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REAL CEDULA

A la Audiencia de Santafé, que vea la cédula arriba incorporada que se concedió, que guardase a la persona por. . . (manchado) nombrada en su lugar un tesorero de la provincia de Cartagena, las mismas preeminencias que al propietario y provea como se cumpla lo mismo con el teniente de tesorero de aquel Reino.

El Rey.

Presidente y oidores de mi Audiencia Real de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada: Como lo tendréis entendido, entre otras cosas que el Rey, mi señor y padre, que santa gloria haya, concedió al capitán Alonso Turrillo, mi ingeniero militar, por el servicio que había de hacer en la fundación de la casa de moneda de ese Reino, fue, que pudiese nombrar teniente que en sus ausencias sirviese el oficio de tesorero de la dicha casa, el cual gozase de todas las preeminencias que el propietario. Y ahora el dicho capitán Alonso Turrillo me ha hecho relación que, incluyéndose en las preeminencias, [—poder—] entrar el dicho tesorero en el ayuntamiento de esa ciudad y tener el mismo asiento y lugar que a él pertenece, se le han puesto algunas dificultades, no embargante los ejemplares (sic) que había en su favor, y en particular lo que se había hecho con don Luis de Guzmán, tesorero que fue de mi Real hacienda de la provincia de Cartagena, a quien el Rey, mi señor y abuelo (3), que santa gloria haya, por cédula suya fecha en catorce de enero del año pasado de quinientos y noventa y dos, concedió, que a la persona que había nombrado para que en su ausencia sirviese el dicho oficio, se le guardasen las preeminencias, asiento y lugar que a él le pertenecían, como más en particular se contiene en la dicha cédula, que es de tenor siguiente:

"El Rey. Por cuanto por parte de vos, que es de don Luis de Guzmán, tesorero de mi Real hacienda de la provincia de Cartagena, se me ha hecho relación que, habiendo venido a estos Reinos con licencia mía en negocios de mi servicio, habíais nombrado en vuestro lugar para que sirviese durante vuestra ausencia el dicho oficio de tesorero persona de las partes y calidades que se requiere; suplicándome mandase que a la tal persona nombrada en el dicho vuestro lugar durante vuestra ausencia se le guardasen las preeminencias, como a los propietarios, así en el asiento del cabildo de la dicha ciudad, como en lo demás autos y lugares públicos; y habiéndose visto por los de mi Consejo de las Indias, fue acordado que debía mandar dar ésta mi cédula, por la cual mando, quiero y es mi voluntad, que a la dicha persona nombrada por vos, el dicho don Luis de Guzmán, prefieran a todos los regidores de la dicha ciudad de Cartagena en el asiento y voto y en todas las demás preeminencias, excepto al contador de la dicha provincia, porque siendo propietario, ha de preferir a vuestro sustituto. Y mando a mi gobernador, que es o fuere de la dicha provincia, que haga guardar y cumplir lo contenido en esta mi cédula. Fecha en Madrid, el catorce de febrero de mil y quinientos y noventa y dos años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Juan de Ibarra".

Suplicándome lo mandase declarar así en favor del dicho su teniente. Y habiéndose visto por los de mi Consejo de las Indias, lo he tenido por bien, y así os mando veáis la sobredicha cédula, y en su conformidad, proveeréis se guarde lo mismo con el dicho capitán Alonso Turrillo, que así es mi voluntad. Fecha en Madrid, a veintinueve de marzo de mil y seiscientos y veinticinco años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.

Audiencia de Santafé, legajo 536, libro 12, folio 28 vē.

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(3) Felipe II.

 

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