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REAL PROVISION
Titulo de tesorero
de la casa de la moneda que se ha de fundar en la ciudad de Santafé para el capitán
Alonso Turrillo.
Don Felipe, etc. Por
cuanto yo he cometido a vos, Alonso Turrillo de Yebra, mi ingeniero militar y capitán de
los del número, la fundación de la casa de la moneda que se ha de asentar en la ciudad
de Santafé del Nuevo Reino de Granada, y por el servicio que en esto me habéis de hacer,
os he ofrecido que, durante los quince años que la habéis de administrar y tener por
vuestra cuenta, os mandaré dar título de mi tesorero de ella, por la presente os elijo y
nombro por tal tesorero de dicha casa, y quiero y de mi voluntad que por el dicho tiempo
uséis y ejerzáis el dicho oficio en todos los casos y cosas a él anexas y
concernientes, según y como lo usan, pueden y deben usar los dichos tesoreros de las
demás casas de moneda de mis Indias y de estos Reinos, y que podáis proveer todos los
oficios mayores y menores de la dicha casa y los quitar y remover cada y cuando os
quisiéreis y por bien tuviéreis y poner otros en su lugar, siendo las personas en que
así os proveyéreis, hábiles, suficientes y de las partes y calidades que conforme a las
leyes de estos Reinos se requiere.
Y por esta mi carta
mando al presidente y oidores de mi Audiencia Real de la dicha ciudad de Santafé, que
luego como se la mostráreis, tomen y reciban de vos, el dicho capitán Alonso Turrillo de
Yebra, el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere y debéis hacer, de que bien
y fielmente usaréis el dicho oficio y que guardaréis y cumpliréis en la fundación y
administración de la dicha casa todo lo que sois obligado, y habiéndolo hecho, ellos y
todos los caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad y sus
términos y jurisdicción, os hayan y tengan por tal tesorero de la dicha casa por el
dicho tiempo de los dichos quince años que han de correr y contarse desde el día que se
comenzare a labrar la moneda en ella, y usen con vos el dicho oficio en todos los casos y
cosas a él anexas y concernientes, y os guarden y hagan guardar todas las honras,
gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades y
todas las otras cosas y cada una de ellas que por razón del dicho oficio debéis haber y
gozar y os deben ser guardadas, de todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa
alguna, y que en ello ni en parte de ello os no pongan ni consientan poner embargo ni
contradicción alguna, que yo, por la presente, os recibo y he por recibido al dicho
oficio y al uso y ejercicio de él, y os doy poder y facultad para lo usar y ejercer, caso
que por ellos o alguno de ellos a él no seais recibido. Dada en Madrid, a primero de
abril de mil y seiscientos y veinte años. Yo, el Rey. Yo, Pedro de Ledesma, secretario
del Rey, nuestro señor, la hice escribir, por su mandado. Librada del presidente y de los
del Consejo.