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REAL CEDULA
Ciudad de Cartagena.
A la Audiencia del Nuevo Reino de Granada, que vea la cédula arriba inserta en que se
ordena y manda se consuma la moneda de plata baja que está labrando el capitán Alonso
Turrillo en la provincia de Cartagena, que en su lugar se labren monedas de toda ley, y la
guarden y cumplan.
El Rey.
Presidente y oidores de
mi Audiencia Real de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada: Habiéndoseme
representado por parte de la ciudad de Cartagena los grandes daños e inconvenientes que
se iban experimentando con la introducción de la moneda de plata baja que iba labrando el
capitán Alonso Turrillo de Yebra, mi ingeniero militar, para el trato y comercio por
menor de aquella provincia, en cumplimiento y ejecución de la resolución que sobre ello
mandé tomar por cédula mía de diez de marzo del año pasado de seiscientos y
veinticinco, y suplicándome mandase cesar la dicha labor de la dicha moneda y que se
recogiese y consumiese y en su lugar se labrase otra de plata acendrada, de la misma ley y
forma que se labra en los Reinos del Perú y la Nueva España, ofreciendo servirme, por la
mudanza de las dichas monedas, con cuarenta mil pesos de a ocho reales, por cédula mía,
fecha a veinticuatro de agosto pasado de este año, ordené y mandé por última
resolución que, pues en la continuación de la fábrica de la dicha moneda de plata baja
se reconocían inconvenientes, cesase su labor, y la que estuviese hecha se consuma y en
su lugar se labren monedas del mismo peso y ley que se labra en las demás partes de las
Indias y de estos Reinos, sin admitir por esto el ofrecimiento de los dichos cuarenta mil
pesos, como más en particular se contiene en la dicha cédula, la que es del tenor
siguiente:
Aquí la cédula que
está asentada en
este libro atrás, al
fo. 47 (3).
Y porque mi voluntad es
que lo contenido en la sobredicha cédula tenga cumplido efecto, os mando la veáis,
guardéis, cumpláis y ejecutéis y hagáis guardar, cumplir y ejecutar en todo y por
todo, según y como en ella se contiene y declara, y que contra su tenor y forma no se
vaya ni pase ni consintáis ir ni pasar en manera alguna, que así es mi voluntad. Fecha
en San Lorenzo, a veintisiete de octubre de mil y seiscientos y veintiséis años. Yo, el
Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Antonio González de Legarda. Señalada del
Consejo.