimo se fija en términos diarios
bajo el supuesto de una jornada de 8 horas. El mínimo semanal se determina multiplicando
el mínimo diario por 7 bajo el supuesto del descanso dominical remunerado para quien
trabaje la jornada semanal máxima legal de 48 horas. El mensual se calcula multiplicando
el diario por 30 días. Las empresas pueden así evadir fácilmente la obligación
enganchando trabajadores con jornadas inferiores a la normal.
iii. Que la evasión al mínimo
diario es reducidísima y que, para esta modalidad, la norma tiene una amplia vigencia.
b. Violaciones al mínimo, incidencia
modal y grupos vulnerables
Los grupos poblacionales más afectados
por el desempleo asalariado (jóvenes, mujeres, personal de menor educación) son los peor
pagados en materia salarial
(31). Existe una estrecha
correlación entre la tasa de desempleo y el porcentaje que devenga salarios mensuales
menores o iguales a ese mínimo (gráfico IVC.3).
Sin embargo (cuadro IVC.4), descontando
el efecto de la tasa de desempleo
(32), las
violaciones al mínimo legal son relativamente mayores para los grupos más vulnerables:
los jóvenes menores de 20 años y los viejos de más de sesenta; quienes carecen de
educación o tienen sólo primaria incompleta. En cambio, descontando el efecto de su
mayor tasa de desempleo, los jóvenes de 20-29 años y los bachilleres tienden a ser
pagados en una mayor proporción por el mínimo legal.
CUADRO IVC.4
PORCENTAJE DE OBREROS y EMPLEADOS CON
INGRESOS MENSUALES
INFERIORES O IGUALES AL MÍNIMO LEGAL
POR EDAD, SEXOS, EDUCACIÓN y RAMA y TASA DE DESEMPLEO ASALARIADO. CUATRO ÁREAS
METROPOLITANAS PRINCIPALES, JUNIO DE 1988
|
|
|
|
|
|
|
|
Tasa
|
|
|
<1 sal mín
|
1 sal mín
|
<=1 sal mín
|
desempl
|
|
|
%
|
Distr
|
%
|
Distr
|
%
|
Distr
|
asalariado
|
|
A. Edad
|
|
|
|
|
|
|
|
|
12-14
|
80.4
|
3.4
|
6.9
|
0.2
|
87.4
|
1 .3
|
33.5
|
|
15-19
|
36.1
|
23.8
|
28.2
|
10. 7
|
64.3
|
15.5
|
36.5
|
|
20-24
|
13.7
|
24.9
|
30.8
|
32.2
|
44.5
|
29.5
|
24.1
|
|
25-29
|
9.2
|
15.2
|
23.2
|
22.1
|
32.4
|
19.6
|
17.8
|
|
30-59
|
9.4
|
30. 7
|
17. 7
|
33.5
|
27 .1
|
32.5
|
10.1
|
|
60+
|
14.3
|
2.0
|
15. 7
|
1 .3
|
30.0
|
1.6
|
12.7
|
|
total
|
13.2
|
100
|
22.8
|
100
|
36.0
|
100
|
17.6
|
|
B. Sexo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Hombres
|
12.5
|
60.9
|
20.1
|
56.3
|
32.7
|
58.0
|
12.5*
|
|
Mujeres
|
14.3
|
39.1
|
27.7
|
43.7
|
41.9
|
42.0
|
21.3*
|
|
total
|
13.2
|
100
|
22.8
|
100
|
36.0
|
100
|
16. 0*
|
|
C. Educación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ninguno
|
32.6
|
3.8
|
18.8
|
1 .3
|
51.4
|
2.2
|
19.0
|
|
Prim incompl
|
22.8
|
20.1
|
23.0
|
11. 7
|
45.8
|
14. 7
|
19.6
|
|
Prim compl
|
16.4
|
22.0
|
26.3
|
20.4
|
42.7
|
21.0
|
16.7
|
|
Secund incom
|
15.2
|
38.5
|
27 .1
|
39.6
|
42.2
|
39.2
|
21.5
|
|
Secund compl
|
6.4
|
9.2
|
23.1
|
19.4
|
29.5
|
15. 7
|
17.2
|
|
Superior
|
5.1
|
6.4
|
1 0.6
|
7.8
|
15. 7
|
7.3
|
11.5
|
|
Total
|
13.2
|
100
|
22.8
|
100
|
36.0
|
100
|
17.6
|
|
E. Rama
|
|
|
|
|
|
|
|
|
No especif
|
0.0
|
0.0
|
36.9
|
0.1
|
36.9
|
0.0
|
71.9
|
|
Agropecuar
|
25. 7
|
2.6
|
21.6
|
1 .3
|
47.3
|
1.8
|
15.2
|
|
Minas
|
1. 7
|
0.1
|
14.4
|
0.3
|
16.1
|
0.2
|
7.4
|
|
Industria
|
11.3
|
30.6
|
25.8
|
40.3
|
37 .1
|
36.7
|
14.2
|
|
Elect, gas,ag
|
0.0
|
0.0
|
0.0
|
0.0
|
0.0
|
0.0
|
8.6
|
|
Construcción
|
19.3
|
11.5
|
21.2
|
7.3
|
40.5
|
8.8
|
18.9
|
|
Comercio
|
16.0
|
29.7
|
25.2
|
27.0
|
41.1
|
28.0
|
23.1
|
|
Transport
|
8.2
|
3.9
|
15.1
|
4.1
|
23.3
|
4.0
|
12.7
|
|
Finanz
|
5.6
|
3.7
|
18.5
|
7.0
|
24.1
|
5.8
|
26.0
|
|
Servicios
|
15.5
|
18.0
|
19.1
|
12.8
|
34.5
|
14. 7
|
14.4
|
|
Total
|
13.2
|
100
|
22.8
|
100
|
36.0
|
100
|
17.6
|
|
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|
Notas: las mismas del gráfico anterior.
* La tasa de desempleo asalariado por
sexos tiene como fuente DANE, Base de datos para cuatro ciudades (junio de 1988). En este
solo caso se calcula, en rigor, como el cociente entre los desocupados que buscan empleo
asalariado y la suma de ocupados + desocupados. asalariados.
18. Este artículo
-escrito en octubre de 1990- hace parte del estudio: Salario mínimo y salario medio,
salarios e indexación de precios, realizado para el Departamento Nacional de
Planeación de Colombia, Medellín. U de A, octubre de 199019. Código sustantivo del
trabajo, Título Y, cap. II, artículo 145.
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19. Código sustantivo
del trabajo. Título V, cap. II, artículo 145.
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20. En junio de 1988,
el peso de los trabajadores independientes en el empleo de las
10
áreas metropolitanas principales era del
30.4%(cuentas propias: 23.8%; patronos: 6.6% ). El servicio doméstico aportaba un 5.6%
adicional y los ayudantes familiares sin remuneración el 2.6%. Los obreros y empleados
asalariados representaban por su lado el 61.3%. Pero e121.1% estaba vinculado a
microempresas de hasta 10 trabajadores. Fuente, DANE, Encuesta de hogares, junio de 1988.
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21. Dane, Base de
datos sobre empleo para las cuatro ciudades principales. El dato se refiere al
porcentaje de trabajadores con ingresos monetarios situados entre 0.95 y 1.05
salarios mínimos mensuales.
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22. Ibid.
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23. Sean (S): la masa
salarial real, (y): la masa de ingresos reales de los cuenta propia y ( i): el
ingreso medio real de estos. Asumamos S=K. Sa. ib. Puede demos trarse que, en esta
ecuación, (a) representa la elasticidad ingreso de la demanda por los bienes y servicios
de los cuenta propia y (l-b) la elasticidad precio, Se realizó un ajuste econométrico
realizado para los datos trimestrales de las encuestas de hogares (cuatro ciudades) marzo
de l976-marzo de l987. Las variables se definieron en términos de índices marzo l976=
100. Arroja los siguientes resultados: K=3,7l (t=-8,447); a=1,ll7 (t=l6.605); b=0.7
(t=5.642); R2=0.952. Así las cosas la demanda por los bienes y servicios producidos por
los cuenta propia resulta relativamente elástica a la masa salarial y poco elástica al
precio de tales bienes y servicios.
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24, Sean Ei: empleo
independiente; Ex: excedente laboral (fuerza de trabajo menos empleo asalariado).
Postulemos una regresión de la forma Ei= a+ b,Ex +c.(Ex)2, Entonces los datos
trimestrales (cuatro ciudades l976-1989) de las encuestas de hogares arrojan estos
resultados: a=-459656,8 (t=-2,099); b= 1,313 (t=3.781); c=-2,821 x 10-7 (t=-2.124);
R2=0.932, Como se ve, un aumento muy rápido del excedente dificulta la conversión del
mismo en empleo independiente.
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25. Alvaro Reyes Posada, Impacto
del salario mínimo legal sobre los salarios medios en Colombia,
Trabajo preparado para PREALC-OIT dentro del
estudio sobre deuda social en Colombia, Bogotá, sept 1989, mimeo.
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26, Debe notarse que
aunque el autor define el sector informal urbano como el compuesto por "los
trabajadores por cuenta propia excepto profesionales y técnicos, los asalariados y
patronos de empresas de menos de 10 trabajadores, el servicio doméstico y los
trabajadores familiares sin remuneración", de hecho, los datos anuales 1976-1988 que
ofrece parecen referirse sólo a los cuentas propia. Datos de ingresos por tamaño de
empresa sólo existen en Colombia para los junios de 1984, 1986 y 1988,
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27, A. Reyes, Op. Cit., p,
19.
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28. "Existe amplio campo
para extender la cobertura del mínimo, particularmente en la construcción, industria
manufacturera y, sobretodo, en comercio y servicios,
que son los sectores que registraron mayores
tasas de ocupación con ingresos inferiores al mínimo". PREALC, Colombia: La
deuda social en los 80, Bogotá, Mimeo, abril de 1990, p.219. Ese campo se estrecha
cuando se considera el alto porcentaje de independientes en algunos de estos sectores.
Frente al empleo total de las cuatro áreas metropolitanas principales, ese porcentaje era
del 29.7% en junio de 1988. En el comercio era, en cambio, del 46.9% y en los servicios
personales era del 43.5%. En la construcción (26.3%) y en la industria (18.2%), resultaba
mucho menor. Fuente, DANE, Encuesta de hogares,
Cuatro áreas metropolitanas principales, junio
de 1988.
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29. Hugo López
Castaño, Oliva Sierra y Marta L. Henao. El sector informal en Colombia: estructura,
dinámica y políticas. Centro de Investigaciones Económicas (CIE), Universidad de
Antioquia, Medellín, mayo de 1986, Tomo II, p. 223.
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30. Corte Suprema de
Justicia, sala de casación laboral, sección segunda, sentencia de abril 29 de 1982
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31. El desempleo medio del
personal sin educación o con sólo primaria es bajo (se crean sus propios empleos), pero
el desempleo asalariado es alto (difícilmente se enganchan como asalariados).
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32. Una forma de
descontar ese efecto es calcular el porcentaje que representan los remunerados por debajo
del mínimo sobre quienes devengan ingresos iguales o inferiores al mismo.
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