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CEDULA REAL

El dicho.

Al gobernador de Cartagena que, sin embargo de las dificultades que se le ofrecen en la labor de la moneda de vellón rico que se ha mandado hacer en aquella provincia Para el trato y comercio y en el consumo de la plata corriente, guarde y ejecute lo que en esta razón está proveído.

El Rey.

Don García Girón, mi gobernador y capitán general de la provincia de Cartagena: En mi Consejo de las Indias se han recibido y visto las cartas que me escribisteis en primero de agosto y dos de septiembre del año pasado de seiscientos y veintiuno, en que presentásteis los inconvenientes y daños que se seguirían de la ejecución de una provisión de mi Audiencia Real de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada y auto en ella inserto, en que ordenó se labrasen en esa provincia sesenta mil ducados de vellón rico, para su trato y comercio, y consumirse la plata corriente de ella, en conformidad de los despachos que llevó el capitán Alonso Turrillo, mi ingeniero militar. Y asimismo se vieron todos los papeles, memoriales y cartas que se presentaron en el dicho mi Consejo por parte de esa ciudad y la de Santafé, contradiciendo la labor de la dicha moneda y consumición de la plata corriente y lo que a todo satisfizo el dicho capitán Alonso Turrillo y alegó el licenciado don Fernando de Saavedra, siendo mi fiscal de la dicha Audiencia.

Y habiéndose tratado y platicado sobre la materia con la atención que la importancia de ella requiere y oído el procurador de esa ciudad, ha parecido que, sin embargo de las dichas contradicciones, guardéis, cumpláis y ejecutéis el auto que la dicha mi Audiencia proveyó y [—la—] provisión despachada en virtud de él en treinta y uno de julio del dicho año de seiscientos y veintiuno. Y en su cumplimiento no impidáis ni consintáis que se impida la labor de la dicha moneda de vellón rico y consumisión de la plata corriente en ella contenida, con apercibimiento que os hago que si de hecho o en otra cualquier forma lo impidiéreis y no diéreis la asistencia necesaria para ello, se cobrará de vuestra persona y bienes todos los daños y menoscabos que se siguieren y causaren a mi Real hacienda y al dicho capitán Alonso Turrillo. Fecha en Madrid, a dos de febrero de mil y seiscientos y veintidós años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.

Audiencia de Santafé, legajo 536, libio 11, folio 260.

 

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