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REAL CEDULA

Al contador de la Isla de Cuba, que no de más de 200 quintales de sobre al capitán Alonso Turrillo para la labor de la moneda de vellón rico, que ha de hacer.

El Rey.

Juan de Aguilar, contador de mi Real hacienda de la isla de Cuba, con quien se ha tomado asiento sobre la fundición del cobre de ella: El Rey, mi señor y padre, que santa gloria haya, por una cédula suya, fecha a veinticinco de mayo del año pasado de seiscientos y veinte, os envió a mandar diéseis y entregáseis al capitán Alonso Turrillo de Yebra, mi ingeniero militar que fue a fundar la casa de moneda en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, o a la persona que tuviese su poder, el cobre que pidiese y hubiese menester para la labor de moneda de cuartillos que ha de hacer, ligados a cuatro marcos de cobre, uno de plata, para el trato y comercio por menor de aquel Reino, hasta en cantidad de cuatrocientos quintales al año, el tiempo que hubiese de administrar o tener a su cargo la dicha casa, al mismo precio que estáis obligado a darlo para las cosas de mi servicio. Y porque, habiéndose moderado después la labor de la moneda de vellón rico, ha parecido que tendrá bastante cantidad con doscientos quintales del dicho cobre, y que estos se le den por una vez, y no más, os mando que en lugar de los dichos cuatrocientos quintales, que por la sobredicha cédula se os ordenaba le diéseis en cada un año de los de su asiento, no le entregáreis más que los dichos doscientos quintales, por una vez; porque para la casa de moneda de Santafé, en caso que la haya de hacer, no es menester cobre, habiéndose de labrar solamente en ella moneda de plata y oro, si yo diese licencia para ello. La cual dicha cantidad le daréis al mismo precio que os obligásteis a darlo para las cosas de mi servicio. Fecha en Palacio, a catorce de marzo de mil y seiscientos y veinticuatro años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.

Audiencia de Santafé, legajo 2, 536, libro 11, folio 294 vē.

 

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