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REAL CEDULA
Al gobernador de
Cartagena, que no impida se labren en aquella ciudad los sesenta mil ducados de moneda de
vellón rico que está acordado y la plata corriente que en ella hubiera, sin embargo de
cualesquier contradicción que se hiciere.
El Rey.
Don García Girón, mi
gobernador y capitán general de la provincia de Cartagena o a la persona a cuyo cargo
fuere su gobierno: Como lo tenéis entendido, el Rey, mi señor y padre, que santa gloria
haya, mandó tomar asiento el año pasado de seiscientos y veinte con el capitán Alonso
Turrillo de Yebra, mi ingeniero militar, sobre la fábrica de la casa de moneda de la
ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, y conforme a él quedó resuelto se
labrasen en la dicha casa escudos sencillos de a dos, reales de a ocho y de a cuatro, de a
dos, sencillos y medios, y trescientos mil ducados en moneda de vellón, ligada a cuatro
marcos de cobre [con] uno de plata. Y por una cédula suya, fecha a
veinte de septiembre del año pasado de seiscientos veinte, se os ordenó que
pareciéndoos a vos y a los oficiales de mi Real hacienda de esa provincia, ser necesario
que en ella se hiciese una oficina donde se labrare en moneda de ley toda la plata
corriente que hubiese en ella, se hiciese luego. Y como quiera que en la ejecución de la
fábrica de la dicha moneda de vellón y consumición de la plata corriente se os
ofrecieron algunas dificultades e inconvenientes, habiéndose visto en mi Consejo de las
Indias lo que en esta razón escribísteis y lo que por procurador de esa ciudad y de la
de Santafé se me [ha] representado, contradiciendo a muchas cosas y lo
que a todas satisfizo el fiscal de mi Audiencia Real de la ciudad de
Santafé, por una mi
cédula, fecha a dos de febrero del año pasado de seiscientos y veintidós, os envié a
mandar guardáseis y cumpliéseis una provisión que despachó la dicha mi Audiencia de
Santafé en treinta y uno de junio de seiscientos y veintiuno, y auto en ella inserto, en
que ordenaba se labrase en esa dicha ciudad de Cartagena sesenta mil ducados de la dicha
moneda de vellón y consumiese la plata corriente, sin poner en ello impedimento alguno,
con apercebimiento que se cobrará de vuestra persona y bienes todos los daños y
menoscabos que se siguieren y causasen a mi hacienda y al dicho capitán Alonso Turrillo.
Y habiéndose dado
después algunos memoriales por parte de esa ciudad, representando los mismos daños e
inconvenientes que antes habíais advertido, en razón de la fábrica de la dicha moneda y
consumo de la plata corriente, y suplicándome mandase suspender la ejecución de lo que,
como queda dicho, estaba resuelto, vuéltose a tratar de la materia y consultándoseme
últimamente, por otra mi cédula, fecha en Madrid a veinte y tres de mayo del dicho año
de seiscientos y veintidós, ordené y mandé se labrasen los dichos sesenta mil ducados
de vellón rico, que estaba acordado, y la moneda de plata que hubiese, pero no escudos,
ni otras monedas de oro, como en particular se contiene en la dicha cédula que es del
tenor siguiente:
Aquí la cédula de 23
de mayo
de 622, aquí inserta,
que está
en este libro atrás (1).
Y ahora, con ocasión
de haber venido a mi Corte el dicho capitán Alonso Turrillos a representar los daños y
menoscabos que se le han seguido por la resistencia que habéis hecho en el cumplimiento
de las cédulas que quedan referidas y de las provisiones y autos que en su conformidad ha
proveído la dicha mi Audiencia, se juntaron todos los papeles de la materia, y
habiéndose vuelto a ver en el dicho mi Consejo de las Indias y oído lo que de nuevo se
alegó por parte de esa dicha ciudad y la de Santafé, ha parecido que, sin embargo de las
dichas contradicciones, se guarde, cumpla y ejecute todo lo contenido en la dicha cédula
de veintitrés de mayo del dicho año de seiscientos y veintidós, aquí inserta, y así
os mando que en su conformidad no impidáis que se labren en esa dicha ciudad los dichos
sesenta mil ducados de moneda de vellón rico, con la liga y en la forma contenida en la
dicha capitulación, sin embargo de cualquier réplica o contradicción que se alegare por
la dicha ciudad y su provincia, aunque sea con nuevas razones y con protesta (de) que han
nacido después de la fecha de la dicha cédula, con apercebimiento que os hago, que en no
lo cumpliendo y ejecutando así, se cobrará de vuestros bienes cuatro mil ducados, en que
desde luego os doy por condenado, de más de otras penas que pareciere poneros, por la
inobediencia y remisión que en ello tuviéreis; demás de las costas que ha hecho el
dicho capitán Alonso Turrillo en la prosecución de esta causa, por no haber concedido
las cédulas que os presentó de la dicha fundación. Sobre las cuales y satisfacción y
de los daños e intereses que pretende habérsele recrecido, le reservo su derecho a salvo
contra vos, para que lo siga donde viere que le convenga. Fecha en Palacios, a catorce de
marzo de mil y seiscientos y veinticuatro años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro
señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.
Pasa a otro libro este
despacho del capitán Turrillo.