59
REAL CEDULA
A la Casa de
Contratación de Sevilla, sobre la orden que ha de dar para que se lleve al capitán
Alonso Turrillo de Yebra la permisión que se le ha concedido cada año de vino y aceite y
hierro y acero para la conservación de la casa de moneda de la ciudad de Santafé.
El Rey.
Mis presidente y jueces
oficiales de la casa de la Contratación de Sevilla: Por uno de los capítulos del asiento
que por mandado del Rey, mi señor y padre, que santa gloria haya, se tomó con el
capitán Alonso Turrillo de Yebra, mi ingeniero militar, sobre la fundación de la casa de
moneda en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, se le ofreció que en cada uno
de los quince años porque ha de tener y administrar la dicha casa, se llevarían de estos
Reinos mil ducados, empleados en vino y aceite para el sustento y entretenimiento de los
oficiales y monederos de ella, y trescientos quintales de hierro y acero, por mitad, para
la fábrica de instrumentos, los unos y los otros libres de todos derechos de fletes y
almojarifazgos, así en estos Reinos como en las Indias.
Y ahora el dicho
capitán Alonso Turrillo me ha suplicado mandase dar la orden que pareciese más
conveniente para llevar la dicha permisión, supuesto que como queda referido ha de ser
libre de fletes, y que para llevarlas el año pasado de seicientos y veintitrés, se le
había concedido un navío de permisión; y habiéndose visto por los de mi Consejo de las
Indias con lo que en esta razón me informásteis por mi mandado en cartas de once de
noviembre del dicho año de seiscientos y veintitrés, y dieciséis de enero de este
presente, lo he tenido por bien, y así os mando proveáis y déis orden, cómo desde el
año que viene de seiscientos y veinticinco en adelante, durante los quince, porque así
ha de tener a su cargo la dicha casa de moneda el dicho capitán Alonso Turrillo, se lleve
en los galeones de mi armada Real de la guarda de la Carrera de las Indias, o en las
capitanas y almirantes de las flotas que fueren a la provincia de Tierra Firme, la dicha
permisión de vino y aceite y hierro y acero, repartido en las dichas naos, haciendo cargo
de ello a los maestros, para que los entreguen a los oficiales de mi Real hacienda de la
ciudad de Cartagena, como se hace de la hacienda mía, obligándose que si de lo que se
les entregare les faltare alguna cosa en el viaje, darán satisfacción de ello a los
dichos mis oficiales a como valiere en aquellas partes, dándoles de merma a cuatro o
cinco por ciento. Y asimismo proveeréis que con la permisión del año que viene de
seiscientos y veinticinco, se lleve también la que había de llevar este presente de
seiscientos veinticuatro, en la forma sobre dicha, para lo cual daréis las órdenes que
convengan. Fecha en Palacios, a catorce de marzo de mil y seiscientos y veinticuatro
años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del
Consejo.