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REAL CEDULA

A la Casa de la Contratación de Sevilla, que en el navío de permisión que se ha concedido al capitán Alonso Turrillo, le dejen llevar once oficiales y monederos para la casa de moneda, que ha fundado en la ciudad de Santafé, constando que lo son y que se han de ocupar en el dicho ministerio.

El Rey.

Mis presidente y jueces oficiales de la Casa de la Contratación de Sevilla: El capitán Alonso Turrillo de Yebra, mi ingeniero militar, me ha hecho relación que de los oficiales y monederos que había de llevar el año pasado de seiscientos veinte, cuando fue a fundar la casa de moneda de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, se dejó de embarcar once personas, las cuales tiene necesidad de llevarlos ahora, para poner en ejecución la fábrica de moneda que ha de hacer en la ciudad de Cartagena, suplicándome le mandase dar licencia para ello.

Y habiéndose visto por los de mi Consejo de las Indias, lo he tenido por bien, y así os mando que en el navío de permisión que se ha concedido al dicho capitán Alonso Turrillo, le dejéis llevar los dichos once oficiales y monederos, constándoos que lo son y que se han de ocupar en las labores de la dicha casa de moneda, presentando ante vos informaciones hechas en sus tierras ante las justicias de ellas y con aprobación de las mismas justicias, de cómo no son casados ni de los prohibidos a pasar a aquellas partes, y los que lo fueren, llevando consigo sus mujeres, y si quisieren, a sus hijos. Fecha en Palacio, a catorce de marzo de mil y seiscientos veinticuatro años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.

Audiencia de Santafé, legajo 536, libro 11, folio 296.

 

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