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REAL CEDULA
A la Audiencia de
Santafé, enviándole
copia de los despachos que se entregado al capitán Alonso
Turrillo para la fundación de la casa de moneda que allí se ha de hacer, para que tengan
particular cuidado de su ejecución, y que comenzándose a labrar moneda se prohíba la
plata corriente.
copia de los despachos que se entregado al capitán Alonso
Turrillo para la fundación de la casa de moneda que allí se ha de hacer, para que tengan
particular cuidado de su ejecución, y que comenzándose a labrar moneda se prohíba la
plata corriente.
El Rey.
Presidente y oidores de
mi Audiencia Real de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada: Habiéndose visto
por nuestro Consejo de las Indias lo que me habéis escrito en diferentes tiempos,
representando lo mucho que convenía se fundase la casa de moneda en esa ciudad donde se
labre plata ensayada para el trato y comercio de ese Reino, por los muchos daños e
inconvenientes que de lo contrario se han seguido, he acordado y resuelto que se haga y
funde la dicha casa y que de presente se labren en ella escudos sencillos y de a dos,
reales de a ocho y de a cuatro, de a dos, sencillos y me dios y cuartillos de vellón
rico, ligados a cuatro marcos de cobre con uno de plata. Y deseando que la dicha
fundación se haya como conviene, lo he cometido al capitán Alonso Turrillo de Yebra, mi
ingeniero militar, por la mucha plática y experiencia que tiene en semejantes materias,
que la ha de hacer a su costa y llevar para la misma todos los oficiales y herramientas
necesarias para las dichas labores, por lo cual le he concedido que, por el tiempo de
quince años gozará de todo el aprovechamiento, señoraje y braceaje y demás cosas que
me pertenecieren de las dichas labores y serán a su provisión todos los oficios mayores
y menores de la dicha casa y otras cosas contenidas en el despacho que le he mandado
entregar, de que con esta se os envía copia firmada de mi infrascrito secretario, como
también de la planta y modelo de la fábrica de la dicha casa.
Yo os mando veáis los
dichos despachos que os han de servir de instrucción, y como cosa que importa tanto,
tendréis particular cuidado de que se ejecute y guarde en todo y por todo, según y como
en ellos se contiene y declara, ayudando y favoreciendo al dicho capitán Alonso Turrillo
para que de su parte cumpla con lo que está obligado y que no sea embarazado en cosa
alguna de lo que le tengo concedido. Y proveereis y daréis orden cómo, luego que se haya
fundado la dicha casa y comience a labrar moneda en ella, se consuma la plata corriente y [que]
no se trate ni comercie con ella por ninguna persona. Y de lo que se fuere haciendo,
me daréis aviso. Fecha en Madrid, a primero de abril de mil y seiscientos y veinte años.
Yo, el Rey. Por mandado de Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.