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CARTA DEL CONSULADO DE
SEVILLA AL REY
Señor:
Por parte del capitán
Diego Matute, procurador de Cartagena de las Indias, parece se ha presentado en el Consejo
cierto memorial que se reduce a que Vuestra Majestad se sirva dar licencia para que la
casa de moneda de Santafé se pase a aquella ciudad, o que, por lo menos, se labren en
ella cuatrocientos mil ducados cada año, que es lo que ajustadamente son menester para el
trato usual y corriente, alegando necesidades y aprietos en que la ciudad se halla en su
vivienda doméstica, por faltarle moneda proporcionada. Y lo comprueba con ejemplares de
don Fadrique de Toledo y don Antonio de Oquendo, quienes, por no tocar a los reales de
particulares para el socorro de la infantería, buscaron medio para que se labrasen los
necesarios. Y Vuestra Majestad nos manda, en carta del secretario don Fernando Ruiz de
Cartagena, de treinta de agosto, enviemos relación de lo que en esto nos parece.
Y en cuanto a la
mudanza de la casa de la moneda, no nos parece platicable, porque en puertos de mar de
Indias no conviene al servicio de Vuestra Majestad que la haya, por el riesgo que padecen
los reales quintos de Vuestra Majestad, en especial en Cartagena, a donde el oro se lleva
en polvo y se labra en doblones y se venden a 31 y a 32 reales, y con facilidad se traen
fuera de registro en excesivas cantidades. Y esta fue la causa que obligó a capitular con
Vuestra Majestad, por vía de súplica, fuese servido de mandar se quitase in totum la
casa de moneda de Cartagena, y Vuestra Majestad lo concedió y fue la condición 66 del
asiento de este año. Y siendo la plata de poco menos volumen que el oro, con poca menos
facilidad se traerá sin registro. Y las administraciones pasadas previendo el
inconveniente del oro, mandaron pregonar que el que lo registrase o manifestase, pagase a
solos tres por ciento, por atraer a los interesados a que no se excusasen del registro; si
bien fue diligencia infructífera.
En cuanto a la segunda
parte de la labor de la plata baja, hay dos modos de entenderla, para lo cual se supone
que Vuestra Majestad mandó que aquellos pedazos de plata que en Tierra Firme servían de
moneda corriente, como aquí el vellón, se labren en moneda acuñada, así por ser mejor
la forma como por ser más acomodada al manejo y trajín de las cosas, y excusaría de
muchas penalidades y embarazos. Pero esta era plata baja de ley y, por el consiguiente,
inútil para sacarla de allí, y hubiera sido menos inconveniente el uso de los pedazos de
moneda por labrar, en que se había conservado aquella tierra, que la introducción de la
nueva labor, no porque fuese mejor, sino porque las reales cédulas no se ejecutan como se
ordenan, sino como les está más a cuento a las comodidades particulares de algunos. Y
así sucedió que, no saliendo la ejecución de labrar la plata baja conforme al intento y
convenencias propias, obligaron a la ciudad a que representase a Vuestra Majestad muchas
dificultades, que no había o que no eran como se representaban. Y así se sirvió de
mandar que se labrase moneda de ley y valor de 11 dineros y 4 granos y 67 reales por
marco, con que lo que se labrase fuese en reales sencillos, medios y cuartillos. Mandato
justo, pero que la codicia y el interés particular divirtió a labrar reales de a cuatro
y de a ocho, en que hay mayores aumentos y comodidades.
De lo dicho se ajusta
en general, cuantos daños haya causado conceder labores de plata en Cartagena, por
haberse torcido al interés particular de los que inducen y fomentan estos memoriales y,
en especial, la casa de moneda en Cartagena para labor de oro, en que Vuestra Majestad es
quien más pierde por la causa referida. Pero si la necesidad es como se representa y la
ciudad no puede pasar sin moneda usual, se puede ejecutar la cédula de los reales
sencillos, medios y cuartillos hasta en cantidad de 300 mil pesos y no más y por una vez,
y estos se labren en la casa de moneda de Santafé y de ninguna suerte en Cartagena,
porque el mayor reparo de este negocio es el desvanecer casas y oficinas de moneda en
puerto de mar. Y sirviéndose Vuestra Majestad, se pueden romper los cuños, porque la
cantidad es bastante, y es engaño el proponerle a Vuestra Majestad que a la partida de
los galeones ni queda real sencillo en la tierra, porque no es tratable que ninguno cargue
de moneda en que en España ha de perder a tres y cuatro por ciento. Y así se entiende
que estas pretensiones son respetos humanos e intereses particulares, que destruyen la
Real Hacienda y causan los menoscabos de registro que se experimentan. Vuestra Majestad
mandará lo que más convenga. Guarde Dios la C. R. P. de Vuestra Majestad, como la
cristiandad ha menester. Sevilla, 19 de septiembre de 1634. Prior y Cónsules: Antonio
Lorenzo de Andrade. Miguel Nove. Antonio de Castillo Camargo.