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PETICION DE ALONSO TURRILLO AL CONSEJO

El capitán Alonso Turrillo de Yebra, tesorero de la casa Real de moneda del Nuevo Reino de Granada, dice: que habiéndose representado a Vuestra Majestad la conclusión y fraudes que había en el uso de oro en polvo y plata corriente con que se comerciaba en el dicho Nuevo Reino y sus provincias, se sirvió (para evitarlos) de mandar fundar casa de moneda en la ciudad de Santafé de Bogotá, donde se labrase moneda de plata y oro, conforme las leyes de estos Reinos, y que se consumiese la dicha plata corriente y en su lugar se acuñase moneda con las armas Reales, como la hay en todos los demás Reinos de Vuestra Majestad. Para cuyo efecto se mandó labrar cuatrocientos y veinte mil ducados de cuartillos, con la mitad de valor de plata, para que esta quedase siempre en las dichas provincias, sin poder salir de ellas, más que tan solamente la moneda de plata y oro de ley que se labrase. Y asimismo se mandó fundar en Cartagena una oficina, donde se consumiese la plata corriente que hay en su provincia y la de Santa Marta, y se labrase la parte de moneda necesaria para ella.

Y habiéndosele encargado la fundación y ejecución (con ciertas condiciones), se hizo con él mucha instancia y fuerza para que fuese, reputándose por conveniente al Real servicio y hacienda (como lo será en entablándose como conviene), pues de la moneda de cuartillos es interesado Vuestra Majestad en ciento y veinte mil ducados, y en la de oro, más de doscientos mil que montaban los quintos del oro en polvo con que hoy se comercia, el cual está sin quintar. Y no solo le aseguró Vuestra Majestad con su Real palabra el cumplimiento de lo capitulado, sino que fue sacado preso de esta Corte, porque se detenía esperando los despachos, y se escribió a Don Pedro Marmolejo de Vuestro Consejo y en el Real de las Indias y presidente de la Casa de la Contratación, ordenándole que, respeto de la importancia de la dicha fundación y que se había de cumplir inviolablemente con el suplicante lo capitulado, se le obligase de nuevo en nombre de Vuestra Majestad (como lo hizo), en fe de lo cual, sin poder presumir que en cosa tan importante y con tantas prendas pudliese haber mudanza ni contradicción, se embarcó y fue en un navío solo, porque, aunque faltaba solo un mes para ir en conserva de los galeones, el dicho Don Pedro Marmolejo no le dio lugar, llevando a su costa treinta y siete oficiales, los siete con sus familias, y todas las herramientas e instrumentos necesarios para labrar moneda. Y llegado a la ciudad de Cartagena, intimó las cedulas de Vuestra Majestad al gobernador y oficiales Reales a quien iban dirigidas, y juntos ordenaron un auto que, como cosa conveniente, se labrase luego la oficina, y que por guardar el respeto debido a la Real Audiencia de Santafé, se le enviase el despacho, para que de allá viniese dispuesta la labor y señalada la paute de cuartillos que se había de acuñar.

En cumplimiento de lo cual, tomó una casa capaz, donde fabricó las oficinas necesarias para labrar la dicha moneda, y al mismo tiempo envió dos oficiales a la Real Audiencia con las órdenes de Vuestra Majestad y lo que el gobernador y oficiales Reales habían proveído en este caso. Y visto en ella, se despachó provisión, su fecha en quince de julio de mil y seiscientos veintiún años, en que se mandó labrar sesenta mil ducados de la dicha moneda de cuartillos, que pareció bastaba para su provincia y la de Santa Marta. Y habiendo hecho más de cuatro mil ducados de gasto en la prevención dicha, como consta de la información que presenta, no quiso el gobernador darle lugar a la ejecución, y viéndose con tantos oficiales a su costa, por no tener en qué ocuparlos, se fue a la ciudad de Santafé, llevándolos consigo y todas las herramientas e instrumentos de labrar moneda, para poner en ejecución la parte que a aquellas provincias tocaba y pedir en la Audiencia nueva orden para ejecutar en Cartagena lo mandado por la dicha provisión. Y habiendo visto la inobediencia que hubo en su cumplimiento y [—las—] causas que dío el gobernador y ciudad de Cartagena, a que con evidencia satisfizo Don Fernando dc Saavedra, siendo fiscal, se mandó por provisión, en revista, al gobernador, no embarazase la labor, con pena de diecinueve mil ducados que montaron en aquella parte los daños de la Real hacienda y del suplicante, y que en la ciudad de Santafé se pusiese por obra la fábrica y uso de moneda.

Para lo cual, tomó una casa principal donde fabricó fundición y hornazas y las demás oficinas, y puso en ellas las herramientas e instrumentos necesarios para la labor. Y habiéndola aprobado con vista de ojos el presidente y oidores, dio principio a labrar moneda dc oro y plata, con mucha más perfección de la que se labra en algunas de las demás casas de moneda. Y habiéndose pregonado con la solemnidad en la dicha ciudad de Santafé el uso de monedas de cuartillos, las empezó a acuñar y se empezó a comerciar con ellas con mas afecto del que mostraban antes de verla, como todo consta del testimonio que presenta de la Real Audiencia (1). Y por ser Cartagena donde más instaba el consumo de la plata e introducción de moneda, bajó a la dicha ciudad, llevando oficiales y herramientas para la labor y notificó al gobernador la provisión en revista. Y debiendo admitir el parecer de los oficiales Reales, con quien también hablan esta y las demás órdenes de Vuestra Majestad, no lo hizo, por ser los que aprueban su ejecución y uso de moneda de cuartillos, y, anteponiendo la pretensión de la ciudad a lo que Vuestra Majestad manda y beneficio que a su Real hacienda se sigue, respondió que no había lugar (a) su cumplimiento, como consta de los autos que presenta. Y habiendo, al mismo tiempo que subió al Reino, remitido a Vuestra Majestad la primera provisión, en vista, con la respuesta del dicho gobernador, y suplicado se le enviase inhibición para la ejecución, y visto en el Real Consejo de las Indias con algunas causas que de nuevo alegó la ciudad de Cartagena, se mandó sin embargo ejecutar, y al gobernador, por cédula su fecha en primero de febrero de seiscientos y veintidós, que de hecho ni por otro camino embarazase la dicha [—ejecución—], con apercibimiento que se cobrará de su persona y bienes los daños y gastos. Y por carta de Vuestra Majestad de la dicha fecha (que presenta), se le ordenó al suplicante pusiese en ejecución la labor, pues por los despachos que se le enviaban vería no ser necesaria la inhibición que pedía, y por lo infructuosos que fueron, se verá ahora cuan importante hubiera sido enviárselas, pues sin poder obstar las causas que el dicho gobernador dio y presentó, no quiso obedecerla, antes le desengañó, diciendo que, mientras él gobernase, no se había de labrar la dicha moneda de cuartillos, aunque llevase doce cédulas de Vuestra Majestad.

Y visto que, sobre tan excesivos gastos y daños, se le recrecían otros muchos, habiendo de esperar un año respuesta y resolución de Vuestra Majestad, se determinó a dejar su casa en Cartagena, con hartas descomodidades, y venir a dar cuenta a Vuestra Majestad, empeñándose de nuevo para el viaje, y dejar entretenidos los oficiales para que no se le ausentasen. Y llegado a la Habana tuvo noticia que Vuestra Majestad había mandado por otra cédula dirigida a la Real Audiencia, su fecha en veintidós de marzo de seiscientos y veintidós, se labrasen los sesenta mil ducados de cuartillos y consumiese la plata corriente, como estaba acordado. Y como el dicho gobernador ha resistido a tantas órdenes de Vuestra Majestad, y que es público en Cartagena, viéndose cuidadoso (2) con tantos requerimientos y cédulas, pidió a la ciudad resguardo de lo que costase (?) por no dejarlas cumplir, el cual es asimismo público que le está hecho por [—la—] ciudad, presumió el mismo efecto de esta [—cédula—]. Y así sucedió. Porque luego tuvo aviso que, en conformidad de la dicha cédula, había enviado orden la Audiencia para su ejecución y que había sido tan infructuosa como las pasadas. Y así prosiguió su viaje con mucha necesidad, porque parte de lo que traía para su gasto lo perdió en uno de los galeones que se anegaron, y lo que escapó, gastó en la arribada de la Habana. Todos los cuales daños y gastos se le han seguido en los lances referidos, [—y—] han sido a su costa, sin haber tenido, en tres años que ha que salió de España, en qué aprovechársele un real ni ayuda ninguna por cuenta de Vuestra Majestad, más que la seguridad de su Real palabra y justa confianza de que su cristiandad y grandeza no permitirá sean por su cuenta, pues demás de haber sido por su causa, sería dejarlo totalmente destruido. Suplica a Vuestra Majestad se sirva mandar se le paguen, por cuenta de quien pareciere los ha causado. Y que asimismo se le de cédula para que se labren en la oficina de Cartagena los dichos sesenta mil ducados de cuartillos, para su provincia y la de Santa Marta, y [—se—] consuma la plata corriente, como está acordado y mandado por la dicha cédula de veintidós de marzo. Y para la brevedad de este despacho pone a Vuestra Majestad en consideración el grande gasto que se le va recreciendo cada día con los oficiales que ha dejado en las Indias a su costa, esperando el gran beneficio que de ello se sigue a la Real hacienda, pues desde luego se pueden librar los ciento y veinte mil ducados que le tocan de esta labor.

(Firma:) Alonso Turrillo de Yebra. Alonso Turrillo de Yebra.

(Hay una nota de pie muy borrada que dice:)

Vistos esto y estos papeles tocantes a la moneda de vellón rico, por. . ., el Consejo. . ., los. . . Juan González de Solórzano y Don Pedro Mansilla, en Madrid, a veintinueve de. . . 623 años.

Audiencia de Santafé, legajo 192.

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(1) Falta en el legajo.

(2) Molestado.

 

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