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(En la envoltura dice:)

JUNTA PARTICULAR. 14 DE SEPTIEMBRE 1624

Señor.

En cumplimiento de lo que Vuestra Majestad envió a mandar por un papel señalado de Su Real mano, su fecha en 15 de enero de este año, nos hemos juntado diversas veces los presidentes de Indias y Hacienda, y los licenciados Don Rodrigo de Aguiar, Alonso Maldonado de Torres y Sancho Flores, del Consejo de Indias, y Don Pedro Messia de Tovar, Juan de Gamboa y Miguel de Ipinarrieta, del de Hacienda, para ver las consultas, papeles y pretensiones tocantes a la casa de moneda y labor de ella en el Nuevo Reino de Granada y provincia de Cartagena, sobre que se tomó asiento con el capitán Alonso Turrillo, a cuya contradicción vino aquí el capitán Diego Matute de parte de la ciudad de Cartagena, por lo que toca a la labor de la moneda de vellón rico que se mandó hacer y consumición de la plata corriente, con que se comercia en aquella tierra. Y supuesto que toda la materia se reduce a cinco puntos, se referirán aquí, diciendo la junta lo que en cada uno le parece.

El primero es, sobre si se fundará y edificará la dicha casa de moneda en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, con la suntuosidad y aparato que se capituló con el dicho capitán Alonso Turrillo. Cerca de lo cual, considerando que la plata que se saca de las minas de todo aquel territorio no es en la cantidad suficiente para sustentar tan gran máquina, se reduzca a tal moderación que corresponda a la plata que se sacare de las dichas minas, pues siendo así, podía permanecer y labrarse y extenderse la moneda para el trato común y comercio de aquella provincia y las comarcanas.

El segundo punto es, sobre si, demás de la labor de la dicha plata que ha de ser en reales de a ocho, de a cuatro, de a dos, sencillos y medios, conforme a lo capitulado, se labrare también el oro en escudos de a dos y sencillos. Y porque en esta razón, que ha sido un punto muy controvertido, hizo el Consejo de Indias la consulta que vuelve aquí, en que refiere las conveniencias que resultarán de esta labor, ha parecido a la junta conformarse con aquella determinación, por las causas con que se justifica. Y así, en cuanto a esto y la labor de la moneda de plata, parece se guarde y consume lo capitulado, quedando a la voluntad y determinación de Vuestra Majestad el tiempo que ha de durar la dicha labor, pues conforme a él y a la cantidad de plata y oro que se fuere sacando y lo que mostrare la experiencia, se verá lo que se ha de hacer.

El tercer punto es, sobre lo que toca a la labor de la moneda de vellón, para el trato y comercio por menor de aquellas provincias y consumición de la plata corriente. Este... (manchado) la mayor contradicción que se ha hecho por parte de la dicha provincia de Cartagena, porque en el asiento tomado con el dicho capitán Alonso Turrillo quedó capitulado que se labrasen 300.000 ducados de la dicha moneda, ligada a cuatro marcos de cobre [—son—] uno de plata, y respecto de las dichas contradicciones moderó esa cantidad la Audiencia del dicho Nuevo Reino de Granada y proveyó que solo se pudiesen labrar 60.000 ducados, cuya determinación aprobó después Vuestra Majestad. Sin embargo de lo cual, habiendo llegado aquí el dicho capitán Diego Matute, se tomó otro medio que parece a la Junta más conveniente y es, que para consumir la dicha plata corriente se labren cuartillos, medios reales y reales sencillos de plata baja, ligando diez onzas de plata fina de toda ley de 2.308, con treinta de cobre, y que de esta mezcla, que ha de tener cuarta parte de plata de toda ley y tres cuartas de cobre, se hagan las dichas monedas hasta en cantidad de los dichos sesenta mil ducados, sacando de cada marco de peso de esta ley veinticinco reales sencillos y cincuenta medios y cien cuartillos, cuya muestra se hizo y va aquí, para que Vuestra Majestad se sirva de verla. Con lo cual queda todo prevenido, porque con esta moneda se tratará y contratará en aquella provincia y se consumirá la plata corriente, y se recibirá a su contento y satisfacción, por haberse hecho y acordado conforme a la orden que trajo el dicho capitán Diego Matute, y ganarase para la Real hacienda de Vuestra Majestad y costas de la labor a razón de dieciséis por ciento, algo más.

El cuarto punto es, lo que toca al ajustamiento de la cuenta, respecto de la pretensión que tiene el dicho capitán Alonso Turrillo de los daños y pérdidas que se le han seguido respecto de la innovación de la dicha moneda de vellón rico; y porque esto se reduce a cuenta y razón, se justificará y ajustará, para hacerle la recompensa que en justicia se le debiere.

Queda ahora el quinto punto con que se cierra toda la materia, que es, si para la labor de esta moneda de vellón se asentará una casa en Cartagena, que sea filiación de la de Santafé, donde se labren hasta los sesenta mil ducados referidos. Cerca de lo cual parece asimismo se guarde lo capitulado, con que los ministros y oficiales de la permaneciente de Santafé y esta temporal de Cartagena, se reduzcan a menos número, de manera que sean solamente los inexcusables, para que, cuando estas casas queden para Vuestra Majestad, que será habiendo pasado el tiempo del asiento del capitán Alonso Turrillo, sean las costas tanto menores cuanto va a decir del gran número que se ordena y determina por las leyes de casas de moneda, habiendo de ser estas [—un—] tanto menores que las otras, sobre que cae la determinación de las dichas leyes. Madrid, 14 de septiembre, 1624.

(Hay ocho rúbricas).

Audiencia de Santafé, legajo 192.

 

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