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CONSULTA DEL CONSEJO
(INFORME) AL REY
Señor:
El Rey, nuestro señor,
que santa gloria haya, padre de Vuestra Majestad, por diferentes consultas de este Consejo
mandó tomar asiento con el capitán Alonso Turrillo de Yebra, su ingeniero militar, el
año pasado de 620, sobre la fábrica de la casa de la moneda de la ciudad de Santafé del
Nuevo Reino de Granada. Y conforme a lo dispuesto por los capítulos del dicho asiento,
quedó resuelto que se labrasen en ella, por tiempo de quince años, escudos sencillos y
de a dos, reales de a ocho, y de a cuatro, de a dos, sencillos y medio, y 300.000 ducados
en moneda de vellón, ligada a cuatro marcos de cobre y uno de plata, para el trato y
comercio por menor de aquel Reino. Y habiendo llegado a él el dicho capitán Alonso
Turrillo con los oficiales monederos, herramientas y todo lo demás necesario para la
fundación de la dicha casa, pretendieron embarazarle la ejecución las ciudades de
Cartagena y Santafé, representando muchos inconvenientes, así en la consumación de la
plata corriente como en la labor de la moneda de vellón. Y la Audiencia de aquel Reino,
como quien tiene la cosa presente, proveyó se guardase el dicho asiento, después de
haber oído a todas las partes, moderando solo la cantidad de moneda de vellón que se
había de labrar en Cartagena. Cuya resolución se aprobó también en el Consejo.
Sin embargo de lo cual,
habiéndose dado a Vuestra Majestad, así por parte de ambas ciudades como de otras
personas particulares algunos memoriales, representando los mismos daños e inconvenientes
que se habían advertido al principio, envió Vuestra Majestad a mandar, por un decreto
del 26 de marzo del año pasado de 622, se viesen en el Consejo y [se] consultase
con Vuestra Majestad lo que pareciese. Y habiéndose visto todos los papeles de la
materia, se dio cuenta a Vuestra Majestad de lo que se ofrecía en consulta del 8 de abril
del dicho año de 622, en que hubo diferentes pareceres, y Vuestra Majestad se conformó
con los que le propusieron que, sin embargo de las dichas contradicciones, se labrase en
Cartagena 60.000 ducados en moneda de vellón rico que estaba acordado, y la plata que
hubiese; pero no escudos ni otras monedas de oro, por los inconvenientes que podía
resultar en la facilidad de traerlos a estos Reinos sin registro, en cuya conformidad se
hizo y envió el despacho necesario.
Y ahora, habiendo
vuelto a estos Reinos el dicho capitán Alonso Turrillo, dio a Vuestra Majestad un
memorial, refiriendo los daños e inconvenientes que se seguirían si se dejase de labrar
el dicho oro, y Vuestra Majestad envió a mandar por decreto del 23 de octubre del año
pasado, se viese en el Consejo y consultase a Vuestra Majestad lo que pareciese. Y
habiéndose hecho así, y considerado que la causa que pudo obligar a suspender la labor
del oro era el decir que, labrándose en escudos y doblones, se sacaría todo del Reino,
quedando exausto de este metal, demás que tenía mayor facilidad en traerlos a estos
Reinos sin pagar derechos, ha parecido que es conveniente que se labre en moneda el dicho
oro aún más que los otros metales, porque en el Nuevo Reino comercian con este metal,
trayendo parte de él en pedazos, algunos por ensayar y quintar, que llaman de a 13
quilates, por parecer [que] tienen aquella ley, y para cualesquier
pagas que es menester hacer en este metal, andan con los pesos en la mano y partidas
menores, que se ajustan mal, y es muy ordinario igualarse con cédulas que llaman vales
en las tiendas, que se cobran cuando los acreedores quieren ajustar cuentas. Y todo
esto se remedia con moneda que tiene ley y peso cierto y particiones menudas para
comerciar.
Hay otra manera de oro
en más cantidad, que se llama en polvo, porque anda en polvo, que cuando se muele el
metal queda así y resulta de algunas arenas de oro que sacan los indios de las quebradas
y arroyos; lo cual se trae en unas bolsas de cuero, el cual es sin ley, porque no estando
fundido, no la puede tener y de ordinario se trae adulterado con margarita, latón
raspado, en gran perjuicio del comercio, y para comerciar aún es peor que el oro en
pedazos, porque es menester andar siempre pesándolo, con riesgo de derramarse y
menoscabarse; y por consumir este género de oro y que como se sacare se vaya labrando en
moneda, es muy conveniente que la haya de oro.
Y el inconveniente de
que se extenúe el oro y se labre todo y traiga a estos Reinos, esto antes es conveniencia
que daño, que como se vaya sacando el oro se vaya trayendo, y no porque sea el oro en
tejos marcados o en pedazos por marcar o en polvo, se deja de traer a estos Reinos tanto
como se traerá en moneda, por que todos traen lo que han menester y lo que hay.
Y en cuanto a que en
moneda se traerá oculto todo, para la ocultación tampoco embaraza en polvo o en pasta y
menos que en moneda. De la una manera y de la otra ocultar uno lo puede, y solo hay una
diferencia, que cuando se oculta en polvo o en pedazos por marcar, pierde Vuestra Majestad
el quinto de aquel oro y el señoraje, porque este oro no viene ensayado y así tampoco
quintado, que al ensayar paga el quinto y al labrar el señoraje, y perder Vuestra
Majestad, esto es muy grande pérdida, porque la provincia a donde hay más cosecha de oro
es el Nuevo Reino de Granada.
Hay otro inconveniente
[y es]
que, trayendo oculto el oro, para que no se descubra que lo
traen por quintar, lo venden a extranjeros y se saca del Reino. Y cuando viene en moneda,
aunque venga oculto, solo se defrauda el avería, porque viene pagado el quinto y el
señoraje, y cuando llega a España, el que trae el oro en moneda, lo gasta en estos
Reinos, sin que tenga necesidad de venderlo.
Y considerando todos
estos inconvenientes, parece al Consejo que no es de menor utilidad labrar oro que la
plata, sino antes de más, y sin embargo que, por lo que se decía que se ocultaría el
oro, el Consejo consultó a Vuestra Majestad que no se labrase por ahora, habiéndolo
considerado y comunicado, parece que este inconveniente no es considerable, por las
razones referidas, y que se puede mandar labrar el oro como al principio se asentó con
Alonso Turrillo. Vuestra Majestad mandará lo que fuese servido. En Madrid, 26 de enero
1624.
(Hay siete rúbricas).