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REAL CEDULA

El capitán Alonso Turrlllo de Yebra.

Merced hecha en Madrid al capitán Alonso Turrillo, su Ingeniero militar, de 12000 ducados, por una vez, librados en los aprovechamientos que tocan a la Real hacienda en la labor de cierta moneda de plata baja que ha de hacer en el Nuevo Reino de Granada y Cartagena. Esto en recompensa del aprovechamiento se le quita con la merma de la dicha moneda.

El Rey.

Oficiales de mi Real hacienda de las ciudades de Santafé y Cartagena: Habiéndose visto en una junta que mandé formar de los presidentes de mis consejos de Indias y de Hacienda y algunos consejeros de ambos Consejos, las contradicciones que se hicieron por parte de esas ciudades al capitán Alonso Turrillo, mi ingeniero militar, sobre la labor de la moneda de vellón rico y consumsión de la plata corriente, por los daños e inconvenientes que de ellos se seguían, por otra mi cédula de la fecha de ésta, he acordado y resuelto que para que se consuma la dicha plata corriente se labre en lugar de la dicha moneda de vellón, otra de plata baja, Iigand6 diez onzas de plata fina de toda ley con treinta de cobre, y que de esta mezcla se labren hasta en cantidad de sesenta mil ducados, como más en particular se contiene en la dicha cédula.

Y ahora el dicho capitán Alonso Turrillo me ha suplicado, que, pues por conveniencias dé mi servicio se había tomado la dicha resolución, se le mandase dar satisfacción y recompensa, así del aprovechamiento que se le quita con la mudanza de la dicha moneda y del que había de tener con un ingenio que inventó para labrarla, y la de los daños y menoscabos que se le habían seguido por los impedimentos que se le han puesto en tal ejecución de su asiento. Y habiéndose visto por los de la dicha mi junta y las cuentas que por orden suya hicieron algunos contadores míos, a quien se remitió para mayor justificación de la dicha recompensa, y consultados, he tenido por bien de hacer merced al dicho capitán Alonso Turrillo, como por la presente se la hago, de doce mil ducados por una vez, que valen cuatro cuentos y quinientas mil maravedíes, con que sé haya de apartar de todos los derechos y demás pretensiones que por razón de lo sobredicho tuviere contra mi Real hacienda, y obligarse de nuevo al cumplimiento de todas las cosas de su asiento y a lo que nuevamente se han ordenado, a satisfacción del fiscal de mi Consejo de las Indias.

Y así os mando que, de los aprovechamientos que resultaren a mi Real hacienda de la labor de la dicha moneda, déis y paguéis al dicho capitán Alonso Turrillo o a quien tuviere su poder, los dichos doce mil ducados, y tomad su carta de pago o de la persona que, como dicho es, tuviere su poder, que con ella y ésta mi cédula, de que han de tomar la razón mis contadores de cuentas que residen en el dicho mi Consejo de las Indias, y anotado en ella como queda en su poder la dicha escritura de apartamiento en la forma referida, mando se os reciban y pasen en cuenta, sin otro recaudo alguno. Fecha en Madrid, a diez de marzo de mil y seiscientos y veinticinco años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada de los señores de la Junta.

Audiencia de Santafé, legajo 536, libro 12, folio 25. vē.

 

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