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REAL CEDULA
El capitán Alonso
Turrlllo de Yebra.
Merced hecha en Madrid
al capitán Alonso Turrillo, su Ingeniero militar, de 12000 ducados, por una vez, librados
en los aprovechamientos que tocan a la Real hacienda en la labor de cierta moneda de plata
baja que ha de hacer en el Nuevo Reino de Granada y Cartagena. Esto en recompensa del
aprovechamiento se le quita con la merma de la dicha moneda.
El Rey.
Oficiales de mi Real
hacienda de las ciudades de Santafé y Cartagena: Habiéndose visto en una junta que
mandé formar de los presidentes de mis consejos de Indias y de Hacienda y algunos
consejeros de ambos Consejos, las contradicciones que se hicieron por parte de esas
ciudades al capitán Alonso Turrillo, mi ingeniero militar, sobre la labor de la moneda de
vellón rico y consumsión de la plata corriente, por los daños e inconvenientes que de
ellos se seguían, por otra mi cédula de la fecha de ésta, he acordado y resuelto que
para que se consuma la dicha plata corriente se labre en lugar de la dicha moneda de
vellón, otra de plata baja, Iigand6 diez onzas de plata fina de toda ley con treinta de
cobre, y que de esta mezcla se labren hasta en cantidad de sesenta mil ducados, como más
en particular se contiene en la dicha cédula.
Y ahora el dicho
capitán Alonso Turrillo me ha suplicado, que, pues por conveniencias dé mi servicio se
había tomado la dicha resolución, se le mandase dar satisfacción y recompensa, así del
aprovechamiento que se le quita con la mudanza de la dicha moneda y del que había de
tener con un ingenio que inventó para labrarla, y la de los daños y menoscabos que se le
habían seguido por los impedimentos que se le han puesto en tal ejecución de su asiento.
Y habiéndose visto por los de la dicha mi junta y las cuentas que por orden suya hicieron
algunos contadores míos, a quien se remitió para mayor justificación de la dicha
recompensa, y consultados, he tenido por bien de hacer merced al dicho capitán Alonso
Turrillo, como por la presente se la hago, de doce mil ducados por una vez, que valen
cuatro cuentos y quinientas mil maravedíes, con que sé haya de apartar de todos los
derechos y demás pretensiones que por razón de lo sobredicho tuviere contra mi Real
hacienda, y obligarse de nuevo al cumplimiento de todas las cosas de su asiento y a lo que
nuevamente se han ordenado, a satisfacción del fiscal de mi Consejo de las Indias.
Y así os mando que, de
los aprovechamientos que resultaren a mi Real hacienda de la labor de la dicha moneda,
déis y paguéis al dicho capitán Alonso Turrillo o a quien tuviere su poder, los dichos
doce mil ducados, y tomad su carta de pago o de la persona que, como dicho es, tuviere su
poder, que con ella y ésta mi cédula, de que han de tomar la razón mis contadores de
cuentas que residen en el dicho mi Consejo de las Indias, y anotado en ella como queda en
su poder la dicha escritura de apartamiento en la forma referida, mando se os reciban y
pasen en cuenta, sin otro recaudo alguno. Fecha en Madrid, a diez de marzo de mil y
seiscientos y veinticinco años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de
Ledesma. Señalada de los señores de la Junta.