AL LECTOR
La necesidad de numerario, con el fin
de facilitar las transacciones comerciales, comenzó a sentirse muy pronto en América.
Los aborígenes utilizaban en sus contrataciones algún género de moneda (cuero, cacao,
mantas, conchas, etc.). Los indios del litoral Caribe, por ejemplo, que comerciaban
activamente con los de las islas antillanas, conocían sartas de pequeñísimas conchas,
del tamaño de una cabeza de alfiler, que les servían en sus transacciones. Era una
moneda de valor intrínseco insignificante, pero aceptada por todos los naturales hasta
tal punto que, para comprar artículos indígenas, los españoles tenían que adquirir
estas sartas, a veces a un precio tan elevado como el de 25 reales cada una (1).
Si bien el comercio con los indios
seguía efectuándose a base de trueque y el pago de los servicios se hacía con mantas y
otros artículos (2), la escasez de la moneda entrababa el
comercio que se concentraba en Santo Domingo, ciudad que en la primera mitad del siglo
XVI, era el emporio comercial de las Indias y abastecía la mayoría de las ciudades
fundadas en el litoral Caribe. De ahí que ya en 1529 la Real Audiencia de Santo Domingo,
bajo cuya jurisdicción caía el litoral que pertenece a las tierras actualmente
colombianas, exigió que se fundase en aquella ciudad una casa de moneda. En la carta al
Consejo de Indias del 28 de febrero de 1529, decían los oidores de la Audiencia que todo
se contrataba con oro, "sin ley, peso, ni medida... que es gran confusión".
"Con contratar en pedazos de oro
[continuaban] partirlo y pesario
en diversos pesos, se pierde mucho, y en especial pierden los pobladores y ganan los
tratantes". Varios "oros" corrían en Santo Domingo como monedas: oro
de chafalonía o (de águila), de dos a siete quilates; oro bajo,
de
ocho a veintiún quilates; oro fino de mayor ley; y oro de minas, denominado
según su procedencia, por ejemplo, oro de Cotuy, Cibay, La Vega, etc. (3). La falta de moneda perjudicaba sobre todo al consumidor, pues los
comerciantes adquirieron pronta suficiente conocimiento para distinguir las calidades,
procedencia y la ley del oro que se les entregaba, mientras que no sucedía lo mismo con
los colonos. Además, aquellos manejaban las pesas con las cuales estimaban cl oro, que
con frecuencia adulteraban a su propio provecho.
La Real Audiencia propuso acuñar en la
casa de moneda que se habría de fundar dos clases de moneda: de oro fino ducados,
doblones (4)
o sencillos de ley, peso y cuño
como los de Castilla; y de oro bajo de "guanines", que se labrarían en
castellanos (5) y medios castellanos, de cinco quilates de
ley, valiendo un castellano cien maravedíes (6).
Las monedas de oro fino,
continuaban los oidores, irían a Castilla para pagar las importaciones; pero las de oro
bajo quedarían en Indias, facilitándose así las transacciones locales, tales como los
pagos de los tributos, los jornales en las minas, en los ingenios de azúcar, etc.
La petición de la Real Audiencia no
tuvo efecto inmediato y las transacciones siguieron efectuándose en oro de diverso
quilataje, en polvo o fundido en barras, sin peso fijo ni ley Cierta. Monedas menudas de
plata y de vellón (mezcla de cobre y plata) se importaban desde España. El primer
gobernador (le Santa Marta, García de Lerma, obtuvo en 1528 la licencia para traer desde
España 3.000 ducados de esta moneda de vellón. Fue la primera moneda que se introdujo
directamente en las tierras de la actual Colombia. Pedro Briceño, tesorero de aquella
gobernación, trajo en 1536 diez mil ducados en monedas de plata y vellón. Pero
naturalmente, tales cantidades y otras que siguieron introduciéndose, no eran suficientes
para la creciente demanda del comercio y, por consiguiente, el oro en polvo y en barras
seguía siendo de curso obligado (7).
Es cierto que, de acuerdo con un
sinnúmero de reales cédulas, el oro recibido por concepto de tributos, o el resultante
del trueque con los indios, o de las expediciones conquistadoras o de las minas, debía
ser presentado a los oficiales reales para su fundición y ensaye, después de lo cual y
una vez pagado el quinto que correspondía al rey, recibía una marca real y el ensayador
señalaba el oro con la ley que contenía la barra. Pero son obvias las dificultades que
se presentaban para hacer cumplir tales disposiciones. El grueso del oro, bien en barias
fundidas por particulares o en polvo, pasaba de mano en mano sin quintar ni marcar, con la
consiguiente incertidumbre de las partes contratantes sobre su verdadero valor y fraudes
de los quintos reales. Tampoco se cumplían las disposiciones sobre la exactitud de las
pesas, a pesar de las graves penas impuestas a quienes las adulteraban.
Pero si el comercio de importación y
el comercio al por mayor empleaba oro en barras y en polvo, la carencia de moneda menuda
para las compra-ventas de cada día, se resentía con mayor fuerza. Múltiples son las
quejas que se elevaban ante el Consejo de Indias con respecto a la falta de esta moneda.
El oidor de la Real Audiencia de Santafé, licenciado Grajeda, en carta del 11 de enero de
1558, comenta:
"Gran trabajo es el que se pasa en
estas tierras, por no haber en ellas moneda de vellón, o, a lo menos, plata menuda.
..
porque todo el trato es
con oro, y no se sabe lo que se dá ni recibe".
Sobre los perjuicios que acarreaba este
estado de cosas para la economía del Nuevo Reino, se extiende la Real Audiencia en carta
del 15 de junio de 1.560:
"El comercio principal que
hay con los naturales de todas las cosas de mantenimiento y otras cosas que venden para el
uso humano, se les paga en oro, que es muy grande cantidad. Y esto que reciben... lo
emplean y con vierten en ofrecimientos al demonio, usando de sus ritos y ceremonias, y
poniéndolo en los lugares que llaman santuarios.
.. Y habiendo moneda de vellón o
de plata, no recibían ellos ni las españoles engaño, ni la ofrecían al demonio, como
ofrecen el oro. Y así por esto, como por otras causas que se podrían dar, sería
necesario que Vuestra Majestad fuese servido de mandar que hubiese moneda de vellón en
este Reino, porque cesarían los dichos daños y otros que se podrían seguir".
Aunque la Audiencia, como se puede
observar, no solo se limitaba a señalar los perjuicios económicos que originaba la
escasez de moneda, haciendo resaltar también el hecho de que los indios recogían el oro
para utilizarlo en sus rituales y costumbres, el argumento no impresionó al Consejo de
Indias, pues la resolución que aparece al margen del documento, reza: "Por ahora no
se haga novedad". Y ciertamente, por Real cédula del 4 de agosto de 1561, se denegó
al Nuevo Reino el derecho de acuñar moneda.
Pero las peticiones para proveer al
Nuevo Reino del numerario necesario, no cesaban; y el procurador de Santafé, Gonzalo de
Alcocer, resume el problema en una carta fechada en 1575, expresando que era indispensable
"... se provea cuna para que haya
moneda, porque habiéndola, se excusan muy grandes pérdidas del oro en estos Reinos. Y el
daño es que cada uno de los vecinos de este Reino hace moneda en su casa, que es cortando
de oro de cada uno para gastar, como se acostumbra. Todas las veces que se corta el oro,
se pierde por el cortar, que no se puede hacer menos..
. y a los naturales se les
quitaría que no lo fundiesen en sus pueblos y que no lo mezclasen con cobre y otras
cosas...
Pese a todas estas representaciones, el
Consejo de Indias no resolvió fundar una casa de moneda y la anarquía monetaria
continuó en el Nuevo Reino. Así, en 1577 se hacia cargo a los oficiales reales de la
gobernación de Popayán porque, para aprovecharse al momento de rendir cuentas,
"abajaban oro subido
[de ley] con liga de plata"; y en 1579,
se instruyó proceso al ensayador de las casas de fundición de Santafé y Cartago, par
sus dolosos manejos en el ensaye y marca del oro y de la plata.
La contabilidad de la Real Hacienda
sufría asimismo por la falta de una unidad monetaria fija. Exigía complicados cálculos
por parte de los contadores a tiempo de reducir a una sola ley el oro de distintos
quilates, que entraba en las cajas. Así, por ejemplo, en las arcas de la caja de Cartago
ingresaba
oro fino, de valor de 450 maravedíes el peso, oro de Cartago, de
veinte quilates, oro amarillo, de dieciocho quilates, oro de tributos, de
trece quilates y oro bajo, de ocho a nueve quilates. Ya que los libros de la
contabilidad principal se llevaban en oro fino de 22½ quilates, se comprende lo engorroso
que resultaba contabilizar con exactitud, y la facilidad con que se cometían errores y se
defraudaba los fondos del Real Erario.
El Consejo de Indias aprovechó el
viaje del doctor Antonio González, designado presidente de la Real Audiencia, para
pedirle que informase detalladamente sobre la conveniencia de fundar una casa de moneda en
Santafé. Este informe resulto favorable. En aquel entonces se había descubierto ricas
minas de plata en Mariquita, que podían proporcionar materia prima para la acuñación. Y
así, hacia 1590 resuelve Felipe II fundar una casa de moneda en Santafé y se envían los
troqueles, pilas y cuños necesarios para la elaboración de la moneda.
Sin embargo, las labores no pudieron
emprenderse de inmediato, porque faltaba el personal experto y por lo tanto el asunto
quedó en suspenso (Doc. 1).
En 1614 se descubrió en Santafé una
gran falsificación. Los comprometidos en el delito habían marcado con el sello real,
cobre por oro y una mezcla de plomo y estaño por plata ensayada, tan
"naturalmente", que muchas barras de estos metales falsificados llegaron a
circulan como legitimas. Este incidente originó una nueva y enérgica petición por parte
de la Real Audiencia, para que se fundase una casa de moneda. Cuatro años más tarde, en
1618, cl Consejo resolvió erigirla (Doc. 2) y dos años después, en 1620, representa al
rey la conveniencia de "capitular" su fundación con el ingeniero, capitán
Alonso Turillo de Yebra (Doc. 3).
En esta "capitulación"
(Doc.4) se describen pormenorizadamente las monedas de oro y plata que iban a ser
labradas, lo mismo que 300.000 ducados de vellón con crecida ganancia para el rey y
para el capitán Turillo, otorgándose al capitulan te una concesión exclusiva por
quince años. Cumplido este plazo, todas las instalaciones pasarían a ser propiedad de la
Corona. Tan urgente parecía ser el viaje del capitán Turrillo, que se hizo caso omiso de
muchas de las trabas administrativas que embarazaban por entonces los viajes a las Indias
(Docs. 10, 13 y 30). No se esperó siquiera la salida de la flota del año 1621, y al
capitán Turrillo, cuando tardaba demasiado en los preparativos de su viaje, se le envió
preso a Sevilla, para embarcarlo cuanto antes para Cartagena (Doc. 25).
Con licencia Real, Turrillo resuelve
establecer en Cartagena miii a "oficina", para recoger los trozos de plata,
"la plata corriente" que se utilizaba como moneda en aquel puerto, de muy baja y
variada ley (Docs. 22, 23, 29, 33 y 34) y labrar con ella la moneda de vellón, de acuerdo
con su capitulación. (Docs. 28 y 29). Ya con bastante anterioridad, también Cartagena
había representado al Consejo de Indias los inconvenientes que se originaban en su
comercio por falta de moneda menuda. Pero cuando Turrillo emprende las diligencias, el
comercio de este puerto se opone resueltamente, exponiendo en largas informaciones los
daños que se le seguirían de labrarse una moneda de tan baja ley como la que disponía
la capitulación concluída con Turrillo (Docs. 28 y 32).
En vano Turrillo se esfuerza por
rebatir los argumentos dc los comerciantes, y en vista de la resistencia del gobernador y
demás autoridades, se traslada a Bogotá con el doble propósito de erigir allí la casa
de moneda y conseguir de la Real Audiencia una orden para que Cartagena acatase las
disposiciones del Consejo y no entrabase la acuñación de la moneda de vellón.
En Santafé Turrillo establece la ceca
y en el año 1622 aparecen las primeras piezas de oro y plata acuñadas en el Nuevo Reino
de Granada (Doc. 51); pero en relación con la amonedación de plata de vellón, encuentra
Turrillo en Santafé por parte del cabildo secular y eclesiástico la misma oposición que
en Cartagena. (Docs. 33 y 34).
Es cierto que ante estos insistentes
reclamos, la Real Audiencia limitó por lo pronto a solo 60.000 ducados, los 300.000 de
vellón, convenidos en la capitulación con Turrillo. Pero la nueva orden al gobernador de
Cartagena para que no obstaculizase su acuñación, fue desestimada por las autoridades de
la ciudad (Docs. 36, 37, 38 y 49), que si bien aceptaban la recogida de la plata corriente
y la elaboración de las monedas, insistían en que estas se labrasen de toda dey, para
que no fuera a cargo de los poseedores de la plata, la pingüe ganancia que, en caso
contrario, resultaba para el erario. (Doc. 36).
A mediados de 1622, en vista de estas
dificultades, Turrillo resuelve viajar a España y presentar en la Corte sus quemas (Doc.
51).
Las informaciones enviadas tanto desde
Santafé como de Cartagena en contra de la acuñación de moneda de vellón y de las
condiciones convenidas con Turrillo para su elaboración, llegaron a la Corte y los pro y
contra de la cuestión se ventilaron en una junto convocada por el rey (Doc. 39), cuyo
resultado fue la confirmación de la orden de la Real Audiencia en el sentido de que se
labrase los 60.000 ducados de vellón en Cartagena (Docs. 40, 41, 42 y 43).
Con todo, parece que esta resolución
no fue definitiva, pues una vez más Felipe III reúne una junta, en la cual toman parte,
fuera de los componentes del Consejo de Indias, también los del Real de Castilla (Docs.
44 y 45), presentándose una relación pormenorizada de las objeciones, las grandes
ganancias que obtendría Turrillo y las pérdidas que sufriría la Real Hacienda de
cumplirse la capitulación. (Doc. 46).
Se remitieron al rey los
contradictorios parece res de los consejeros, cuyo resultado fue la prohibición de labrar
monedas de oro, aunque sí de plata y de los 60.000 ducados de vellón, y la orden de
retirar de la circulación toda la plata baja que circulaba en el Nuevo Reino.
Varias reales cédulas se expiden en
este sentido a la Real Audiencia de Santafé y a las autoridades de Cartagena (Docs 48 y
53). Se ordena que los quince años de la concesión corran desde que comience la
acuñación de la moneda de vellón en Cartagena e incluso se impone una multa de 4.000
ducados al gobernador de esa ciudad, si continúa impidiendo la elaboración de moneda de
vellón (Docs. 55, 60 y 63).
Mientras tanto la Real Audiencia,
resuelta a hacer cumplir estas órdenes, mandó al corregidor de Mariquita que suspendiera
la marca y sello de la plata corriente que servía de moneda, para obligar su acuñación.
Pero la diligencia no tuvo éxito (Doc. 49). Asimismo continuaba la tenaz oposición del
comercio de Cartagena, el cual envió un procurador a la Península para impugnan la
acuñación (Doc. 64).
Una nueva junta integrada por varios
miembros del Consejo de Indías y del de Hacienda, se reúne en la Corte para. resolver la
controversia (Doc. 65). Una vez más no hubo unanimidad entre los consejeros y el rey
dictaminó que se reformase la casa de amonedo de Santafé de acuerdo con la limitada
producción de plata que se beneficiaba en el Nuevo Reino, que se labrase monedas de oro y
plata y que se mejorarse la ley de la moneda de vellón que se iba a acuñar en Cartagena.
Los continuos cambios y obstáculos que
se presentaron a Turrillo en el cumplimiento de las condiciones de su capitulación, le
movieron a pedir una indemnización por los perjuicios ocasionados, tanto por las
dilaciones debidas a la oposición de las ciudades, como por la reducción del monto de la
moneda de vellón de 300.000 a 60.000 ducados (Docs. 69 y 70). Después de engorrosas
cuentas de los perjuicios, se fija como indemnización la suma de 12.000 ducados (Doc.
73), rechazándose la abultada cuenta que había presentado Turrillo (Docs. 71 y 72). Una
nueva serie de cédulas (Docs. 74, 75 y 77) se expidieron a fin de activar la acuñación
de la moneda; órdenes que por fin lograron su propósito.
Con el advenimiento al trono de Felipe
IV, vuelve el asunto al tapete. El Consejo de Indias informa al rey de lo hasta entonces
acaecido (Doc. 78), significando que en los últimos años se habían constatado los
graves perjuicios causados al Comercio con la puesta en circulación de una moneda de tan
baja ley como la acuñada en Cartagena, pues nadie la aceptaba. Se informa al monarca que
el comercio de aquella ciudad ofrecía un donativo de 40.000 pesos, con tal que se
recogiese la moneda depreciada. Los consejeros proponen que se acepte tal ofrecimiento,
pero no en calidad de donativo gracioso sino para eventuales reclamos por parte de los
particulares y del capitán Turrillo, por los perjuicio
s que pudieran recibir, y
que el excedente se destinase de
las obras publicas de la ciudad. En este sentido
se expiden las correspondientes reales cédulas, aunque con la condición de que el
excedente se emplease en la reparación de las fortificaciones de Cartagena (Docs. 79 y
80).
En 1629 se reciben quejas contra
Turrillo en el Consejo. Se dice que impide, con su asistencia a las sesiones del cabildo,
las deliberaciones sobre las irregularidades cometidas en la administración de la casa de
moneda (Doc. 82). Además, en Cartagena se labra moneda de oro, sin licencia (Doc. 83). Al
mismo tiempo Turrillo insistía en obtener nuevas mercedes por los gastos y perjuicios que
le ocasionaban los continuos obstáculos que se le ponían (Doc. 86).
Una vez más arriba a la Metrópoli un
procurador enviado por Cartagena. El gran puerto tenía ambiciones de vastas proyecciones.
Aspiraba a. que se le permitiese acuñar medio millón de ducados de la plata procedente
del virreinato del Perú, y aún intrigaban para que su "oficina" se pasase a
Santafé y la casa de moneda se trasladase a Cartagena.
Se pide la opinión del Consulado de
Sevilla (Doc. 87) y del Consejo de Indias (Doc 88), los cuales se oponen de modo tajante a
esta solicitud. Se ordena el cierre de la ceca de Cartagena y la concentración de las
labores en la Casa de Santafé. La aspiración de Cartagena no encontró, pues, acogida en
la Corte y la casa de moneda construida en Santafé pronto pasó a ser propiedad de la
Corona.
Con el propósito de facilitar la
lectura de los documentos se ha modernizado su ortografía y se ha dotado el texto de la
puntuación moderna. Con el mismo objeto se añadieron algunas palabras que aparecen en
bastardilla.