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PETICION DE ALONSO TURRILLO

El capitán Alonso Turrillo de Yebra dice que, habiendo representado a Vuestra Majestad las provincias del Nuevo Reino de Granada y Cartagena el daño que trae consigo el uso de platas corriente y oro en polvo con que en ellas se comercia, por no haber moneda, mandó que, para consumirlo, se fundase una casa en Santa Fe, donde se labrase moneda para el uso y comercio. Y porque el gasto que había de causar esta fundación era mucho, no pareció hacerlo sin seguridad de que el fruto de la dicha casa lo podría sanear. Y así se trató de darla por asiento, el cual se tomó con él, capitulando que hiciese a su costa la dicha casa y fabricase herramienta y llevase oficiales, dándole en trueque el señorío de ella por quince años, y que en ella labrase cuatrocientos y veinte mil ducados de moneda de vellón rico para el comercio de las provincias, en lugar de la plata corriente y oro en polvo que se mandó consumir. Y efectuado el dicho contrato, fue a ponerlo en ejecución con la justa seguridad que tuvo en la Real palabra de Vuestra Majestad que le dio para su cumplimiento. Y llegado a las Indias, fabricó en Cartagena una oficina y en Santa Fe dio principio a la casa principal. Y queriendo fabricar la dicha moneda de vellón rico, pareciendo a las dichas provincias que era moneda muy vil, aunque tiene más de la mitad de plata (1) y clamando la Audiencia y el gobernador de Cartagena, se le embarazó la ejecución. Y habiendo enviado a dar cuenta a Vuestra Majestad de la inobediencia de sus Reales órdenes, mandó con graves penas que sin embargo se ejecutase. Y ni esto bastó, porque, perseverando en su rebeldía, el gobernador de Cartagena replicó, no dándole lugar a la ejecución. Con que le fue forzoso, habiendo gastado más de treinta mil ducados, desamparar la prevención que tenía hecha [—y—] dejando su mujer e hijos en las Indias, venir a esta Corte. Y habiendo dado cuenta a Vuestra Majestad y pedido satisfacción de los daños que se le habían causado, se le reservó su derecho a salvo contra el dicho gobernador y condenándole por su inobediencia en mil (sic.) ducados y [—se—] mandó que fuese un oidor a la ejecución.

Y estando esto en este estado, vino un procurador general de parte de las dichas provincias a hacer nueva réplica. Y volviéndose a ver la materia, mandó Vuestra Majestad que se enriqueciese la dicha moneda, moderando los dichos 420.000 ducados en solo 60.000. Y conocido el daño que de esto se le siguió, pues cesaba el derecho que se le había dejado contra el dicho gobernador, por ser la nueva resolución en aprobación de su rebeldía, y que asimismo se le quita el aprovechamiento que había de tener de los 420.000 ducados, que es la principal parte con que ha de hacer el gasto de la dicha fundación, mandó Vuestra Majestad, como siempre esperó de su cristiandad y grandeza, que se hiciese la cuenta y diese satisfacción de todo. Y para que esto se hiciese sobre cantidad conocida, se mandó que los contadores Simón Vásquez y Tomás de Aguilar hiciesen la cuenta. Y esta la han confundido y hecho con tan grande yerro, que si no esperaba la debida satisfacción, hiciera dejación del asiento. Y esto fuera forzado de la necesidad, porque claro se deja entender, que si se le quita el aprovechamiento con que ha de costear la fundación de la casa, dejándole las obligaciones en su lugar, que no podrá cumplir con ellas.

Siendo la labor de moneda de cuartillos por asiento, tiene mucha facilidad la cuenta que se pretende. Porque supuesto que él se obligó, entre otras cosas, a labrar los 420.000 ducados, poniendo a su costa todo lo necesario, con cargo de dar a Vuestra Majestad de cada 135.000 ducados, 35.000, claro se deja entender que, sacados estos y la costa, lo que quedare es su aprovechamiento. Y en cuanto sea esto, está conocido, pues lo está la cantidad de cobre, plata y manufactura que lleva. Y cuando esto no fuera tan evidente, aún era dificultoso el errar los dichos contadores la cuenta, como la erraron, porque el contador Simón Vásquez tiene en su poder la que se hizo por parte del Consejo de Hacienda para averiguar la ganancia que se le seguía de esta moneda al dicho capitán. Y supuesto que la que se hizo entonces para censurar, es la misma que se debe hacer para darle satisfacción (2), bien pudieran haber servido de índice para no reducir más de 40.000 ducados, que le tocan de aprovechamiento, a solos 150.000 maravedies, como parece por su cuenta.

Habiendo, como queda dicho, reservándole su derecho a salvo contra el gobernador de Cartagena del daño y menoscabo que ha tenido, siendo este uno de los que se mandan justificar y satisfacer, se remitió a los dichos contadores para que lo ajustasen. Y debiéndolo hacer así, se apartaron del modo, diciendo que no se le debe dar satisfacción de este daño, porque pudo excusar la venida a España, enviado los papeles; en cuyo parecer se conoce que no consideraron que este viaje no lo hiciera sin muy grande causa, y que el Consejo, a quien solo toca aprobar o condenar su venida, si la hubiera tenido por excusada, no hubiera reservádole su derecho a salvo contra el gobernador de Cartagena, ni mandádole pagar los daños, porque fuera a hacer sin justicia al dicho gobernador.

Este asiento lo tomó fiado en la ganancia que había de tener en un ingenio que inventó para labrar los 420.000 ducados de cuartillos. Y con la moderación de la dicha moneda, cuando no lo embarazare el mandarse hacer más gruesa, no podía usar de él, porque con el aprovechamiento que había de tener en 420.000 ducados, podía fabricar el dicho ingenio y le quedaba ganancia, pero no con los 60.000 ducados, por ser poco. Y habiendo de tener con el uso de este ingenio la tercia parte de aprovechamiento de los derechos del braceaje, por quitársele, pidió también satisfacción. Y remitiéndose a los dichos contadores, tampoco les parece que se le debe dar, siendo así verdad que de su respuesta se deduce lo contrario. Y porque él está de partida para Sevilla a prevenir la gente y pertrechos que le faltan y no lo puede hacer sin que se tome con él esta resolución, suplica a Vuestra Majestad mande, pues es conocido el yerro de la cuenta que han hecho los dichos contadores Simón Vásquez y Tomás de Aguilar, que otros dos contadores de los que asisten en el Consejo de Hacienda, con dos del de los de Indias, se juntan y hagan esta cuenta, para que se le dé la debida satisfacción y él pueda cumplir con lo que está obligado.

Y averiguada la dicha cuenta, ofrece un medio con que se le pueda dar satisfacción, sin que sea a costa de la Real hacienda, ni dc cosa que le toque ahora ni en ningún tiempo.

(Firma) Alonso Turrillo de Yebra. Alonso Turrillo de Yebra.

Audiencia de Santafé, legajo 2. Sin fecha. 1625.

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(1) Se trata de plata corriente.

(2) Véase documento 46.

 

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