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REAL CEDULA

El capitán Alonso Turrillo. A la Casa de la Contratación de Sevilla, que den el despacho necesario al capitán Alonso Turrillo, para que pueda llevar la permisión que le está concedida, de vino y aceite, hierro y acero, para la casa de moneda del Nuevo Reino de Granada, en un navío de 80 toneladas. vino y aceite, hierro y acero, para la casa de moneda del Nuevo Reino de Granada, en un navío de 80 toneladas.

El Rey.

Mis presidente y jueces oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla: Habiéndose visto en mi Consejo de las Indias lo que por parte del capitán Alonso Turrillo se me ha representado cerca del menoscabo que se le sigue de que en los galeones de mi armada Real de la guarda de la carrera de las Indias se le lleven los mil ducados, empleados en vino y aceite, y trescientos quintales de hierro y acero, por mitad, que le está concedido pueda llevar cada año para la casa de moneda que fundó en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, y lo que me informásteis cerca de ello por mi mandado en carta de catorce de enero pasado, ha parecido concederle que pueda llevar la dicha permisión en un navío de ochenta toneladas, como se hizo el año pasado, y que este vaya en conserva de los galeones. Y así os mando le déis para ello el despacho necesario, sin permitir ni dar lugar a que se embarque ni lleve en el dicho navío ningún género de mercadurías más que tan solamente la dicha permisión, de frutos de la tierra, lo cual lo habéis de procurar con mucho cuidado y diligencia. Fecha en Madrid, a veintiuno de febrero de mil y seiscientos y veinticinco años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.

Audiencia de Santafé, legajo 536, libro 12. folio 22 vē.

 

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