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REAL CEDULA

Ciudad de Cartagena. A la Audiencia del Nuevo Reino de Granada, que vea la cédula arriba inserta en que se ordena y manda se consuma la moneda de plata baja que está labrando el capitán Alonso Turrillo en la provincia de Cartagena, que en su lugar se labren monedas de toda ley, y la guarden y cumplan.

El Rey.

Presidente y oidores de mi Audiencia Real de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada: Habiéndoseme representado por parte de la ciudad de Cartagena los grandes daños e inconvenientes que se iban experimentando con la introducción de la moneda de plata baja que iba labrando el capitán Alonso Turrillo de Yebra, mi ingeniero militar, para el trato y comercio por menor de aquella provincia, en cumplimiento y ejecución de la resolución que sobre ello mandé tomar por cédula mía de diez de marzo del año pasado de seiscientos y veinticinco, y suplicándome mandase cesar la dicha labor de la dicha moneda y que se recogiese y consumiese y en su lugar se labrase otra de plata acendrada, de la misma ley y forma que se labra en los Reinos del Perú y la Nueva España, ofreciendo servirme, por la mudanza de las dichas monedas, con cuarenta mil pesos de a ocho reales, por cédula mía, fecha a veinticuatro de agosto pasado de este año, ordené y mandé por última resolución que, pues en la continuación de la fábrica de la dicha moneda de plata baja se reconocían inconvenientes, cesase su labor, y la que estuviese hecha se consuma y en su lugar se labren monedas del mismo peso y ley que se labra en las demás partes de las Indias y de estos Reinos, sin admitir por esto el ofrecimiento de los dichos cuarenta mil pesos, como más en particular se contiene en la dicha cédula, la que es del tenor siguiente:

Aquí la cédula que está asentada en

este libro atrás, al fo. 47 (3).

Y porque mi voluntad es que lo contenido en la sobredicha cédula tenga cumplido efecto, os mando la veáis, guardéis, cumpláis y ejecutéis y hagáis guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo, según y como en ella se contiene y declara, y que contra su tenor y forma no se vaya ni pase ni consintáis ir ni pasar en manera alguna, que así es mi voluntad. Fecha en San Lorenzo, a veintisiete de octubre de mil y seiscientos y veintiséis años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Antonio González de Legarda. Señalada del Consejo.

Audiencia de Santafé, legajo 536, libro 12, folio 55.

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(3) Véase: documento número 79.

 

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