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CEDULA REAL

Turrillo.

A la Audiencia de Santafé, en agradecimiento de lo que ha hecho y proveído en orden al cumplimiento del asiento que se tomó con el capitán Turrillo sobre la labor de moneda de vellón rico y consumo de plata corriente.

El Rey.

Presidente y oidores de mi Audiencia Real de la Ciudad de Santafé del Nuevo Reino de Granada: Don García Girón, mi gobernador y capitán general de la provincia de Cartagena, me escribió en cartas de primero de agosto y dos de septiembre del año pasado seiscientos y veintiuno, los daños e inconvenientes que se seguían del ejecutarse una provisión que despachásteis en treinta y uno de julio del dicho año, ordenando que en conformidad de los despachos que llevó el capitán Alonso Turrillo, mi ingeniero militar, para la fundación de la casa de moneda de ese Reino, se labrasen en la dicha ciudad de Cartagena sesenta mil ducados de moneda de vellón rico y consumiese la plata corriente.

Y habiéndose visto por mi Consejo de las Indias los papeles e informaciones que se presentaron en él por parte de la dicha ciudad de Cartagena y de esa de Santafé, contradicción de la dicha provisión y lo que a todo satisfizo el dicho capitán Alonso Turrillo y alegó el licenciado don Fernando de Saavedra, mi fiscal que fue de esa Audiencia, he acordado y resuelto que se guarde y cumpla la dicha provisión y auto en ella inserto, y que en su conformidad el dicho gobernador no impida la labor de la dicha moneda de vellón rico, ni el consumo de la dicha plata corriente, con apercebimiento que se cobrará de su persona y bienes todos los daños y menoscabos que se siguieren y causaren a mi Real hacienda y al dicho capitán Turrillo.

Y a esa Audiencia agradezco mucho el cuidado y buena inteligencia que ha puesto en esta materia y acertamiento del auto en ella proveído, lo cual será bien que lo continuéis, y en todo lo que fuere justo y conforme a lo tratado y asentado con el dicho capitán le daréis y asistiréis todo favor y buen despacho, de manera que se excusen dilaciones y costas y tenga perfecta ejecución lo que con él se ha asentado. Fecha en Madrid, a dos de febrero de mil y seiscientos y veintidós años. Yo, el Rey. Por mandado del Rey, nuestro señor, Pedro de Ledesma. Señalada del Consejo.

Audiencia de Santafé, legajo 536. libro 11, folio 259.

 

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