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CARTA DEL CONSEJO AL REY
Habiéndose entendido
por algunas cartas y relaciones que en diferentes tiempos escribieron el presidente y
oidores de la Audiencia Real que reside en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de
Granada, y particularmente en dos de junio de mil seiscientos catorce y en 30 de mayo de
615, que respecto de no haberse labrado en el dicho Reino desde el principio de su
descubrimiento ningún género de moneda, había sido necesario para todas las cosas del
trato y comercio, hasta las muy menudas, comerciarse con el oro en polvo y plata que
llaman corriente, que son pedacitos de plata baja de desigual peso, andando siempre para
los contratos y trueques con los pesos en las manos, en que se habían ofrecido muchas
dificultades e inconvenientes, por los pesos y pesadores, inclinados todos a la propia
comodidad y codícia, y se habían hecho algunas causas de pesos falsos, cuyos delitos se
habían castigado ejemplarmente y se quedaba sustanciada otra causa contra un platero, en
cuyo poder se hallaron instrumentos falsos para señalar la marca Real, y se iba
recogiendo cantidad de cobre marcado por oro a imitación de oro corriente, y plomo
mezclado con estaño con la marca de plata corriente, [tan] naturalmente
contrahecho que con dificultad se conocía el engaño; y que, supuesto que en aquel Reino
había minas de plata, de donde se podría sacar la necesaria para labrar moneda,
convenía que, para excusar los dichos inconvenientes, se fundase casa de ella en el dicho
Reino donde se labrase la necesaria para su contratación, con lo cual no sólo se
conseguiría el dicho efecto, de que tanto bien resultaría a todo él, sino que la
hacienda Real recibiría mucho beneficio, pues con esta ocasión se ejecutaría la
pragmática en que se dio nuevo valor al oro. Lo cual todo considerado y habiéndose muy
de atrás conocido los dichos inconvenientes, había más de treinta años que el Rey Don
Felipe II, nuestro señor, abuelo de Vuestra Majestad, mandó fundar la dicha casa de
moneda.
Y enviándose para ello
desde estos Reinos los troqueles, herramientas y demás pertrechos necesarios, sin haberse
puesto en ejecución por falta de casa y de ministros y oficiales inteligentes para las
dichas labores, se dio cuenta de todo al Rey Don Felipe III, nuestro señor, que esté en
Gloría, en consulta de este Consejo de 27 de noviembre del año pasado 618, y por su
mandado se tomó asiento con el capitán Alonso Turrillo de Yebra, su ingeniero militar,
en el de 620, sobre la fábrica de la dicha casa de moneda. Y conforme a lo dispuesto por
los capítulos del dicho asiento, quedó resuelto se labrasen en ella, por tiempo de
quince años, escudos sencillos y de a dos, reales de a ocho y de a cuatro, de a dos,
sencillos y medios, y 300.000 ducados en moneda de vellón, ligada cuatro marcos de cobre
y uno de plata, para el trato y comercio por menor de aquel Reino.
Y habiendo llegado a
él el dicho capitán Alonso Turrillo con los oficiales monederos, herramientas y todo lo
demás necesario para la fundación de la dicha casa, le embarazaron la ejecución las
ciudades de Cartagena y Santafé, representando muchos inconvenientes, así en el consumo
de la plata corriente como en la labor de la moneda de vellón. Y la Audiencia de aquel
Reino, como quien tenía la cosa presente, después de haber oído a todas las partes,
proveyó se guardase el dicho asiento, moderando la cantidad de moneda de vellón que se
había de labrar en Cartagena, a solos sesenta mil ducados, cuya resolución se aprobó
también en el Consejo. Sin embargo de lo cual, habiéndose dado a Vuestra Majestad, así
por parte de ambas ciudades como de otras personas particulares, y entre ellas Tomás de
Cardona, algunos memoriales, representando los mismos daños e inconvenientes que se
habían advertido al principio, envió Vuestra Majestad a mandar, por un decreto del 26 de
marzo del año pasado de 622, se viesen en el Consejo y consultase a Vuestra Majestad lo
que pareciese. Y habiéndose visto todos los papeles de la materia, se dio cuenta a
Vuestra Majestad de lo que se ofrecía en consulta del 8 de abril del dicho año, en que
hubo diferentes pareceres, porque los licenciados Juan González de Solórzano, don
Francisco Manso de Zúñiga, don Pedro de Vivanco y Marcos de Torres fueron de parecer
que, si bien tenían por conveniente que a las dichas provincias del Nuevo Reino de
Granada, Cartagena y demás de aquel distrito se les diese moneda menor, usual, reducida a
forma y estampa y se consumiese la plata corriente de que usaba, no se conformaron con la
introducción de la moneda de vellón rico, por los inconvenientes que cerca de ello se
seguían, que largamente lo refirieron en la dicha consulta; y los licenciados don Rodrigo
de Aguilar (sic),
Maldonado de Torres, Diego Lucio Lucero y Sancho Flores, fueron
de parecer que, sin embargo de las dichas contradicciones, se labrasen en la dicha ciudad
de Cartagena los sesenta mil ducados de la dicha moneda de vellón rico que estaba
acordado y la plata que hubiese, pero no escudos ni otras monedas de oro, por los
inconvenientes que podían resultar en la facilidad de traerlos a estos Reinos sin
registro. Y a esta consulta fue Vuestra Majestad servido de responder:
"Está bien en lo
que está conforme el Consejo, y en lo demás, cómo parece a los cuatro últimos".
En cuya conformidad se
hicieron y enviaron los despachos. Y al mismo tiempo volvió a estos Reinos el dicho
capitán Alonso Turrillo a representar los daños que se le habían seguido por los
impedimentos que se le habían puesto en la ejecución del dicho asiento, y en su
seguimiento vino el capitán Diego Matute, procurador general de la dicha provincia de
Cartagena, con orden de hacer las mismas contradicciones que por lo pasado se habían
hecho. Y hallándose todos en esta Corte y dado diferentes memoriales a Vuestra Majestad,
fue servido de mandar, por un decreto del 15 de enero de 624, se formase una junta donde
concurriesen los presidentes de Indias y Hacienda, don Rodrigo de Aguiar, don Pedro
Marmolejo y Maldonado de Torres, de este Consejo, y don Pedro Messia de Tovar, Juan de
Gamboa y Miguel de Espinarrieta, del de Hacienda, y que habiendo visto todas las consultas
y papeles de la materia, se comunicase a Vuestra Majestad lo que pareciese. Y con el mismo
decreto envió Vuestra Majestad tres consultas: Una que hizo a Vuestra Majestad el
marqués de Montesclaros, en 24 de enero de 622, y otra del licenciado Luis de Salcedo,
del Consejo de Castilla, fecha en 15 de enero del dicho año, y otra, de una Junta
particular, en que concurrieron el mismo Luis de Salcedo y los licenciados don Francisco
de Tejada y Garci Pérez de Araciel, del Consejo de Castilla, y Juan González de
Solórzano, don Rodrigo de Aguiar y Maldonado de Torres, de éste de Indias, en 20 de
marzo del dicho año, en que hubo diferentes pareceres, contradiciendo los unos y los
otros la fábrica de la dicha casa de moneda y labor de la de vellón rico, excepto los
licenciados don Rodrigo de Agiar y Maldonado de Torres, que siempre lo fuimos de que se
cumpliese lo que estaba acordado cerca del consumo de la plata corriente y labor de los
sesenta mil ducados de vellón rico.
Y habiéndose visto en
la dicha Junta todos los dichos papeles, consultas y decretos, [se] consultó
a Vuestra Majestad en 14 de septiembre de 624, que para que se consumiese la plata
corriente era de parecer se labrase en lugar de la moneda de vellón rico, que estaba
acordado, cuartillos, medios reales y reales sencillos de plata baja, ligando diez onzas
de plata fina de toda ley con treinta de cobre, y que de esta mezcla, que había de tener
cuarta parte de plata de ley y tres cuartos de cobre, se hiciesen las dichas monedas hasta
en cantidad de los dichos sesenta mil ducados, sacando de cada marco de peso de la dicha
ley veinticinco reales sencillos, cincuenta medios y cien cuartillos, cuya muestra se hizo
y envió a Vuestra Majestad, diciendo que con la dicha resolución quedaba todo prevenido,
porque con la dicha moneda se trataría y contrataría en aquella provincia y se
consumiría la plata corriente y se recibiría a su contento y satisfacción, por haberse
hecho y acordado conforme a la orden que trajo el dicho capitán Diego Matute, su
procurador general, ganándose para la Real Hacienda de Vuestra Majestad y costas de la
labor, a razón de 16 por 100, algo más. Y en la misma consulta se propusieron a Vuestra
Majestad otras cosas, así en razón de que se labrasen monedas de oro, sin embargo de lo
que antes se había ordenado, como en cuanto al tiempo en que había de durar y permanecer
la dicha moneda. Y habiendo sido Vuestra Majestad servido de aprobar la dicha resolución,
se hicieron y entregaron los despachos al dicho capitán Alonso Turrillo, a quien Vuestra
Majestad mandó dar doce mil ducados por una vez, en satisfacción y recompensa de los
aprovechamientos que se le quitaban con la mudanza de la dicha moneda; y así se volvió a
Cartagena con estas nuevas órdenes el año pasado de 625, y está labrando este género
de moneda de plata baja.
Y últimamente Vuestra
Majestad, por un decreto de 11 de febrero de este año, envió a mandar se viese en el
Consejo un memorial que se había dado a Vuestra Majestad por parte de la dicha ciudad de
Cartagena, que es el que vuelve aquí, y se consultase a Vuestra Majestad lo que
pareciese.
Lo que el memorial en
sustancia contiene, es lo mismo que queda referido, acrecentando sólo haberse obedecido
la última resolución, y en cumplimiento de ella, se quedaban labrando las dichas monedas
de plata baja, y que los daños de la labor de ella se experimentaba con evidencia, que
por no tener valor ni correr en otra parte, está aquella ciudad y provincia
imposibilitadas de proveerse con ella de otra ninguna parte de bastimentos para sus
vecinos y para las armadas y galeones que allí van y de otras cosas que le vienen de
fuera, y que ya ha llegado a valer y vale allí el trueque de esta moneda a plata a 30 por
100, y está sujeta aquella ciudad y provincia a que, con la mucha ganancia que hay en la
labor de ella, la metan extranjeros, labrada de fuera, y los daños crezcan. Y así
vuelven a ocurrir a Vuestra Majestad, suplicándole se sirva de mandar cese la dicha labor
de moneda de plata baja y se recoja y consuma y no corra ni se use de ella, ordenando que
la que se hiciere y corriere sea de plata acendrada y de la nueva ley y forma que se labra
en los Reinos del Perú y la Nueva España, y que sea alguna cantidad en reales sencillos
y medios de la misma ley, para el uso menudo y común de la tierra, por los inconvenientes
que apuntan en el dicho memorial y los que podrán resultar con la dilación. Y para que
Vuestra Majestad no pierda el interés de lo que le había de tocar de la dicha labor y el
dicho capitán Alonso Turrillo no reciba daño, ofrece servir la ciudad a Vuestra Majestad
con treinta mil pesos de a ocho reales y con otros diez mil pesos de ocho reales por vía
de donativo, en lugar de una derrama o sisa, que por orden de Vuestra Majestad se mandó
echar en aquella gobernación para ayuda de los gastos que se han de hacer en el apresto y
despacho de la armada que ha de ir a la Mar del Sur.
Y habiéndose visto en
el Consejo y reconocido todos los papeles de la materia y las consultas y decretos que
quedan referidos, conferido y platicado largamente sobre todo, con la atención... (manchado)
que la importancia del caso requiere, ha parecido que, pues en continuar con la
fábrica de esta moneda de plata baja se reconocen ya inconvenientes y daños y que,
continuándose, serán cada día mayores, que conviene y Vuestra Majestad debe servirse
demandar que la labor de la dicha moneda de plata baja, que al presente está haciendo el
dicho capitán Alonso Turrillo en conformidad de la última resolución que Vuestra
Majestad tomó, cese, y la que estuviese hecha se consuma, y en su lugar se labren monedas
del mismo peso y ley que se labra en las demás partes de las Indias y en estos Reinos,
que es de ley de once dineros y cuatro granos (2) y de
sesenta y siete reales y cuartillos para el uso común, para que, en habiéndose labrado
cantidad suficiente para el comercio y uso común, cese también el contratar con el oro
en polvo ni con la plata corriente, pues en lo uno y lo otro hay los inconvenientes que
quedan apuntados y otros; y que el donativo que la dicha ciudad de Cartagena ofrece a
Vuestra Majestad por esta razón, no se admita y se les declare así, pues no es
conveniente que lo que hasta aquí han pedido, representando razones de buen gobierno de
conveniencia y no se les ha concedido, puedan decir que lo consiguen ahora mediante el
donativo que ofrecen, ni aún lo tendría el Consejo por justificado; pero que, porque
será necesario dar satisfacción al capitán Alonso Turrillo de las pretensiones que
tuviere por su asiento, por la mudanza de la valor de las dichas monedas, señaladamente
para este efecto y para dar satisfacción a los interesados en la moneda, podía Vuestra
Majestad aceptar la cantidad que del, dicho donativo fuere necesaria, y lo demás, para
emplearse en beneficio de la misma ciudad, en el gasto que se ha de hacer en cercarla y
fortificarla, como Vuestra Majestad lo ha resuelto estos días, y no para el efecto que se
ofrece. Vuestra Majestad mandará en todo lo que más conviene a su Real servicio. En
Madrid, a 14 de abril, 1626.
(Hay siete
rúbricas).
_______
(2) En
plata fina de 93,06%.
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