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REAL CEDULA

A la Audiencia de Santafé, remitiéndola la partición y separación que se ha de haber entre la provincia de Cartagena y Santa Marta, de la moneda de vellón rico que se ha de labrar para el trato y comercio de ellas. de la moneda de vellón rico que se ha de labrar para el trato y comercio de ellas.

El Rey.

Presidente y oidores de mi Audiencia Real de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada: Habiéndose visto en mi Consejo de las Indias la provisión que despachasteis en veintiocho de mayo del año pasado de seiscientos veintidós, en que dísteis la orden que se había de guardar en la introducción de la moneda de vellón rico que se ha de labrar en la ciudad de Cartagena y lo que el dicho capitán Alonso Turrillo me ha suplicado en razón de ello, por una mi cédula de la fecha de esta, he mandado dar la forma y orden que se ha de guardar en la introducción de la dicha moneda, como lo veréis por la copia de la dicha cédula que con esta se os envía. Y porque los sesenta mil ducados de la dicha moneda de vellón rico, que se han de labrar en la dicha ciudad de Cartagena, se han de repartir entre aquella provincia y la de Santa Marta, conforme a la orden que está dada, os remito lo que a esto toca, para que hagáis la dicha repartición entre ambas provincias en la forma y cantidad que os pareciere. Fecha en Palacio, a catorce de marzo de mil y seiscientos veinticuatro años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.

Audiencia de Santafé, legajo 536, libro 11, folio 293 vē.

 

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