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REAL CEDULA

La orden que se ha de tener en introducir la moneda de vellón rico que se ha de labrar en la ciudad de Cartagena para el trato y comercio de ella, conforme a la orden que está dada.

El Rey.

Mi gobernador y capitán general de la provincia de Cartagena y oficiales de mi Real hacienda de ella: El capitán Alonso Turrillo de Yebra, mi ingeniero, militar, me ha hecho relación que, habiéndose de labrar en esa provincia conforme a la orden que tengo dada sesenta mil ducados de moneda de vellón rico para el trato y comercio por menor de ella y la de Santa Marta, convenía que para que se excusasen pleitos y diferencias, mandase declarar la forma y orden que se ha de tener y guardar en el introducir la dicha moneda. Y habiéndose visto por los de mi Consejo de las Indias, y una provisión que en esta razón despachó mi Audiencia Real de la ciudad de Santafé en veintiocho de marzo del año pasado de seiscientos y veintidós, he tenido por bien de declarar y mandar lo siguiente:

Que vos, los dichos mis oficiales Reales, recibáis en mi caja ocho mil ducados de la dicha moneda de vellón, volviéndoselos al dicho capitán Alonso Turrillo en plata u oro de ley de la que se hubiere de quedar en esa dicha provincia y no estuviere consignada para enviarla a estos Reinos, cuya cantidad distribuiréis en las pagas que hiciéreis de la dicha mi caja. Y habiéndose labrado hasta en cantidad de cuatro mil ducados de la dicha moneda, se prohibirá en esa provincia el uso de la plata corriente; y teniendo labrados diez mil ducados de la dicha moneda, se prohibirá generalmente el uso y comercio de la dicha plata corriente en toda la dicha gobernación. Lo cual mando guardéis, cumpláis y ejecutéis cada uno en lo que os tocare, sin poner en ello embargo ni impedimento alguno, que así es mi voluntad. Fecha en Palacio, a catorce de marzo de mil y seiscientos y veinticuatro años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.

Audiencia de Santafé, legajo 536, libro 11, folio 295.

 

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