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CEDULA REAL
El dicho.
Al licenciado don
Fernando de Saavedra, oidor de la Audiencia del Nuevo Reino, en agradecimiento de la
alegación que hizo, siendo fiscal de ella, en favor del asiento que se tomó con el
capitán Turrillo sobre la labor de moneda de vellón rico.
El Rey.
Licenciado don Fernando
de Saavedra, oidor de mi Audiencia Real de la ciudad de Santafé del Nuevo Reino de
Granada: En mi Consejo de las Indias se ha visto una provisión que esa Audiencia
despachó en treinta y uno de julio del año pasado de seiscientos y veintiuno para que,
en cumplimiento de los despachos que llevó el capitán Alonso Turrillo, mi ingeniero
militar, se labrasen en la ciudad de Cartagena sesenta mii ducados de moneda de vellón
rico y se consumiese la plata corriente, y la alegación que hicisteis, siendo fiscal de
la dicha Audiencia, en satisfacción y respuestas de los inconvenientes que se
representaron por parte del gobernador de la dicha provincia y vecinos de ella,
contradiciendo la ejecución de la dicha provisión.
Yo os agradezco el
cuidado con que acudisteis a la calificación y examen y satisfacción de la
justificación de la materia, en la cual os encargo que, como ministro de esa Audiencia,
pongáis la mano para que se haga justicia; que al dicho gobernador escribo, cumpla y
ejecute la dicha provisión y que en virtud de ella no impida la labor de la dicha moneda
ni consumo de la plata corriente. De Madrid, a dos de febrero de mil y seiscientos y
veintidós años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma.
Señalada del Consejo.
Audiencia de Santafé,
legajo 536, libro 11, folio 259 vē.
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