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REAL CEDULA

A la Casa de Contratación de Sevilla, sobre la orden que ha de dar para que se lleve al capitán Alonso Turrillo de Yebra la permisión que se le ha concedido cada año de vino y aceite y hierro y acero para la conservación de la casa de moneda de la ciudad de Santafé.

El Rey.

Mis presidente y jueces oficiales de la casa de la Contratación de Sevilla: Por uno de los capítulos del asiento que por mandado del Rey, mi señor y padre, que santa gloria haya, se tomó con el capitán Alonso Turrillo de Yebra, mi ingeniero militar, sobre la fundación de la casa de moneda en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, se le ofreció que en cada uno de los quince años porque ha de tener y administrar la dicha casa, se llevarían de estos Reinos mil ducados, empleados en vino y aceite para el sustento y entretenimiento de los oficiales y monederos de ella, y trescientos quintales de hierro y acero, por mitad, para la fábrica de instrumentos, los unos y los otros libres de todos derechos de fletes y almojarifazgos, así en estos Reinos como en las Indias.

Y ahora el dicho capitán Alonso Turrillo me ha suplicado mandase dar la orden que pareciese más conveniente para llevar la dicha permisión, supuesto que como queda referido ha de ser libre de fletes, y que para llevarlas el año pasado de seicientos y veintitrés, se le había concedido un navío de permisión; y habiéndose visto por los de mi Consejo de las Indias con lo que en esta razón me informásteis por mi mandado en cartas de once de noviembre del dicho año de seiscientos y veintitrés, y dieciséis de enero de este presente, lo he tenido por bien, y así os mando proveáis y déis orden, cómo desde el año que viene de seiscientos y veinticinco en adelante, durante los quince, porque así ha de tener a su cargo la dicha casa de moneda el dicho capitán Alonso Turrillo, se lleve en los galeones de mi armada Real de la guarda de la Carrera de las Indias, o en las capitanas y almirantes de las flotas que fueren a la provincia de Tierra Firme, la dicha permisión de vino y aceite y hierro y acero, repartido en las dichas naos, haciendo cargo de ello a los maestros, para que los entreguen a los oficiales de mi Real hacienda de la ciudad de Cartagena, como se hace de la hacienda mía, obligándose que si de lo que se les entregare les faltare alguna cosa en el viaje, darán satisfacción de ello a los dichos mis oficiales a como valiere en aquellas partes, dándoles de merma a cuatro o cinco por ciento. Y asimismo proveeréis que con la permisión del año que viene de seiscientos y veinticinco, se lleve también la que había de llevar este presente de seiscientos veinticuatro, en la forma sobre dicha, para lo cual daréis las órdenes que convengan. Fecha en Palacios, a catorce de marzo de mil y seiscientos y veinticuatro años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.

Audiencia de Santafé, legajo 536, libro 11, folio 297.

 

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