44
CARTA DE LOS CONSEJEROS
AL REY
Señor:
Vuestra Majestad fue
servido de remitir al licenciado Luis de Salcedo un decreto del tenor siguiente:
"He resuelto que
para ver los papeles inclusos tocantes a la casa de moneda que se trata de hacer en las
Indias, se junten con vos los licenciados Don Francisco de Tejada y García Pérez de
Araciel, del mi Consejo, y los licenciado Juan González de Solórzano, Don Rodrigo de
Aguiar y Acuña y Maldonado de Torres, del Consejo de las Indias, y vos procuraréis que
se haga con toda brevedad la junta y que se vean en ella estos papeles y se conferirá la
materia. Y de lo que pareciere en ella, se me dará luego cuenta".
En ejecución de lo que
Vuestra Majestad mandó, nos juntamos luego y se vieron los papeles que venían con el
decreto. Y porque para comprender y tomar resolución en la materia con el conocimiento de
causa necesario, era preciso ver las razones y motivos en que fundó el Consejo su
resolución, el licenciado Juan González de Solórzano trajo los papeles que había en
esta razón, y después de vistos todos y conferido con la consideración que negocio tan
grave pide, lo que se ofrece que representar a Vuestra Majestad es lo siguiente:
A dos puntos
principales se reduce: uno es la nueva fábrica e introducción de la casa de moneda en
Santafé del Nuevo Reino y otro, la consumición de la plata corriente en Cartagena y la
labor de moneda rica de vellón.
El licenciado Don
Rodrigo de Aguiar y Acuña y el licenciado Alonso Maldonado de Torres son de parecer que,
en cuanto a la moneda rica de vellón que por último auto del Consejo de las Indias está
mandado que labren sesenta mil ducados, en conformidad con lo proveído por la Audiencia
del Nuevo Reino, se ejecute lo proveído por el Consejo, y asimismo en cuanto al consumir
la plata corriente que hay en aquella provincia. Porque demás de haberse pedido por ella
y por los tribunales, cabildos y gremios con mucha instancia y quejas continuadas que se
consuma esta plata, por ser ocasión de tantos males y fraudes, particularmente en
conocido daño de los pobres, y que se les de moneda acuñada y de ley para que corra en
aquella tierra y en las provincias de Santa Marta, Venezuela y Cumaná, y no poderse
ofrecer otra más a propósito que la que se ha ordenado, que tiene de valor intrínseco
catorce maravedíes por real, con que no parece verosímil que se haya de falsear. Y que
si esta no está segura, tampoco lo estará la moneda de toda ley, pues también las
habrán [de] mezclar y blanquecer, y mucho menos lo está la plata
corriente que allí anda. De la cual solo se refieren que se conserve y continúe con lo
que cada uno a su voluntad quiere añadir, tomando plata y mezclándola con la cantidad de
cobre o plomo que le parece, dividiéndola en pedazos grandes y pequeños, [y]
la gasta luego y usa de ella, como si fuera moneda Real y de ley. Y cuando alguno de los
inconvenientes que se representan para no consumirse tuvieran respuesta, al parecer todas
las que se dan consisten en opiniones y futuros contingentes. Y habiendo visto todas estas
contradicciones que allá se hacen en la Audiencia del Nuevo Reino y respondido a ella el
fiscal, teniendo aquella Audiencia ministros antiguos y de buena opinión, que tienen
larga experiencia y noticia de las materias del estado y gobierno que allí se trata para
la conservación de aquel Reino, pues eligieron este parecer sin poner dificultad de su
parte en esta determinación ni haber avisado al Consejo que de ella resulte
inconveniente, es cierto lo tienen por remedio y gobierno necesario y conveniente para el
bien de la causa pública. Y así, en opiniones dudosas y en contrarias, parece justo
diferir a la autoridad de una Audiencia que tiene la cosa presente y en nada interesada
sino en solo el buen acierto y procurar el remedio a su república.
Y en cuanto a la casa
de la moneda que está mandada fundar en Santafé, les parece se despache cédula para la
Audiencia, mandando que si la casa no estuviere en tal estado que se pueda ir labrando
moneda en ella, manden que no se fabrique y que informen sobre la conveniencia de ella y
sobre la perpetuidad y duración de esta babor, y si se entiende que por muchos años
habrá en ella plata para la dicha labor, de manera que se pueda sustentar por largo
tiempo con solo el real que se saca por marco para las costas. Y si estuviere ya la casa
fundada, de manera que se labra en ella cuando llegare la cédula, que se prosiga la
labor, con que solamente sea de moneda de plata dio ley y no se labre moneda de oro. Y que
informe también del estado de la casa y de lo que su labor podrá durar, respecto de las
minas de plata que se labran y benefician en aquella provincia.
El licenciado Juan
González de Solórzano dice que le parece que en cuanto a la casa de la moneda de que se
trata, convendrá que informen el presidente y Audiencia, el arzobispo y oficiales reales
y tribunal de contadores de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino, y que hasta que esto se
haga, si la casa no está comenzada, no se comience, y si lo estuviere, se suspenda.
Porque en materia tan nueva y en la cual hay tantas cosas que considerar, será bien para
su mayor acierto oír a los ministros que tienen las cosas presentes y tocan con las manos
las conveniencias o inconvenientes, la disposición y posibilidad de las materias. Lo cual
todo no se puede comprender desde acá, con todo el conocimiento de causa necesario. Y
habiendo de informar sobre esto, según a él le parece, juzga que convendrá que informen
también en razón de los inconvenientes que por parte de la ciudad de Cartagena se han
representado en la labor de la nueva moneda rica de vellón y consumación de la plata
corriente. Porque, aunque la Audiencia proveyó auto sobre ello, pero todavía será mas
seguro el resolverlo, habiéndolo comunicado y conferido todas las personas que ha dicho.
Los licenciados Luis de
Salcedo, Don Francisco de Tejada y Garci Pérez de Araciel son de parecer que la nueva
casa de moneda se pudiera y debiera excusar, porque, así por cosa nueva como por tan
costosa, con empleo y ocupación de tanta gente que con lo uno y otro se entra desde
luego, era menester que, para asegurar el peligro que hay en la misma novedad,
concurriesen segura y evidentemente o urgente necesidad o utilidad manifiesta, y nada de
esto se puede esperar con firmeza, antes desde luego [hay que] desconfiar
de todo. Porque aquel Reino se ha sustentado en el estado que hoy tiene, sin menoscabo y
sin disminución por esta causa, [y] cuando se le pudiera seguir alguna
comodidad, mas no por esto se han de aventurar otros inconvenientes. Para la contratación
en aquel Reino hay la moneda que. . . (manchado) para la de estos a aquel, y al contrario,
más segura y mejor es la de barras o pasta, como en su papel apunta el marqués de
Montesclaros, caso que se pudiera labrar algún oro, porque en aquella provincia lo hay,
pero no es su cantidad considerable. Y cuando lo fuera, se ofrecen muchos inconvenientes
en que se labre allá, como son mayor facilidad en ocultarlo y transportarlo los
extranjeros, que el tiempo de los quince años que por el asiento tomado con el capitán
Turrillo ha de gozar del señoraje, le viene a perder Vuestra Majestad, pues lo gozará
labrándose acá.
Y lo que más se debe
ponderar es, que no hay sujeto ni materia para casa de moneda, porque no hay cantidad
suficiente de oro y plata, con lo cual ni se han de desquitar las costas ni la casa puede
durar dos años, porque en solo ese tiempo se agotará cuanta plata y oro se puede labrar.
Y esto se considera por ciertísimo, sin que sea necesario remitirlo a la experiencia, y
que se debe discurrir sobre este supuesto como seguro. Con lo cual no hay razón que
obligue a que se entable cosa que, demás de no ser necesaria ni útil, no puede durar, y
que sea con peligro de novedad con tantas costas de antemano, con tantas adealas (1) y comodidades como en el asiento se dan al capitán
Turrillo, perjudiciales a los derechos de Vuestra Majestad y, en consecuencia, a los
dueños de juros que están sobre ellos, y también, en su genero, al comercio, por la
cantidad que se le permite llevar de vino y aceite, sin fletes. Y en Lima se tiene la
experiencia que, habiéndose resuelto que se fundase casa de moneda, se reconoció que no
se podía conservar, con ser aquella tierra tan gruesa y extendida; y así, no se puso en
ejecución.
En caso que ya la casa
de moneda esté fabricada y comenzada la labor de ella, como se presume que lo estará,
por el tiempo que ha que está allá el capitán Turrillo como porque su misma comodidad e
interés le habrá hecho ganar las horas en la ejecución, pues comienza con gozar los
derechos de la labor y señoraje, parece que se debe enviar orden para que si estuviere
comenzada la casa y labor, luego se deshaga todo y se ponga en el estado en que estaba,
aprovechando los edificios y materiales con la mayor comodidad que se pudiere. Porque si
de ella, ya perfectamente introducida, no ha de resultar utilidad, y lo que más es se
sabe de cierto que no puede durar dos años, ¿para qué se ha de conservar imperfecta?
Pues solo servirá de estar allí ocupada y entretenida tanta gente, que en otra parte o
ministerio pudiera ser más útil. Y es fuerza que esté entretenida mucho tiempo, si es
que se ha de aguardar a que la Audiencia informe y gozando el capitán las adealas de su
asiento que quedan referidas y consideradas por perjudiciales.
Los perjuicios que
pudiere representar Turrillo no han de ser menores, supuesto que al cabo no puede durar el
contrato, y eso se habrá de reducir a justicia. Y si él hubiere de pretender pérdida,
será menor cuanto más presto cesare la labor, y si había de tener ganancia, no la
compensará con lo que hubiere de haber por el no cumplimiento del contrato, pues dirá
que ha gozado lo que le pertenecía.
En el segundo punto que
mira a la labor de la nueva moneda de vellón rico, son de parecer que por ningún caso
conviene labrarse, por muchas y fuertes razones que se ofrecen. La primera, por ser una
cosa tan nueva y en materia tan grande, con lo cual los peligros que se consideran en las
que lo son, deben ponderarse más en esta, por ser tan universal, pues mira a labor de
moneda nueva, y que en el acierto o yerro del suceso, si no fuese tan útil como se
considera, podría consistir la destrucción de aquella provincia y de las Indias, tanto
más que puede ser que los discursos en lo especulativo sean fáciles y dulces y que,
suponiendo los hechos en la imaginación, se representen útiles e importantes, y que en
los medios, ejecución y efectos salgan al revés, y quédase el daño de antemano
recibido y el beneficio dudoso y el reparo dificultoso y aún imposible. Mayormente, que
no es materia esta tan extraordinaria que no se tengan ejemplos de los daños que, por no
haberse considerado bien en sus principios, han resultado en los fines. Y en las
prácticas, cuando las razones son unas, mucho alumbran los ejemplos para no aventurarlas
con nuevas resoluciones.
Uno de los daños que
más afligida tiene esta Corona de Castilla es la moneda de vellón, tan irreparable, que
apenas hay ni se ofrece medio para atajarle. Si se mira su primer principio e
introducción, se hallará que en la materia, modo, forma y cantidad, fue la más
conveniente que pudo alcanzar la providencia de las leyes y de los señores Reyes
Católicos (que tan grandes maestros fueron del gobierno). Los cuales, reconociendo que
para las cosas manuales y menudas de los negocios entre vecinos y necesarias para la vida
humana, era necesaria moneda menor, mandaron labrar veinte cuentos de blancas (2), repartidas igualmente en las ocho casas de moneda del
Reino, para que todo él igualmente gozase de este beneficio, y que fuesen de ley de siete
dineros, para que con el valor menor, ni se falsease ni aumentase sino que corriese en
aquella cantidad que pareció la suficiente. Casi es lo mismo y por las mismas razones lo
que en Cartagena se introduce, pues se motiva de la mayor comodidad de los vecinos, para
que se excuse el embarazo de andar con pesos, ajustando la plata corriente, y que para que
se asegure el fraude que hay en la diferencia de leyes, y para que no se falsee ni
adultere, ni tenga toda la necesaria, sino que cuatro marcos de cobre se le eche uno de
plata. Sí con los efectos que en Castilla resultaron de este primer principio tan
justificado y conveniente se han de regular los que se han de esperarse de esta otra
introducción en Cartagena, será el mismo estrago que se padece y aún mayor, porque las
diligencias e inteligencias de los extranjeros serán mayores, porque en las Indias serán
mayor es las ganancias y, por el consiguiente, más cierto que la han de falsear, no por
ganar la plata que sacarán, fundiendo la que sacaren, sino porque meterán grandes
cantidades de ellas sin género alguno de plata, porque su traza llega a blanquearla y
darle color, de manera que parece legítima. Y pocos meses ha que se trajo contrahecha a
esta Corte, síu género de plata, una moneda que se trataba de labrar con la quinta parte
de ella. Y así, si a este primer principio se abriese la puerta, sería cáncer sin
reparo, porque otras muchas provincias, donde también falta la moneda manual para el
trato entre los vecinos y comprar las cosas menudas, han de querer otro tanto, y no ha de
quedar parte segura de la comunicación y trato de los extranjeros con moneda falsa;
porque ninguna ganancia les es a ellos tan segura ni tan grande. Y así se ve con cuantas
mañas e inteligencias la procuran.
En las Indias bien se
ha conocido este daño y se ha procurado asegurar. Porque cuanto quiera que en algunas
partes de ellas se usaba la plata corriente como ahora en Cartagena, y por ser de mucha
liga y baja ley y otras razones, pareció conveniente el consumirse y se consumió, como
en Cuzco o en Quito; pero no introdujeron moneda rica de vellón ni otra ninguna acuñada
con mezcla, con ser de lo más mediterráneo y no estar expuestas al comercio de los
extranjeros; y no es posible sino que fuese porque temieron el daño, supuesto que no
pudieron ignorar sino que para la comodidad y uso de la vida les fuera a los vecinos de
menos embarazo.
Y aunque se podrá
decir que en las mercaderías ganarán más los extranjeros en caso que se resuelvan a ir
a contratar a las indias, que no en el falsear esta moneda, y que pues vio han tratado de
falsear la plata corriente que, por ser de baja ley, tuvieran ganancia, tampoco hay que
temer que tratarán de falsear esta, se responde que el riesgo que corren en llevar moneda
falsa es menor, porque cuando la pierdan, pierden nada, ¿y así se aventurarán más
fácilmente. La ganancia tras esto es mayor incomparablemente, y la materia, de menos
ruido y embarazo. Y si hasta ahora no han tratado de falsear la plata corriente, acaso o
no han caído en ello o no es tanta la ganancia, pues aunque [es] de
baja ley, no tanto que no haya más de las dos partes y media de plata. Y por lo menos se
puede tener más esperanza y probabilidad de que no falsearan esta, que hasta ahora no han
falseado. Pero con introducir moneda de vellón, los despertaremos a que lo hagan como lo
hacen en Castilla, con fraude de tantas leyes y penas y ministros que velan en su
ejecución.
Finalmente, esa
provincia se ha conservado con esta plata corriente. No se ha conocido disminución ni
menoscabo por esta parte, aunque hayan tenido los vecinos alguna más descomodidad y
embarazo en las cosas menudas; pero han vivido seguros de otros daños mayores. Querer con
esta novedad ponerlos a peligro de que los padezcan y en confianza de lo que es beneficio
incierto y que no se sabe qué efectos han de resultar, y que la prudencia humana
representa más ciertos los daños, desquiciar lo asentado en que se ha conservado esta
provincia, parece peligroso.
Y cuando quiera que el
Consejo de las Indias gobierna con tanta providencia como se sabe, mirando y comprendiendo
atenta y cuerdamente todas las materias, y que para esta ha tenido muchos fundamentos,
así por haber pedido e instado por esto el gobernador, oficiales Reales y particulares de
Cartagena como por haberlo aprobado la Audiencia de Santafé, después de haberlos oído a
todos y las razones del fiscal que por esto mismo, todavía parece que solo se debe
atender a lo que conviene. Y los mismos que lo pidieron, hoy lo contradicen, porque han
descubierto nuevas razones, y no se puede negar sino que son muy fuertes y eficaces. Y
aunque las del fiscal tienen mucho de ingeniosas, pero en materias tan prácticas y cuando
de lo que se piensa a lo que por la calidad de la materia ha de suceder hay tanta
distancia, es mayor el peligro cuanto más delgado se discurre. Y es justo atenerse a lo
que los ejemplos enseñan y el estado de las cosas persuade y no aventurar con novedades
el estado público, con las que, por nuevas, son peligrosas en si mismas y por su calidad,
mucho más, como están. Y así, por estas y otras razones, concluyen, que no es
conveniente a su parecer que esta moneda se labre, y que si alguna estuviere labrada, se
deshaga y funda, de manera que no quede rastro de ella.
Y porque si hubiese
algún otro medio fácil y seguro para que se remediase el daño de la plata corriente que
convendría aplicarle, representan a Vuestra Majestad, si convendría que a esta misma
plata corriente, que hoy hay en Cartagena, sin mudarle forma ni sustancia sino dejándola
en la ley que hoy se tiene, con su escoria y mezcla, se declarase esta ley con alguna
marca o señal, la que cada pedazo de ella tuviese (porque como queda dicho, son
diferentes), que se podría hacer fácilmente o por un ensayador, y más fácil, estando
allí el capitán Turrillo. Y con esto, sin poder hacer más pedazos, pasase por moneda
como al presente es, y con más disposición para ajustar los precios y pagas de las
cosas, pues se sabrá la ley que tiene y con seguridad de que no se deteriore más y haya
mayores fraudes; con que cesarán los inconvenientes que en su uso se consideran. Y porque
habrá muchos pedacitos muy pequeños, cuyo valor apenas llegará a un cuartillo, y sería
no solo embarazo pero cosa muy dificultosa darles la ley a todos estos, se mandase que
estos se redujesen a partes mayores, que la menor fuese de medio tomín, que es la
bastante en aquella tierra para las cosas más manuales, y que junto con este remedio se
enviase orden, para que comunicándolo el gobernador y oficiales Reales y la Audiencia de
Santafé, sí reconociesen que es útil y sin inconveniente, lo pusiesen en ejecución. Y
si hallasen alguno, lo suspendiesen y avisasen, pues habiendo estado esa provincia tantos
años en este estadio y con esta plata, no importará que esté un año más, a trueco de
que en materia tan grande y tan universal se tome acertada resolución. Vuestra Majestad
en todo mandará lo que fuere servido. Madrid, 20 de marzo 1622.
(Siguen cinco
rubricas, y en la envoltura hay la siguiente resolución del rey:)
Está bien en lo
que está conforme el Consejo, y en lo demás, como parece a los últimos.
(Hay una rubrica).