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REAL CEDULA

Cabildo Secular de Santafé. Para que en los cabildos y ayuntamientos de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada se guarde lo dispuesto por las leyes en cuanto hallarse en ellos el tesorero de la casa de la moneda, cuando fuere interesado en lo que en él se tratare, por su persona o por oficio.

El Rey.

Consejo, justicia y regimiento de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada: Por vuestra parte me ha sido hecha relación que de hallarse en vuestros cabildos y ayuntamientos el tesorero de la casa de la moneda de esa ciudad, resultan muchos inconvenientes, y en especial, el no poderse tratar en ellos con la libertad que es necesaria de las cosas que conviene remediar cerca de los excesos que resultan y se averiguan en las visitas que los regidores hacen cada dos meses en la dicha casa de la moneda, suplicándome, atento a ello, mandase que cuando en el ayuntamiento de esa ciudad se tratare alguna cosa tocante al dicho tesorero o a la dicha casa, se salga fuera y lo esté todo el tiempo que fuere menester.

Y visto por los de mi Consejo de las Indias, fue acordado que debía mandar dar esta mi cédula, por la cual declaro y mando que en todos los casos que se trataren en los cabildos y ayuntamientos, en que fuere interesado por persona o por oficio el tesorero de la dicha casa de moneda, se guarde en cuanto a no hallarse presente lo dispuesto por las leyes de estos Reinos y cédulas reales que de ello tratan; que así es mi voluntad. Fecha en Madrid, a 17 de junio de 1629. Yo, el Rey, por mandado del Rey, nuestro señor, Andrés de Rojas. Señalada del Consejo.

Audiencia de Santafé, legajo 536, libro 12. folio 150.

 

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