El giro de la política agropecuaria
José Antonio Ocampo y Santiago Perry
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Capítulo 4

EL PLAN DE REACTIVACIÓN Y LA LEY AGRARIA

       La crisis por la que atravesaba el sector en los primeros años de los noventas generó la pérdida, o la significativa disminución, de la rentabilidad de buena parte de las actividades agropecuarias y de la confianza de los productores en su quehacer y en la política gubernamental. Se imponía, en consecuencia, recuperarlas ambas, si se deseaba coadyuvar prontamente a la reactivación agraria. Con este fin, el Ministerio de Agricultura diseñó y puso en marcha el Plan de Reactivación, el cual incorporaba, además, una estrategia de mediano plazo orientada a incrementar la competitividad sectorial 1 . Para lograrlo, llamó a los gremios del sector a discutir la propuesta, a enriquecerla con sus aportes y a promover conjuntamente las iniciativas en ella incluidas.

      Sin embargo, no era posible implantar algunas de las medidas que se consideraban convenientes, pues el marco legal existente no lo permitía. Por eso, cuando los agricultores del país recolectaron un millón de firmas para, por primera vez en Colombia, presentar un proyecto de ley de iniciativa ciudadana, el Ministerio de Agricultura acogió la idea y trabajó mancomunadamente con los gremios y con el Congreso para mejorar la propuesta y para incluir en ella las normas que hicieran posible utilizar las herramientas de política deseadas. Como resultado de esta labor de concertación, se expidió la Ley 101 de 1993, conocida como la Ley Agraria, la cual se erigió, conjuntamente con la nueva Ley de Reforma Agraria, en las normas más importantes para el sector aprobadas por el Congreso durante el período que nos ocupa. Conjuntamente con otras normas legales aprobadas y la reglamentación de otras (la Ley de Adecuación de Tierras, en particular), completó de forma muy adecuada los instrumentos de política puestos en marcha, los cuales conformaron el nuevo marco de política sectorial. A describir los principales aspectos del Plan de Reactivación y de la Ley Agraria está dedicado este capítulo.

EL CORTO PLAZO: RECUPERACIÓN DE LA RENTABILIDAD Y LA CONFIANZA

       La recuperación de la deteriorada rentabilidad de las actividades agropecuarias sólo podía lograrse, en breve tiempo, incidiendo sobre las dos variables que la determinan: los precios y los costos de producción. No obstante, no existía una acción única que permitiera resolver el problema, sino que era necesario ejecutar un conjunto de acciones que contribuyera a elevar los primeros y a abaratar los segundos. No se deseaba, además, generar grandes diferencias entre las cotizaciones internas y las internacionales de los bienes del agro, pues ello, aunque podría mejorar de manera inmediata la rentabilidad, en poco tiempo crearía un problema más grave que el que se estaba enfrentando, al provocar flujos masivos, legales o de contrabando, de productos agrícolas hacia el mercado colombiano provenientes de países vecinos, o incluso de algunos no tan cercanos, alentados por dicho diferencial. De manera que no era suficiente, ni aconsejable, recurrir al expediente de incrementar significativamente los precios a los que compraba el gobierno y aumentar enormemente tales compras, sino que se debía buscar que, de manera moderada y selectiva, las cotizaciones domésticas subieran, estimuladas por diversas medidas gubernamentales, al tiempo que los costos de producción disminuían.

Mejoramiento de los precios al productor

      Con el fin de mejorar los precios percibidos por los productores rurales se diseñaron y pusieron en marcha una serie de medidas, algunas de las cuales se enmarcaban en los tradicionales instrumentos de política, y otras constituían herramientas nuevas, diseñadas como parte de la nueva política sectorial. Dentro de las primeras, decretó un reajuste adicional en los precios mínimos de garantía 2 para fríjol, maíz blanco, maíz amarillo, sorgo, arroz y soya, con lo cual su incremento anual se situó, en todos los casos, cercano a la inflación de dicho año. Más aún, para productos que se encontraban en una situación particularmente crítica, incluidos algunos en que tradicionalmente no había intervenido el IDEMA, se fijaron precios de intervención, superiores a los mínimos de garantía —arroz, algodón y capullo de seda—, se suscribieron convenios con mandatos de compra para su adquisición y procesamiento a precios preestablecidos —leche—, o se determinó la compra por parte del Instituto del producto procesado —empaques de fique—.

      Estas decisiones fortalecieron nuevamente al IDEMA como agente de comercialización interna y se tradujeron, por lo tanto, en un aumento de las compras de dicho Instituto (Véase Cuadro 4.1). Esta intervención se consideró necesaria, tanto por las condiciones críticas que atravesaba la agricultura como por las fallas de mercado analizadas en el capítulo anterior. De manera complementaria, el Ministerio propició la prórroga de los convenios de absorción del trigo y la cebada y la posibilidad de suscribir convenios similares para otros productos cuando se considerara necesaria, decisión que sólo se desarrollaría en forma plena a comienzos de la Administración Samper (ver, al respecto, el capítulo noveno). No obstante, al tiempo que se hacía un uso activo de estos viejos mecanismos de la política sectorial, en la Ley Agraria se diseñaron nuevos instrumentos  que permiten realizar una intervención más ágil, oportuna y eficiente, sin una intervención directa del IDEMA en el mercado de físicos 3 .

      La Ley 101 definió, en primer término, los elementos que se deben considerar al fijar, cada semestre, los precios mínimos de garantía, con base en el cambio metodológico que ya había hecho el  ministerio y que había contribuido a que se presentaran mayores incrementos en ellos —las cotizaciones internacionales, el margen de protección otorgado por el régimen arancelario, los costos portuarios y los costos de almacenamiento de las cosechas nacionales.

      Adicionalmente, creó, a sugerencia del Ministerio, dos nuevos mecanismos que pueden contribuir a la recuperación de los precios percibidos por los agricultores colombianos sin necesidad de que el Estado intervenga en la compra de las cosechas. En efecto, la Ley estableció que cuando los precios mínimos de garantía, o los de intervención, sean superiores a los del mercado, el IDEMA deberá, adquirir las cosechas a esos precios, o pagar a los productores una compensación equivalente a la diferencia entre ambos. Esta última modalidad —existente en otros países— permite al Instituto facilitar, a través de un subsidio directo, las transacciones entre agricultores y transforma. Edores de las materias primas agrícolas cuando no se han puesto de acuerdo en los precios, haciendo que los precios fijados por la entidad actúen efectivamente como mínimos del mercado. De esta manera, se abarata la intermediación, se disminuyen las compras directas del IDEMA y se garantizan remuneraciones mínimas a los productores. En 1994 y fue utilizada por vez primera por el Instituto para contribuir a la venta de las cosechas de los productores del Ariari, afectados por la caída de un puente que aisló la región 4 .

      La otra disposición que obra en igual dirección es la autorización, otorgada por la Ley Agraria, para que los fondos de estabilización de precios de productos agropecuarios de exportación 5 pudieran actuar en el mercado interno. Estos fondos, con los dineros del capital semilla aportados por el Estado y de las retenciones efectuadas en las épocas de altos precios, incrementan con unas compensaciones los precios de mercado en períodos de baja. Así, estabilizan parcialmente los precios recibidos por los productores de bienes agrícolas que registran fuertes fluctuaciones de sus cotizaciones, sin que medie la compra estatal de sus cosechas, y contribuyen a su venta a precios no muy ruinosos cuando ellas se hallan deprimidas. El que existía para el cacao de exportación impidió la quiebra generalizada de los cultivadores en una de las peores coyunturas del mercado internacional. Y el que se creó para el algodón con cualquier destino, aprovechando la disposición de la Ley Agraria mencionada, contribuyó, conjuntamente con la intervención del IDEMA en el mercado de la fibra, a aliviar la crisis de este renglón productivo afectado por una drástica caída de su precio externo. Hacia el futuro, el Fondo de Estabilización de Precios del Algodón contribuirá a suavizar los fuertes ciclos de bonanza y depresión que ha experimentado la fibra en las últimas décadas.

 

CUADRO 4.1: COMPRAS ANUALES DEL IDEMA EN TERMINOS DE PRODUCTO SECO

 

       En algunas ocasiones se requiere de la intervención gubernamental en la comercialización de las cosechas. Por ejemplo, cuando existe en el mercado interno un pequeño excedente de un determinado bien que, por las características anotadas de la actividad agropecuaria, está deprimiendo considerablemente el precio doméstico, y que no es posible exportarlo por el nivel de las cotizaciones externas. Para conjurar tal eventualidad, la citada ley autorizó al IDEMA a exportar a pérdida esos excedentes. Con esta norma se completaron los instrumentos de política sectorial establecidos para reducir el impacto negativo de los ciclos de bajos precios sobre la producción agropecuaria nacional.

      A las decisiones anteriores se sumaron varias medidas de comercio exterior orientadas a combatir las prácticas de competencia desleal y a perfeccionar los instrumentos de protección de la producción doméstica, las cuales debían coadyuvar a la tarea de recuperar los precios internos de los bajos niveles que ostentaban. Fue así como el Consejo Superior de Comercio Exterior adoptó, a solicitud del Ministerio de Agricultura, precios oficiales mínimos de importación para sesenta posiciones arancelarias en las que se presentaba evidencia de subfacturación de las importaciones, elevó el arancel al fríjol, producto muy sensible de la economía campesina, e introdujo modificaciones al sistema de franjas de precios, de tal manera que se pudiera expresar el sobrearancel para los productos sustitutos y derivados en términos advalorem, y no específicos, de forma que se ofreciera una protección más razonable y coherente a toda la cadena agroindustrial y se evitara la preferencia que se estaba presentando a importar bienes procesados o semi elaborados por el menor arancel que debían de sufragar. A través de un cambio en el precio de referencia utilizado, el Ministerio elevó, además, la protección a la producción de leche, captando, a través del sobrearancel que genera el sistema de franjas, todo el subsidio que los países más desarrollados conceden a dicho producto. Por su parte, en octubre de 1992, el Consejo Superior de Comercio Exterior había adoptado una nueva franja para maíz y sorgo que elevaba la protección a la producción interna de estos cereales. Como consecuencia de estas medidas, durante 1993 se aumentaron los márgenes de protección para varios productos agropecuarios (Véase Cuadro 4.2).

      También en el seno del Consejo se sentaron las bases para la creación de un régimen general de salvaguardia que amparara las actividades agropecuarias en aquellos casos en los que exista amenaza de perjuicio para la producción nacional y en los que dicho perjuicio efectivamente ocurra 6 .  Esta normatividad fue usada por primera vez en junio de 1994 contra las importaciones de arroz vietnamita, cuyos bajos precios respondían a subsidios implícitos en el sistema económico prevaleciente en ese país. Con anterioridad a la expedición de esta norma, había sido necesario trasladar al régimen de licencia previa cuatro posiciones arancelarias correspondientes a trozos de pollo y aves y catorce de leche. En el segundo caso, que se hizo de manera temporal, tal decisión equivalía a la aplicación de medidas de salvaguardia para la producción lechera nacional afectada por una sobreproducción estacional, ocasionada, parcialmente, por importaciones mayores de las normales. No fue esta la consideración utilizada en el caso de los trozos de pollo, a los cuales se les otorgó el tratamiento de segundas o saldos 7 , debido a que sus cuartos traseros son vendidos en el exterior a bajos precios por los Estados Unidos, dado el escaso consumo que registran en su mercado interno. Según veremos en el capítulo siguiente, el régimen andino de franjas de precios habría de adoptar un mecanismo similar al de la leche para captar, a través del sobrearancel, la diferencia entre los precios del pollo entero y los trozos de pollo, corrigiendo, así, por la vía arancelaria, la competencia desleal generada por los segundos.

CUADRO 4.2: ARANCEL TOTAL PARA ALGUNOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS

      La contribución de la Ley Agraria en esta materia fue importante, ya que reiteró el trabajo que venía adelantando el Ministerio de Agricultura. En ella se señalaba que se debían crear mecanismos de protección para el sector que permitan establecer, entre otras medidas, derechos compensatorios, precios de referencia y restricciones para-arancelarias para neutralizar los subsidios que distorsionan los precios, y que se debía diseñar un régimen de salvaguardia que proteja la producción nacional frente a incrementos considerables en las importaciones o a caídas significativas de los precios internacionales.

      En el caso del café, entre agosto de 1993 y comienzos de junio de 1994, es decir, antes de las heladas brasileñas que generaron un fuerte aumento de los precios internacionales, los precios internos se incrementaron en cuatro ocasiones, para un total del 54.6%. Estos aumentos tuvieron como sustento la reactivación de los precios internacionales, apuntalada en parte en las acciones de los países productores, liderados por Colombia, a través de retenciones del grano asociadas a objetivos explícitos de sus cotizaciones internacionales. Cabe resaltar, sin embargo, que las finanzas cafeteras se mantuvieron en déficit durante este período, lo que indica que estos reajustes representaron también un esfuerzo consciente del Comité Nacional de Cafeteros de recuperar la menguada rentabilidad de los productores; de hecho, en varias ocasiones, las alzas internas antecedieron a las externas, en un claro intento del Comité de trasladar por anticipado a los productores las alzas esperadas en las cotizaciones internacionales. Por su parte, ante las heladas brasileñas, el 18 de julio de 1994 se estableció un sistema por medio del cual el precio estaría sujeto a las oscilaciones de las cotizaciones internacionales, manteniendo como piso el precio de $142.000 por carga establecido con anterioridad. Este sistema permitió una recuperación rápida de los precios internos en los meses siguientes, que se comenzó a debilitar en los últimos meses del año debido a la baja de los precios internacionales. En cualquier caso, a fines de 1994, el precio interno al productor era un 111% superior al promedio de 1993. Como elementos complementarios de la reactivación del precio interno, el Ministerio de Agricultura incluyó a las zonas afectadas por la broca del café en el programa de emergencia para la generación de empleo, del cual se habla más adelante, se abrieron nuevas líneas de crédito de FINAGRO para la renovación de cafetales y se trataron de articular los programas de diversificación impulsados por la Federación Nacional de Cafeteros con las políticas del Ministerio de Agricultura. Para el mejoramiento de los precios percibidos por los productores de otros bienes agrícolas de exportación había menos opciones de política sectorial. Fuera de explorar la factibilidad de crear fondos de estabilización para productos que aún no contaran con ellos, el Ministerio de Agricultura solicitó al Gobierno Nacional mantener el CERT para las exportaciones agropecuarias, y racionalizar su asignación, pedido que fue aceptado, a pesar de la decisión que se había tomado previamente de sustituirlo por un sistema de devolución de impuestos indirectos 8 . Además, participó activamente en las negociaciones internacionales y en las gestiones orientadas a conseguir mejores condiciones de acceso a los mercados externos para los bienes del sector. Este tópico, por su trascendental importancia, en especial en un modelo de internacionalización de la economía, se aborda en detalle en el siguiente capítulo de esta obra.  

Reducción de costos

      Alternativas para reducir de manera rápida los costos de producción agropecuarios no había muchas, en particular si se tiene en cuenta que ya a finales de los ochentas esta estrategia había sido central en la política sectorial y que las reducciones de los costos de insumos y maquinaria generadas por la apertura y la revaluación se había agotado en gran medida sin aumentar la rentabilidad de los productores, debido a la caída más severa que experimentaron simultáneamente los precios internos reales en la mayoría de los productos 9 . Por otra parte, las principales actividades que contribuyen a una disminución significativa y permanente de dichos costos no reportan resultados en un plazo breve, sino que hacen parte de las estrategias tendientes a mejorar la competitividad sectorial, elemento que hizo parte del componente de mediano plazo del Plan de Reactivación. No obstante, el Ministerio identificó algunas acciones, dentro de las cuales se destacaba un plan para difundir masivamente tecnologías existentes que no habían sido suficientemente adoptadas por los productores. El lanzamiento del Plan de Choque Tecnológico, como se le denominó, se llevó a cabo en el mes de julio de 1993 y tuvo una duración inicial de un año. Gracias a él se aspiraba a que los productores que adoptaran las tecnologías transferidas redujeran en promedio en 20% sus costos de producción, según estimativos del ICA. En desarrollo de este plan se realizaron numerosos días de campo en distintas zonas del país, se organizaron cientos de conferencias y se elaboraron diversos folletos y manuales.

      También con el objetivo de reducir los costos que gravaban al sector agropecuario se adoptaron medidas tributarias y arancelarias importantes. Se redujeron los impuestos a la importación de los plaguicidas y de sus  principios activos, previa la celebración de un acuerdo con  la industria de que tal rebaja sería transferida a los precios que los productores del agro debían sufragar por estos insumos. Para supervisar el cumplimiento de este compromiso se estableció un comité con los gremios más representativos del sector. Al rebajar en tres puntos la tasa de interés del crédito de fomento para medianos y grandes productores, derogando las normas que imponían una contribución para la asistencia técnica obligatoria, la ley que creó el seguro agropecuario, la 69 de 1993, contribuyó igualmente al propósito de reducir los costos de las actividades agropecuarias 10 . Así mismo, se eliminó la retención en la fuente para transacciones inferiores a $390.000 y para las que se efectuaron a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria; posteriormente se redujo para las restantes ventas de bienes agropecuarios del 3 al 1.5%.

      La Ley 101 de 1993, por su parte, concedió autorización al Gobierno Nacional para eximir del IVA a los servicios intermedios de la producción agropecuaria, de la adecuación de tierras y de la comercialización, la cual fue reglamentada por el Decreto 621 de marzo de 1994. Con esta decisión se dio cumplimiento a uno de los puntos comprendidos en el Plan de Reactivación, desde su versión inicial, y que no había podido concretarse por falta del instrumento legal para llevarlo a cabo. La Ley Agraria consagró, de la misma forma, disposiciones relativas al tratamiento preferencial que requiere el agro para adecuarse a la internacionalización de la economía, algunas de las cuales deberían contribuir a reducir costos y a restituir la rentabilidad sectorial. Tal es el caso de los artículos que permiten el establecimiento de subsidios directos a los productores, tarifas preferenciales de energía eléctrica y condiciones especiales para la determinación del ajuste anual del avalúo catastral en los predios rurales.

Medidas crediticias

       Para lograr la reactivación del sector no bastaba con restaurar la rentabilidad y la confianza de los productores en su quehacer. Se requería, asimismo, facilitar el acceso de los productores al capital de trabajo, ya que muchos de ellos durante la crisis habían incumplido el pago de sus obligaciones bancarias, por lo que perdieron toda posibilidad de recurrir al crédito institucional. Mucho menos podían pensar en que sus propios recursos, menguados por la crisis, les permitirían contar con el capital de trabajo necesario para reactivar su proceso productivo. La misma situación difícil por la que venía atravesando la Caja Agraria y el aumento de su cartera vencida habían contribuido a agudizar dicho problema, pues la notoria disminución de su actividad y de su capacidad para otorgar préstamos había coadyuvado a la insolvencia de no pocos productores que se encontraban ya en una posición financiera delicada.

      Por esa razón, entre otras 11 , el saneamiento financiero y la capitalización de la Caja Agraria constituyeron prioridad impostergable del trabajo del equipo directivo del Ministerio. Para lograr este propósito, a la capitalización por $24.060 millones que se había llevado a cabo en diciembre de 1992, se agregaron un año después nuevos recursos de capital por $ 89.740 millones, que se hicieron mediante la transferencia de acciones de BANCOLDEX, $7.854 millones en mayo de 1994, correspondientes a la capitalización de multas impuestas por la Superintendencia Bancaria, y $30.000 millones adicionales apropiados en el presupuesto de 1994. Adicionalmente, la Nación asumió temporalmente el costo del pasivo pensional de la institución, para lo cual se apropiaron $40.000 millones adicionales en el presupuesto de 1994. A estas operaciones de apoyo se sumo un programa de modernización y descentralización de la entidad, que incluyó la sistematización general de sus labores, el desarrollo de instrumentos de operación y de control más efectivos, el fortalecimiento de sus regionales y el montaje de setenta y cuatro unidades de operación y control, a las cuales se les delegaron las tareas contables y administrativas 12 . Con todas estas acciones se buscaba que la Caja, antes que un obstáculo, fuera un pivote del dinámico desempeño del sector, al facilitar la ampliación de la cobertura del crédito y el acceso a él.

      Asimismo, con el objeto de permitir el arreglo de la situación de los numerosos productores con deudas vencidas, se puso en marcha un ambicioso plan de refinanciaciones. En él se incluyeron la profundización del programa de reestructuraciones previsto por la Ley 34 de 1993, al ampliar su cobertura a doce productos y extender los plazos para acogerse al programa y para cancelar los créditos; las realizadas por la Caja en condiciones más favorables que las de la citada ley, en lo que se conoció como el plan de choque de recuperación de cartera; y las que beneficiaron a los productores cafeteros dentro del programa adelantado por el Fondo Nacional del Café y la Caja Agraria. De manera puntual, la Caja llevó a cabo procesos de refinanciación en condiciones excepcionales e algunas regiones donde las condiciones que enfrentaban los productores se consideraron particularmente críticas (algunos municipios del Tolima y el Huila). Las líneas establecidas por el IFI y BANCOLDEX para las Comercializadoras de banano, que se encontraban en una dramática situación de iliquidez por las dificultades afrontadas en los mercados externos, completaron las acciones relacionadas con el saneamiento y el fortalecimiento de la capacidad crediticia del sector. El resultado de dicho plan fue la refinanciación de $ 266.000 millones de deudas de productores —incluidos los cafeteros— y poco más de $ 20.00 millones de las comercializadoras bananeras (Véase Cuadro 4.3).

      La refinanciación de las deudas vencidas enfrentaba un escollo: la falta de garantías de los productores par acceder a préstamos nuevos, con los cuales pudieran adelantar el proceso productivo y pagar las deudas, por cuanto sus garantías quedaban comprometidas en los créditos refinanciados. La Ley Agraria estableció disposiciones que contribuyen a resolver dicho círculo vicioso, al autorizar al Fondo Agropecuario de Garantías para que aval los créditos refinanciados, de manera que se liberen las garantías de los agricultores para que ellos puedan accede a nuevos préstamos. Además, estableció un nuevo programa de refinanciaciones en condiciones aún mejores que las del plan de choque de la Caja (diez años de plazo, tres de gracia, a la tasa de interés inicialmente pactada y con condonación obligatoria de los intereses penales) y un específico para refinanciar a los usuarios de la reforma agraria que se hallaran vencidos en los créditos de producción que les hubiera otorgado el INCORA con sus recursos propios.

CUADRO 4.3: REFINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO SEGÚN INTERMEDIARIO

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1. Ver Ocampo (1993b), Cap. II.(Regresar)

2. El incremento adicional de los precios mínimos de garantía fue adoptado mediante la resolución número 248 del 20 de abril de 1993.(Regresar)

3. Algunos de los nuevos instrumentos creados por la ley, en especial el Fondo EMPRENDER, serán objeto de atención más adelante.(Regresar)

4. Con anterioridad a la expedición de la Ley Agraria se intentó utilizar un procedimiento como el descrito para facilitar la comercialización de la cosecha de algodón, pero legalmente no era posible. En consecuencia, el IDEMA debió comprar la fibra de algodón a un determinado precio a los agricultores y venderla a los industriales a un precio inferior, el cual era el máximo que ellos estaban dispuestos a pagar por el producto. Esta fue la única manera de poder ayudar a los agricultores para que recibieran un precio que no fuera ruinoso.(Regresar)

5. Estos fondos estaban regulados previamente por el Decreto 1226 de 1989, pero sólo eran aplicables a las exportaciones de los productos respectivos.(Regresar)

6. El Decreto de salvaguardia, el 809 del 21 de abril de 1994, estableció la amenaza de perjuicio como causal para invocarla únicamente para los bienes agropecuarios. En los demás sectores económicos, solamente se puede invocar la salvaguardia en casos de perjuicio demostrado a la producción nacional.(Regresar)

7. Cabe recordar que, desde el Decreto-Ley 444 de 1967, el régimen de comercio exterior colombiano ha reservado la licencia previa para los bienes usados, segundas y saldos.(Regresar)

8. De hecho, la decisión de no llevar a cabo dicha sustitución para los productos agrícolas llevaría a la decisión posterior del gobierno de aplazar la adopción del sistema de devolución de impuestos indirectos.(Regresar)

9. Sobre el primero de estos períodos, ver Perry (1990); sobre el segundo, ver las consideraciones contenidas en el capítulo segundo de esta obra.(Regresar)

10. Esta medida fue ampliamente controvertida pues, si bien nadie dudaba del efecto que tendría en abaratar el costo del crédito, diversas personas la criticaban argumentando que debilitaría la tecnificación dei sector. El Ministerio, por su parte, consideraba que la manera de fomentar la utilización de la asistencia técnica no era haciéndola obligatoria, sino con el mejoramiento de su calidad y con el apoyo que se le brindara a través del sistema nacional que se montó para ello, del cual se habla más adelante. Más aún, la obligatoriedad de su utilización se consideraba contraproducente, tal y como lo había sido la de uso de otros insumos (v.gr., agroquímicos atados a la concesión de crédito), por cuanto no contribuye a incrementar su uso, la asocia a una imposición onerosa del Estado y no a un elementos indispensable para mejorar la competitividad y la rentabilidad de los productores, atenta contra la calidad en su prestación e, incluso, propicia la creación de prácticas indebidas en la profesión.(Regresar)

11. Sin lugar a dudas, la importancia concedida a este tema tuvo que ver con muchos factores, entre los que se cuenta, en lugar principalísimo, que la mayoría de los pequeños productores agropecuarios y del conjunto de productores ubicados en zonas marginales no tienen acceso a ninguna otra fuente de crédito institucional. Hoy, al parecer, ya nadie duda de la importancia que tiene para el agro y para el desarrollo rural mantener una Caja Agraria activa y moderna, aunque se considere necesario modificar y complementar diversos aspectos de su funcionamiento y de la política crediticia para el sector. Algunos analistas, incluso, consideran ésta como una de las principales enseñanzas de la crisis (Jaramillo, 1994).(Regresar)

12. Para un análisis detallado de las medidas de recuperación de la Caja Agraria, ver Tobón (1994).(Regresar)

 

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