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CARTA DE LA REAL
AUDIENCIA AL REY
La Audiencia de
Santafé da cuenta a Vuestra Majestad de los inconvenientes que resultan de que en la
oficina que hizo el capitán Alonso Turrillo en Cartagena se labre moneda gruesa, y lo que
acerca de ello ha proveído.
Señor:
Por cédula de primero
de abril de mil seiscientos veinte se sirvió Vuestra Majestad de avisar a esta Real
Audiencia el asiento que había tomado con el capitán Alonso de Turrillo para la
fundación de la casa de moneda que mandaba se hiciese en este Reino, donde se consumiese
la plata corriente que en él había y se labrasen monedas de la ley y peso que se
contenía en el dicho asiento.
Y habiendo el dicho
capitán Alonso Turrillo representado a Vuestra Majestad los grandes inconvenientes y
costas que se seguiría a los vecinos de la provincia de Cartagena y a los de Santa Marta
de traer a este Reino doscientas leguas la plata corriente que tuviesen para consumirla, y
pidiendo que para excusarlos se sirviese Vuestra Majestad de darle licencia para que en la
dicha ciudad de Cartagena pudiese hacer una oficina en que pudiese consumir la dicha plata
corriente de las dichas provincias circunvecinas y, en lugar de ella, labrase el vellón
rico que por entonces Vuestra Majestad había mandado labrar, se le concedió por Vuestra
Majestad, por cédula de 20 de septiembre de 620, y se cometió la ejecución a Don
García Girón, que a la sazón gobernaba la dicha ciudad. El cual, con algunas personas
que juntó para consultarlo, con ocasión de la contradicción que hacía la ciudad sobre
que no se labrase el dicho vellón rico, proveyó auto en que declaró convenía hacerse
la dicha oficina, pero que en ella no labrase más que moneda de plata fina, reales de a
ocho, de a cuatro, de a dos y sencillos. Apelose para esta Audiencia por el dicho capitán
Alonso de Turrillo y en ella se proveyó auto, mandando hacer la dicha oficina en que se
consumiese la dicha plata corriente, y en su lugar se labrasen hasta sesenta mil ducados
del dicho vellón rico, y no más. De todo lo cual se remitieron autos a Vuestra Majestad,
que se sirvió de confirmarlo y mandó se ejecutase.
Después de lo cual,
por parte de dicha ciudad de Cartagena, se volvió a replicar y suplicar a Vuestra
Majestad se sirviese mandar que, sin embargo de todo lo en esta razón proveído, atento a
que se iban experimentando muchos inconvenientes de la labor del dicho vellón, se
sirviese Vuestra Majestad mandar cesar en ella, y que solo se labrase moneda de toda ley,
como se hacía en las demás casas de moneda de estas partes, y ofrecieron servir a
Vuestra Majestad con cantidad de cuarenta mil pesos por esta merced. Y Vuestra Majestad se
la concedió, y por cédula fecha en San Lorenzo a veinte y siete de octubre de mil y
seiscientos y veintiséis (1) nos mandó que, sin embargo
de todo lo en esta razón proveído, diésemos orden cómo cesase la dicha labor de
vellón, y que en su lugar se hiciesen en la dicha oficina de Cartagena los sesenta mil
ducados de moneda de toda ley y peso, en reales sencillos, medios y cuartillos, en cuya
conformidad esta Audiencia lo proveyó así, en cuanto a la dicha oficina de Cartagena. Y
para la casa de moneda de esta ciudad, dio orden de que se labrasen todas monedas de oro y
plata, en conformidad de lo que Vuestra Majestad nos tiene mandado y que de toda la plata
que entrase en esta casa a labrarse, así de la corriente que se había de consumir como
de la ensayada de toda ley, se labrase la sexta parte en reales sencillos, medios y
cuartillos, para el uso y comercio de esta ciudad y las demás del distrito de esta
Audiencia, y se ejecutó y va ejecutando, de suerte que hoy no se contrata con la dicha
plata corriente y se ha consumido gran suma, y solo quedan algunos rezagos entre los
indios y, para que se vayan recogiendo, se han dado y darán las órdenes convenientes.
Estando las cosas en
este estado y entendiendo esta Audiencia que en Cartagena se observará puntualmente lo
proveído por Vuestra Majestad, el fiscal de ella dio una petición, en que refiere que en
la dicha ciudad, excediendo de la facultad que tuvieron, se han labrado reales de a ocho,
de a cuatro y de a dos y mucha cantidad de doblones y escudos de oro, y nos pidió remedio
y que se averiguase los dichos excesos. A lo cual proveyó esta Audiencia un auto, cuya
copia remitimos a Vuestra Majestad con esta (2), y para su
ejecución se ha despachado provisión y entregado a persona propia [para] que
la notifique al gobernador de aquella ciudad y traiga de ello razón.
A esta Audiencia le
parece que es cosa esta en que Vuestra Majestad debe proveer breve y eficaz remedio y que
no conviene que en la dicha oficina se labre más moneda de oro ni de plata y solo cumplan
con hacer los sesenta mil ducados de reales sencillos, medios y cuartillos, que Vuestra
Majestad tiene permitidos se puedan hacer en ella, porque no puede haber en la demás
labor el recato y puntualidad que se requieren por las leyes de Vuestra Majestad, no
siendo casa formada, no teniendo todos los oficios que sirven de ojos a los fraudes que en
estas materias se previenen y las visitas que se acostumbran hacer, y más, siendo aquella
ciudad puerto de mar y donde al tiempo de registros, que es cuando se apresuran las
labores, se procede con tanta prisa y poco recato. Y de estos inconvenientes parece dan
cuenta a Vuestra Majestad el prior y cónsules de la ciudad de Sevilla, por carta de
catorce de marzo de 624, quejándose de que no va tanto oro de estas partes como solía.
Vuestra Majestad proveerá en todo lo que fuere servido, y esta Audiencia entre tanto
procurará se ejecute lo preveído, y de todo lo que adelante se hiciere daremos aviso a
Vuestra Majestad, cuya católica persona guarde Nuestro Señor para bien de la
cristiandad. Santafé y junio 29 de 1629 años.
(Firmas:) Doctor
Lesmes de Espinosa Sarabia. Don Francisco de Sosa. Don Fernando de Saavedra. Don Juan del
Valcárcel. Licenciado Juan Ortiz de Cervantes. Licenciado Juan de Padilla. Don Diego
Carrasquilla Maldonado.
Doctor
Lesmes de Espinosa Sarabia. Don Francisco de Sosa. Don Fernando de Saavedra. Don Juan del
Valcárcel. Licenciado Juan Ortiz de Cervantes. Licenciado Juan de Padilla. Don Diego
Carrasquilla Maldonado.