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REAL CEDULA
Cabildo Secular de
Santafé. Para que en los cabildos y ayuntamientos de la ciudad de Santafé del Nuevo
Reino de Granada se guarde lo dispuesto por las leyes en cuanto hallarse en ellos el
tesorero de la casa de la moneda, cuando fuere interesado en lo que en él se tratare, por
su persona o por oficio.
El Rey.
Consejo, justicia y
regimiento de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada: Por vuestra parte me ha
sido hecha relación que de hallarse en vuestros cabildos y ayuntamientos el tesorero de
la casa de la moneda de esa ciudad, resultan muchos inconvenientes, y en especial, el no
poderse tratar en ellos con la libertad que es necesaria de las cosas que conviene
remediar cerca de los excesos que resultan y se averiguan en las visitas que los regidores
hacen cada dos meses en la dicha casa de la moneda, suplicándome, atento a ello, mandase
que cuando en el ayuntamiento de esa ciudad se tratare alguna cosa tocante al dicho
tesorero o a la dicha casa, se salga fuera y lo esté todo el tiempo que fuere menester.
Y visto por los de mi
Consejo de las Indias, fue acordado que debía mandar dar esta mi cédula, por la cual
declaro y mando que en todos los casos que se trataren en los cabildos y ayuntamientos, en
que fuere interesado por persona o por oficio el tesorero de la dicha casa de moneda, se
guarde en cuanto a no hallarse presente lo dispuesto por las leyes de estos Reinos y
cédulas reales que de ello tratan; que así es mi voluntad. Fecha en Madrid, a 17 de
junio de 1629. Yo, el Rey, por mandado del Rey, nuestro señor, Andrés de Rojas.
Señalada del Consejo.