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CARTA DE LOS CONSEJEROS AL REY

Señor:

Vuestra Majestad fue servido de remitir al licenciado Luis de Salcedo un decreto del tenor siguiente:

"He resuelto que para ver los papeles inclusos tocantes a la casa de moneda que se trata de hacer en las Indias, se junten con vos los licenciados Don Francisco de Tejada y García Pérez de Araciel, del mi Consejo, y los licenciado Juan González de Solórzano, Don Rodrigo de Aguiar y Acuña y Maldonado de Torres, del Consejo de las Indias, y vos procuraréis que se haga con toda brevedad la junta y que se vean en ella estos papeles y se conferirá la materia. Y de lo que pareciere en ella, se me dará luego cuenta".

En ejecución de lo que Vuestra Majestad mandó, nos juntamos luego y se vieron los papeles que venían con el decreto. Y porque para comprender y tomar resolución en la materia con el conocimiento de causa necesario, era preciso ver las razones y motivos en que fundó el Consejo su resolución, el licenciado Juan González de Solórzano trajo los papeles que había en esta razón, y después de vistos todos y conferido con la consideración que negocio tan grave pide, lo que se ofrece que representar a Vuestra Majestad es lo siguiente:

A dos puntos principales se reduce: uno es la nueva fábrica e introducción de la casa de moneda en Santafé del Nuevo Reino y otro, la consumición de la plata corriente en Cartagena y la labor de moneda rica de vellón.

El licenciado Don Rodrigo de Aguiar y Acuña y el licenciado Alonso Maldonado de Torres son de parecer que, en cuanto a la moneda rica de vellón que por último auto del Consejo de las Indias está mandado que labren sesenta mil ducados, en conformidad con lo proveído por la Audiencia del Nuevo Reino, se ejecute lo proveído por el Consejo, y asimismo en cuanto al consumir la plata corriente que hay en aquella provincia. Porque demás de haberse pedido por ella y por los tribunales, cabildos y gremios con mucha instancia y quejas continuadas que se consuma esta plata, por ser ocasión de tantos males y fraudes, particularmente en conocido daño de los pobres, y que se les de moneda acuñada y de ley para que corra en aquella tierra y en las provincias de Santa Marta, Venezuela y Cumaná, y no poderse ofrecer otra más a propósito que la que se ha ordenado, que tiene de valor intrínseco catorce maravedíes por real, con que no parece verosímil que se haya de falsear. Y que si esta no está segura, tampoco lo estará la moneda de toda ley, pues también las habrán [—de—] mezclar y blanquecer, y mucho menos lo está la plata corriente que allí anda. De la cual solo se refieren que se conserve y continúe con lo que cada uno a su voluntad quiere añadir, tomando plata y mezclándola con la cantidad de cobre o plomo que le parece, dividiéndola en pedazos grandes y pequeños, [—y—] la gasta luego y usa de ella, como si fuera moneda Real y de ley. Y cuando alguno de los inconvenientes que se representan para no consumirse tuvieran respuesta, al parecer todas las que se dan consisten en opiniones y futuros contingentes. Y habiendo visto todas estas contradicciones que allá se hacen en la Audiencia del Nuevo Reino y respondido a ella el fiscal, teniendo aquella Audiencia ministros antiguos y de buena opinión, que tienen larga experiencia y noticia de las materias del estado y gobierno que allí se trata para la conservación de aquel Reino, pues eligieron este parecer sin poner dificultad de su parte en esta determinación ni haber avisado al Consejo que de ella resulte inconveniente, es cierto lo tienen por remedio y gobierno necesario y conveniente para el bien de la causa pública. Y así, en opiniones dudosas y en contrarias, parece justo diferir a la autoridad de una Audiencia que tiene la cosa presente y en nada interesada sino en solo el buen acierto y procurar el remedio a su república.

Y en cuanto a la casa de la moneda que está mandada fundar en Santafé, les parece se despache cédula para la Audiencia, mandando que si la casa no estuviere en tal estado que se pueda ir labrando moneda en ella, manden que no se fabrique y que informen sobre la conveniencia de ella y sobre la perpetuidad y duración de esta babor, y si se entiende que por muchos años habrá en ella plata para la dicha labor, de manera que se pueda sustentar por largo tiempo con solo el real que se saca por marco para las costas. Y si estuviere ya la casa fundada, de manera que se labra en ella cuando llegare la cédula, que se prosiga la labor, con que solamente sea de moneda de plata dio ley y no se labre moneda de oro. Y que informe también del estado de la casa y de lo que su labor podrá durar, respecto de las minas de plata que se labran y benefician en aquella provincia.

El licenciado Juan González de Solórzano dice que le parece que en cuanto a la casa de la moneda de que se trata, convendrá que informen el presidente y Audiencia, el arzobispo y oficiales reales y tribunal de contadores de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino, y que hasta que esto se haga, si la casa no está comenzada, no se comience, y si lo estuviere, se suspenda. Porque en materia tan nueva y en la cual hay tantas cosas que considerar, será bien para su mayor acierto oír a los ministros que tienen las cosas presentes y tocan con las manos las conveniencias o inconvenientes, la disposición y posibilidad de las materias. Lo cual todo no se puede comprender desde acá, con todo el conocimiento de causa necesario. Y habiendo de informar sobre esto, según a él le parece, juzga que convendrá que informen también en razón de los inconvenientes que por parte de la ciudad de Cartagena se han representado en la labor de la nueva moneda rica de vellón y consumación de la plata corriente. Porque, aunque la Audiencia proveyó auto sobre ello, pero todavía será mas seguro el resolverlo, habiéndolo comunicado y conferido todas las personas que ha dicho.

Los licenciados Luis de Salcedo, Don Francisco de Tejada y Garci Pérez de Araciel son de parecer que la nueva casa de moneda se pudiera y debiera excusar, porque, así por cosa nueva como por tan costosa, con empleo y ocupación de tanta gente que con lo uno y otro se entra desde luego, era menester que, para asegurar el peligro que hay en la misma novedad, concurriesen segura y evidentemente o urgente necesidad o utilidad manifiesta, y nada de esto se puede esperar con firmeza, antes desde luego [—hay que—] desconfiar de todo. Porque aquel Reino se ha sustentado en el estado que hoy tiene, sin menoscabo y sin disminución por esta causa, [—y—] cuando se le pudiera seguir alguna comodidad, mas no por esto se han de aventurar otros inconvenientes. Para la contratación en aquel Reino hay la moneda que. . . (manchado) para la de estos a aquel, y al contrario, más segura y mejor es la de barras o pasta, como en su papel apunta el marqués de Montesclaros, caso que se pudiera labrar algún oro, porque en aquella provincia lo hay, pero no es su cantidad considerable. Y cuando lo fuera, se ofrecen muchos inconvenientes en que se labre allá, como son mayor facilidad en ocultarlo y transportarlo los extranjeros, que el tiempo de los quince años que por el asiento tomado con el capitán Turrillo ha de gozar del señoraje, le viene a perder Vuestra Majestad, pues lo gozará labrándose acá.

Y lo que más se debe ponderar es, que no hay sujeto ni materia para casa de moneda, porque no hay cantidad suficiente de oro y plata, con lo cual ni se han de desquitar las costas ni la casa puede durar dos años, porque en solo ese tiempo se agotará cuanta plata y oro se puede labrar. Y esto se considera por ciertísimo, sin que sea necesario remitirlo a la experiencia, y que se debe discurrir sobre este supuesto como seguro. Con lo cual no hay razón que obligue a que se entable cosa que, demás de no ser necesaria ni útil, no puede durar, y que sea con peligro de novedad con tantas costas de antemano, con tantas adealas (1) y comodidades como en el asiento se dan al capitán Turrillo, perjudiciales a los derechos de Vuestra Majestad y, en consecuencia, a los dueños de juros que están sobre ellos, y también, en su genero, al comercio, por la cantidad que se le permite llevar de vino y aceite, sin fletes. Y en Lima se tiene la experiencia que, habiéndose resuelto que se fundase casa de moneda, se reconoció que no se podía conservar, con ser aquella tierra tan gruesa y extendida; y así, no se puso en ejecución.

En caso que ya la casa de moneda esté fabricada y comenzada la labor de ella, como se presume que lo estará, por el tiempo que ha que está allá el capitán Turrillo como porque su misma comodidad e interés le habrá hecho ganar las horas en la ejecución, pues comienza con gozar los derechos de la labor y señoraje, parece que se debe enviar orden para que si estuviere comenzada la casa y labor, luego se deshaga todo y se ponga en el estado en que estaba, aprovechando los edificios y materiales con la mayor comodidad que se pudiere. Porque si de ella, ya perfectamente introducida, no ha de resultar utilidad, y lo que más es se sabe de cierto que no puede durar dos años, ¿para qué se ha de conservar imperfecta? Pues solo servirá de estar allí ocupada y entretenida tanta gente, que en otra parte o ministerio pudiera ser más útil. Y es fuerza que esté entretenida mucho tiempo, si es que se ha de aguardar a que la Audiencia informe y gozando el capitán las adealas de su asiento que quedan referidas y consideradas por perjudiciales.

Los perjuicios que pudiere representar Turrillo no han de ser menores, supuesto que al cabo no puede durar el contrato, y eso se habrá de reducir a justicia. Y si él hubiere de pretender pérdida, será menor cuanto más presto cesare la labor, y si había de tener ganancia, no la compensará con lo que hubiere de haber por el no cumplimiento del contrato, pues dirá que ha gozado lo que le pertenecía.

En el segundo punto que mira a la labor de la nueva moneda de vellón rico, son de parecer que por ningún caso conviene labrarse, por muchas y fuertes razones que se ofrecen. La primera, por ser una cosa tan nueva y en materia tan grande, con lo cual los peligros que se consideran en las que lo son, deben ponderarse más en esta, por ser tan universal, pues mira a labor de moneda nueva, y que en el acierto o yerro del suceso, si no fuese tan útil como se considera, podría consistir la destrucción de aquella provincia y de las Indias, tanto más que puede ser que los discursos en lo especulativo sean fáciles y dulces y que, suponiendo los hechos en la imaginación, se representen útiles e importantes, y que en los medios, ejecución y efectos salgan al revés, y quédase el daño de antemano recibido y el beneficio dudoso y el reparo dificultoso y aún imposible. Mayormente, que no es materia esta tan extraordinaria que no se tengan ejemplos de los daños que, por no haberse considerado bien en sus principios, han resultado en los fines. Y en las prácticas, cuando las razones son unas, mucho alumbran los ejemplos para no aventurarlas con nuevas resoluciones.

Uno de los daños que más afligida tiene esta Corona de Castilla es la moneda de vellón, tan irreparable, que apenas hay ni se ofrece medio para atajarle. Si se mira su primer principio e introducción, se hallará que en la materia, modo, forma y cantidad, fue la más conveniente que pudo alcanzar la providencia de las leyes y de los señores Reyes Católicos (que tan grandes maestros fueron del gobierno). Los cuales, reconociendo que para las cosas manuales y menudas de los negocios entre vecinos y necesarias para la vida humana, era necesaria moneda menor, mandaron labrar veinte cuentos de blancas (2), repartidas igualmente en las ocho casas de moneda del Reino, para que todo él igualmente gozase de este beneficio, y que fuesen de ley de siete dineros, para que con el valor menor, ni se falsease ni aumentase sino que corriese en aquella cantidad que pareció la suficiente. Casi es lo mismo y por las mismas razones lo que en Cartagena se introduce, pues se motiva de la mayor comodidad de los vecinos, para que se excuse el embarazo de andar con pesos, ajustando la plata corriente, y que para que se asegure el fraude que hay en la diferencia de leyes, y para que no se falsee ni adultere, ni tenga toda la necesaria, sino que cuatro marcos de cobre se le eche uno de plata. Sí con los efectos que en Castilla resultaron de este primer principio tan justificado y conveniente se han de regular los que se han de esperarse de esta otra introducción en Cartagena, será el mismo estrago que se padece y aún mayor, porque las diligencias e inteligencias de los extranjeros serán mayores, porque en las Indias serán mayor es las ganancias y, por el consiguiente, más cierto que la han de falsear, no por ganar la plata que sacarán, fundiendo la que sacaren, sino porque meterán grandes cantidades de ellas sin género alguno de plata, porque su traza llega a blanquearla y darle color, de manera que parece legítima. Y pocos meses ha que se trajo contrahecha a esta Corte, síu género de plata, una moneda que se trataba de labrar con la quinta parte de ella. Y así, si a este primer principio se abriese la puerta, sería cáncer sin reparo, porque otras muchas provincias, donde también falta la moneda manual para el trato entre los vecinos y comprar las cosas menudas, han de querer otro tanto, y no ha de quedar parte segura de la comunicación y trato de los extranjeros con moneda falsa; porque ninguna ganancia les es a ellos tan segura ni tan grande. Y así se ve con cuantas mañas e inteligencias la procuran.

En las Indias bien se ha conocido este daño y se ha procurado asegurar. Porque cuanto quiera que en algunas partes de ellas se usaba la plata corriente como ahora en Cartagena, y por ser de mucha liga y baja ley y otras razones, pareció conveniente el consumirse y se consumió, como en Cuzco o en Quito; pero no introdujeron moneda rica de vellón ni otra ninguna acuñada con mezcla, con ser de lo más mediterráneo y no estar expuestas al comercio de los extranjeros; y no es posible sino que fuese porque temieron el daño, supuesto que no pudieron ignorar sino que para la comodidad y uso de la vida les fuera a los vecinos de menos embarazo.

Y aunque se podrá decir que en las mercaderías ganarán más los extranjeros en caso que se resuelvan a ir a contratar a las indias, que no en el falsear esta moneda, y que pues vio han tratado de falsear la plata corriente que, por ser de baja ley, tuvieran ganancia, tampoco hay que temer que tratarán de falsear esta, se responde que el riesgo que corren en llevar moneda falsa es menor, porque cuando la pierdan, pierden nada, ¿y así se aventurarán más fácilmente. La ganancia tras esto es mayor incomparablemente, y la materia, de menos ruido y embarazo. Y si hasta ahora no han tratado de falsear la plata corriente, acaso o no han caído en ello o no es tanta la ganancia, pues aunque [—es—] de baja ley, no tanto que no haya más de las dos partes y media de plata. Y por lo menos se puede tener más esperanza y probabilidad de que no falsearan esta, que hasta ahora no han falseado. Pero con introducir moneda de vellón, los despertaremos a que lo hagan como lo hacen en Castilla, con fraude de tantas leyes y penas y ministros que velan en su ejecución.

Finalmente, esa provincia se ha conservado con esta plata corriente. No se ha conocido disminución ni menoscabo por esta parte, aunque hayan tenido los vecinos alguna más descomodidad y embarazo en las cosas menudas; pero han vivido seguros de otros daños mayores. Querer con esta novedad ponerlos a peligro de que los padezcan y en confianza de lo que es beneficio incierto y que no se sabe qué efectos han de resultar, y que la prudencia humana representa más ciertos los daños, desquiciar lo asentado en que se ha conservado esta provincia, parece peligroso.

Y cuando quiera que el Consejo de las Indias gobierna con tanta providencia como se sabe, mirando y comprendiendo atenta y cuerdamente todas las materias, y que para esta ha tenido muchos fundamentos, así por haber pedido e instado por esto el gobernador, oficiales Reales y particulares de Cartagena como por haberlo aprobado la Audiencia de Santafé, después de haberlos oído a todos y las razones del fiscal que por esto mismo, todavía parece que solo se debe atender a lo que conviene. Y los mismos que lo pidieron, hoy lo contradicen, porque han descubierto nuevas razones, y no se puede negar sino que son muy fuertes y eficaces. Y aunque las del fiscal tienen mucho de ingeniosas, pero en materias tan prácticas y cuando de lo que se piensa a lo que por la calidad de la materia ha de suceder hay tanta distancia, es mayor el peligro cuanto más delgado se discurre. Y es justo atenerse a lo que los ejemplos enseñan y el estado de las cosas persuade y no aventurar con novedades el estado público, con las que, por nuevas, son peligrosas en si mismas y por su calidad, mucho más, como están. Y así, por estas y otras razones, concluyen, que no es conveniente a su parecer que esta moneda se labre, y que si alguna estuviere labrada, se deshaga y funda, de manera que no quede rastro de ella.

Y porque si hubiese algún otro medio fácil y seguro para que se remediase el daño de la plata corriente que convendría aplicarle, representan a Vuestra Majestad, si convendría que a esta misma plata corriente, que hoy hay en Cartagena, sin mudarle forma ni sustancia sino dejándola en la ley que hoy se tiene, con su escoria y mezcla, se declarase esta ley con alguna marca o señal, la que cada pedazo de ella tuviese (porque como queda dicho, son diferentes), que se podría hacer fácilmente o por un ensayador, y más fácil, estando allí el capitán Turrillo. Y con esto, sin poder hacer más pedazos, pasase por moneda como al presente es, y con más disposición para ajustar los precios y pagas de las cosas, pues se sabrá la ley que tiene y con seguridad de que no se deteriore más y haya mayores fraudes; con que cesarán los inconvenientes que en su uso se consideran. Y porque habrá muchos pedacitos muy pequeños, cuyo valor apenas llegará a un cuartillo, y sería no solo embarazo pero cosa muy dificultosa darles la ley a todos estos, se mandase que estos se redujesen a partes mayores, que la menor fuese de medio tomín, que es la bastante en aquella tierra para las cosas más manuales, y que junto con este remedio se enviase orden, para que comunicándolo el gobernador y oficiales Reales y la Audiencia de Santafé, sí reconociesen que es útil y sin inconveniente, lo pusiesen en ejecución. Y si hallasen alguno, lo suspendiesen y avisasen, pues habiendo estado esa provincia tantos años en este estadio y con esta plata, no importará que esté un año más, a trueco de que en materia tan grande y tan universal se tome acertada resolución. Vuestra Majestad en todo mandará lo que fuere servido. Madrid, 20 de marzo 1622.

(Siguen cinco rubricas, y en la envoltura hay la siguiente resolución del rey:)

Está bien en lo que está conforme el Consejo, y en lo demás, como parece a los últimos.

(Hay una rubrica).

Audiencia de Santafé, legajo 192.

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(1) Aldehalas = impuestos, ganancias.

(2) Valor medio maravedí.

 

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