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PETICION DE ALONSO
TURRILLO AL CONSEJO
El capitán Alonso
Turrillo de Yebra, tesorero de la casa Real de moneda del Nuevo Reino de Granada, dice:
que habiéndose representado a Vuestra Majestad la conclusión y fraudes que había en el
uso de oro en polvo y plata corriente con que se comerciaba en el dicho Nuevo Reino y sus
provincias, se sirvió (para evitarlos) de mandar fundar casa de moneda en la ciudad de
Santafé de Bogotá, donde se labrase moneda de plata y oro, conforme las leyes de estos
Reinos, y que se consumiese la dicha plata corriente y en su lugar se acuñase moneda con
las armas Reales, como la hay en todos los demás Reinos de Vuestra Majestad. Para cuyo
efecto se mandó labrar cuatrocientos y veinte mil ducados de cuartillos, con la mitad de
valor de plata, para que esta quedase siempre en las dichas provincias, sin poder salir de
ellas, más que tan solamente la moneda de plata y oro de ley que se labrase. Y asimismo
se mandó fundar en Cartagena una oficina, donde se consumiese la plata corriente que hay
en su provincia y la de Santa Marta, y se labrase la parte de moneda necesaria para ella.
Y habiéndosele
encargado la fundación y ejecución (con ciertas condiciones), se hizo con él mucha
instancia y fuerza para que fuese, reputándose por conveniente al Real servicio y
hacienda (como lo será en entablándose como conviene), pues de la moneda de cuartillos
es interesado Vuestra Majestad en ciento y veinte mil ducados, y en la de oro, más de
doscientos mil que montaban los quintos del oro en polvo con que hoy se comercia, el cual
está sin quintar. Y no solo le aseguró Vuestra Majestad con su Real palabra el
cumplimiento de lo capitulado, sino que fue sacado preso de esta Corte, porque se detenía
esperando los despachos, y se escribió a Don Pedro Marmolejo de Vuestro Consejo y en el
Real de las Indias y presidente de la Casa de la Contratación, ordenándole que, respeto
de la importancia de la dicha fundación y que se había de cumplir inviolablemente con el
suplicante lo capitulado, se le obligase de nuevo en nombre de Vuestra Majestad (como lo
hizo), en fe de lo cual, sin poder presumir que en cosa tan importante y con tantas
prendas pudliese haber mudanza ni contradicción, se embarcó y fue en un navío solo,
porque, aunque faltaba solo un mes para ir en conserva de los galeones, el dicho Don Pedro
Marmolejo no le dio lugar, llevando a su costa treinta y siete oficiales, los siete con
sus familias, y todas las herramientas e instrumentos necesarios para labrar moneda. Y
llegado a la ciudad de Cartagena, intimó las cedulas de Vuestra Majestad al gobernador y
oficiales Reales a quien iban dirigidas, y juntos ordenaron un auto que, como cosa
conveniente, se labrase luego la oficina, y que por guardar el respeto debido a la Real
Audiencia de Santafé, se le enviase el despacho, para que de allá viniese dispuesta la
labor y señalada la paute de cuartillos que se había de acuñar.
En cumplimiento de lo
cual, tomó una casa capaz, donde fabricó las oficinas necesarias para labrar la dicha
moneda, y al mismo tiempo envió dos oficiales a la Real Audiencia con las órdenes de
Vuestra Majestad y lo que el gobernador y oficiales Reales habían proveído en este caso.
Y visto en ella, se despachó provisión, su fecha en quince de julio de mil y seiscientos
veintiún años, en que se mandó labrar sesenta mil ducados de la dicha moneda de
cuartillos, que pareció bastaba para su provincia y la de Santa Marta. Y habiendo hecho
más de cuatro mil ducados de gasto en la prevención dicha, como consta de la
información que presenta, no quiso el gobernador darle lugar a la ejecución, y viéndose
con tantos oficiales a su costa, por no tener en qué ocuparlos, se fue a la ciudad de
Santafé, llevándolos consigo y todas las herramientas e instrumentos de labrar moneda,
para poner en ejecución la parte que a aquellas provincias tocaba y pedir en la Audiencia
nueva orden para ejecutar en Cartagena lo mandado por la dicha provisión. Y habiendo
visto la inobediencia que hubo en su cumplimiento y [las] causas que
dío el gobernador y ciudad de Cartagena, a que con evidencia satisfizo Don Fernando dc
Saavedra, siendo fiscal, se mandó por provisión, en revista, al gobernador, no
embarazase la labor, con pena de diecinueve mil ducados que montaron en aquella parte los
daños de la Real hacienda y del suplicante, y que en la ciudad de Santafé se pusiese por
obra la fábrica y uso de moneda.
Para lo cual, tomó una
casa principal donde fabricó fundición y hornazas y las demás oficinas, y puso en ellas
las herramientas e instrumentos necesarios para la labor. Y habiéndola aprobado con vista
de ojos el presidente y oidores, dio principio a labrar moneda dc oro y plata, con mucha
más perfección de la que se labra en algunas de las demás casas de moneda. Y
habiéndose pregonado con la solemnidad en la dicha ciudad de Santafé el uso de monedas
de cuartillos, las empezó a acuñar y se empezó a comerciar con ellas con mas afecto del
que mostraban antes de verla, como todo consta del testimonio que presenta de la Real
Audiencia (1). Y por ser Cartagena donde más instaba el
consumo de la plata e introducción de moneda, bajó a la dicha ciudad, llevando oficiales
y herramientas para la labor y notificó al gobernador la provisión en revista. Y
debiendo admitir el parecer de los oficiales Reales, con quien también hablan esta y las
demás órdenes de Vuestra Majestad, no lo hizo, por ser los que aprueban su ejecución y
uso de moneda de cuartillos, y, anteponiendo la pretensión de la ciudad a lo que Vuestra
Majestad manda y beneficio que a su Real hacienda se sigue, respondió que no había lugar
(a) su cumplimiento, como consta de los autos que presenta. Y habiendo, al mismo tiempo
que subió al Reino, remitido a Vuestra Majestad la primera provisión, en vista, con la
respuesta del dicho gobernador, y suplicado se le enviase inhibición para la ejecución,
y visto en el Real Consejo de las Indias con algunas causas que de nuevo alegó la ciudad
de Cartagena, se mandó sin embargo ejecutar, y al gobernador, por cédula su fecha en
primero de febrero de seiscientos y veintidós, que de hecho ni por otro camino embarazase
la dicha [ejecución], con apercibimiento que se cobrará de su persona
y bienes los daños y gastos. Y por carta de Vuestra Majestad de la dicha fecha (que
presenta), se le ordenó al suplicante pusiese en ejecución la labor, pues por los
despachos que se le enviaban vería no ser necesaria la inhibición que pedía, y por lo
infructuosos que fueron, se verá ahora cuan importante hubiera sido enviárselas, pues
sin poder obstar las causas que el dicho gobernador dio y presentó, no quiso obedecerla,
antes le desengañó, diciendo que, mientras él gobernase, no se había de labrar la
dicha moneda de cuartillos, aunque llevase doce cédulas de Vuestra Majestad.
Y visto que, sobre tan
excesivos gastos y daños, se le recrecían otros muchos, habiendo de esperar un año
respuesta y resolución de Vuestra Majestad, se determinó a dejar su casa en Cartagena,
con hartas descomodidades, y venir a dar cuenta a Vuestra Majestad, empeñándose de nuevo
para el viaje, y dejar entretenidos los oficiales para que no se le ausentasen. Y llegado
a la Habana tuvo noticia que Vuestra Majestad había mandado por otra cédula dirigida a
la Real Audiencia, su fecha en veintidós de marzo de seiscientos y veintidós, se
labrasen los sesenta mil ducados de cuartillos y consumiese la plata corriente, como
estaba acordado. Y como el dicho gobernador ha resistido a tantas órdenes de Vuestra
Majestad, y que es público en Cartagena, viéndose cuidadoso (2)
con tantos requerimientos y cédulas, pidió a la ciudad resguardo de lo que costase (?)
por no dejarlas cumplir, el cual es asimismo público que le está hecho por [la]
ciudad, presumió el mismo efecto de esta [cédula]. Y así
sucedió. Porque luego tuvo aviso que, en conformidad de la dicha cédula, había enviado
orden la Audiencia para su ejecución y que había sido tan infructuosa como las pasadas.
Y así prosiguió su viaje con mucha necesidad, porque parte de lo que traía para su
gasto lo perdió en uno de los galeones que se anegaron, y lo que escapó, gastó en la
arribada de la Habana. Todos los cuales daños y gastos se le han seguido en los lances
referidos, [y] han sido a su costa, sin haber tenido, en tres años que ha que
salió de España, en qué aprovechársele un real ni ayuda ninguna por cuenta de Vuestra
Majestad, más que la seguridad de su Real palabra y justa confianza de que su cristiandad
y grandeza no permitirá sean por su cuenta, pues demás de haber sido por su causa,
sería dejarlo totalmente destruido. Suplica a Vuestra Majestad se sirva mandar se le
paguen, por cuenta de quien pareciere los ha causado. Y que asimismo se le de cédula para
que se labren en la oficina de Cartagena los dichos sesenta mil ducados de cuartillos,
para su provincia y la de Santa Marta, y [se] consuma la plata
corriente, como está acordado y mandado por la dicha cédula de veintidós de marzo. Y
para la brevedad de este despacho pone a Vuestra Majestad en consideración el grande
gasto que se le va recreciendo cada día con los oficiales que ha dejado en las Indias a
su costa, esperando el gran beneficio que de ello se sigue a la Real hacienda, pues desde
luego se pueden librar los ciento y veinte mil ducados que le tocan de esta labor.
(Firma:) Alonso
Turrillo de Yebra.
Alonso
Turrillo de Yebra.
(Hay una nota de pie
muy borrada que dice:)
Vistos esto y estos
papeles tocantes a la moneda de vellón rico, por. . ., el Consejo. . ., los. . . Juan
González de Solórzano y Don Pedro Mansilla, en Madrid, a veintinueve de. . . 623 años.