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REAL PROVISION

Titulo de tesorero de la casa de la moneda que se ha de fundar en la ciudad de Santafé para el capitán Alonso Turrillo.

Don Felipe, etc. Por cuanto yo he cometido a vos, Alonso Turrillo de Yebra, mi ingeniero militar y capitán de los del número, la fundación de la casa de la moneda que se ha de asentar en la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada, y por el servicio que en esto me habéis de hacer, os he ofrecido que, durante los quince años que la habéis de administrar y tener por vuestra cuenta, os mandaré dar título de mi tesorero de ella, por la presente os elijo y nombro por tal tesorero de dicha casa, y quiero y de mi voluntad que por el dicho tiempo uséis y ejerzáis el dicho oficio en todos los casos y cosas a él anexas y concernientes, según y como lo usan, pueden y deben usar los dichos tesoreros de las demás casas de moneda de mis Indias y de estos Reinos, y que podáis proveer todos los oficios mayores y menores de la dicha casa y los quitar y remover cada y cuando os quisiéreis y por bien tuviéreis y poner otros en su lugar, siendo las personas en que así os proveyéreis, hábiles, suficientes y de las partes y calidades que conforme a las leyes de estos Reinos se requiere.

Y por esta mi carta mando al presidente y oidores de mi Audiencia Real de la dicha ciudad de Santafé, que luego como se la mostráreis, tomen y reciban de vos, el dicho capitán Alonso Turrillo de Yebra, el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere y debéis hacer, de que bien y fielmente usaréis el dicho oficio y que guardaréis y cumpliréis en la fundación y administración de la dicha casa todo lo que sois obligado, y habiéndolo hecho, ellos y todos los caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad y sus términos y jurisdicción, os hayan y tengan por tal tesorero de la dicha casa por el dicho tiempo de los dichos quince años que han de correr y contarse desde el día que se comenzare a labrar la moneda en ella, y usen con vos el dicho oficio en todos los casos y cosas a él anexas y concernientes, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades y todas las otras cosas y cada una de ellas que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, de todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna, y que en ello ni en parte de ello os no pongan ni consientan poner embargo ni contradicción alguna, que yo, por la presente, os recibo y he por recibido al dicho oficio y al uso y ejercicio de él, y os doy poder y facultad para lo usar y ejercer, caso que por ellos o alguno de ellos a él no seais recibido. Dada en Madrid, a primero de abril de mil y seiscientos y veinte años. Yo, el Rey. Yo, Pedro de Ledesma, secretario del Rey, nuestro señor, la hice escribir, por su mandado. Librada del presidente y de los del Consejo.

Audiencia de Santafé, legajo 576, libro 11. folio 178 vē.

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