UN SUBSIDIO AL
DESEMPLEO EN COLOMBIA. POSIBILIDADES ABIERTAS POR EL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA EL
TRABAJO DE LA RED DE SOLIDARIDAD
(50)
Para combatir el desempleo friccional (
originado en la falta de conexión oportuna entre vacantes y desempleados) y el
estructural (originado en la falta de correspondencia entre los requisitos exigidos por
las vacantes y las calificaciones ofrecidas por los desempleados) se requieren dos cosas:
a) un sistema de intermediación laboral y de calificación / reciclaje profesional; b) un
sistema que permita financiar a los desempleados durante su período de formación y
reciclaje. La reforma hecha al Ministerio del Trabajo en 1989 encargó al Sena de esa
primera labor, que Senalde cumplía mal, es decir, ala vez de suministrar una información
adecuada sobre vacantes existentes y trabajadores disponibles (lo que apunta a corregir el
desempleo friccional reduciendo el período de búsqueda) y de capacitar a los aspirantes
y a reactualizar a los cesantes que no consiguen puesto porque no saben hacer nada o lo
saben mal (lo que apunta a corregir la desavenencia estructural entre oferta y demanda).
Es indudable que a este esquema le ha faltado un complemento, un sistema financiero que
permita a las personas que aspiran a vincularse al mercado laboral ya los desempleados
solventarse durante su período de formación y/o reciclaje.
Para el efecto el país tenía, en
principio, dos alternativas principales. La primera era la creación de un seguro restringido
de desempleo. La segunda era reformar las condiciones del contrato de aprendizaje para
ampliar su cobertura entre la población que todavía no se ha vinculado al mercado
laboral (acción preventiva destinada a evitar que el problema del desempleo estructural
se reproduzca en el futuro) y para canalizar recursos hacia los desempleados (acción
curativa que corrige la falta de capacitación de la población desempleada). Como se
verá, el país ha descartado la primera vía y se ha decidido parcialmente por la
segunda. Se trata de una elección correcta. Con tal que se profundice en esta dirección
-con tal que los recursos generados por la reforma al contrato de aprendizaje se canalicen
también, en parte, hacia los desempleados- equivaldrá a un subsidio al desempleo
focalizado hacia los más pobres y orientado a financiar su sostenimiento durante el
período de formación y reciclaje.
1. La alternativa del seguro al
desempleo
La viabilidad y la conveniencia de un
seguro al desempleo depende de un lado de sus costos; del otro lado de sus efectos. Como
veremos -incluso bajo modalidades restringidas-, sus costos serían elevados; el país no
soportaría nuevos gravámenes a la nómina y la opción de reformar adicionalmente el
sistema de cesantías no parece viable. Paralelamente, si de lo que se trata es de
combatir el desempleo estructural (promoviendo la formación y el reciclaje profesional) y
no sólo de financiar per se el sostenimiento de los desempleados, valía más la
alternativa de modificar las condiciones del contrato de aprendizaje.
Calculado como porcentaje de la nómina
asalariada el costo del seguro resulta elevado. Para una tasa de desempleo del 10% (valor
alrededor del cual ha oscilado desde 1989) se han considerado los siguientes tres
escenarios ( ver cuadro IIF.l ) :
i. Primer escenario: si cubriera
el 100% del tiempo de todos los desempleados y les reconociera el 100% del salario medio
de los ocupados valdría el 17.6% de la nómina salarial.
CUADRO IIF.l
COSTO DE UN SEGURO DE DESEMPLEO PARA TRES ESCENARIOS
(% DE LA NÓMINA ASALARIADA)
|
|
|
Primer escenario
|
|
Secundo escenario
|
Tercer escenario
|
|
A.
|
Condiciones
|
|
|
|
|
|
1. Población
cubierta
|
Aspirantes y
cesantes
|
Cesantes asalariados
|
Cesantes asalariados
|
|
2. Tiempo
desempleo
|
100% tiempo
|
|
100% tiempo
|
70% tiempo
|
|
3. Prestación
/ mes
|
100% sal. ocupados
|
|
100% sal. anterior
|
60% sa. anterior
|
|
|
Promedio en s.m.
|
1.94
|
|
1 .64
|
0.984
|
|
B.
|
Parámetros
|
|
|
|
|
|
Tasa desempleo
(d)
|
0.1
|
0.1
|
0.1
|
|
% empleo
asalariado (a)
|
0.63
|
0.63
|
0.63
|
|
% desempleados
cubiert (c)
|
|
1
|
0.65
|
0.65
|
|
% tiempo
cubierto (t)
|
|
1
|
1
|
0.7
|
|
% sal anterior
cubierto (p)
|
|
1
|
1
|
0.6
|
|
Salario
anterior en s.m (wc)
|
1.94
|
1 .64
|
1.64
|
|
Salario
ocupados en s.m. (w)
|
1.94
|
1.94
|
1.94
|
|
C. Costo
seguro (%)
|
17.6
|
9.7
|
4.1
|
Metodología. Medido como porcentaje de
la nómina salarial, el costo de un seguro de desempleo (CSD) es el valor total de la
prestación (prestación por cápita x desempleados cubiertos) sobre la nómina asalariada
(empleo asalariado x salario medio de ocupados). Naturalmente hay que tener en cuenta,
además, el porcentaje del tiempo de desempleo cubierto. Ese costo se determina según las
siguientes fórmulas: (1) P=p.Wc; (2) Ea=a.E; (3) Dc=c.D; (4) D=d.PEA; (5) CSD= t.p
(P.Dc)/(W.Ea); (5a) CSD=t.p.(Wc/W).(Dc/Ea) = t.p.(wc/W).(c/a).(D/E); (5b) CSD=t.p.(wc/
W).(c/a).[d/(I-d)]. La nomenclatura es la siguiente. P: Valor por desempleado de la
prestación mensual de desempleo.; p: Porcentaje del salario cubierto por la prestación
de desempleo; Wc: Salario anterior de los desempleados.; W: Salario de los ocupados
asalariados; D: Desempleados totales; Dc: Desempleados cubiertos por el seguro; c:
Porcentaje de cobertura de los desempleados; E: Empleados totales; Ea: Empleados
asalariados; a: Porcentaje de asalariados en el empleo total; PEA: Población
económicamente activa o fuerza laboral; d: Tasa de desempleo; t: Porcentaje del tiempo
anual de desempleo cubierto por el seguro; CSD: Costo total del seguro medido como
porcentaje de la nómina asalariada. Fuentes: El porcentaje de asalariados en el empleo
total (a =0.63), el porcentaje de cesantes asalariados en el desempleo total(c=0.65), el
salario medio anterior de los cesantes(wc=I.64 s.m) y el salario medio de los obreros y
empleados ocupados (w= 1.94 s.m), corresponden a las cifras de la encuesta de hogares de
septiembre de 1992 para las cuatro principales áreas metropolitanas. En particular el
salario medio anterior de los cesantes asalariados se obtuvo, para septiembre de 1992,
aplicando la matriz de salarios medios de los obreros y empleados por grupos de edad, sexo
y educación a la matriz de cesantes asalariados para las mismas categorías.
ii. Segundo escenario: si
cubriera sólo a los cesantes asalariados (100% del tiempo y 100% del salario de los
cesantes) valdría el 9.7% de la nómina.
Si la cobertura del subsidio se
restringiera a los cesantes asalariados (el 65% de la población desempleada) quedarían
por fuera los aspirantes y los cesantes que vienen de empleos independientes y que no
cotizaron previamente. En este caso el costo del mismo sería equivalente al 9.7% de la
nómina salarial.
iii. Si se restringiera aún
más: 70% del tiempo de desempleo y 60% del salario anterior de los cesantes costaría el
4.1% de la nómina salarial.
Se pueden establecer restricciones
adicionales para que el seguro ampare apenas el 70% del tiempo total anual de desempleo
experimentado por los cesantes (t=0.7). Para lograrlo habría que establecer -previos
estudios técnicos- un período mínimo de cotización y un tiempo máximo de desempleo
cubierto. Paralelamente y, para evitar que se convierta en un premio a la pereza, se puede
establecer que cubra apenas el 60% del salario anterior de los cesantes (que es de 1.65
salarios mínimos). En estas condiciones el costo anual del seguro, expresado como
porcentaje de la nómina total, puede calcularse en un 4.1%.
Ahora bien, la reforma que se acaba de
hacer a la seguridad social (Ley 100 de 1993) ha elevado notablemente las cotizaciones
sobre la nómina. En IVM las cotizaciones se elevarán progresivamente desde el 6.5%, que
regía hasta 1992, al 13.5% (lO puntos por vejez, 3.5 puntos por invalidez, sobrevivientes
y gastos de administración) que regirá desde 1996. A ellos se suma un punto más para
los trabajadores de más de 4 salarios mínimos con destino al fondo de solidaridad
pensional. El alza oscilará entre 7 y 8 puntos. Frente al 7.0% que regía para salud
individual (la salud familiar era todavía un experimento limitado) representa otros 5
puntos (se ha pasado al 12.0%). En total son entre 12 y 13 puntos adicionales.
A corto plazo las empresas correrán
con casi toda el alza en el costo. A largo plazo, en cambio, serán los salarios los que
la absorban (en un mercado laboral con excesos de oferta los salarios corrientes tienden a
caer cuando suben las prestaciones). El riesgo inmediato es que el empleo se informalice;
el de largo plazo que los salarios reales se precaricen.
Así las cosas, el establecimiento de
una carga adicional sobre la nómina (sobre todo si se hace a cargo de las empresas)
resultaría insoportable.
Tampoco parece viable la alternativa de
financiar los costos de este seguro mediante una reforma adicional al sistema de
cesantías.
Los actuales fondos de cesantías son
ya una forma de seguro individual de desempleo. De hecho, las cuentas individuales de los
trabajadores en los fondos constituyen ya un ahorro que cubre entre otras eventualidades
(casa, educación), los riesgos de cesantía
(51).
Funcionan ya, en la práctica como un seguro individual, contra la eventualidad del
desempleo.
En principio, el sistema se podría
mejorar. Por ejemplo, se podría obligar a los trabajadores a suscribir con compañías de
seguros de su elección una póliza, digamos anual, que cubra el riesgo específico del
desempleo. Sería financiada por cada quien con una parte de los aportes que cada año
deben hacer las empresas a los fondos por concepto de cesantías. Si la póliza tiene un
costo porcentual fijo sobre el salario generaría un cubrimiento proporcional al salario
asegurado por un tiempo fijo (en el evento un año). Se tendría la ventaja de separar los
diversos usos potenciales de los actuales fondos (desempleo de vivienda/educación).
Pero su inconveniente es el siguiente.
Sólo cubriría, en realidad, contra la eventualidad de desempleo a los trabajadores más
estables, es decir, al grupo poblacional que menos lo necesita. Ese grupo consideraría
excesivo el costo del seguro (4% de los salarios) frente a los beneficios del mismo. Los
demás, los trabajadores más inestables y más vulnerables al desempleo, es decir,
aquellos cuya antigüedad en la empresa es menor al año de servicios (cerca del 28% de la
masa de asalariados) o no cotizan a los fondos de cesantías (si son despedidos antes de
diciembre reciben directamente los montos adeudados por las empresas) o cotizan muy poco
(mucho menos de un salario anual si por casualidad resultan vinculados a las empresas a 31
de diciembre ).
Queda el problema de los efectos que se
perseguirían con el seguro. No se trata de hacer como en Europa donde a los desempleados,
en su mayoría jóvenes, les dan una mesada para que se vayan a las tabernas a ingerir
alcohol ya hablar de cómo va el Manchester United. No puede tratarse de una compensación
monetaria que las sociedad les dé por excluirlos definitivamente del mundo del trabajo.
Debe ser, en cambio, una beca de sostenimiento para que adelanten sus estudios de
reciclaje.
2. Las reformas al contrato de
aprendizaje del Sena permiten un subsidio al desempleo focalizado a los más pobres y
orientado a la formación y reciclaje profesional
La idea original de que el aprendiz
estuviera vinculado a la empresa y patrocinado por ella, se ha venido perdiendo. Las
empresas colombianas -en donde predominan las micro y pequeñas- tienden a considerar la
formación de sus estudiantes como una externalidad. Para ejemplo el caso de la regional
del Sena en Antioquia/Chocó, donde las empresas sólo patrocinan el 34.4% de ese tipo de
alumnos. El 37.2% debe buscar otro patrocinio (a veces del propio Sena) y el 28.9% carece
de todo apoyo
(52).
Debido a ello la cuota de aprendizaje
se evade en un 83%. La ley de aprendizaje del Sena establece la obligación para los
patronos de patrocinar un aprendiz por cada 20 trabajadores. Pero, el Departamento
Nacional de Planeación calculaba en 1993 que si se acatara esta ley podrían formarse
cerca de 100.000 aprendices y técnicos en el Sena, en vez de los 17.000 que reportaba la
Institución para ese año
(53) y que, para 1994,
sólo llegarán a 15.000.
Si todas las empresas (grandes y
chicas) estuvieran sujetas a esta obligación y pagaran a los aprendices el salario medio,
significaría un 5% de la nómina salarial. Sin embargo la ley restringe en principio,
tanto las empresas obligadas a contratar aprendices como el monto del salario de los
mismos. Están obligados los empleadores con más de $ 100.000 de capital y/o con 20 o
más trabajadores
(54). En la actualidad el límite
del capital no impone prácticamente ninguna restricción (cualquier empleador tiene
activos por esa suma) máxime cuanto que las fracciones (resultantes de dividir el número
de trabajadores de la empresa por 20) dan lugar a un aprendiz. Paralelamente, la ley
prevé que los salarios de los aprendices no pueden ser inferiores al 50% del vigente para
un puesto análogo ( digamos el salario mínimo) y que crecerán progresivamente hasta
equiparse con ellos al cabo de los tres años
(55).
Ello significa que, en promedio, serían iguales al 75% del salario mínimo. Así las
cosas, la vigencia plena de la ley significaría un costo para los empresarios del 2.19%
de la nómina asalariada total.
En estas condiciones, nada impide que
esa contribución en "especie" se cambie por una en dinero; que en vez del
compromiso de contratar aprendices, se establezcan con las empresas convenios para
realizar prácticas de estudio/trabajo sin que ello implique que las empresas contraigan
obligaciones laborales; y nada impide que los patrocinios se cambien por un sistema de
becas focalizadas que financien el sostenimiento de los alumnos más pobres.
El país tiene un gran déficit en esta
materia que no puede ser copado únicamente por el Sena. La posibilidad de contratar la
formación de alumnos con otras instituciones sigue abierta en la nueva Ley y debe ser
utilizada por la institución cuando su capacidad de oferta resulte insuficiente. Este
expediente tiene, además, la ventaja de someter al Sena a la competencia con el sector
privado y con otras entidades de educación pública. Lo obligará a ser más eficiente y,
para ello, a descentralizarse administrativamente.
Basado en las consideraciones
anteriores, el Consejo Directivo Nacional del Sena ha procedido a realizar una reforma al
sistema de aprendizaje ( acuerdo 18 de junio 7 de 1994) que tiene las siguientes
características :
i. Abre la posibilidad de que,
en vez de una contribución en número de aprendices, las empresas puedan optar por
efectuar aportes en dinero aun programa de becas para aprendices.
-Cuando condiciones excepcionales
impidan la adecuada supervisión y desarrollo de la etapa productiva del contrato de
aprendizaje, los empleadores expondrán sus motivos al Sena y, con la autorización del
Director General o los funcionarios en quienes delegue esta facultad, procederán a
consignar en el programa de "Becas de aprendices", mensualmente el 75% del
salario mínimo legal o convencional vigente, por cada aprendiz que deberían contratar
(art. 18). Esas condiciones excepcionales incluyen (art. 16, parágrafo) dificultades
económicas de las empresas, concordato preventivo o intervención administrativa,
carencia de supervisores capacitados y localización geográfica que afecte el desarrollo
del aprendizaje.
-Ese programa de becas se alimentará,
adicionalmente (art. 16), a) con las multas que imponga el Sena a empleadores que no
contraten aprendices o no cumplan con las normas relativas al contrato de aprendizaje; b)
con los valores que depositen en él los empleadores que reciban los becarios del programa
de becas durante su período productivo. Equivalen -de acuerdo con el artículo 19- al 75%
del valor que el Sena cancele al becario durante la etapa práctica que adelante en la
empresa; y c) con las donaciones que reciba la entidad para la formación de aprendices.
El programa estará destinado a subvencionar becas para alumnos que carezcan de patrocinio
de un empleador, en especial de los sectores desprotegidos de la población.
ii. Abre, además y de manera
explícita, la posibilidad de que la etapa lectiva del aprendizaje pueda ser efectuada no
sólo en el Sena sino también "directamente en las empresas o en establecimientos de
formación cuyos cursos hayan sido autorizados por el Sena (art. 2). En este caso el Sena
reconocerá a los establecimientos especializados o a las empresas, los cursos objeto del
contrato de aprendizaje (art. 7).
Los establecimientos educativos
especializados que deseen contratar esa formación con el Sena deberán cumplir una serie
de requisitos de calidad
(56). Deberán también
someterse a una evaluación periódica que el Sena contratará con entidades
especializadas y que -además de las destrezas y habilidades obtenidas por los alumnos se
referirá al impacto en el medio laboral. Esa evaluación será difundida en medios
masivos
(57).
3. El programa de capacitación para
el trabajo de la Red de Solidaridad Social
El programa de capacitación para el
trabajo (a cargo del Sena) apunta a resolver el problema central del desempleo, que se
constata en las principales ciudades del país, es decir, a corregir, mediante una
adecuada política de capacitación y recapacitación laboral, el desempleo estructural
originado en el desajuste entre la oferta y la demanda laboral por calificaciones. El
programa se apoya en realidad en las potencialidades abiertas por la creciente reforma a
la ley de aprendizaje del Sena. En efecto, esa reforma permite al Sena:
-Subsidiar el sostenimiento de los
estudiantes más pobres mediante becas.
-Contratar con instituciones públicas
y privadas, de educación no formal y universitaria y tecnológicas la formación de
aprendices y de técnicos (cursos largos) y de habilitación y complementación (cursos
cortos) en las áreas en que carezca de capacidad de oferta. Los fondos para el pago de
tales contratos provendrían de los recursos ordinarios del Sena.
Para tal efecto el Sena está
examinando las siguientes alternativas:
i. Aumentar el número de
oficios que son susceptibles del contrato de aprendizaje, reduciendo su duración. La
resolución 01036 de 1987 -reglamentaria de la ley 2838 de 1960- fijaba en 118 esos
oficios a nivel nacional. Ahora la lista podría ampliarse a 350; incluye salidas
parciales a varios programas. V gr. en el caso de los operarios de máquinas de
confección el programa (de 1042 horas de duración) incluía, además de cursos generales
de educación física, ética y acción social, manejo de máquinas, procesos de
confección de ropa masculina, femenina e interior y deportiva. Se aspira a que cada una
de estos módulos den lugar a salidas parciales, lo que acortaría la duración a unas 600
horas lectivas (unos 4.5 meses más otro tanto de práctica en las empresas).
ii. Reglamentar el fondo de
becas. El Sena está proponiendo becas de sostenimiento de unos 50.000 pesos mensuales de
1994 por aprendiz. Para el año 1995 la institución espera extender el contrato de
aprendizaje y de formación de técnicos de 15.000 a 21.000 personas, de los cuales el 40%
se financiaría del Fondo de Becas que contaría con unos 15.000 millones para 1995 y que
podría seguirse expandiendo rápidamente en el futuro.
Estas ideas exigen un refinamiento
adicional.
-Es preciso extender el pago de becas a
los alumnos de los cursos cortos del Sena, en particular a los desempleados que quieran
reciclarse laboralmente y que demuestren capacidades. Para tal fin se puede fijar un
porcentaje (i.e. el 30% ) con esta destinación específica.
Los desempleados pueden interesarse
potencialmente por cursos de aprendizaje (más si se acorta su duración). Pero suelen
interesarse fundamentalmente por cursos cortos. Si esta extensión no se realiza el
programa se concentraría en la labor preventiva (la fuerza de trabajo que aún no se
vincula al mercado laboral) y se dejará de lado la labor curativa (los desempleados). Las
condiciones serían éstas: que esas personas se inscriban en los servicios de empleo del
Sena; que a juicio de la entidad deban ser capacitados para superar su condición de
desempleados y que demuestren, a la vez, insolvencia y capacidades académicas. También
en este caso hay que dejar abierta la posibilidad de que el Sena contrate su formación
con otras entidades.
Un ejemplo eminente es el de operarias
de máquinas de confección. Este oficio representa casi el 60% de las vacantes que
demanda el sector de la confección en Medellín
(58).
Sus alumnos -principalmente mujeres pobres- carecen de recursos para pasajes y
alimentación.
-Hay que definir quién paga el
subsidio durante el período práctico, cuando el aprendiz esté patrocinado por el fondo
de becas. No tiene sentido que una empresa que no contrate aprendices y que, por tanto,
deba consignar el 75% del salario mínimo al fondo de becas, deba incurrir,
adicionalmente, en un sobrecosto por recibir aprendices en período de práctica. O bien
la empresa debería sustituir al fondo de becas como responsable del pago de la beca
durante ese período, o bien debería seguir consignando al fondo y éste se encargaría
de pagar la beca.
-Hay que diseñar un sistema de
focalización adecuada de las becas que garantice que lleguen efectivamente a la
población más pobre.
4. Posibilidades futuras del
programa de capacitación para el trabajo
En tratándose de políticas especiales
contra el desempleo, el programa de capacitación para el trabajo contemplado en la Red de
Solidaridad es el más importante. Está llamado a expandirse en el futuro. De un lado
porque responde a una necesidad social imperiosa: si las previsiones futuras sobre
crecimiento económico (5% anual hasta el año 2000) resultan validadas por los hechos, el
componente estructural del desempleo será cada vez más importante y un factor
restrictivo para la generación efectiva de plazas de trabajo. Del otro, porque puede
atraer recursos adicionales no sólo del Sena (el fondo de becas debe crecer rápidamente
en los años venideros) y del Estado Central (que debe inyectarle recursos presupuestales)
sino también de los gobiernos locales y del crédito externo y la cooperación
internacional. A nivel operativo se requerirá combinar la capacidad del Sena (que no
puede copar toda la oferta de capacitación) con la del sector privado (las ONGs en
particular).
De hecho en las ciudades más afectadas
por problemas estructurales, los responsables han llegado paulatinamente al convencimiento
de que, como política contra el desempleo juvenil y femenino, la capacitación
profesional y el reciclaje laboral resultan más efectivos que otros expedientes, i.e. los
tradicionales programas de microempresas.
Para prueba los programas recientes de
la Consejería Presidencial para Medellín y su área metropolitana, donde el desempleo ha
superado, tradicionalmente, en unos tres puntos la tasa nacional urbana y afecta, sobre
todo, a jóvenes de barrios populares. Además de sus responsabilidades en las áreas
educativas, cultural, recreacional y de calidad urbana de vida, esta entidad tiene a su
cargo programas de empleo.
En parte se trata todavía de programas
de microempresas
(59). Pero, adicionalmente, la
Consejería ha comenzado a incursionar en el campo de la capacitación de los
desempleados: a) Convenio con el Sena para la capacitación de 420 jóvenes de 11 áreas
deprimidas de la ciudad (entre ellos ex-milicianos y miembros de bandas juveniles).
Además de financiar su formación técnica (cursos de 5 horas diarias y 450 en total), se
ha visto obligada a financiar refrigerios y pasajes, es decir, a asumir un subsidio
parcial al desempleo. b ) Convenio con la Corporación Colombo Suiza/Conconcreto/Sena para
la capacitación técnica de 90 jóvenes de Barrio Antioquia con antecedentes
delincuenciales en electricidad, panadería, construcción y peluquería (a cargo del
Sena) y de convivencia ciudadana y reinserción (a cargo de la Corporación Colombo-Suiza;
Conconcreto (una firma privada) les ofrece posibilidades de empleo en construcción y
electricidad. c) Convenio con la Corporación Minuto de Dios para capacitar a 330 jóvenes
de la comuna nororiental tanto social como técnicamente (en secretariado, computadores y
mármol sintético). Este proyecto, denominado "Escuela de artes y oficios",
apenas empieza.
En esta ciudad, este tipo de programas
ha recibido un impulso reciente con la creación de la Corporación "Paisa
Jóven"
(60), resultado de un convenio entre la
GTZ alemana y la Alcaldía de Medellín: Con un presupuesto inicial de 3.000 millones de
pesos para los próximos cuatro años, se propone trabajar en tres áreas: a) Mejorar la
coordinación y la capacidad de gestión de las entidades que trabajan con jóvenes:
gubernamentales, ONGs, organizaciones juveniles, gremios y asociaciones profesionales,
Iglesia, universidades. El área está centrada en la identificación de proyectos y en la
aplicación de metodologías de sistematización, seguimiento y evaluación. b)
Capacitación para el empleo. c) Convivencia y educación. El grupo meta está compuesto
por los jóvenes de ambos sexos, de 12 a 29 años, de los barrios populares de la ciudad.
Medellín, octubre de 1994
50. Extractos del
estudio Mercado laboral en Colombia: Retrospectiva, coyuntura actual y políticas de
empleo. Informe de consultaría para el DNP, Medellín, octubre de 1994.
Regresa a (50)
51. El artículo 102
de la ley 50 de 1990, de reforma laboral, prevé entre los casos para retirar las sumas
abonadas a los fondos de cesantías, "la terminación del contrato de trabajo".
"En este evento la sociedad administradora entregará al trabajador las sumas a su
favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud".
Regresa a (51)
52. Sena, Regional
Antioquia/Chocó, Op. Cit...
Regresa a (52)
53. CONPES SOCIAL
(1993), Papel del SENA en la modernización de la economía, República de
Colombia, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento Nacional de Planeación,
Documento CONPES SOCIAL 002 Mintrabajo, DNP-UDS, versión aprobada, Bogotá 1993.
Regresa a (53)
54. "Los
empleadores de todas las actividades, con capital de cien mil ($100.000) o superior o que
ocupen un número de trabajadores no inferior a veinte (20) deberán contratar como
aprendices para los oficios que requieren formación profesional metódica y completa, un
número de trabajadores que en ningún caso podrá ser superior al 5% del total de los
ocupados. El Servicio Nacional de Aprendizaje, de acuerdo con las disponibilidades de
formación profesional existentes en el país y teniendo en cuenta las necesidades de mano
de obra calificada, regulará las cuotas para cada empresa. Par: Las fracciones de unidad,
en el cálculo del porcentaje que se precisa en este artículo darán lugar a la
contratación de un trabajador aprendiz" (DE 2883/60, artículo 1 ).
Regresa a (54)
55. "El salario
inicial de los aprendices no podrá ser, en ningún caso, inferior al cincuenta por ciento
(50% ) del mínimo convencional o del que rija en la respectiva empresa para los
trabajadores que desempeñen el mismo oficio...Esta remuneración deberá aumentar
proporcionalmente hasta llegar a ser, al comenzar la última etapa productiva de
aprendizaje, por lo menos igual al total del salario que, en inciso anterior, se señala
como de referencia" (D2375/74, art. 7).
Regresa a (55)
56. "Los
establecimientos educativos especializados que deseen ofrecer programas de formación
profesional integral... para alumnos con contrato de aprendizaje o becados por el Sena
deberán cumplir los siguientes requisitos: I) Estar autorizados por entidades competentes
para funcionar como establecimientos educativos. 2) Disponer de recursos humanos
calificados en las áreas en que ofrezca programas de formación profesional integral. 3)
Disponer directamente o a través de convenios con terceros, de instalaciones físicas
dotadas de insumos, material didáctico, equipos y, en general de todos aquellos elementos
requeridos para adelantar los programas de formación en condiciones adecuadas. 4)
Mantener actualizada una estructura técnico pedagógica acorde con los programas que
ofrece, que describa detalladamente el plan de estudios, el programas de formación
y Ia metodolgia de aprendizaje. 5) Desarrollar programas regulares de actualización
técnica del personal docentes. 6) Encontrarse a paz y salvo con el Sena por todo concepto
y mantener esta condición durante todo el tiempo de la autorización. 7) Las demás que
el Consejo Directivo Nacional del Sena estime oportuno señalar".
Regresa a (56)
57. "El Sena
contratará la evaluación periódica de la calidad de la formación profesional que
están impartiendo el Sena y los establecimientos y empresas autorizados, en especial
sobre los siguientes factores: a) Impacto en el medio laboral, b) Los conocimientos,
habilidades y destrezas adquiridos por los alumnos formados. Parágrafo. El Sena
publicará anualmente, en medios de circulación masivos, el resultado de la evaluación
periódica de que trata este artículo
Regresa a (57)
58. Durante el primer
semestre de 1994, el Servicio de Empleo del Sena en Medellín inscribió 605 vacantes de
empresas confeccionistas; 355 correspondían a cosedoras en máquina plana. En este oficio
sólo se habían inscrito 232 aspirantes y apenas se colocaron 114 (probablemente debido a
problemas de calidad). La cifra de vacantes recibidas por el Servicio es significativa. En
Antioquia el sector ocupa unos 15.000 trabajadores; con una rotación del 30%, los
enganches anuales llegan a 5.000. Las vacantes reportadas anualmente al Sena (unas 1.200
para el sector) equivalen al 24%. Fuente: Sena, Servicio de información para el empleo,
regional Antioquia/Chocó.
Regresa a (58)
59. Entre ellos
figuran los convenios con Actuar y Microempresas de Antioquia (la Consejería financia la
capacitación de 2.600 jóvenes; las Fundaciones se encargan luego del crédito) y con la
Corporación mundial de la mujer (capacitación microempresarial para 880 mujeres jefes de
hogar con recursos de Unicef); proyecto para crear una proveeduría de tenderos en la
Comuna Nororiental de la ciudad. Todavía se aguarda sobre la evaluación de sus impactos.
Regresa a (59)
60. Paisa Jóven. Programa
de apoyo institucional a jóvenes en Medellín. Proyecto de cooperación técnica,
Alcaldía de Medellín/GTZ, Medellín, noviembre de 1993. La participación de la
Alcaldía de Medellín en la constitución de esta Corporación fue autorizada por el
acuerdo 11 de 1994, de mayo 30.
Regresa a (60)
|