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El
giro de la política agropecuaria
José Antonio Ocampo y Santiago Perry
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Reservados de Autor
Capítulo 4
EL PLAN DE REACTIVACIÓN Y LA LEY AGRARIA
La crisis por la que atravesaba el sector en los primeros años
de los noventas generó la pérdida, o la significativa disminución, de la rentabilidad
de buena parte de las actividades agropecuarias y de la confianza de los productores en su
quehacer y en la política gubernamental. Se imponía, en consecuencia, recuperarlas
ambas, si se deseaba coadyuvar prontamente a la reactivación agraria. Con este fin, el
Ministerio de Agricultura diseñó y puso en marcha el Plan de Reactivación, el cual
incorporaba, además, una estrategia de mediano plazo orientada a incrementar la
competitividad sectorial
1
.
Para lograrlo, llamó a los gremios del sector a discutir la propuesta, a enriquecerla con
sus aportes y a promover conjuntamente las iniciativas en ella incluidas.
Sin embargo, no era posible implantar algunas de las medidas que se consideraban
convenientes, pues el marco legal existente no lo permitía. Por eso, cuando los
agricultores del país recolectaron un millón de firmas para, por primera vez en
Colombia, presentar un proyecto de ley de iniciativa ciudadana, el Ministerio de
Agricultura acogió la idea y trabajó mancomunadamente con los gremios y con el Congreso
para mejorar la propuesta y para incluir en ella las normas que hicieran posible utilizar
las herramientas de política deseadas. Como resultado de esta labor de concertación, se
expidió la Ley 101 de 1993, conocida como la Ley Agraria, la cual se erigió,
conjuntamente con la nueva Ley de Reforma Agraria, en las normas más importantes para el
sector aprobadas por el Congreso durante el período que nos ocupa. Conjuntamente con
otras normas legales aprobadas y la reglamentación de otras (la Ley de Adecuación de
Tierras, en particular), completó de forma muy adecuada los instrumentos de política
puestos en marcha, los cuales conformaron el nuevo marco de política sectorial. A
describir los principales aspectos del Plan de Reactivación y de la Ley Agraria está
dedicado este capítulo.
EL CORTO PLAZO: RECUPERACIÓN DE LA RENTABILIDAD Y LA CONFIANZA
La recuperación de la deteriorada rentabilidad de las
actividades agropecuarias sólo podía lograrse, en breve tiempo, incidiendo sobre las dos
variables que la determinan: los precios y los costos de producción. No obstante, no
existía una acción única que permitiera resolver el problema, sino que era necesario
ejecutar un conjunto de acciones que contribuyera a elevar los primeros y a abaratar los
segundos. No se deseaba, además, generar grandes diferencias entre las cotizaciones
internas y las internacionales de los bienes del agro, pues ello, aunque podría mejorar
de manera inmediata la rentabilidad, en poco tiempo crearía un problema más grave que el
que se estaba enfrentando, al provocar flujos masivos, legales o de contrabando, de
productos agrícolas hacia el mercado colombiano provenientes de países vecinos, o
incluso de algunos no tan cercanos, alentados por dicho diferencial. De manera que no era
suficiente, ni aconsejable, recurrir al expediente de incrementar significativamente los
precios a los que compraba el gobierno y aumentar enormemente tales compras, sino que se
debía buscar que, de manera moderada y selectiva, las cotizaciones domésticas subieran,
estimuladas por diversas medidas gubernamentales, al tiempo que los costos de producción
disminuían.
Mejoramiento de los
precios al productor
Con
el fin de mejorar los precios percibidos por los productores rurales se diseñaron y
pusieron en marcha una serie de medidas, algunas de las cuales se enmarcaban en los
tradicionales instrumentos de política, y otras constituían herramientas nuevas,
diseñadas como parte de la nueva política sectorial. Dentro de las primeras, decretó un
reajuste adicional en los precios mínimos de garantía
2
para
fríjol, maíz blanco, maíz amarillo, sorgo, arroz y soya, con lo cual su incremento
anual se situó, en todos los casos, cercano a la inflación de dicho año. Más aún,
para productos que se encontraban en una situación particularmente crítica, incluidos
algunos en que tradicionalmente no había intervenido el IDEMA, se fijaron precios de
intervención, superiores a los mínimos de garantía arroz, algodón y capullo de
seda, se suscribieron convenios con mandatos de compra para su adquisición y
procesamiento a precios preestablecidos leche, o se determinó la compra por
parte del Instituto del producto procesado empaques de fique.
Estas decisiones fortalecieron nuevamente al IDEMA como agente de comercialización
interna y se tradujeron, por lo tanto, en un aumento de las compras de dicho Instituto
(Véase Cuadro 4.1). Esta intervención se consideró necesaria, tanto por las condiciones
críticas que atravesaba la agricultura como por las fallas de mercado analizadas en el
capítulo anterior. De manera complementaria, el Ministerio propició la prórroga de los
convenios de absorción del trigo y la cebada y la posibilidad de suscribir convenios
similares para otros productos cuando se considerara necesaria, decisión que sólo se
desarrollaría en forma plena a comienzos de la Administración Samper (ver, al respecto,
el capítulo noveno). No obstante, al tiempo que se hacía un uso activo de estos viejos
mecanismos de la política sectorial, en la Ley Agraria se diseñaron nuevos
instrumentos que permiten realizar una intervención más ágil, oportuna y
eficiente, sin una intervención directa del IDEMA en el mercado de físicos
3
.
La Ley 101 definió, en primer término, los elementos que se deben considerar al fijar,
cada semestre, los precios mínimos de garantía, con base en el cambio metodológico que
ya había hecho el ministerio y que había contribuido a que se presentaran mayores
incrementos en ellos las cotizaciones internacionales, el margen de protección
otorgado por el régimen arancelario, los costos portuarios y los costos de almacenamiento
de las cosechas nacionales.
Adicionalmente, creó, a sugerencia del Ministerio, dos nuevos mecanismos que pueden
contribuir a la recuperación de los precios percibidos por los agricultores colombianos
sin necesidad de que el Estado intervenga en la compra de las cosechas. En efecto, la Ley
estableció que cuando los precios mínimos de garantía, o los de intervención, sean
superiores a los del mercado, el IDEMA deberá, adquirir las cosechas a esos precios, o
pagar a los productores una compensación equivalente a la diferencia entre ambos. Esta
última modalidad existente en otros países permite al Instituto facilitar, a
través de un subsidio directo, las transacciones entre agricultores y transforma. Edores
de las materias primas agrícolas cuando no se han puesto de acuerdo en los precios,
haciendo que los precios fijados por la entidad actúen efectivamente como mínimos del
mercado. De esta manera, se abarata la intermediación, se disminuyen las compras directas
del IDEMA y se garantizan remuneraciones mínimas a los productores. En 1994 y fue
utilizada por vez primera por el Instituto para contribuir a la venta de las cosechas de
los productores del Ariari, afectados por la caída de un puente que aisló la región
4
.
La otra disposición que obra en igual dirección es la autorización, otorgada por la Ley
Agraria, para que los fondos de estabilización de precios de productos agropecuarios de
exportación
5
pudieran
actuar en el mercado interno. Estos fondos, con los dineros del capital semilla aportados
por el Estado y de las retenciones efectuadas
en las épocas de altos precios, incrementan con unas compensaciones los precios de mercado en períodos
de baja. Así, estabilizan parcialmente los precios recibidos por los productores de
bienes agrícolas que registran fuertes fluctuaciones de sus cotizaciones, sin que medie
la compra estatal de sus cosechas, y contribuyen a su venta a precios no muy ruinosos
cuando ellas se hallan deprimidas. El que existía para el cacao de exportación impidió
la quiebra generalizada de los cultivadores en una de las peores coyunturas del mercado
internacional. Y el que se creó para el algodón con cualquier destino, aprovechando la
disposición de la Ley Agraria mencionada, contribuyó, conjuntamente con la intervención
del IDEMA en el mercado de la fibra, a aliviar la crisis de este renglón productivo
afectado por una drástica caída de su precio externo. Hacia el futuro, el Fondo de
Estabilización de Precios del Algodón contribuirá a suavizar los fuertes ciclos de
bonanza y depresión que ha experimentado la fibra en las últimas décadas.
CUADRO 4.1:
COMPRAS
ANUALES DEL IDEMA EN TERMINOS DE PRODUCTO SECO
En algunas
ocasiones se requiere de la intervención gubernamental en la comercialización de las
cosechas. Por ejemplo, cuando existe en el mercado interno un pequeño excedente de un
determinado bien que, por las características anotadas de la actividad agropecuaria,
está deprimiendo considerablemente el precio doméstico, y que no es posible exportarlo
por el nivel de las cotizaciones externas. Para conjurar tal eventualidad, la citada ley
autorizó al IDEMA a exportar a pérdida esos excedentes. Con esta norma se completaron
los instrumentos de política sectorial establecidos para reducir el impacto negativo de
los ciclos de bajos precios sobre la producción agropecuaria nacional.
A las decisiones anteriores se sumaron varias medidas de comercio exterior orientadas a
combatir las prácticas de competencia desleal y a perfeccionar los instrumentos de
protección de la producción doméstica, las cuales debían coadyuvar a la tarea de
recuperar los precios internos de los bajos niveles que ostentaban. Fue así como el
Consejo Superior de Comercio Exterior adoptó, a solicitud del Ministerio de Agricultura,
precios oficiales mínimos de importación para sesenta posiciones arancelarias en las que
se presentaba evidencia de subfacturación de las importaciones, elevó el arancel al
fríjol, producto muy sensible de la economía campesina, e introdujo modificaciones al
sistema de franjas de precios, de tal manera que se pudiera expresar el sobrearancel para
los productos sustitutos y derivados en términos advalorem, y no específicos, de forma
que se ofreciera una protección más razonable y coherente a toda la cadena
agroindustrial y se evitara la preferencia que se estaba presentando a importar bienes
procesados o semi elaborados por el menor arancel que debían de sufragar. A través de un
cambio en el precio de referencia utilizado, el Ministerio elevó, además, la protección
a la producción de leche, captando, a través del sobrearancel que genera el sistema de
franjas, todo el subsidio que los países más desarrollados conceden a dicho producto.
Por su parte, en octubre de 1992, el Consejo Superior de Comercio Exterior había adoptado
una nueva franja para maíz y sorgo que elevaba la protección a la producción interna de
estos cereales. Como consecuencia de estas medidas, durante 1993 se aumentaron los
márgenes de protección para varios productos agropecuarios (Véase Cuadro 4.2).
También en el seno del Consejo se sentaron las bases para la creación de un régimen
general de salvaguardia que amparara las actividades agropecuarias en aquellos casos en
los que exista amenaza de perjuicio para la producción nacional y en los que dicho
perjuicio efectivamente ocurra
6
.
Esta normatividad fue usada por primera vez en junio de 1994 contra las importaciones de
arroz vietnamita, cuyos bajos precios respondían a subsidios implícitos en el sistema
económico prevaleciente en ese país. Con anterioridad a la expedición de esta norma,
había sido necesario trasladar al régimen de licencia previa cuatro posiciones
arancelarias correspondientes a trozos de pollo y aves y catorce de leche. En el segundo
caso, que se hizo de manera temporal, tal decisión equivalía a la aplicación de medidas
de salvaguardia para la producción lechera nacional afectada por una sobreproducción
estacional, ocasionada, parcialmente, por importaciones mayores de las normales. No fue
esta la consideración utilizada en el caso de los trozos de pollo, a los cuales se les
otorgó el tratamiento de segundas o saldos
7
, debido a
que sus cuartos traseros son vendidos en el exterior a bajos precios por los Estados
Unidos, dado el escaso consumo que registran en su mercado interno. Según veremos en el
capítulo siguiente, el régimen andino de franjas de precios habría de adoptar un
mecanismo similar al de la leche para captar, a través del sobrearancel, la diferencia
entre los precios del pollo entero y los trozos de pollo, corrigiendo, así, por la vía
arancelaria, la competencia desleal generada por los segundos.
CUADRO 4.2:
ARANCEL TOTAL PARA ALGUNOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS
La contribución de la Ley Agraria en esta materia fue importante, ya que reiteró el
trabajo que venía adelantando el Ministerio de Agricultura. En ella se señalaba que se
debían crear mecanismos de protección para el sector que permitan establecer, entre
otras medidas, derechos compensatorios, precios de referencia y restricciones
para-arancelarias para neutralizar los subsidios que distorsionan los precios, y que se
debía diseñar un régimen de salvaguardia que proteja la producción nacional frente a
incrementos considerables en las importaciones o a caídas significativas de los precios
internacionales.
En el caso del café, entre agosto de 1993 y comienzos de junio de 1994, es decir, antes
de las heladas brasileñas que generaron un fuerte aumento de los precios internacionales,
los precios internos se incrementaron en cuatro ocasiones, para un total del 54.6%. Estos
aumentos tuvieron como sustento la reactivación de los precios internacionales,
apuntalada en parte en las acciones de los países productores, liderados por Colombia, a
través de retenciones del grano asociadas a objetivos explícitos de sus cotizaciones
internacionales. Cabe resaltar, sin embargo, que las finanzas cafeteras se mantuvieron en
déficit durante este período, lo que indica que estos reajustes representaron también
un esfuerzo consciente del Comité Nacional de Cafeteros de recuperar la menguada
rentabilidad de los productores; de hecho, en varias ocasiones, las alzas internas
antecedieron a las externas, en un claro intento del Comité de trasladar por anticipado a
los productores las alzas esperadas en las cotizaciones internacionales. Por su parte,
ante las heladas brasileñas, el 18 de julio de 1994 se estableció un sistema por medio
del cual el precio estaría sujeto a las oscilaciones de las cotizaciones internacionales,
manteniendo como piso el precio de $142.000 por carga establecido con anterioridad. Este
sistema permitió una recuperación rápida de los precios internos en los meses
siguientes, que se comenzó a debilitar en los últimos meses del año debido a la baja de
los precios internacionales. En cualquier caso, a fines de 1994, el precio interno al
productor era un 111% superior al promedio de 1993. Como elementos complementarios de la
reactivación del precio interno, el Ministerio de Agricultura incluyó a las zonas
afectadas por la broca del café en el programa de emergencia para la generación de
empleo, del cual se habla más adelante, se abrieron nuevas líneas de crédito de FINAGRO
para la renovación de cafetales y se trataron de articular los programas de
diversificación impulsados por la Federación Nacional de Cafeteros con las políticas
del Ministerio de Agricultura. Para el mejoramiento de los precios percibidos por los
productores de otros bienes agrícolas de exportación había menos opciones de política
sectorial. Fuera de explorar la factibilidad de crear fondos de estabilización para
productos que aún no contaran con ellos, el Ministerio de Agricultura solicitó al
Gobierno Nacional mantener el CERT para las exportaciones
agropecuarias, y racionalizar su asignación, pedido que fue aceptado, a pesar de la
decisión que se había tomado previamente de sustituirlo por un sistema de devolución de
impuestos indirectos
8
. Además, participó
activamente en las negociaciones internacionales y en las gestiones orientadas a conseguir
mejores condiciones de acceso a los mercados externos para los bienes del sector. Este
tópico, por su trascendental importancia, en especial en un modelo de
internacionalización de la economía, se aborda en detalle en el siguiente capítulo de
esta obra.
Reducción de costos
Alternativas para reducir de manera rápida los costos de producción agropecuarios no
había muchas, en particular si se tiene en cuenta que ya a finales de los ochentas esta
estrategia había sido central en la política sectorial y que las reducciones de los
costos de insumos y maquinaria generadas por la apertura y la revaluación se había
agotado en gran medida sin aumentar la rentabilidad de los productores, debido a la caída
más severa que experimentaron simultáneamente los precios internos reales en la mayoría
de los productos
9
. Por otra parte, las principales
actividades que contribuyen a una disminución significativa y permanente de dichos costos
no reportan resultados en un plazo breve, sino que hacen parte de las estrategias
tendientes a mejorar la competitividad sectorial, elemento que hizo parte del componente
de mediano plazo del Plan de Reactivación. No obstante, el Ministerio identificó algunas
acciones, dentro de las cuales se destacaba un plan para difundir masivamente tecnologías
existentes que no habían sido suficientemente adoptadas por los productores. El
lanzamiento del Plan de Choque Tecnológico, como se le denominó, se llevó a cabo en el
mes de julio de 1993 y tuvo una duración inicial de un año. Gracias a él se aspiraba a
que los productores que adoptaran las tecnologías transferidas redujeran en promedio en
20% sus costos de producción, según estimativos del ICA. En desarrollo de este plan se
realizaron numerosos días de campo en distintas zonas del país, se organizaron cientos
de conferencias y se elaboraron diversos folletos y manuales.
También con el objetivo de reducir los costos que gravaban al sector agropecuario se
adoptaron medidas tributarias y arancelarias importantes. Se redujeron los impuestos a la
importación de los plaguicidas y de sus principios activos, previa la celebración
de un acuerdo con la industria de que tal rebaja sería transferida a los precios
que los productores del agro debían sufragar por estos insumos. Para supervisar el
cumplimiento de este compromiso se estableció un comité con los gremios más
representativos del sector. Al rebajar en tres puntos la tasa de interés del crédito de
fomento para medianos y grandes productores, derogando las normas que imponían una
contribución para la asistencia técnica obligatoria, la ley que creó el seguro
agropecuario, la 69 de 1993, contribuyó igualmente al propósito de reducir los costos de
las actividades agropecuarias
10
. Así mismo, se
eliminó la retención en la fuente para transacciones inferiores a $390.000 y para las
que se efectuaron a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria; posteriormente se redujo
para las restantes ventas de bienes agropecuarios del 3 al 1.5%.
La Ley 101 de 1993, por su parte, concedió autorización al Gobierno Nacional para eximir
del IVA a los servicios intermedios de la producción agropecuaria, de la adecuación de
tierras y de la comercialización, la cual fue reglamentada por el Decreto 621 de marzo de
1994. Con esta decisión se dio cumplimiento a uno de los puntos comprendidos en el Plan
de Reactivación, desde su versión inicial, y que no había podido concretarse por falta
del instrumento legal para llevarlo a cabo. La Ley Agraria consagró, de la misma forma,
disposiciones relativas al tratamiento preferencial que requiere el agro para adecuarse a
la internacionalización de la economía, algunas de las cuales deberían contribuir a
reducir costos y a restituir la rentabilidad sectorial. Tal es el caso de los artículos
que permiten el establecimiento de subsidios directos a los productores, tarifas
preferenciales de energía eléctrica y condiciones especiales para la determinación del
ajuste anual del avalúo catastral en los predios rurales.
Medidas crediticias
Para lograr la reactivación del sector no bastaba con restaurar
la rentabilidad y la confianza de los productores en su quehacer. Se requería, asimismo,
facilitar el acceso de los productores al capital de trabajo, ya que muchos de ellos
durante la crisis habían incumplido el pago de sus obligaciones bancarias, por lo que
perdieron toda posibilidad de recurrir al crédito institucional. Mucho menos podían
pensar en que sus propios recursos, menguados por la crisis, les permitirían contar con
el capital de trabajo necesario para reactivar su proceso productivo. La misma situación
difícil por la que venía atravesando la Caja Agraria y el aumento de su cartera vencida
habían contribuido a agudizar dicho problema, pues la notoria disminución de su
actividad y de su capacidad para otorgar préstamos había coadyuvado a la insolvencia de
no pocos productores que se encontraban ya en una posición financiera delicada.
Por esa razón, entre otras
11
,
el saneamiento financiero y la capitalización de la Caja Agraria constituyeron prioridad
impostergable del trabajo del equipo directivo del Ministerio. Para lograr este
propósito, a la capitalización por $24.060 millones que se había llevado a cabo en
diciembre de 1992, se agregaron un año después nuevos recursos de capital por $ 89.740
millones, que se hicieron mediante la transferencia de acciones de BANCOLDEX, $7.854
millones en mayo de 1994, correspondientes a la capitalización de multas impuestas por la
Superintendencia Bancaria, y $30.000 millones adicionales apropiados en el presupuesto de
1994. Adicionalmente, la Nación asumió temporalmente el costo del pasivo pensional de la
institución, para lo cual se apropiaron $40.000 millones adicionales en el presupuesto de
1994. A estas operaciones de apoyo se sumo un programa de modernización y
descentralización de la entidad, que incluyó la sistematización general de sus labores,
el desarrollo de instrumentos de operación y de control más efectivos, el
fortalecimiento de sus regionales y el montaje de setenta y cuatro unidades de operación
y control, a las cuales se les delegaron las tareas contables y administrativas
12
. Con todas estas acciones se buscaba que la Caja,
antes que un obstáculo, fuera un pivote del dinámico desempeño del sector, al facilitar
la ampliación de la cobertura del crédito y el acceso a él.
Asimismo, con el objeto de permitir el arreglo de la situación de los numerosos
productores con deudas vencidas, se puso en marcha un ambicioso plan de refinanciaciones.
En él se incluyeron la profundización del programa de reestructuraciones previsto por la
Ley 34 de 1993, al ampliar su cobertura a doce productos y extender los plazos para
acogerse al programa y para cancelar los créditos; las realizadas por la Caja en
condiciones más favorables que las de la citada ley, en lo que se conoció como el plan
de choque de recuperación de cartera; y las que beneficiaron a los productores cafeteros
dentro del programa adelantado por el Fondo Nacional del Café y la Caja Agraria. De
manera puntual, la Caja llevó a cabo procesos de refinanciación en condiciones
excepcionales e algunas regiones donde las condiciones que enfrentaban los productores se
consideraron particularmente críticas (algunos municipios del Tolima y el Huila). Las
líneas establecidas por el IFI y BANCOLDEX para las Comercializadoras de banano, que se
encontraban en una dramática situación de iliquidez por las dificultades afrontadas en
los mercados externos, completaron las acciones relacionadas con el saneamiento y el
fortalecimiento de la capacidad crediticia del sector. El resultado de dicho plan fue la
refinanciación de $ 266.000 millones de deudas de productores incluidos los
cafeteros y poco más de $ 20.00 millones de las comercializadoras bananeras (Véase
Cuadro 4.3).
La refinanciación de las deudas vencidas enfrentaba un escollo: la falta de garantías de
los productores par acceder a préstamos nuevos, con los cuales pudieran adelantar el
proceso productivo y pagar las deudas, por cuanto sus garantías quedaban comprometidas en
los créditos refinanciados. La Ley Agraria estableció disposiciones que contribuyen a
resolver dicho círculo vicioso, al autorizar al Fondo Agropecuario de Garantías para que
aval los créditos refinanciados, de manera que se liberen las garantías de los
agricultores para que ellos puedan accede a nuevos préstamos. Además, estableció un
nuevo programa de refinanciaciones en condiciones aún mejores que las del plan de choque
de la Caja (diez años de plazo, tres de gracia, a la tasa de interés inicialmente
pactada y con condonación obligatoria de los intereses penales) y un específico para
refinanciar a los usuarios de la reforma agraria que se hallaran vencidos en los créditos
de producción que les hubiera otorgado el INCORA con sus recursos propios.
CUADRO 4.3:
REFINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO SEGÚN
INTERMEDIARIO
___________
1. Ver
Ocampo (1993b), Cap. II.(Regresar)
2. El
incremento adicional de los precios mínimos de garantía fue adoptado mediante la
resolución número 248 del 20 de abril de 1993.(Regresar)
3. Algunos
de los nuevos instrumentos creados por la ley, en especial el Fondo EMPRENDER, serán
objeto de atención más adelante.(Regresar)
4. Con
anterioridad a la expedición de la Ley Agraria se intentó utilizar un procedimiento como
el descrito para facilitar la comercialización de la cosecha de algodón, pero legalmente
no era posible. En consecuencia, el IDEMA debió comprar la fibra de algodón a un
determinado precio a los agricultores y venderla a los industriales a un precio inferior,
el cual era el máximo que ellos estaban dispuestos a pagar por el producto. Esta fue la
única manera de poder ayudar a los agricultores para que recibieran un precio que no
fuera ruinoso.(Regresar)
5.
Estos fondos estaban regulados previamente por el Decreto 1226 de 1989, pero sólo eran
aplicables a las exportaciones de los productos respectivos.(Regresar)
6. El
Decreto de salvaguardia, el 809 del 21 de abril de 1994, estableció la amenaza de
perjuicio como causal para invocarla únicamente para los bienes agropecuarios. En los
demás sectores económicos, solamente se puede invocar la salvaguardia en casos de
perjuicio demostrado a la producción nacional.(Regresar)
7. Cabe
recordar que, desde el Decreto-Ley 444 de 1967, el régimen de comercio exterior
colombiano ha reservado la licencia previa para los bienes usados, segundas y saldos.(Regresar)
8. De
hecho, la decisión de no llevar a cabo dicha sustitución para los productos agrícolas
llevaría a la decisión posterior del gobierno de aplazar la adopción del sistema de
devolución de impuestos indirectos.(Regresar)
9.
Sobre el primero de estos períodos, ver Perry (1990); sobre el segundo, ver las
consideraciones contenidas en el capítulo segundo de esta obra.(Regresar)
10.
Esta medida fue ampliamente controvertida pues, si bien nadie dudaba del efecto que
tendría en abaratar el costo del crédito, diversas personas la criticaban argumentando
que debilitaría la tecnificación dei sector. El Ministerio, por su parte, consideraba
que la manera de fomentar la utilización de la asistencia técnica no era haciéndola
obligatoria, sino con el mejoramiento de su calidad y con el apoyo que se le brindara a
través del sistema nacional que se montó para ello, del cual se habla más adelante.
Más aún, la obligatoriedad de su utilización se consideraba contraproducente, tal y
como lo había sido la de uso de otros insumos (v.gr., agroquímicos atados a la
concesión de crédito), por cuanto no contribuye a incrementar su uso, la asocia a una
imposición onerosa del Estado y no a un elementos indispensable para mejorar la
competitividad y la rentabilidad de los productores, atenta contra la calidad en su
prestación e, incluso, propicia la creación de prácticas indebidas en la profesión.(Regresar)
11.
Sin lugar a dudas, la importancia concedida a este tema tuvo que ver con muchos factores,
entre los que se cuenta, en lugar principalísimo, que la mayoría de los pequeños
productores agropecuarios y del conjunto de productores ubicados en zonas marginales no
tienen acceso a ninguna otra fuente de crédito institucional. Hoy, al parecer, ya nadie
duda de la importancia que tiene para el agro y para el desarrollo rural mantener una Caja
Agraria activa y moderna, aunque se considere necesario modificar y complementar diversos
aspectos de su funcionamiento y de la política crediticia para el sector. Algunos
analistas, incluso, consideran ésta como una de las principales enseñanzas de la crisis
(Jaramillo, 1994).(Regresar)
12.
Para un análisis detallado de las medidas de recuperación de la Caja Agraria, ver Tobón
(1994).(Regresar)
CONTINUAR
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