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CEDULA REAL

El dicho.

Al licenciado don Fernando de Saavedra, oidor de la Audiencia del Nuevo Reino, en agradecimiento de la alegación que hizo, siendo fiscal de ella, en favor del asiento que se tomó con el capitán Turrillo sobre la labor de moneda de vellón rico.

El Rey.

Licenciado don Fernando de Saavedra, oidor de mi Audiencia Real de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada: En mi Consejo de las Indias se ha visto una provisión que esa Audiencia despachó en treinta y uno de julio del año pasado de seiscientos y veintiuno para que, en cumplimiento de los despachos que llevó el capitán Alonso Turrillo, mi ingeniero militar, se labrasen en la ciudad de Cartagena sesenta mii ducados de moneda de vellón rico y se consumiese la plata corriente, y la alegación que hicisteis, siendo fiscal de la dicha Audiencia, en satisfacción y respuestas de los inconvenientes que se representaron por parte del gobernador de la dicha provincia y vecinos de ella, contradiciendo la ejecución de la dicha provisión.

Yo os agradezco el cuidado con que acudisteis a la calificación y examen y satisfacción de la justificación de la materia, en la cual os encargo que, como ministro de esa Audiencia, pongáis la mano para que se haga justicia; que al dicho gobernador escribo, cumpla y ejecute la dicha provisión y que en virtud de ella no impida la labor de la dicha moneda ni consumo de la plata corriente. De Madrid, a dos de febrero de mil y seiscientos y veintidós años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.

Audiencia de Santafé, legajo 536, libro 11, folio 259 vē.

 

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