83

CARTA DE LA REAL AUDIENCIA AL REY

La Audiencia de Santafé da cuenta a Vuestra Majestad de los inconvenientes que resultan de que en la oficina que hizo el capitán Alonso Turrillo en Cartagena se labre moneda gruesa, y lo que acerca de ello ha proveído.

Señor:

Por cédula de primero de abril de mil seiscientos veinte se sirvió Vuestra Majestad de avisar a esta Real Audiencia el asiento que había tomado con el capitán Alonso de Turrillo para la fundación de la casa de moneda que mandaba se hiciese en este Reino, donde se consumiese la plata corriente que en él había y se labrasen monedas de la ley y peso que se contenía en el dicho asiento.

Y habiendo el dicho capitán Alonso Turrillo representado a Vuestra Majestad los grandes inconvenientes y costas que se seguiría a los vecinos de la provincia de Cartagena y a los de Santa Marta de traer a este Reino doscientas leguas la plata corriente que tuviesen para consumirla, y pidiendo que para excusarlos se sirviese Vuestra Majestad de darle licencia para que en la dicha ciudad de Cartagena pudiese hacer una oficina en que pudiese consumir la dicha plata corriente de las dichas provincias circunvecinas y, en lugar de ella, labrase el vellón rico que por entonces Vuestra Majestad había mandado labrar, se le concedió por Vuestra Majestad, por cédula de 20 de septiembre de 620, y se cometió la ejecución a Don García Girón, que a la sazón gobernaba la dicha ciudad. El cual, con algunas personas que juntó para consultarlo, con ocasión de la contradicción que hacía la ciudad sobre que no se labrase el dicho vellón rico, proveyó auto en que declaró convenía hacerse la dicha oficina, pero que en ella no labrase más que moneda de plata fina, reales de a ocho, de a cuatro, de a dos y sencillos. Apelose para esta Audiencia por el dicho capitán Alonso de Turrillo y en ella se proveyó auto, mandando hacer la dicha oficina en que se consumiese la dicha plata corriente, y en su lugar se labrasen hasta sesenta mil ducados del dicho vellón rico, y no más. De todo lo cual se remitieron autos a Vuestra Majestad, que se sirvió de confirmarlo y mandó se ejecutase.

Después de lo cual, por parte de dicha ciudad de Cartagena, se volvió a replicar y suplicar a Vuestra Majestad se sirviese mandar que, sin embargo de todo lo en esta razón proveído, atento a que se iban experimentando muchos inconvenientes de la labor del dicho vellón, se sirviese Vuestra Majestad mandar cesar en ella, y que solo se labrase moneda de toda ley, como se hacía en las demás casas de moneda de estas partes, y ofrecieron servir a Vuestra Majestad con cantidad de cuarenta mil pesos por esta merced. Y Vuestra Majestad se la concedió, y por cédula fecha en San Lorenzo a veinte y siete de octubre de mil y seiscientos y veintiséis (1) nos mandó que, sin embargo de todo lo en esta razón proveído, diésemos orden cómo cesase la dicha labor de vellón, y que en su lugar se hiciesen en la dicha oficina de Cartagena los sesenta mil ducados de moneda de toda ley y peso, en reales sencillos, medios y cuartillos, en cuya conformidad esta Audiencia lo proveyó así, en cuanto a la dicha oficina de Cartagena. Y para la casa de moneda de esta ciudad, dio orden de que se labrasen todas monedas de oro y plata, en conformidad de lo que Vuestra Majestad nos tiene mandado y que de toda la plata que entrase en esta casa a labrarse, así de la corriente que se había de consumir como de la ensayada de toda ley, se labrase la sexta parte en reales sencillos, medios y cuartillos, para el uso y comercio de esta ciudad y las demás del distrito de esta Audiencia, y se ejecutó y va ejecutando, de suerte que hoy no se contrata con la dicha plata corriente y se ha consumido gran suma, y solo quedan algunos rezagos entre los indios y, para que se vayan recogiendo, se han dado y darán las órdenes convenientes.

Estando las cosas en este estado y entendiendo esta Audiencia que en Cartagena se observará puntualmente lo proveído por Vuestra Majestad, el fiscal de ella dio una petición, en que refiere que en la dicha ciudad, excediendo de la facultad que tuvieron, se han labrado reales de a ocho, de a cuatro y de a dos y mucha cantidad de doblones y escudos de oro, y nos pidió remedio y que se averiguase los dichos excesos. A lo cual proveyó esta Audiencia un auto, cuya copia remitimos a Vuestra Majestad con esta (2), y para su ejecución se ha despachado provisión y entregado a persona propia [—para—] que la notifique al gobernador de aquella ciudad y traiga de ello razón.

A esta Audiencia le parece que es cosa esta en que Vuestra Majestad debe proveer breve y eficaz remedio y que no conviene que en la dicha oficina se labre más moneda de oro ni de plata y solo cumplan con hacer los sesenta mil ducados de reales sencillos, medios y cuartillos, que Vuestra Majestad tiene permitidos se puedan hacer en ella, porque no puede haber en la demás labor el recato y puntualidad que se requieren por las leyes de Vuestra Majestad, no siendo casa formada, no teniendo todos los oficios que sirven de ojos a los fraudes que en estas materias se previenen y las visitas que se acostumbran hacer, y más, siendo aquella ciudad puerto de mar y donde al tiempo de registros, que es cuando se apresuran las labores, se procede con tanta prisa y poco recato. Y de estos inconvenientes parece dan cuenta a Vuestra Majestad el prior y cónsules de la ciudad de Sevilla, por carta de catorce de marzo de 624, quejándose de que no va tanto oro de estas partes como solía. Vuestra Majestad proveerá en todo lo que fuere servido, y esta Audiencia entre tanto procurará se ejecute lo preveído, y de todo lo que adelante se hiciere daremos aviso a Vuestra Majestad, cuya católica persona guarde Nuestro Señor para bien de la cristiandad. Santafé y junio 29 de 1629 años.

(Firmas:) Doctor Lesmes de Espinosa Sarabia. Don Francisco de Sosa. Don Fernando de Saavedra. Don Juan del Valcárcel. Licenciado Juan Ortiz de Cervantes. Licenciado Juan de Padilla. Don Diego Carrasquilla Maldonado. Doctor Lesmes de Espinosa Sarabia. Don Francisco de Sosa. Don Fernando de Saavedra. Don Juan del Valcárcel. Licenciado Juan Ortiz de Cervantes. Licenciado Juan de Padilla. Don Diego Carrasquilla Maldonado.

Audiencia de Santafé, legajo 21.

_______

(1) Véase: documento número 80.

(2) No está en el legajo.

 

REGRESO AL

INDICE

SIGUIENTE