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CARTA DEL CONSEJO AL REY

Señor:

En la consulta inclusa se refirieron largamente las causas que movieron al Consejo para proponer a Vuestra Majestad lo mucho que convenía a su servicio y aumento de su Real hacienda, bien común de las provincias del Nuevo Reino de Granada y de todas circunvecinas, de fundar casa de moneda, donde no la ha habido desde su descubrimiento, y fraudes que se han conocido en el tráfico del oro y plata con que hasta ahora se ha comerciado y tratado. Y habiendo Vuestra Majestad tenido por bien de que se hiciese y ejecutase así como la Audiencia y gobernadores de aquellas partes lo han pedido diversas veces, se ha ido mirando la forma en que esto se podría hacer y ejecutar.

Y sobre largas pláticas y conferencias se ha tomado resolución en aceptar el ofrecimiento del capitán Alonso Turrillo, ingeniero militar de Vuestra Majestad, en que se obliga a hacer la casa desde sus primeros fundamentos, llevar a su costa los ministros y oficiales y todas las herramientas e instrumentos necesarios para fabricar la moneda y todo lo demás perteneciente a la dicha labor [—lo—] que, hecha la cuenta, pasan de 50.000 ducados lo que ha de gastar antes de recibir ningún beneficio, concediéndosele por esta razón todo el aprovechamiento y disposición de los oficios de la dicha casa por tiempo de quince años, con condiciones muy relevantes en beneficio de la hacienda de Vuestra Majestad, pues pasado el dicho tiempo ha de quedar la casa, corriente y moliente, con todos sus instrumentos y oficios para Vuestra Majestad y los oficios acreditados para venderse, que serán de mucho aprovechamiento, que a este medio se ha inclinado el Consejo con mucho fundamento, pues, habiendo más de treinta años que, teniéndose relación de esta necesidad, se enviaron los troqueles, pilas y herramientas necesarias para fundar la dicha casa de moneda [—y—] se dejó hacer, por no haber habido quien lo supiese ejecutar, y quedó allí perdido lo que se gastó, que ahora, mediante este concierto, se recuperara y pondrá en efecto.

Y porque entre otras cosas que el capitán Turrillo ha pedido es una, que mil ducados que tiene de acostamiento de Vuestra Majestad: sesenta ducados al mes en la artillería, cincuenta mil maravedíes de sueldo de capitán ordinario y ciento y veinte ducados de caja, que hacen la dicha suma de mil ducados al año, poco más o menos, se cobren aquí para Vuestra Majestad, con su poder y entregando los recaudos en cuya virtud le pertenecen, librándole otra tanta cantidad en la caja de Santafé donde ha de residir, ha parecido que se le puede conceder, respecto de que no se le ha señalado ni ha de tener sueldo ninguno con esta ocupación y que lleva allá su mujer y casa, donde ha de habitar largo tiempo, con que le sería dificultosa la cobranza. Y viene bien a la hacienda Real, pues ahorrará los derechos y costas que habría de causar el traerse otra tanta cantidad, que es la que ha de cobrar allá el capitán Turrillo.

Demás de los escudos, reales de a cuatro, de a dos, sencillos y medios que en la sobredicha consulta se refiere que se han de labrar, ha parecido que asimismo conviene que, para facilitar y disponer más el trato y comercio común, se labre moneda de vellón rico, ligado a cuatro marcos de cobre y uno de plata. Y en esta forma de labor, demás del beneficio común, viene hacer aumentada la hacienda de Vuestra Majestad en 35 por 100.

Y ofrece asimismo de beneficio, por razón de labrarse la dicha moneda de vellón con un ingenio que ha inventado y ha de quedar para Vuestra Majestad acabado el dicho tiempo, otros cinco por ciento más, que viene hacer en todo a razón de 40 por 100, que, habiéndose de labrar 300.000 ducados de esta moneda de vellón rico, ha de haber Vuestra Majestad ciento y veinte mil ducados efectivos, porque no entra en los aprovechamientos de los quince años que se le conceden, y queda obligado que ha de poner a su costa el cobre de que se ha de labrar esta moneda. Y para que Vuestra Majestad vea la forma de esta labor, va aquí la relación que dio el capitán Turrillo (9) y la muestra de la moneda del vellón rico.

Y porque en la respuesta de la dicha consulta manda Vuestra Majestad se le avise si tendrá inconveniente que labren en las Indias dos millones de moneda de vellón, por el gran socorro que esto sería en el estado presente, ha parecido que por ningún caso se debe tratar al presente de esta materia, por los grandes inconvenientes que se representan.

Y supuesto que el tiempo para la partida del capitán Turrillo y disponer todas las cosas necesarias no es más que de aquí a 15 de marzo, que partirá la armada, y es mucho lo que le queda por hacer, convendrá que, siendo Vuestra Majestad servido de aceptar este concierto, lo sea de tomar brevemente resolución, porque con cualquiera dilación se perderá un año y todo el beneficio que se había de conseguir en él. En todo mandará Vuestra Majestad lo que más fuere servido. En Madrid, a 25 de enero de 1620.

(Van nueve rúbricas) nueve rúbricas)

En el dorso del documento dice:

25 de enero, 1620.

Sobre la fundación de la casa de moneda del Nuevo Reino de Granada y concierto que en orden a esto se ha hecho con el capitán Alonso Turrillo.

Resolución del rey:

Ejecútese esto como parece. Pero en lo que se le da de la caja de aposento que se le haga bueno con los demás sueldos que tiene, no conviene introducirlo, porque así faltaría para los criados que están sirviendo en la Corte y sería de mala consecuencia. Y trátese luego de despachar a Turrillo para que pueda pasar en los galeones de este año. (Rúbrica).

Audiencia de Santafé, legajo 192.

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(9) No está en el legajo.

 

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