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CONSULTA DEL CONSEJO (INFORME) AL REY

Señor:

El Rey, nuestro señor, que santa gloria haya, padre de Vuestra Majestad, por diferentes consultas de este Consejo mandó tomar asiento con el capitán Alonso Turrillo de Yebra, su ingeniero militar, el año pasado de 620, sobre la fábrica de la casa de la moneda de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada. Y conforme a lo dispuesto por los capítulos del dicho asiento, quedó resuelto que se labrasen en ella, por tiempo de quince años, escudos sencillos y de a dos, reales de a ocho, y de a cuatro, de a dos, sencillos y medio, y 300.000 ducados en moneda de vellón, ligada a cuatro marcos de cobre y uno de plata, para el trato y comercio por menor de aquel Reino. Y habiendo llegado a él el dicho capitán Alonso Turrillo con los oficiales monederos, herramientas y todo lo demás necesario para la fundación de la dicha casa, pretendieron embarazarle la ejecución las ciudades de Cartagena y Santafé, representando muchos inconvenientes, así en la consumación de la plata corriente como en la labor de la moneda de vellón. Y la Audiencia de aquel Reino, como quien tiene la cosa presente, proveyó se guardase el dicho asiento, después de haber oído a todas las partes, moderando solo la cantidad de moneda de vellón que se había de labrar en Cartagena. Cuya resolución se aprobó también en el Consejo.

Sin embargo de lo cual, habiéndose dado a Vuestra Majestad, así por parte de ambas ciudades como de otras personas particulares algunos memoriales, representando los mismos daños e inconvenientes que se habían advertido al principio, envió Vuestra Majestad a mandar, por un decreto del 26 de marzo del año pasado de 622, se viesen en el Consejo y [—se—] consultase con Vuestra Majestad lo que pareciese. Y habiéndose visto todos los papeles de la materia, se dio cuenta a Vuestra Majestad de lo que se ofrecía en consulta del 8 de abril del dicho año de 622, en que hubo diferentes pareceres, y Vuestra Majestad se conformó con los que le propusieron que, sin embargo de las dichas contradicciones, se labrase en Cartagena 60.000 ducados en moneda de vellón rico que estaba acordado, y la plata que hubiese; pero no escudos ni otras monedas de oro, por los inconvenientes que podía resultar en la facilidad de traerlos a estos Reinos sin registro, en cuya conformidad se hizo y envió el despacho necesario.

Y ahora, habiendo vuelto a estos Reinos el dicho capitán Alonso Turrillo, dio a Vuestra Majestad un memorial, refiriendo los daños e inconvenientes que se seguirían si se dejase de labrar el dicho oro, y Vuestra Majestad envió a mandar por decreto del 23 de octubre del año pasado, se viese en el Consejo y consultase a Vuestra Majestad lo que pareciese. Y habiéndose hecho así, y considerado que la causa que pudo obligar a suspender la labor del oro era el decir que, labrándose en escudos y doblones, se sacaría todo del Reino, quedando exausto de este metal, demás que tenía mayor facilidad en traerlos a estos Reinos sin pagar derechos, ha parecido que es conveniente que se labre en moneda el dicho oro aún más que los otros metales, porque en el Nuevo Reino comercian con este metal, trayendo parte de él en pedazos, algunos por ensayar y quintar, que llaman de a 13 quilates, por parecer [—que—] tienen aquella ley, y para cualesquier pagas que es menester hacer en este metal, andan con los pesos en la mano y partidas menores, que se ajustan mal, y es muy ordinario igualarse con cédulas que llaman vales en las tiendas, que se cobran cuando los acreedores quieren ajustar cuentas. Y todo esto se remedia con moneda que tiene ley y peso cierto y particiones menudas para comerciar.

Hay otra manera de oro en más cantidad, que se llama en polvo, porque anda en polvo, que cuando se muele el metal queda así y resulta de algunas arenas de oro que sacan los indios de las quebradas y arroyos; lo cual se trae en unas bolsas de cuero, el cual es sin ley, porque no estando fundido, no la puede tener y de ordinario se trae adulterado con margarita, latón raspado, en gran perjuicio del comercio, y para comerciar aún es peor que el oro en pedazos, porque es menester andar siempre pesándolo, con riesgo de derramarse y menoscabarse; y por consumir este género de oro y que como se sacare se vaya labrando en moneda, es muy conveniente que la haya de oro.

Y el inconveniente de que se extenúe el oro y se labre todo y traiga a estos Reinos, esto antes es conveniencia que daño, que como se vaya sacando el oro se vaya trayendo, y no porque sea el oro en tejos marcados o en pedazos por marcar o en polvo, se deja de traer a estos Reinos tanto como se traerá en moneda, por que todos traen lo que han menester y lo que hay.

Y en cuanto a que en moneda se traerá oculto todo, para la ocultación tampoco embaraza en polvo o en pasta y menos que en moneda. De la una manera y de la otra ocultar uno lo puede, y solo hay una diferencia, que cuando se oculta en polvo o en pedazos por marcar, pierde Vuestra Majestad el quinto de aquel oro y el señoraje, porque este oro no viene ensayado y así tampoco quintado, que al ensayar paga el quinto y al labrar el señoraje, y perder Vuestra Majestad, esto es muy grande pérdida, porque la provincia a donde hay más cosecha de oro es el Nuevo Reino de Granada.

Hay otro inconveniente [—y es—] que, trayendo oculto el oro, para que no se descubra que lo traen por quintar, lo venden a extranjeros y se saca del Reino. Y cuando viene en moneda, aunque venga oculto, solo se defrauda el avería, porque viene pagado el quinto y el señoraje, y cuando llega a España, el que trae el oro en moneda, lo gasta en estos Reinos, sin que tenga necesidad de venderlo.

Y considerando todos estos inconvenientes, parece al Consejo que no es de menor utilidad labrar oro que la plata, sino antes de más, y sin embargo que, por lo que se decía que se ocultaría el oro, el Consejo consultó a Vuestra Majestad que no se labrase por ahora, habiéndolo considerado y comunicado, parece que este inconveniente no es considerable, por las razones referidas, y que se puede mandar labrar el oro como al principio se asentó con Alonso Turrillo. Vuestra Majestad mandará lo que fuese servido. En Madrid, 26 de enero 1624.

(Hay siete rúbricas).

Audiencia de Santafé, legajo 192.

 

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