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CARTA DEL CONSEJO AL PRESIDENTE DE LA CASA DE CONTRATACION

El capitán Alonso Turrillo de Yebra.

La casa. Corregida.

Por parte del capitán Alonso Turrillo de Yebra, a cuyo cargo está la casa de moneda que se fundó en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, se ha hecho relación en el Consejo que la permisión de aceite, vino, hierro y acero, que conforme a su asiento le está concedido, pueda llevar cada año aquel Reino para el sustento de los monederos y fábrica de los instrumentos, la ha llevado de tres años a esta parte con orden de Su Majestad en un navío de menor porte que se le ha concedido, excusando con esto a la hacienda Real de la paga de los fletes, por cuya cuenta se ha de hacer conforme a lo que con él se capituló; y ha suplicado se le dé cédula para que en conserva de los dichos galeones pueda llevar la dicha permisión este presente año en un navío de menor porte, declarando se haga lo mismo en los demás adelante de su asiento, porque, de acudir en cada ocasión a hacer esta diligencia, se le sigue mucha descomodidad, respecto de ser fuerza buscar el dicho patache y hacer nuevo nombramiento. Y porque el Consejo quiere saber qué navíos son los que se ha conseguido al dicho capitán Alonso Turrillo para llevar la permisión de los dichos géneros y de qué porte, y qué años los ha llevado, y si de ello se han seguido algunos inconvenientes, cuáles y por qué causa, y si convendrá concederle lo que pide ahora o se podrá excusar, con dar orden con que vaya esta permisión en los galeones como al principio se trató, por el daño que se sigue del despacho de semejantes navíos, por lo que en ellos se carga a vuelta de las permisiones que llevan los dueños, y en este caso qué órdenes se podrán dar para que los maestros lo reciban y entreguen en las Indias, sin pérdida ni menoscabo de su dueño, se encarga a Vuestra Señoría que los jueces oficiales envíen relación sobre todo con su parecer. De Madrid, diecisiete de marzo de mil seiscientos veinticinco años. Señalada del Consejo.

Audiencia de Santafé, legajo 536, libro 12, folio 38 vē.

 

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