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REAL CEDULA

El dicho.

A la Audiencia y oficiales reales de la ciudad de Santafé, que, siendo en el provecho de la hacienda de su Majestad y beneficio común y un perjuicio del señoraje, pretensión que tiene el capitán Alonso Turrillo de quien crean (?) en las casas reales que aquel. . . (ilegible) moneda de plata. . . (manchado) le vuelvan la. . . (manchado) cantidad en. . . (manchado) pasta que en ella hubiere, provean se haga así.

El Rey.

Presidente y oidores de mi Audiencia Real de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada y oficiales de mi Real hacienda de él: El capitán Alonso Turrillo me ha hecho relación que, para que se consiga la utilidad y beneficio que ha de resultar a mi Real hacienda de las monedas de oro que se han de labrar en ese Reino, conforme a la última resolución que en razón de ello se ha tomado, convendría y era necesario se introdujere la dicha moneda, pues comerciando con ella cesará el uso del oro en polvo, suplicándome mandase que los oficiales de mi Real hacienda, así de esa casa como de la de Zaragoza y Cartagena, recibiesen en ellas las cantidades de moneda de plata y oro que se entregase para el dicho efecto, volviéndose su valor en el oro en pasta que en ellas se recoge para volverlo a labrar. Y habiéndose visto por los de mi Consejo de las Indias, he tenido por bien mandar dar esta mi cédula, por la cual os mando que siendo útil y provecho de mi hacienda y beneficio común y sin perjuicio del señoraje, proveáis se haga y ejecute así. Fecha en Madrid, a veintiuno de marzo de mil y seiscientos y veinticinco años. Yo el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.

Audiencia de Santafé, legajo 536, libro 12, folio 26 vē.

 

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