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REAL CEDULA
La orden que se ha
de tener en introducir la moneda de vellón rico que se ha de labrar en la ciudad de
Cartagena para el trato y comercio de ella, conforme a la orden que está dada.
El Rey.
Mi gobernador y
capitán general de la provincia de Cartagena y oficiales de mi Real hacienda de ella: El
capitán Alonso Turrillo de Yebra, mi ingeniero, militar, me ha hecho relación que,
habiéndose de labrar en esa provincia conforme a la orden que tengo dada sesenta mil
ducados de moneda de vellón rico para el trato y comercio por menor de ella y la de Santa
Marta, convenía que para que se excusasen pleitos y diferencias, mandase declarar la
forma y orden que se ha de tener y guardar en el introducir la dicha moneda. Y habiéndose
visto por los de mi Consejo de las Indias, y una provisión que en esta razón despachó
mi Audiencia Real de la ciudad de Santafé en veintiocho de marzo del año pasado de
seiscientos y veintidós, he tenido por bien de declarar y mandar lo siguiente:
Que vos, los dichos mis
oficiales Reales, recibáis en mi caja ocho mil ducados de la dicha moneda de vellón,
volviéndoselos al dicho capitán Alonso Turrillo en plata u oro de ley de la que se
hubiere de quedar en esa dicha provincia y no estuviere consignada para enviarla a estos
Reinos, cuya cantidad distribuiréis en las pagas que hiciéreis de la dicha mi caja. Y
habiéndose labrado hasta en cantidad de cuatro mil ducados de la dicha moneda, se
prohibirá en esa provincia el uso de la plata corriente; y teniendo labrados diez mil
ducados de la dicha moneda, se prohibirá generalmente el uso y comercio de la dicha plata
corriente en toda la dicha gobernación. Lo cual mando guardéis, cumpláis y ejecutéis
cada uno en lo que os tocare, sin poner en ello embargo ni impedimento alguno, que así es
mi voluntad. Fecha en Palacio, a catorce de marzo de mil y seiscientos y veinticuatro
años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del
Consejo.